Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 11 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2010
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteSamer Romhain
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Cumaná, 11 de marzo de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-0001910

ASUNTO : RP01-R-2009-0000218

Ponente: SAMER ROMHAIN MARIN

Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado RENE TEJADA ORTIZ, en su carácter de apoderado judicial de la COMPAÑIA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE); contra Sentencia Definitiva publicada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná, en fecha 20 de noviembre de 2009, mediante la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano J.R.M.P., en la causa penal que se le sigue por uno de los Delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público. A tal efecto, esta Corte de Apelaciones para decidir sobre su Admisibilidad hace las siguientes consideraciones.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Fundamenta el recurrente el recurso de apelación en los ordinales 2 y 4 del artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la sentencia incurrió en ERRÓNEA APLICACIÓN DEL CONTENIDO 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal e ILOGICIDAD en la motivación de la misma. Toda vez que a criterio del recurrente, existen suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento del imputado de autos por el delito contra la cosa pública, previsto en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público y por considerar que se encuentra comprobado en la fase preparatoria la autoría del delito cometido contra la empresa.

Aunado a esto señala el recurrente que, el Tribunal considero que no había posibilidades de incorporar nuevos datos a la investigación por lo que no había bases para solicitar el enjuiciamiento; esto a raíz que la empresa ELEORIENTE hoy CADAFE no demostró la propiedad de los transformadores.

Considera que existe Ilogicidad pues los elementos de convicción recabados permiten probar la “hipótesis delictiva” ya que el imputado de autos no tiene la facultad para disponer de los bienes de la empresa, que el transformador se encontró en una hacienda propiedad del imputado, que fueron cambiados los transformadores sin autorización alguna; encuadrando tal comportamiento en lo previsto en el artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público, lo cual acarrea pena corporal y la acción no se encuentra prescrita.

Resalta el recurrente que si existen elementos de convicción suficientes para solicitar el enjuiciamiento del ciudadano J.R.M.P.; por lo que finalmente, solicita la “anulación del sobreseimiento decretado, por ausencia de motivación e incompleta investigación evidenciada por el Ministerio Público y por extralimitación de la Juez del Control en su apreciación surgida” y en consecuencia se “dicte la decisión conducente para que la investigación sea llevada de manera ajustada a las previsiones del Código Orgánico Procesal Penal y sea enviada a las actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a los fines que designe otro Fiscal que continúe la investigación.”

Esta Corte de Apelaciones observa, que el presente recurso de apelación ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad con lo establecido en

El artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las decisiones Judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos por la ley y por cuanto no se encuentran entre las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 ejusdem, lo procedente es declarar su admisión y así se decide.

Por último, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se convoca a las partes para la realización de la audiencia oral, la cual tendrá lugar el día 07 de abril de 2010 a las 11:30am, por encontrarse la Agenda Única llevada por esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, colapsada con actos fijados con anterioridad y en cumplimiento a la Resolución 2010-001 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en la cual se ordena la reducción de la Jornada Laboral hasta la 01:00pm. Líbrese las notificaciones a todas las partes y ASÍ SE DECIDE.-

DECISIÓN

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declaran: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado RENE TEJADA ORTIZ, en su carácter de apoderado judicial de la COMPAÑIA ANONIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELECTRICO (CADAFE); contra Sentencia Definitiva publicada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Sede Cumaná, en fecha 20 de noviembre de 2009, mediante la cual DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano J.R.M.P., en la causa penal que se le sigue por uno de los Delitos CONTRA LA COSA PÚBLICA, previsto y sancionado en el Artículo 58 de la Ley de Salvaguarda del Patrimonio Público; SEGUNDO: Se fija AUDIENCIA ORAL la cual tendrá lugar el día 07/04/2010 a las 11:30 de la mañana. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 432, 433, 451, 452, 453, 455 y 456 del Código Orgánico Procesal Penal

Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.

JUEZ PRESIDENTE

J.G. HURTADO LOZANO

El Juez Superior (ponente)

SAMER ROMHAIN MARIN

La Juez Superior,

CECILIA YASELLI FIGUEREDO

El Secretario

LUIS BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

El Secretario

LUIS BELLORÍN MATA

JGHL/EDG

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