Sentencia nº 00145 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Plena de 18 de Febrero de 2016

Fecha de Resolución18 de Febrero de 2016
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Plena
PonenteEulalia Coromoto Guerrero Rivero
ProcedimientoApelación

Numero : 00145 N° Expediente : 2009-0693 Fecha: 18/02/2016 Procedimiento:

Apelación

Partes:

T.P.d.D. y F.D. actuando en su nombre y en su condición de Directores de la sociedad mercantil Inversiones Modelo, C.A., apelan sentencia de fecha 25.01.2008, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la demanda de nulidad interpuesta contra la Resolución N° 062-01 de fecha 21.03.2001, dictada por la entonces Superintendencia de Bancos y Otras Intituciones Financieras, hoy Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario.

Decisión:

La Sala ORDENA la notificación de los ciudadanos T.P.d.D. y F.D., "quienes actúan a título personal y en su condición de Directora y Director Suplente, respectivamente, de la empresa Inversiones Modelo, C.A.", para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, manifiesten su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no evidenciarse otra dirección, la notificación deberá realizarse mediante un cartel fijado en la Secretaría de esta Sala.

Ponente:

Eulalia Coromoto Guerrero Rivero ----VLEX---- 185225-00145-18216-2016-2009-0693.html

Magistrada Ponente: E.C.G.R.

Exp. Nº 2009-0693

En fecha 6 de agosto de 2009 se recibió en esta Sala el oficio identificado CSCA-2009-003659 de fecha 20 de julio de 2009, mediante el cual la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo remitió el expediente contentivo del recurso de nulidad incoado por el abogado H.T.C. (INPREABOGADO N° 31.299), actuando como apoderado judicial de la ciudadana T.P.d.D. (cédula de identidad N° 442.783), “a título personal y en su condición de Directora de la empresa INVERSIONES MODELO, C.A.” (inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 9 de agosto de 1976, bajo el N° 414, folios 67 al 70 del Libro de Registro de Comercio N° 4); de la sociedad mercantil BAYARDS FINANCE CORP (domiciliada en la ciudad de Panamá, República de Panamá e inscrita “en la Sección de Micropelícula del Registro Público a ficha 315776, rollo 49672, imagen 0002, el 13 de mayo de 1996; accionista de la empresa INVERSIONES MODELO, C.A.); y del ciudadano F.D. (cédula de identidad N° 7.367.128), “quien actúa a título personal y como DIRECTOR SUPLENTE de INVERSIONES MODELO, C.A.”; contra la Resolución N° 062-01 de fecha 21 de marzo de 2001 dictada por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario), mediante la cual resolvió intervenir a la sociedad mercantil Inversiones Modelo C.A.

La remisión tuvo lugar en virtud de la apelación ejercida en fechas 26 de febrero y 27 de mayo de 2008 por el abogado D.L.A. (INPREABOGADO N° 60.433), actuando como apoderado judicial de los ciudadanos T.P.d.D. y F.D., “quienes actúan a título personal y en su condición de Directora y Director Suplente, respectivamente, de la empresa Inversiones Modelo, C.A.”, contra la sentencia N° 2008-00091 del 25 de enero de 2008, dictada por dicha Corte, en la que se declaró la perención de la instancia y la extinción del proceso.

El 11 de agosto de 2009 se dio cuenta en Sala y por auto de la misma fecha se ordenó aplicar el procedimiento de segunda instancia previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente entonces, y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, fijándose un lapso de 15 días de despacho para fundamentar la apelación.

En fecha 7 de octubre de 2009 los abogados H.R. de SANSÓ (INPREABOGADO N° 1.927) y D.L.A., ya identificado, actuando como apoderados judiciales de los apelantes, consignaron escrito de fundamentación de la apelación.

El 4 de noviembre de 2009 el abogado D.L.A., apoderado judicial de la parte accionante, consignó escrito de promoción de pruebas, por lo que mediante auto del 25 de noviembre de 2009, vencido como se encontraba el lapso de oposición, se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto del 20 de enero de 2010 el Juzgado de Sustanciación admitió las documentales indicadas en el mencionado escrito de promoción de pruebas y declaró inadmisible la prueba de informes. De este auto apeló la parte actora en fecha 27 de enero de 2010, apelación que fue oída el 3 de febrero de ese año y se acordó remitir el expediente a la Sala.

