Decisión nº 064-2014 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Lara, de 8 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonenteEdwin Johan Calixto
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

Barquisimeto, ocho (8) de agosto de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva Nº 064/2014.

Asunto Nº KP02-U-2012-000122.

I

Visto el Oficio N° 3082-2012, de fecha 16 de noviembre de 2012, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, contentivo de la demanda de nulidad incoada por el ciudadano T.P.V.O., titular de la cédula de identidad No. V-4.378.074, asistido por el abogado A.J.S.C., titular de la cédula de identidad Nº V-5.942.179, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.225, con domicilio procesal en la carrera 16 esquina calle 28, Conjunto Comercial Colonial, contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCO/DR/AS/400/2012-001211, emitido en fecha 25 de abril de 2012, por el Jefe de la División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), notificado el 30 de abril de 2012, mediante el cual no sólo niega revocar el Certificado de Solvencia de Sucesiones y Donaciones Nº 0757436, de fecha 27 de febrero de 2012, emitido por el Jefe de División de Recaudación de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en virtud de la Declaración Sucesoral Nº 00125060, de fecha 04 de octubre de 2011, sino que además le niega incluir nuevos herederos en la declaración sucesoral, por cuanto implicaría emitir una nueva resolución que conllevaría a violar los principios de la cosa juzgada y legalidad administrativa. En tal sentido, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:

I

ANTECEDENTES

El 5 de diciembre de 2012, se le dio entrada a la presente causa.

El 5 de febrero de 2013, el ciudadano T.P.V.O., ya identificado, parte recurrente, confiere Poder Apud-Acta al abogado A.J.S.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 90.225.

El 7 de febrero de 2013, el apoderado actor solicita se libren las notificaciones de ley, acordándose las mismas en fecha 15 de febrero del 2013, siendo consignada la última de las mencionadas notificaciones el 6 de mayo de 2013.

El 30 de mayo de 2013, se ordenó agregar el Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCO/DT/1000/2013-002855, de fecha 27 de mayo de 2013, emitido por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contentivo del expediente administrativo llevado a la sucesión de D.M.D., identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29851836-7.

El 10 de junio de 2013, se consigna notificación dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región centro Occidental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), debidamente efectuada.

En fecha 17 de junio de 2013, se dictó sentencia interlocutoria N° 068/2013, mediante la cual se admitió el recurso contencioso tributario instaurado en esta causa.

Por auto de fecha 15 de julio de 2013, se dejó constancia que el 12 de julio del mismo año, había vencido el lapso de promoción de pruebas sin que las partes en el presente juicio hicieran uso de su derecho, igualmente se dejó transcurrir el lapso establecido en los artículos 270 y 271 del Código Orgánico Tributario, venciendo el lapso de evacuación de pruebas en fecha 3 de octubre de 2013 y en consecuencia se inició el término para la presentación de los informes al décimo quinto día de despacho siguiente, de conformidad con lo pautado en el artículo 274 eiusdem, siendo presentado únicamente por la Representación de la República, en fecha 23 de octubre de 2013.

El 8 de octubre de 2013, se dictó auto acordando por una parte, la devolución de los documentos presentados en originales por la recurrente, por otra parte, se negó la devolución de las documentales presentadas en copia simple.

Por auto de fecha 4 de agosto de 2014, el Juez Temporal se abocó al conocimiento de la causa, en los términos establecidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

II

ALEGATOS DE LAS PARTES

Plantea la demandante en su recurso contencioso tributario, los siguientes argumentos:

