Sentencia nº AMP-123 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 15 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución15 de Octubre de 2014
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz

Caracas, catorce (14) de octubre de 2014

204º y 155º

Mediante auto de fecha 4 de junio de 2014 el Juzgado de Sustanciación ordenó remitir a esta Sala Político-Administrativa, el expediente correspondiente al recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la abogada I.M.O.G., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 90.832, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil TELECOMUNICACIONES MOVILNET, C.A., cuyos datos de Registro constan en los folios 34 al 36 de las actas procesales; contra el acto denegatorio tácito derivado del silencio administrativo del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL COMERCIO, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico incoado por la prenombrada empresa el 27 de diciembre de 2013 contra la P.A. signada con letras y números DEC-13-00474-2013 del 26 de septiembre de ese mismo año, emitida por el Presidente del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy Superintendencia de Precios Justos (SUNDDE), que acordó: i) rescindir el contrato por servicio telefónico celebrado entre la empresa recurrente y el ciudadano M.F.U., titular de la cédula de identidad N° 3.484.644; ii) suspender el servicio y reintegrar los cargos realizados por consumo telefónico; y iii) aplicar una sanción de multa por Doscientas Unidades Tributarias (200 U.T.), equivalentes a la cantidad de Trece Mil Bolívares (Bs. 13.000,00) -calculada al valor de la Unidad Tributaria vigente para la fecha-, sobre la base de lo previsto en el artículo 8, numerales 2, 4, 6 y 17 y en los artículos 18, 78 y 80 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios del año 2010 –aplicable en razón del tiempo-.

La remisión ordenada responde al hecho de haberse oído en ambos efectos la apelación interpuesta por la representación judicial de la empresa recurrente el 15 de mayo de 2014, contra el auto dictado por el mencionado Juzgado el 10 de abril del mismo año en el cual declaró inadmisible por “intempestiv[o]” el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, conforme a lo previsto en el numeral 7 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. (Agregado de esta Alzada).

El 10 de junio de 2014 se dio cuenta en Sala y, en esa misma oportunidad, la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz fue designada ponente.

Correspondería ahora a esta M.I. decidir el recurso de apelación incoado; sin embargo, se observa que la apoderada judicial de la sociedad mercantil Telecomunicaciones Movilnet, C.A., ejerció el recurso contencioso administrativo de nulidad contra la denegatoria tácita derivada del silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para el Comercio, por no haber dado respuesta al recurso jerárquico interpuesto el 27 de diciembre de 2013 contra la P.A.N.. DEC-13-00474-2013 de fecha 26 de septiembre de 2013, que sancionó a la mencionada sociedad de comercio.

Igualmente, se observa que la representación judicial de la sociedad mercantil recurrente, acudió a la jurisdicción contencioso administrativa el 24 de marzo de 2014 sin que hubiese vencido el lapso de noventa (90) días hábiles concedidos a la Administración para decidir el recurso jerárquico, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 91 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Por tal razón, esta M.I. a fin de emitir una decisión ajustada a derecho, dicta auto para mejor proveer conforme a lo previsto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.451 de fecha 22 de junio de 2010 con el objeto de requerir información a la apoderada judicial de la empresa Telecomunicaciones Movilnet, C.A., respecto al estado actual del recurso jerárquico interpuesto el 27 de diciembre de 2013 contra la P.A.N.. DEC-13-00474-2013 de fecha 26 de septiembre de 2013, a cuyo efecto se le concede un lapso perentorio de diez (10) días de despacho, contados a partir del momento cuando conste en autos la notificación de este auto.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

El Presidente E.G.R.
La Vicepresidenta - Ponente E.M.O.
La Magistrada MÓNICA MISTICCHIO TORTORELLA
El Magistrado E.R.G.
La Magistrada M.C. AMELIACH VILLARROEL
La Secretaria, S.Y.G.
En quince (15) de octubre del año dos mil catorce, se publicó y registró el anterior Auto para Mejor Proveer bajo el Nº 123.
La Secretaria, S.Y.G.

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