Sentencia nº 00676 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 25 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteEvelyn Margarita Marrero Ortiz
ProcedimientoDemanda

MAGISTRADA PONENTE: EVELYN MARRERO ORTÍZ EXP. Nº 2008-0484

Mediante escrito presentado en fecha 10 de junio 2008 los abogados M.R.C.P., J.F.L.R. y L.A.H.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 45.599, 4.885 y 97.685, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del CONSORCIO TEPUY, inscrito el 29 de agosto de 2006 ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 68, Tomo 29 C; constituido por las sociedades mercantiles GRUPO MERITUM, C.A., CORPORACIÓN BTSS, C.A. e INGENIERÍA GEOTÉCNICA PREGO, C.A., inscritas ante la mencionada Oficina de Registro Mercantil en fechas 6 de mayo y 27 de octubre de 2003, y 24 de mayo de 1993, respectivamente, y del mismo modo anotadas bajo los números 37, 38 y 20, Tomos 756-A, 827-A y 122-A; interpusieron una “…demanda de daños y perjuicios patrimoniales por responsabilidad contractual” contra la FUNDACIÓN PRO-PATRIA 2000, creada mediante Decreto N° 1007 del 4 de octubre de 2000, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.053, inscrita ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital el 6 de febrero de 2001, bajo el N° 12, Tomo 9, Protocolo Primero, adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Infraestructura, según Decreto N° 2.615, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.786 del 30 de septiembre de 2003.

El 11 de junio de 2008 se dio cuenta en Sala y se ordenó remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Por auto de fecha 16 de julio de 2008 el Juzgado de Sustanciación admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de la Fundación Pro- Patria 2000, en la persona de su Presidente, para que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la aludida citación, procediera a dar contestación a la demanda. Asimismo, ordenó notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

En fecha 29 de julio de 2008 la representación judicial de la parte actora consignó escrito de reforma de la demanda.

El 5 de agosto de ese mismo mes y año, el Juzgado de Sustanciación admitió la reforma de la demanda y ordenó nuevamente el emplazamiento de la Fundación Pro-Patria 2000, en la persona de su Presidente, para que dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que constara en autos la aludida citación, procediera a dar contestación a la demanda, así como notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Mediante diligencias de fechas 17 de septiembre y 22 de octubre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó las boleta de notificación y de citación, dirigidas a la ciudadana Procuradora General de la República y a la Fundación Pro-Patria 2000, respectivamente.

En fecha 26 de marzo de 2009 los abogados B.T.D. y S.G.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 35.339 y 79.702, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte accionada, presentaron escrito de contestación de la demanda.

En fechas 23 y 30 de abril de 2009 las representaciones judiciales de las partes actora y demandada, respectivamente, consignaron sus escritos de promoción de pruebas, los cuales fueron reservados hasta el día siguiente del vencimiento del lapso probatorio, conforme a lo establecido en el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil.

Por sendos autos del 9 de junio de 2009 el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, se pronunció acerca de la admisión de las pruebas promovidas tanto por los apoderados judiciales del Consorcio Tepuy como por la representación de la Fundación Pro-Patria 2000.

Mediante auto dictado en fecha 17 de marzo de 2010 el Juzgado de Sustanciación, señaló: “…Vista la decisión dictada por esta Sala en fecha 9-12-09, mediante la cual ordenó acumular la causa contenida en el expediente N° 2008-0669 al presente expediente; este Juzgado, como quiera que ambos procesos no se encuentran en la misma fase, acuerda la suspensión del presente procedimiento, hasta que la causa contenida en el expediente 2008-0669 alcance la misma etapa procesal”.

En fecha 25 de enero de 2011 el referido Juzgado declaró concluida la sustanciación de la causa y ordenó la remisión de las actuaciones a la Sala, “…conjuntamente con su acumulado expediente N° 2008-0669”.

El 8 de febrero de 2011 se dejó constancia de la designación realizada por la Asamblea Nacional a la Doctora T.O.Z. en fecha 7 de diciembre de 2010, quien se juramentó e incorporó como Magistrada Principal de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 9 de este último mismo mes y año, quedando integrada de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; los Magistrados L.I. Zerpa y E.G.R. y la Magistrada T.O.Z..

El 8 de febrero de 2011 se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se fijó un lapso de treinta (30) días de despacho para que las partes presentaran sus informes por escrito.

En fecha 23 de febrero de 2011 se eligió la actual Junta Directiva del Tribunal Supremo de Justicia y quedó conformada esta Sala Político-Administrativa de la siguiente manera: Presidenta, Magistrada Evelyn Marrero Ortíz; Vicepresidenta, Magistrada Y.J.G.; y los Magistrados L.I. Zerpa y E.G.R., y la Magistrada T.O.Z..