…Desde el año 1981, mi asistido venía ocupando una parcela de terreno ejido, ubicada en la calle libertador sector las tunas (II), Parroquia Agua Viva del municipio palavecino del estado Lara, y donde posteriormente le fue construida una vivienda rural unifamiliar… la cual ocupo por espacio de 28 años al lado de quien fuera su concubina la señora D.M.D., … y de las cuales en esta UNION CONCUBINARIA, no se procrearon (HIJOS), esta vivienda fue totalmente cancelada con dinero de su propio peculio como se evidencia en la constancia de cancelación emanada del ministerio de sanidad y asistencia social dirección general sectorial y saneamiento ambiental, servicio obras de saneamiento programa vivienda rural oficina de recuperación zona VI Lara de fecha 2 de agosto de 1994…posteriormente le fue otorgado el documento autenticado a su concubina ya identificada en fecha, 02 de julio de 2001…quedando inserto bajo número 79, tomo numero (sic) 192 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria publica V de Maracay Estado Aragua…Es el caso ciudadano juez que en fecha 02-09-2009 fallece la concubina ad (sic) intestato como se evidencia en acta de defunción …Después del fallecimiento de la (FINADA) D.M.D., la vivienda unifamiliar …antes descrita, quedo ocupada por su (CONCUBINO) T.P.V.O. como se evidencia en la SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME DE LA ACCIÓN MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO DECLARADA CON LUGAR en fecha (13-07-2011) por el JUZGADO DE SEGUNDA INSTANCIA PRIMERO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA … En el mes de diciembre del año 2009, el señor T.V. … acudió a la OFICINA DEL AREA DE SUCESIONES del (SENIAT) REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL…con el propósito de solicitar los requisitos necesarios, para presentar la declaración sucesoral de la (FINADA) D.M.D. como (SUCESION)…En dicha oficina…le entregaron un formato donde aparecen…los requisitos…Entre los que aparece el requisito de la INSCRIPCIÓN DEL REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL …el cual solicito mediante planilla bajo el (N° 91620388535) de fecha 21 de diciembre de 2009, donde también quedo registrados los nombres y apellidos, cedula (sic) de identidad, del señor T.P.V.O. como (REPRESENTANTE DE LA SUCESION)… luego en el mes de mayo del año 2010, el (SENIAT) para poder expedir el (R.I.F) de la (SUCESION D.M.D.) el señor T.V., le solicito (sic) a este (sic) documentos probatorios como (CONCUBINO) de la (FINADA) antes identificada…Es importante señalar que para la primera quincena del mes de (OCTUBRE) del año (2010), fue hospitalizado el señor T.V., en el centro de diagnóstico integral …de la Parroquia Agua Viva, Municipio Palavecino …El tiempo de permanencia que estuvo recluido el señor T.V. en el (C.D.I) de Agua Viva fue de más de un mes, dado de alta el día (20-11-2010), el cual salió … a convivir en … casa de su (MADRE). Durante este corto tiempo la vivienda … que venía ocupado el mencionado T.V., quedo totalmente deshabitada. En el mes de diciembre del año 2010, visito (sic) la vivienda antes descrita el señor T.V., en compañía del señor P.A., quien lo traslado en su vehículo hasta el sector las (TUNAS II) de Agua Viva, donde se encontraron que la cerradura de la puerta principal de la vivienda fue (VIOLENTADA Y CAMBIADA)… Ellos optaron por preguntar a vecinos del sector que si habían visto a personas dentro de la vivienda…En vista de esta grave situación, procedimos a presentar una denuncia por escrito ante la FISCALIA SUPERIOR DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA el día (06-01-2011), en contra de las antes mencionadas ciudadanas, por haberse adueñado de los documentos señalados…por estas razones el señor T.V. no ha podido presentar la DECLARACION SUCESORAL de su (FINADA-CONCUBINA) D.M.D. por no tener en su poder los documentos (ORIGINALES) tanto (sic) propiedad de la vivienda y la cedula (sic) de identidad a nombre de la (FINADA) D.M. DORANTE… En fecha (04-10-2011), fue presentada la DECLARACIÓN SUCESORAL de la (FINADA) D.M.D., por la ciudadana; S.M. (DORANTE) mediante poder general de administración y disposición conferido por la ciudadana; CHIQUINQUIRA (DORANTES)…ante el AREA DE SUCESIONES del (SENIAT-BARQUISIMETO) quedando dicha declaración bajo el expediente número (954/2011) y expedida la solvencia sucesoral en fecha (27-02-2012) a las ciudadanas antes mencionadas…igualmente se observa que presentaron (RIF ORIGINAL DE LA