Teorías sobre la persona. Bosquejo de una teoría comunitaria

AutorEdison Lucio Varela Cáceres
CargoAbogado Cum Laude por la Universidad de Los Andes
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Abogado Cum Laude por la Universidad de Los Andes. Especialista en Derecho
de la Niñez y de la Adolescencia por la Universidad Central de Venezuela.
Máster en Derecho de Familia e Infancia por la Universitat de Barcelona.
Profesor Asistente de Derecho Civil I Personas, Universidad Central de
Venezuela. Profesor de Derecho Civil, Universidad Metropolitana. Email:
evarelacaceres@gmail.com
Recibido: 26/03/2022 Aceptado: 30/09/2022
El autor examina las teorías sobre la persona en sus dos grandes grupos,
a saber: ontológica o filosófica y abstracta o normativista. Con tales
insumos y tomando en cuenta la posición comunitarista que entre otros
desarrolló Rodríguez-Arias Bustamante se aventura a bosquejar una
visión comunitaria sobre la persona.
Palabras clave: persona, teoría ontológica, teoría abstracta,
comunitarismo.
The author examines the theories about the person in its two large
groups, namely: ontological or philosophical and abstract or normativist.
With such inputs and taking into account the communitarian position
* Dedicado a la memoria de don Lino Rodríguez-Arias Bustamante, con afecto de
discípulo. Quien en una oportunidad señalo: “Lástima que muchas veces el ser
humano se convierta en esclavo de las cosas. Aquí radica la dignidad de la
naturaleza racional: el poseer una inteligencia que, como ventanal espiritual abierta
sobre el universo, permite al hombre encauzar su vida hacia el bien humano. Esta
es la gran arma que tiene él a su disposición: la inteligencia. De la misma manera
que la naturaleza ha provisto de garras a los tigres, de cuernos a los toros… Al
hombre le ha sido otorgada la razón. Con ella puede defenderse y crear”.
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which Rodríguez-Arias Bustamante developed, among others he
ventures to outline a community vision of the person.
Key Words: person, ontological theory, abstract theory,
communitarianism.
Aunque los juristas están familiarizados con el concepto de “persona”1 la
verdad del asunto es que el mismo ha estado siempre envuelto en
discusiones teóricas sobre su alcance. En efecto, el desarrollo de su
explicación conceptual ha pasado por diversas teorías o posiciones que
cada cierto tiempo se revitalizan cuando la dinámica social aspira a
arropar a nuevos entes dentro de su halo conceptual. De allí que es fácil
encontrar, por ejemplo, que cada escuela del Derecho fije una postura en
relación a la delimitación de referido vocablo.
En las breves líneas que siguen no es mucho lo que se puede hacer en
favor de delimitar el concepto de persona de forma tal que sea
multicomprensivo de todos los aspectos en querella, pero al menos se
puede fijar cuales han sido las posiciones centrales que tratan de
explicarlo.
Lo primero que se debe puntualizar es que la distinción entre el concepto
filosófico de persona y el jurídico resulta a nuestro juicio anticientífico
y artificial2. En efecto, aunque la filosofía sea una área de la especulación
del conocimiento y el Derecho una ciencia con un objeto propio las
normas jurídicas ello no debe implicar un divorcio en sus reflexiones
sino, en todo caso, una complementariedad con diferentes niveles de
profundidad, si se quiere, donde el núcleo debe ser similar, pues de lo
contrario se estaría ante dos ideas disímiles que deberían expresarse
con vocablos igualmente distintos que se adecuen a lo que en cada caso
se desee expresar. Por tanto, si se emplea el término “persona” en una
u otra área del conocimiento deberían compartir una misma sustancia,
1 Comenta Sánchez de la Torre, Ángel: “Hacia una teoría jurídica de la persona
jurídica”, Anuario de Filosofía de Derecho, Nº 12, 1966, p. 289, “Esta noción resulta
ser, por tanto, la más trascendental de todo el conocimiento jurídico y aquella cuyas
repercusiones prácticas en la realidad jurídica son las más profundas posibles”.
2 Vid. Hervada, Javier: Introducción crítica al Derecho natural, 9ª ed. Pamplona:
Universidad de Navarra, 1998, p. 116, “la palabra persona en sentido jurídico
designa un concepto distinto de la palabra persona en sentido ontológico o
filosófico, como suele decirse–”, sin embargo, aclara “no hay distinción total, ya que
el concepto de persona en sentido jurídico está contenido en el concepto ontológico
de persona, del que es un corolario (…) La condición ontológica de persona incluye
la subjetividad jurídica”.

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