Por escritos presentados el 1° y 10 de marzo de 2011, los apoderados judiciales del Consorcio Tepuy solicitaron se fijara la oportunidad para la realización de la audiencia conclusiva.

Mediante auto del 28 de abril de 2011 se dijo “Vistos”.

I

DE LA SOLICITUD PLANTEADA

Por escrito del 1° de marzo de 2011 el abogado L.A.H.O., antes identificado, actuando con el carácter de representante judicial del Consorcio Tepuy, solicitó se fijara oportunidad para la realización de la audiencia conclusiva prevista en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451 de fecha 22 de junio de 2010, sobre la base en los siguientes argumentos:

…En fecha 17 de marzo de 2010 el Juzgado de Sustanciación de esta Sala acordó la acumulación de la presente causa con la que cursa bajo el número de expediente 2008-0669, esto en virtud de que ambas causas versan sobre el mismo contrato entre mi representada y FUNDAPROPATRIA.

En virtud de tal acumulación, dicho Juzgado ordenó la suspensión del presente procedimiento hasta tanto la causa que cursaba en el expediente 2010-0669 alcanzare la misma etapa procesal.

Ahora bien, hasta ese momento, el procedimiento que estaba siendo aplicado a ambos juicios era el establecido en el Código de Procedimiento Civil, sin embargo, en junio de 2010 entró en vigencia la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (…) la cual establece un Procedimiento Contencioso Administrativo para las Demandas de Contenido Patrimonial.

Para el momento de entrada en vigencia de la LOJCA, el caso que cursaba bajo el expediente 2008-0669 estaba apenas en fase de notificación de la admisión, razón por la cual el Juzgado de Sustanciación de esta Sala aplicó al mismo los lapsos establecidos para la sustanciación en el nuevo procedimiento para las Demandas de Contenido Patrimonial.

Actualmente, el caso 2008-0669, al haber culminado la sustanciación, se encuentra acumulado con el presente expediente, y de acuerdo con la LOJCA, una vez terminada la sustanciación de la causa, el tribunal deberá fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia conclusiva.

No obstante, en fecha 4 de febrero de 2011, esta Sala fijó un lapso de 30 días de despacho para la presentación de informes escritos, esto por entender que resulta aplicable la disposición transitoria cuarta de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, interpretación que esta representación denuncia como errada puesto que si el Juzgado de Sustanciación había venido aplicando el procedimiento contenido en la LOJCA para las Demandas de Contenido Patrimonial, no puede la Sala cambiar el criterio y decidir aplicar una norma que no sólo no es aplicable por estar dirigida a aquellos casos que se encontraban en etapa de informes para el momento de la entrada en vigencia de la LOJCA, sino porque además resulta contrario a la seguridad jurídica que el procedimiento aplicable a un caso pueda ser cambiado sin más por la Sala con respecto al que venía siendo aplicado por el Juzgado de Sustanciación.

Por lo anterior, acudo ante esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con el objeto de solicitar respetuosamente que proceda a la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia conclusiva que corresponde en el presente caso, de acuerdo con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

. (Sic).

Asimismo, en fecha 10 de marzo de 2011 la representación judicial de la parte actora, expresó lo siguiente:

…Ocurro en este acto para ratificar, respetuosamente, la solicitud interpuesta en fecha 13 de octubre de 2010 [en el expediente identificado con el número 2008-0669 acumulado a esta causa] para que esta honorable Sala se sirva citar a las partes para la celebración de una Audiencia de Conciliación entre ambas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, así como los artículos 253, 258 y 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, solicito respetuosamente, convocar a la audiencia de informes de manera oral, tal y como se establece en el artículo 85 [eiusdem]

. (sic).

II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la solicitud de fijación de la oportunidad para la realización de la audiencia conclusiva, prevista en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, presentada en fechas 1° y 10 de marzo de 2011 por los apoderados judiciales del Consorcio Tepuy, para lo cual se observa:

En el asunto bajo examen la representación judicial de la parte actora alega que, en el auto dictado en fecha 8 de febrero de 2011, la Secretaría de esta Sala erró al fijar “…un lapso de treinta (30) días de despacho para que las partes presenten sus informes por escrito”, pues -según su opinión- lo correcto es, luego de finalizada la sustanciación de la causa, convocar a las partes para la celebración de la Audiencia Conclusiva prevista en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010.

Sobre el particular, aprecia la Sala que el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

Artículo 63. Finalizado el lapso de pruebas, dentro de cinco días de despacho siguientes, se fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia conclusiva. En los tribunales colegiados se designará ponente en esta oportunidad.

En la audiencia conclusiva, las partes expondrán oralmente sus conclusiones, las cuales podrán consignar por escrito.