SUCESION)el cual había sido solicitado con anterioridad por el ciudadano; T.P.V.O. en su condición de (REPRESENTANTE Y HEREDERO) de la sucesión D.M.D. expedido en fecha 17 de mayo de 2010 y cual conserva en su poder en (ORIGINAL), razón por la que no entendemos cómo es que a ellas le otorgan el mismo (R.I.F SUCESORAL) con el mismo número de REGISTRO UNICO DE INFORMACION FISCAL y menos aun entendemos como es que le otorgan el certificado de solvencia sucesoral dejando excluido al señor T.P.V.O., quien además fue declarado UNICO UNIVERSAL HEREDERO de la SUCESION según sentencia de DECLARACIÓN DE UNICO UNIVERSAL HEREDERO dictada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL de fecha (28-11-2011)… Igualmente observamos que los apellidos no son (HOMOLOGOS) entre CHIQUINQUIRA DORANTES (MADRE DE LA DE CUJUS D.M.D.), S.M.D. (SOBRINA DE LA DE CUJUS D.M.D. Y SUPESTA (sic) NIETA DE LA SEÑORA CHIQUINQUIRA DORANTES) y D.M.D. …en el cual se consideran personas distintas en el sentido de que los apellidos no son idénticos entre las declarantes con la causante, en los (DATOS FILIATORIOS) suministrados al AREA DE SUCESIONES… En fecha (10-0-2012), procedió el señor T.P.V.O. en su condición de (CONCUBINO - HEREDERO), mediante oficio (N° 005320) ante el GERENTE DE TRIBUTOS INTERNOS del (SENIAT - BARQUISIMETO) REGION CENTRO OCCIDENTAL, AREA DE SUCESIONES, como máxima autoridad de este organismo público, a fin de solicitar la (REVOCATORIA) de la DECLARACION SUCESORAL de su (FINADA - CONCUBINA) D.M.D., por considerar esta DECLARACIÓN SUCESORAL presentada ante el (SENIAT) por las ciudadanas; CHIQUINQUIRA (DORANTES) y SANDRA (DORANTE) como un acto (FRAUDULENTO Y VICIADO), en ciertos aspectos jurídicos, legales y en procesos administrativos, producto de los (DATOS FILIATORIOS),suministrados en la mencionada DECLARACIÓN SUCESORAL de fecha (04-10-2011)…y estos a su vez a generado errores de (FORMA, FONDO Y DE HECHO), que en tal sentido ocasionarán daños que perjudican …al señor T.V. en la SUCESION D.M.D., de igual manera crean vicios en que adolezcan en este procedimiento administrativo los cuales (NO FUERON) subsanados dentro de este mismo acto…en fecha (30-04-212) fue notificado el ciudadano: T.P.V.O. por el… JEFE DE RECAUDACION DE TRIBUTOS INTERNOS …remite respuesta mediante oficio (N° 001211) de fecha (25-04-2012), al oficio (005320) de fecha (10-04-2012) sobre la solicitud de REVOCATORIA DE LA DECLARACION SUCESORAL DE LA (FINADA) D.M.D., donde …señala …que para el momento en que se efectúa la representación de la DECLARACION SUCESORAL y liquidación de la (FINADA) D.M.D., no existía documento que demostrara la filiación del ciudadano; T.P.V.O. con la causante. En ningún momento se percató el ciudadano … JEFE DE LA DIVISION DE RECAUDACION CENTRO OCCIDENTAL) … que en los archivos de este organismo público … aparecen registrados los datos de la SUCESION D.M.D. y T.V. (REPRESENTANTE Y HEREDERO) de esta sucesión en mención… documentos probatorios que han sido ( DESCONOCIDOS) que si existían en el (SENIAT) antes de la PRESENTACION DE LA DECLARACION SUCESORAL de la (FINADA) D.M.D. …De igual forma desconoce el funcionario del (SENIAT) … la DECLARACION MERODECLARATIVA DE CONCUBINATO y DECLARACION DE UNICO UNIVERSAL HEREDERO… OBJETO DE LA ACCION Y DE LA FUNDAMENTACION JURIDICA … La presente acción tiene como cometido fundamental, lograr …impugnar un acto administrativo que afecta su patrimonio, al ser excluido y desconocido como (HEREDERO) de la SUCESIÓN D.M.D., igualmente tenemos como propósito invocar y demostrar una serie de hechos violatorios de derechos y vicios tal como hemos venido sustentando …Por todas las razones de hechos y derechos expuestas, y agotada la vía administrativa ante el organismo como es el (SENIAT) de acuerdo a la respuesta remitida mediante oficio (N° 001211) de fecha (25-04-2012) por el ciudadano; J.A.B., en representación del (SENIAT-BARQUISIMETO-AREA DE SUCESIONES), es procedente acudir ante usted ciudadano Juez para demandar, a los efectos de intentar acción judicial de nulidad del acto administrativo emitido por el (SENIAT) en fecha (27-02-2012), donde se otorga certificado de solvencia de sucesiones y donaciones bajo expediente (N° 954/2011) a las ciudadanas; CHIQUINQUIRA DORANTES y S.M.D. sobre la declaración sucesoral de la (FINADA) D.M. DORANTE… En consecuencia solicito la nulidad de dicho acto y/o en su defecto sea incluido en la declaración sucesoral al ciudadano; T.P.V.O. como (HEREDERO) de la de (CUJUS D.M.D.)…

