El delito de tenencia y / o posesion ilicita de drogas, la Ley de Reforma Parcial de la Ley Organica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotropicas (1993) y el principio de irretroactividad penal.

AutorMalaguera Rojas, José Luis

Resumen

El presente análisis está dirigido a la revisión del problema que surge con ocasión de la promulgación de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes, y Piscotrópicas (Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 30 de Septiembre de 1993 No 4.636, Extraordinaria) y su aplicación jurisdiccional, en lo tocante a los cambios que en la Reforma sufrió el delito de tenencia de drogas ilícitas.

El análisis parte de la interrogante acerca de si serán iguales o distintos los tipos penales consagrados en el artículo 33 de la Ley derogada de 1984, y el 36 de la actual Ley de 1993, los cuales se refieren al delito de tenencia y/o posesión, respectivamente. La tarea fundamental consiste en precisar su identidad o por el contrario su no identidad y determinar las consecuencias que ello acarrea en el ámbito jurisdiccional penal.

Palabras claves: Tenencia, posesión, acción y objeto material de la acción delictiva.

THE CRIME OF TENANCY AND / OR UNLAWFUL POSSESSION OF DRUGS, THE LAW PARTIALLY AMENDING THE ORGANIC NARCOTICS AND PSYCHOTROPIC SUBSTANCES LAW (1993) AND THE PRINCIPLE OF PENAL NON-RETROACTIVITY

Abstract

This analysis reviews the problem that arises in relation to the promulgation of the Law Partially Amending the Organic Narcotics and Psychotropic Substances Law (Extraordinary Official Gazette of the Republic of Venezuela, No 4636, September 30th 1993) and its jurisdictional application in relation to the changes made in the Amendment concerning the crime of possession of unlawful drugs.

The analysis begins with the question of whether the crimes stipulated in the article 33 of the repealed 1984 Law, are the same or different from those in Article 36 of the present 1993 Law, that is, the crime of tenancy and/ or possession, respectively. The basic task is the identification or non-identification of such crimes and determining the consequences that this has within the scope of penal jurisdiction.

KEY WORDS: Tenancy, Possession, Action and material object of the criminal act.

  1. INTRODUCCIÓN.

    El presente análisis está orientado concretamente a dar respuesta a un problema específico que surge con ocasión de la promulgación de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (Gaceta Oficial de la República de Venezuela, 30 de Septiembre de 1993, No 4636 Extraordinaria) y su aplicación jurisdiccional. La situación que se cuestiona es la siguiente:

    Serán iguales o distintos los tipos penales consagrados en los artículos 33 de la reformada Ley Orgánica del 17 de julio de 1984 y 36 de la actual Ley del 30 de septiembre de 1993 y cuáles son las consecuencias en una u otra situación? Un análisis crítico que conlleve a una solución del problema implica un estudio comparativo entre el tipo penal descrito en el artículo 33 de la Ley de 1984 y el contenido en el artículo 36 de la Ley de 1993. Dicho análisis estará básicamente orientado hacia la revisión de los elementos fundamentales que conforman la estructura típica de ambas figuras delictivas. En tal sentido debe abordarse el estudio de la acción, sujeto activo, sujeto pasivo, objeto jurídico y objeto material de la acción delictiva.

    Ello permitirá obtener una respuesta apropiada, en vista de que solo a través de la Teoría General del Delito, es que puede determinarse validamente si hay o no identidad entre ambos tipos penales y luego poder establecer las consecuencias a la luz del principio de la irretroactividad penal, consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 2 del Código Penal.

    Solo desde esta perspectiva puede justificarse la identidad o por el contrario la no identidad de los tipos penales objeto del presente estudio.

    Finalmente corresponde inferir las consecuencias jurídicas de naturaleza sustantiva y adjetiva que se desprenden de la postura asumida, todo de conformidad con lo establecido previamente por el legislador tanto en el Código Penal Venezolano (artículo 2) como en la Constitución de la República (Artículo 24).

  2. EL DELITO DE TENENCIA Y/O POSESIÓN ILÍCITA DE DROGAS.

    La Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas del año 1984 consagraba el Delito de Tenencia de Drogas Ilícitas, en los siguientes términos:

    Atículo 33

    "El que ilícitamente tenga las sustancias,materias primas, semillas, plantas o sus partes a que se refiere esta ley, con fines distintos del consumo personal y, a los previstos en los artículos 3,31 y 32 de esta Ley, será sancionado con prisión de seis (6) a diez (10) años."

    La actual Ley Antidrogas establece el Delito de Posesión de Drogas Ilícitas, de la siguiente manera:

    Artículo 36.

    "El que ilícitamente posea las sustancias, materias primas, semillas, resinas plantas a que se refiere esta ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3,34,35 y al del consumo personal establecido en el artículo 75, será sancionado con prisión de cuatro (4) a seis años. A los efectos de la posesión se tomarán en cuenta las siguientes cantidades: hasta dos (2) gramos, para los casos de posesión de cocaína o sus derivados, compuestos mezclas con uno o en varios ingredientes, y hasta veinte (20) gramos, para los casos de cannabis sativa.

    En la posesión de otras sustancias estupefacientes o psicotrópicas, el juez considerará cantidades semejantes de acuerdo a lanaturaleza y presentación habitual de las sustancias. En ninguno de los casos se considerará el grado de pureza de la mismas. Los jueces apreciarán las circunstancias del culpable del hecho y la cantidad de sustancias decomisadas para imponer la pena en el límite inferior o superior, conforme a las reglas previstas en el artículo 37 del Código Penal. Podrán concederse los beneficios de sometimiento a juicio o suspensión condicional de la pena, a la persona que se encuentre incursa en el delito tipificado en esta norma, siempre que no concurra otro delito, que no sea reincidente, ni extranjero con condición de turista>>".

    El estudio comparativo de los dos tipos penales anteriormente transcritos se hará de acuerdo con los elementos principales que conforman la estructura típica de ambas figuras, partiendo de la acción, abordando luego lo relativo al sujeto activo, sujeto pasivo, objeto jurídico, para analizar finalmente lo concerniente al objeto material de la acción delictiva.

    2.1 La Acción.

    De acuerdo con la doctrina penal la acción en los delitos aparece en las descripciones típicas representada por un verbo rector que funge como núcleo del tipo. El núcleo de acuerdo con Sosa Chacín "... lo forma el verbo principal que le da el carácter particular a cada delito, y, en forma general lo diferencia". (1959;70).

    En el caso que nos ocupa la ley derogada señala como verbo principal, el vocablo "tenga", mientras que en la ley vigente (año 1993), el verbo principal aparece identificado con el vocablo "posea". En relación a este cambio "aparente" de términos, ha dicho el legislador en la Exposición de Motivos de la Ley vigente que obedece a la necesidad de...

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