Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 23 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerita Avendaño
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LA REGION CAPITAL, Caracas, veintitrés (23) de noviembre del dos mil seis (2006).

196° y 147°

Visto el recurso de nulidad interpuesto por el abogado en ejercicio de este domicilio L.A.G.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad mercantil TELEMULTI C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 31 de mayo de 1979, bajo el N° 48, tomo 58-A, contra los actos administrativos emanados del Director General del Servicio Nacional de Contrataciones del Ministerio de Industria Ligera y Comercio, y siendo la oportunidad de proveer acerca de la admisión del recurso se observa:

El presente recurso se contrae a la impugnación de los actos administrativos emitidos por el Director General del Servicio Nacional de Contrataciones del Ministerio de Industria Ligera y Comercio, dictados en fecha 14 de agosto de 2006, distinguidos con las siglas SNC/DG/OAJ/N° 000128 y SNC/DG/AOJ/N° 000129, que ordena la apertura de un procedimiento administrativo, por supuesto incumplimiento del contrato para la venta de una serie de equipos, suscrito entre la recurrente y el Servicio Nacional de Contrataciones del Ministerio de Industria Ligera y Comercio.

Ahora bien, como puede observarse los actos objeto de impugnación son los actos mediante los cuales se ordenó la apertura de un procedimiento, y por ende constituyen actos de naturaleza preparatoria, es decir, se trata de actos de trámite por medio de los cuales se da inicio a la investigación pertinente. Por tanto, dada su naturaleza y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los únicos actos de trámite, que resultan impugnables son los que prejuzguen sobre el fondo del asunto, paralicen el procedimiento o causen indefensión, lo que evidentemente no se desprende de autos.

En virtud de lo anterior, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por el abogado L.A.G.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad mercantil TELEMULTI C.A., contra los actos administrativos emanados del Director General del Servicio Nacional de Contrataciones del Ministerio de Industria Ligera y Comercio.

Remítase en su oportunidad el presente expediente a la 0ficina de Archivo Judicial, bajo 0ficio.

LA JUEZA PROVISORIA,

C.A.G.

LA SECRETARIA TEMP.,

A.G.S.

Exp. No. 005593

CAG/jaml

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