Case nº 1480 of Supreme Court - Sala Constitucional of November 14, 2012
Resolution Date | November 14, 2012 |
Issuing Organization | Sala Constitucional |
Judge | Luisa Estella Morales Lamuño |
Procedure | Solicitud de Revisión |
SALA CONSTITUCIONAL
Caracas, 14 de noviembre de 2012
202º y 153º
El 5 de mayo de 2009, los abogados Z.O.M. y Á.Á.O., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 16.607 y 81.212, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TELEVISIÓN DE MARGARITA, C.A. (TELECARIBE), inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta el 23 de mayo de 1988, bajo el n.° 306, Tomo IV, Adicional 3, interpusieron solicitud de revisión constitucional de la sentencia n.° 801 dictada el 5 de junio de 2008, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de julio de 2007; en consecuencia, anuló el fallo recurrido y declaró parcialmente con lugar la demanda por prestaciones sociales intentada por el ciudadano M.Á.C.L. contra la sociedad mercantil solicitante.
El 4 de junio de 2009, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño quien, con tal carácter, suscribe el presente fallo.
El 17 de noviembre de 2009, 26 de abril de 2010, 13 de octubre de 2010, 12 de abril de 2011, 29 de septiembre de 2011, 3 de mayo de 2012 y 22 de junio de 2012, la representación judicial de la parte solicitante, pidió pronunciamiento en la presente causa.
En virtud de la reconstitución de la Sala por el nombramiento de sus nuevos integrantes en sesión de la Asamblea Nacional del 7 de diciembre de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.569 del 8 de diciembre de 2010, la Sala quedó constituida de la siguiente forma: Presidenta Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, Vicepresidente Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, y los Magistrados Marcos Tulio Dugarte Padrón, Carmen Zuleta de Merchán, Arcadio Delgado Rosales, Juan José Mendoza Jover y Gladys María Gutiérrez Alvarado.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala Constitucional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones.
ÚNICO
Como se desprende del escrito libelar, la presente solicitud de revisión constitucional tiene por objeto la decisión n.° 801 dictada el 5 de junio de 2008, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que declaró con lugar el recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 26 de julio de 2007; en consecuencia, anuló el fallo recurrido y declaró parcialmente con lugar la demanda por prestaciones sociales intentada por el ciudadano M.Á.C.L. contra la sociedad mercantil solicitante.
Ahora bien, esta Sala observa, a los fines de salvaguardar la tutela judicial efectiva en cada caso, que le es dado al juez de la revisión constitucional, previo a la emisión del fallo correspondiente, la posibilidad de requerir la información que sea necesaria cuando lo estime pertinente para la resolución del caso sometido a su conocimiento.
En tal sentido, y en aras de realizar un pronunciamiento ajustado a derecho y de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales, a tenor de lo previsto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se considera imprescindible que dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, el Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, remita a esta Sala copia certificada del expediente n.° AP21-L-2006-001988, según nomenclatura de dicho Juzgado, referente a la demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales incoada por el ciudadano M.Á.C.L. contra la sociedad mercantil Televisión de Margarita, C.A. (TELECARIBE).
Se advierte que la omisión en el cumplimiento del anterior mandato, podría acarrear responsabilidad administrativa, ello de conformidad con el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que prevé la posibilidad de aplicar “(…) multa equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, o no le suministrasen oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar”.
Publíquese y regístrese. Cúmplase lo solicitado.
La Presidenta de la Sala,
L.E.M.L.
Ponente
El Vicepresidente,
F.A.C.L.
Los Magistrados,
M.T.D.P.
C.Z.D.M.
A.D.J.D.R.
J.J.M.J.
G.M.G.A.
El Secretario,
J.L. REQUENA CABELLO
Exp. N.° 09-0585
LEML/