Sentencia nº 448 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 5 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 5 de agosto de 2008

198º y 149º

Mediante escrito presentado en fecha 29 de julio de 2008, el abogado L.A.H.O., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.685, actuando en su carácter de apoderado judicial del Consorcio Tepuy, constituido por las sociedades mercantiles Corporación BTSS C.A., Grupo Meritum, C.A. e Ingeniería Geotécnica Prego, C.A., C.A., reformó la demanda que interpusiera el 10 de junio de 2008, contra la Fundación Pro Patria 2000, por daños y perjuicios.

Este Juzgado, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el aparte quinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto admite cuanto ha lugar en derecho la referida reforma.

En consecuencia, se ordena emplazar a la Fundación Pro Patria 2000, en la persona de su Presidente, para que comparezca por ante este Juzgado dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a aquél en que conste en autos su citación a dar contestación a la demanda. Compúlsense el libelo, su reforma, la presente decisión y su correspondiente auto de comparecencia, y entréguese al Alguacil de este Juzgado a fin de que practique la citación ordenada.

Finalmente, se ordena notificar a la ciudadana Procuradora General de la República, y una vez que conste en autos su notificación, la causa quedará suspendida a tenor de lo dispuesto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, remitiéndole a dicha funcionaria copia certificada de la solicitud, de esta decisión y demás documentos pertinentes.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N. delV.A.

Exp. N° 2008-0484/ytdeg

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