Decisión nº 212-09 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 25 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 25 de septiembre de dos mil nueve (2009)

ACTA DE HOMOLOGACION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-001600

PARTE ACTORA: E.E.H.T. y R.O.M.V.; titulares de la cédula de identidad: 5.505.060 Y 15.402.147, respectivamente.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: M.H., Inpreabogado: 113.448.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBANCA, C.A.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: B.A.D.H., Inpreabogado: 13.940.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de septiembre de 2009, siendo las 2:00 p.m., presentes los ciudadanos E.E.H.T. y R.O.M.V.; titulares de la cédula de identidad: 5.505.060 Y 15.402.147, respectivamente; asistidos por la profesional del derecho abogada M.H., Inpreabogado: 113.448, en su condición de parte actora; y la profesional del derecho abogada B.A.D.H., Inpreabogado: 13.940, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBANCA, C.A., todos amplia y suficientemente identificados en actas , quienes llegan a un acuerdo por todos y cada uno de los conceptos demandados en esta causa, y de conformidad con acta que presentan y que se ordena agregar al expediente constante de 02 folios útiles, con copia para el copiador de sentencias; donde la empresa Sociedad Mercantil VIGILANCIA Y TRANSPORTE DE VALORES BANCARIOS, VIGIBANCA, C.A., ofrece al ciudadano E.E.H.T., la cantidad de Bs. 37.188,25; y al ciudadano R.O.M.V., la cantidad de Bs. 27.798,12; montos cancelados en este acto mediante cheques de los cuales presentan copias, que se ordenan agregar al expediente, constantes de 02 folios útiles; y que los trabajadores aceptan a su entera satisfacción, y libres de constreñimiento; solicitando ambas partes sea homologado el acuerdo.

En este orden de ideas, y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho homologar la transacción celebrada entre las partes e impartirle el carácter de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÈCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCION celebrada entre las partes; teniéndose la misma con autoridad de Cosa Juzgada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los 25 días del mes de septiembre de 2009.

La Juez

El Secretario.

Mgs. Judith del Carmen Castro

Abog. Ober Rivas

Los trabajadores y su abogada asistente La apoderada judicial de la empresa

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