Señala la representación legal de República, lo que a continuación se señala:

… que la Administración tributaria, llevo (sic) de manera idónea el procedimiento pautado en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y demás remos conexos, por lo que en criterio de esta Representación de la República, emitió, validamente certificado de liberación a favor de la Sucesión, por las razones expuestas, cabe señalar que una vez consignada la documentación requerida se pudo constatar la filiación de la causante con la heredera CHIQUINQUIRA DORANTES, y corresponde al supuesto heredero, acudir a la jurisdicción civil ordinaria, objeto de lograr su pretensión, ya que el SENIAT, como Órgano de la Administración Pública no tiene competencia para excluir o incluir a la ninguna persona como heredera, solo se cumplió con la recepción de la documentación de bona fide…Igualmente el recurrente pretende la nulidad del oficio 001211 de fecha 25/04/2012, por lo que debemos señalar que el recurso contencioso tributario, procede contra los actos administrativos de efectos particulares que determinen tributos…El proveimiento administrativo recurrible en materia tributaria, es aquel que de clara existencia y cuantía de la obligación tributaria, en ejercicio de su actividad verificadora, o como producto de un procedimiento determinativo inserto en un procedimiento ordinario…

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, se observa de la fundamentación del escrito recursorio, así como de los elementos que emergen de autos, lo que de seguidas se establece:

Se verifica de la demanda instaurada en esta causa, la necesidad de determinar la naturaleza de las pretensiones debatidas, en este sentido, se precisa que la accionante manifestó:

… La presente acción tiene como cometido fundamental, lograr …impugnar un acto administrativo que afecta su patrimonio, al ser excluido y desconocido como (HEREDERO) de la SUCESIÓN D.M.D., igualmente tenemos como propósito invocar y demostrar una serie de hechos violatorios de derechos y vicios tal como hemos venido sustentando …Por todas las razones de hechos y derechos expuestas, y agotada la vía administrativa ante el organismo como es el (SENIAT) de acuerdo a la respuesta remitida mediante oficio (N° 001211) de fecha (25-04-2012) por el ciudadano; J.A.B., en representación del (SENIAT-BARQUISIMETO-AREA DE SUCESIONES), es procedente acudir ante usted ciudadano Juez para demandar, a los efectos de intentar acción judicial de nulidad del acto administrativo emitido por el (SENIAT) en fecha (27-02-2012), donde se otorga certificado de solvencia de sucesiones y donaciones bajo expediente (N° 954/2011) a las ciudadanas; CHIQUINQUIRA DORANTES y S.M.D. sobre la declaración sucesoral de la (FINADA) D.M. DORANTE… En consecuencia solicito la nulidad de dicho acto y/o en su defecto sea incluido en la declaración sucesoral al ciudadano; T.P.V.O. como (HEREDERO) de la de (CUJUS D.M.D.)…

En la controversia planteada, se advierte que el objeto o pretensión de la demanda está dirigido a refutar la afectación patrimonial por cuanto a decir de la parte demandante, fue excluido como heredero de la Sucesión de D.M.D., en consecuencia, solicita la nulidad del certificado de solvencia de sucesiones y donaciones, identificada bajo la nomenclatura SENIAT– 0757436, expedida en fecha 27 de febrero de 2012, cursante en copia fotostática en el folio treinta y cuatro (34) de este expediente o en su defecto solicita sea incluido en la declaración sucesoral al ciudadano T.P.V., titular de la cédula de identidad N° V- 4.378.074, en su condición de heredero de la sucesión de Dorante D.M..

