Sentencia nº 279 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2009
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas 9 de junio de 2009

199º y 150º

Visto el escrito suscrito por los abogados M.R.C.P., A.C.G., K.A.S. y L.A.H.O., presentado en fecha 30 de abril de 2009 por este último, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.599, 45.088, 91.707 y 97.685, actuando con el carácter de apoderados del Consorcio Tepuy, mediante el cual promueven pruebas en la demanda interpuesta contra la Fundación Pro Patria 2000, por daños y perjuicios; y, visto asimismo, el escrito de oposición a dichas pruebas de fecha 19 de mayo de 2009, presentado por el abogado Y.D.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.955, actuando en su carácter de apoderado de la Fundación Pro-Patria 2000, y el cómputo practicado por Secretaría de esta misma fecha; este Juzgado, siendo la oportunidad de su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:

I

De la oposición

En el presente caso disponían las partes de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso para la promoción de pruebas, según lo establecido por el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil, para convenir u oponerse a la admisión de las mismas; y, visto que el abogado Y.D.P., apoderado de la parte demandada —conforme al referido cómputo— presentó escrito de oposición vencido como se encontraba dicho lapso; esto es, el 19 de mayo de 2009, resulta forzoso declarar su extemporaneidad, y así se decide.

II

Resuelto lo referente a la oposición, este Juzgado, pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas en los siguientes términos:

En lo atinente al contenido del Capítulo I, literal A.1.), del escrito de promoción de pruebas, referente al “...Expediente administrativo sustanciado por FUNDAPROPATRIA…” (folio 214 de este expediente), observa este Juzgado, luego de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, que el aludido instrumento no cursa en autos, lo cual impide a este Sustanciador, en esta oportunidad, emitir pronunciamiento respecto de la admisibilidad de dicho medio probatorio. Así se declara.

Se admiten cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, las documentales indicadas y producidas en el Capítulo I, literales A.2) y B , del escrito de promoción de pruebas.

En lo atinente al contenido del Capítulo II, identificado como “PETITORIO”, en el numeral 3., del escrito de pruebas, mediante el cual solicita se “...Ordene en el mismo auto de admisión de pruebas, librar Oficio en el que ORDENE a FUNDAPROPATRIA que traiga a los autos el original del expediente administrativo en el que constan los actos del procedimiento de formación, el negocio jurídico propiamente tal y los actos que formalizaron la terminación anticipada del CONTRATO No. PF-I-2006-10-007…”, este Juzgado acuerda solicitar el referido expediente administrativo a la Fundación Pro-Patria 2000. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del libelo y de la presente decisión.

Visto el pronunciamiento respecto de la admisión de las pruebas promovidas, este Juzgado ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, entendiéndose que la causa quedará suspendida una vez que dicha notificación conste en autos. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de las decisiones admitiendo las pruebas.

Finalmente, como quiera que en toda causa debe seguirse un orden procesal correspondiéndole al Juez como Director del proceso velar por su correcto desenvolvimiento, y por cuanto el presente pronunciamiento se efectuó vencido como se encontraba el lapso de tres (3) días previsto en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes y de la ciudadana Procuradora General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Asimismo, una vez que conste en autos la última de las notificaciones y vencido como sea el lapso a que se refiere el referido artículo 97, se llevara a cabo la prosecución del juicio, esto es, el lapso de evacuación de las pruebas promovidas. Líbrense boletas.

El Juez Suplente,

Luis J.R.G.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0484/dp.

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