Mediante auto del 11 de febrero de 2010 se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Emiro García Rosas, a los fines de decidir la apelación del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 20 de enero de 2010.

El 23 de febrero de 2010 el apoderado judicial de los demandantes consignó un escrito “a los fines de presentar la fundamentación de la apelación”.

Por diligencia del 10 de marzo de 2010 la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz se inhibió de conocer del presente juicio, de conformidad con la causal prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante auto de vicepresidencia N° 010, publicado en fecha 6 de abril de 2010, se declaró con lugar la inhibición planteada por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se acordó convocar al respectivo suplente, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente ratione temporis.

En diligencia del 16 de diciembre de 2010 el apoderado judicial de la parte actora solicitó se dictara sentencia en la apelación ejercida contra el auto del Juzgado de Sustanciación dictado el 20 de enero de 2010.

El 12 de abril de 2011 se constituyó la Sala Político-Administrativa Accidental, previa convocatoria y aceptación de la Primera Suplente M.M.T., la cual quedó integrada así: Presidenta: Y.J.G.; Vicepresidente: L.I.Z.; Magistrado: Emiro García Rosas; Magistrada: Trina Omaira Zurita; y Magistrada Suplente: M.M.T.. Asimismo se ratificó como ponente al Magistrado Emiro García Rosas.

Por sentencia N° 0968 publicada el 19 de julio de 2011 esta Sala declaró sin lugar la apelación ejercida contra el auto de fecha 20 de enero de 2010 dictado por el Juzgado de Sustanciación.

El 2 de agosto de 2011 se pasó el expediente al Juzgado de Sustanciación, órgano jurisdiccional que por auto del 4 de ese mes y año acordó remitir las actuaciones a la Sala, por cuanto se encontraba concluida la sustanciación.

Mediante auto del 10 de agosto de 2011 se dejó constancia de que la causa entró en estado de sentencia.

Por auto del 5 de febrero de 2013 se dejó constancia de que el 15 de enero de 2013 se incorporó a esta Sala el Magistrado Suplente E.R.G.. Asimismo, se ordenó la continuación de la causa.

En diligencia del 8 de agosto de 2013 el abogado D.L.A., ya identificado, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos T.P.d.D. y F.D., solicitó se dictara sentencia.

El 29 de diciembre de 2014 se incorporaron a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia las Magistradas María Carolina Ameliach Villarroel, Bárbara Gabriela César Siero y el Magistrado Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, designados y juramentados por la Asamblea Nacional el 28 del mismo mes y año.

El 23 de diciembre de 2015, se incorporaron a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el Magistrado M.A.M.S. y la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero, designados y juramentados por la Asamblea Nacional en esa misma fecha. La Sala quedó constituida conforme a lo dispuesto en los artículos 8 y 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, de la forma siguiente: Presidenta, Magistrada María Carolina Ameliach Villarroel; Vicepresidenta, Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero; la Magistrada Bárbara Gabriela César Siero; y los Magistrados, Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta y M.A.M.S.. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Magistrada Eulalia Coromoto Guerrero Rivero.

Para decidir la Sala observa:

I

ANTECEDENTES

En fecha 5 de mayo de 2001 el abogado H.T.C., actuando como apoderado judicial de la ciudadana T.P.d.D., “a título personal y en su condición de Directora de la empresa INVERSIONES MODELO, C.A”; de la sociedad mercantil Bayards Finance Corp; y del ciudadano F.D., “quien actúa a título personal y como DIRECTOR SUPLENTE de INVERSIONES MODELO, C.A.”; interpuso ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo recurso de nulidad contra la Resolución N° 062-01 de fecha 21 de marzo de 2001 dictada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras (actualmente Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario), mediante la cual resolvió intervenir a la sociedad mercantil Inversiones Modelo C.A.

El 16 de julio de 2003 el abogado Gustavo URDANETA TROCONIS (INPREABOGADO N° 19.591), actuando como apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, solicitó que fuese declarada la perención, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

En escrito de fecha 2 de febrero de 2005 el apoderado judicial de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras reiteró su solicitud de que fuese declarada la perención de la instancia, y en fecha 24 de ese mes y año la representación judicial de los recurrentes contradijo dicha petición y pidió que se decidiera el fondo del asunto.