Ahora bien, la pretensión de la demandante consiste en el reconocimiento sus derechos sucesorales y el orden de suceder, toda vez que para el momento en que se efectuó la declaración sucesoral no fue éste incluido en condición de heredero de la Sucesión de Dorante D.M..

Como consecuencia de lo expuesto, es pertinente destacar lo que nuestro m.T. en Sala Político Administrativa, en sentencia N° 01002, publicada en fecha 26 de junio de 2014, citando a su vez la sentencia N° 00902 de fecha 18 de junio de 2009, señaló con respecto a la Jurisdicción Contencioso -Tributaria, al respecto se lee:

…Ha señalado esta Sala que la jurisdicción tributaria, como jurisdicción especial le corresponde conocer y resolver respecto a la legalidad de aquellos actos administrativos de efectos particulares de contenido tributario, esto es, los que determinen tributos, apliquen sanciones (derivadas del incumplimiento de obligaciones tributarias) o afecten de cualquier forma los derechos constitucionales y legales de los administrados en el campo de la tributación, vale decir, los vinculados a la relación jurídica tributaria que se materializa entre un determinado sujeto pasivo y un sujeto activo, sea éste, Fisco Nacional, Estadal, Municipal o un ente parafiscal, al verificarse el presupuesto de hecho generador de los tributos exigidos con fundamento en el deber general de rango constitucional de contribuir con las cargas públicas. (Vid., Sentencia de esta Sala dictada bajo el N° 00902 de fecha 18 de junio de 2009, caso: I.F.d.B. vs. Maryelis Long García)…

Ahora bien, se precisa que la demanda interpuesta por el ciudadano T.P.V.O., versa sobre el reconocimiento de sus derechos sucesorales, igualmente, solicita la nulidad del certificado de solvencia y la inclusión como heredero en la declaración sucesoral, no obstante, la primigenia pretensión es de carácter civil, que posteriormente pudiera tener consecuencias en materia tributaria una vez resuelta la controversia de naturaleza civil.

De este modo, es pertinente acotar que el certificado de solvencia, tiene un efecto eminentemente liberatorio respecto de la obligación tributaria, lo cual no repercute en el derecho y orden de suceder, por su parte, respecto de la pretensión de la accionante de ser incluido como heredero en la planilla de declaración sucesoral, resulta propio exponer que, la declaración del impuesto sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, es un acto que emana de los herederos o legatarios, no dependiendo su contenido de la Administración Tributaria, en tal sentido, no constituye un acto susceptible de impugnación en los términos establecidos en el artículo 259 del Código Orgánico Tributario, supeditándose sus modificaciones exclusivamente a la voluntad de los herederos o legatarios.

En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas y en atención a que la finalidad del accionante en la instancia judicial, consistente principalmente en el reconocimiento de sus derechos sucesorales respecto de quienes fungen como herederos en la sucesión de Dorante D.M. y determinado como ha sido que, en la presente causa no se dirime una controversia de carácter tributaria, toda vez que no se trata de un acto emanado de la Administración Tributaria de efectos particulares que determine tributos, aplique sanciones o afecta los derechos en el campo tributario, de conformidad con lo establecido en los artículos 242 y 259 del Código Orgánico Tributario, quien juzga considera que la presente causa está referida a una acción de naturaleza civil. Así se determina.

Así, este Tribunal Superior declara que la competencia para conocimiento de la demanda de autos le está atribuida a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA la competencia por la materia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, este Tribunal Superior, de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, solicita de oficio la regulación de competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud que la presente causa fue recibida por declinatoria de competencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental.

Publíquese, regístrese, notifíquese a la Procuraduría General de la República y déjese copia certificada conforme a lo estipulado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho, de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-

El Juez Temporal,

Dr. E.J.C..

El Secretario,

Abg. F.M..

En horas de despacho del día de hoy, ocho (8) del mes de agosto del año dos mil catorce (2014), siendo las once y cincuenta y siete minutos de la mañana (11:57 a.m.), se publicó la presente Decisión.

El Secretario,

Abg. F.M..

Asunto: KP02-U-2012-000122.

EJC/fm.-

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