Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAlfredo Campos Loaiza
ProcedimientoNegativa De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 15 de Mayo de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2007-000925

ASUNTO : IP01-P-2007-000925

AUTO NEGANDO ENTREGA DE VEHÍCULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado, en relación a Solicitud de Entrega de Vehículo requerida mediante escrito presentado en la Unidad de Recepción de Documentos del Alguacilazgo por la Ciudadana T.G.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.495.633, domiciliada en Puerto Cumarebo, Municipio Z. delE.F., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio D.R.B.O., inscrito en el IPSA bajo el número 94.934.

La solicitante manifiesta en su escrito, que es propietaria de un vehículo Clase rústico, uso particular, marca Toyota, Modelo Land Cruiser, año 1.982, Color Dorado y Blanco, Tipo techo duro, serial de carrocería FJ40935738, Serial de motor 2F640807, Placas IAC-265, el cual se encuentra a la orden de la Fiscalia tercera del Ministerio Público del Estado Falcón. Expuso la requirente que siendo este solicitado ante el Ministerio Público y ante su negativa de entrega acudió ante este tribunal a los efectos la entrega en cuestión de conformidad con lo previsto en el artículo 311 del Código Orgánico procesal penal.

Consideraciones para decidir

Una vez del conocimiento del Tribunal de la presente solicitud ordeno mediante auto de fecha 30 de Marzo de 2007, Oficiar a la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico con respecto al vehículo mencionado, si el mismo está solicitado o es imprescindible para la investigación así como la remisión de las actuaciones que correspondan. En fecha 30 de Abril de 2007, es recibido Oficio Nº FAL-3-499-07, procedente de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público comunicando que cursa por ante ese despacho causa 11F30541-06 donde se encuentra involucrado el vehículo con las características previamente señaladas, en la que efectuada experticia de rigor se determino que el mismo presenta anomalías en sus seriales de carrocería, serial de chasis y motor Falso y Desvastado. Estimando que el mismo es imprescindible para la investigación.

Analizadas como fueron detenidamente las actas que conforman el presente Asunto, así como la pretensión del solicitante, a tenor de lo pautado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela es menester atender lo pautado en el artículo 13 del Código Orgánico Procesal penal y 311 ejusdem, los cuales señalan textualmente:

Articulo 13. Finalidad del Proceso. “El proceso debe establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la justicia en la aplicación del derecho, y a esta la finalidad deberá atenerse al juez al adoptar su decisión.”

Artículo 26. “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”.

Artículo 311. Devolución de objetos. “El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.

El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.

Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal”.

Se evidencia de las actuaciones que el solicitante ha presentado anexo con el escrito de solicitud copias simples de documento de compra venta de dicho vehículo así como de certificado de registro expedido por el Ministerio de Infraestructura, no obstante la representación Fiscal ha considerado que deben practicarse otras actuaciones y señala que el vehículo resulta imprescindible para la prosecución de la investigación lo que hace imperioso observar la Jurisprudencia del más alto Tribunal de la República, de fecha 20 de Agosto del año en curso, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, con Ponencia del Magistrado Antonio García García, estableció el siguiente criterio:

"Observa la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público debe devolver los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, cuando han acudido ante el Juez de Control, a solicitar su devolución, demuestren prima facie ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículo automotores resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional..."

Estima quien aquí decide que las razones esgrimidas por la representación Fiscal al señalar la imprescindibilidad del vehículo en cuestión no son objetables, toda vez que como titular de la acción penal debe agotar todos los medios investigativos pertinentes toda vez que señala adulteración de seriales que corresponden al vehículo solicitado, sin embargo debe el Ministerio Público agilizar la practica de las mismas a los fines de de causar la menor lesión posible al derecho a la propiedad que le asiste al solicitante o propietario, ya que de cambiar las circunstancias y el fiscal del Ministerio Público considera que ha finalizado las investigaciones , el Tribunal puede entrar a revisar minuciosamente la licitud de la Documentación presentada con el objeto de efectuar la entrega ante un nuevo requerimiento. En consecuencia y por las consideraciones precedentes se niega la entrega del vehículo antes identificado a la Ciudadana T.G.F. y se solicita a la representación Fiscal agilice las investigaciones que estime pertinentes a efectos de dar respuesta oportuna al solicitante.

Dispositiva

Con base a esas apreciaciones y en aras del principio de la Tutela Judicial Efectiva este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Automotor solicitado por la ciudadana: T.G.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.495.633, domiciliada en Puerto Cumarebo, Municipio Z. delE.F., debidamente asistida por el Abogado en ejercicio D.R.B.O., inscrito en el IPSA bajo el número 94.934. por cuanto el representante del Ministerio Público ha considerado que el mismo resulta imprescindible para la continuación de la investigación. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Así se decide. Publíquese y Regístrese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA

LA SECRETARIA

ABG. MAYSBEL MARTINEZ

En la misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado.

La Secretaria.-

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