Al comenzar la audiencia, el Juez o Jueza indicará a las partes el tiempo para exponer sus conclusiones, réplica y contrarréplica

.

Conforme a la norma transcrita, dentro de los cinco días de despacho siguientes a la finalización del lapso de promoción y evacuación de pruebas, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la audiencia conclusiva, en la cual las partes expondrán oralmente sus conclusiones y podrán consignarlas por escrito.

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman los expedientes identificados con los números 2008-0484 y 2008-0669 (acumulados), se evidencian las siguientes actuaciones:

  1. - Mediante auto de fecha 9 de diciembre de 2010, el Juzgado de Sustanciación señaló en el expediente N° 2008-0669, acumulado a esta causa, que: “…Por cuanto se encuentra concluida la sustanciación, se acuerda pasar a Sala estas actuaciones”.

  2. - Igualmente, se observa que el 25 de enero de 2011 el referido Juzgado declaró concluida la sustanciación de la causa seguida en este expediente signado con el N° 2008-0484 y ordenó la remisión de las actuaciones a la Sala, “…conjuntamente con su acumulado expediente N° 2008-0669”.

  3. - En fecha 25 de enero de 2011, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de haber acumulado la causa signada con el N° 2008-0669 “…al expediente N° 2008-0484, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia N° 01798, dictada por la Sala en fecha 9.12.2009”.

  4. - Asimismo, se constata que el 8 de febrero de 2011 se dio cuenta en Sala, se designó ponente a la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz y se fijó un lapso de treinta (30) días de despacho para que las partes presentaran sus informes por escrito. (Exp. N° 2008-0484).

    Ahora bien, la Sala observa que las declaratorias contenidas en los mencionados autos de fechas 9 de diciembre de 2010 y 25 de enero de 2011, relativos a la conclusión de la sustanciación tanto del expediente N° 2008-0669 como de la presente causa (N° 2008-0484) y su acumulación, así como el auto del 8 de febrero de 2011, mediante el cual se dio cuenta en Sala y se fijó un lapso de treinta (30) días de despacho para que las partes consignaran sus informes por escrito, se produjeron bajo la vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447 de fecha 16 de junio de 2010.

    En orden a lo anterior, también debe señalarse que no resulta aplicable en la situación planteada la Disposición Transitoria Cuarta del aludido cuerpo normativo, que dispone: “Las causas que se encuentren en primera instancia, y en cuyos procedimientos no se haya efectuado el acto de informes, el Tribunal fijará un lapso no menor de treinta días de despacho para que las partes los presenten por escrito. El día de despacho siguiente a la presentación de los informes, el Tribunal dirá vistos y sentenciará dentro de los sesenta días continuos siguientes”, pues para el momento de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la causa de autos no había sido aún sustanciada y, por ende, no se encontraba en el momento procesal referido a la realización del acto de informes.

    En consecuencia, se revoca el auto de fecha 8 de febrero de 2011, sólo en lo relativo a la fijación de un lapso de treinta (30) días de despacho para que las partes presenten sus informes por escrito. Igualmente se revoca el auto de fecha 28 de abril de 2011 mediante el cual se dijo “Vistos” y se ordena fijar la oportunidad para la realización de la audiencia conclusiva prevista en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, antes transcrito. Así se decide.

    Finalmente, en relación a la solicitud planteada por la representación judicial del Consorcio actor, a los fines de que se cite “…a las partes para la celebración de una Audiencia de Conciliación entre ambas”, considera la Sala que durante la celebración de la audiencia conclusiva ordenada en el presente fallo, las partes podrán manifestar su voluntad de concurrir a un acto de resolución alternativa de conflictos de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

    III DECISIÓN Con fundamento en los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  5. - PROCEDENTE la solicitud de fijación de la oportunidad para la realización de la audiencia conclusiva prevista en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, efectuada por la representación judicial del CONSORCIO TEPUY.

  6. - Se REVOCA el auto dictado en fecha 8 de febrero de 2011 por el Juzgado de Sustanciación, sólo en lo relativo a la fijación de un lapso de treinta (30) días de despacho para que las partes presenten sus informes por escrito.

  7. - Se REVOCA el auto de fecha 28 de abril de 2011 mediante el cual se dijo “Vistos”.

  8. - Se ordena FIJAR la oportunidad para la realización de la audiencia conclusiva.

    Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

    La Presidenta - Ponente

    EVELYN MARRERO ORTÍZ

    La Vicepresidenta

    Y.J.G.

    Los Magistrados,

    L.I. ZERPA

    E.G.R.

    T.O.Z.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

    En veinticinco (25) de mayo del año dos mil once, se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nº 00676.

    La Secretaria,

    S.Y.G.

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