Por sentencia N° 2008-00091 del 25 de enero de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró la perención con base en que “las últimas actuaciones procesales realizadas en el caso de autos, las constituyen el acto de informes de fecha 2 de julio de 2002 y el auto de fecha 17 de julio de 2003, donde se dijo ‘Vistos’, siendo el caso que entre ambas fechas transcurrió un lapso superior a un (1) año (…) [y que] resulta indudable que ha transcurrido el lapso previsto en el indicado artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por [ese] Tribunal…”. (Agregado de la Sala).

En fechas 26 de febrero y 27 de mayo de 2008 el abogado D.L.A., apoderado judicial de los ciudadanos T.P.d.D. y F.D., apeló de la sentencia antes referida.

Mediante auto del 20 de julio de 2009 la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo oyó la apelación en ambos efectos y ordenó remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa.

II CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala resolver el recurso de apelación interpuesto, no obstante, antes de entrar a emitir pronunciamiento alguno, se advierte lo siguiente:

De la revisión de las actas procesales se constata que la presente apelación fue ejercida en fechas 26 de febrero y 27 de mayo de 2008, y el 10 de agosto de 2011 se dejó constancia de que la causa entró en estado de sentencia. Sin embargo, se observa que desde el 8 de agosto de 2013, fecha en que la parte actora solicitó que se dictara sentencia, hasta la presente han transcurrido más de dos (2) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna en autos tendente a que se dicte la decisión de mérito, denotando una absoluta inactividad procesal, motivo por el que este Alto Tribunal estima necesario requerir a la parte apelante que manifieste su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (ver sentencias de la Sala Constitucional números 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).

Es de destacar que la Sala Constitucional de este M.T. ha reiterado el criterio de declarar la improcedencia de la perención de la instancia en las causas en las cuales se ha dicho “Vistos”, es decir, aquellas que se encuentran en estado de sentencia, pero ha admitido la posibilidad de extinción de la acción por pérdida del interés. Asimismo, las aludidas decisiones han sostenido que “el tribunal no puede presumir la pérdida del interés procesal -ni siquiera en casos como el presente, en el que ha transcurrido largo tiempo sin sentencia definitiva-, pero sí puede suponer, salvo prueba en contrario, que haya desaparecido el interés procesal cuando no hay constancia en el expediente de la comparecencia de las partes, que es precisamente el caso de autos”.

Respecto a la forma como ha de practicarse dicha notificación, la prenombrada Sala, en decisión N° 4.294 de fecha 12 de diciembre de 2005, ordenó que la notificación del actor debía efectuarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”.

Con fundamento en lo precedentemente expuesto y visto que ha transcurrido un largo período desde la última oportunidad en que la parte apelante actuó en el expediente, esta Sala Político-Administrativa ordena la notificación de los ciudadanos T.P.d.D. y F.D., en su domicilio procesal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por disposición supletoria de los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos dicha notificación, manifiesten su interés en que se decida la presente causa.

En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no constar en el expediente otra dirección, la notificación ordenada deberá realizarse mediante la fijación de un cartel en la Secretaría de esta Sala, en los términos del artículo 93 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Transcurrido dicho lapso sin que manifiesten su interés en que se decida la causa, este Alto Tribunal declarará el pronunciamiento correspondiente (ver, entre otras, sentencias de esta Sala números 0740, 0588 y 0387 de fechas 19 de junio de 2008, 7 de mayo de 2009 y 5 de mayo de 2010, respectivamente). Así se determina.

III DECISIÓN

Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: se ORDENA la notificación de los ciudadanos T.P.d.D. y F.D., “quienes actúan a título personal y en su condición de Directora y Director Suplente, respectivamente, de la empresa Inversiones Modelo, C.A.”, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en el expediente la notificación, manifiesten su interés en que se decida la presente causa. En caso de no ser el informado en autos el domicilio (o la dirección) actual y no evidenciarse otra dirección, la notificación deberá realizarse mediante un cartel fijado en la Secretaría de esta Sala.

Transcurrido dicho lapso sin que los apelantes manifiesten su interés en que se decida la causa, esta Sala declarará el pronunciamiento correspondiente.

Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Presidenta M.C.A.V.
La Vicepresidenta - Ponente E.C.G.R.
La Magistrada, B.G.C.S.
El Magistrado INOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
El Magistrado M.A.M.S.
La Secretaria, Y.R.M.
En dieciocho (18) de febrero del año dos mil dieciséis, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00145.
La Secretaria, Y.R.M.

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