Decisión nº S-N de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 3 de Noviembre de 2003
Fecha de Resolución | 3 de Noviembre de 2003 |
Emisor | Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control |
Ponente | Yanys Matheus |
Procedimiento | Libertad Plena |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Control de Coro
Coro, 3 de Noviembre de 2003
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003254
Visto el escrito constante de Un (01) folio útil y anexo al mismo actuaciones en seis (5) folios útiles presentado ante la Oficina del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por la ABG. Y.E.R.S., en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano JHONATAHAN MEDINA, venezolano, de 18 años edad, natural natural y residenciado en el Barrio C.V., calle El tenis con calle B.G., casa s/n de este ciudad de Coro quien fue aprehendido por una comisión policial de las Fuerzas Armadas Policiales dentro de las instalaciones de Merca-Coro, a los fines de que se decida acerca de la libertad del mismo, por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que aprueben la imposición de una medida de coerción personal, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad previsto en el Código Penal, se da por recibido dicho escrito, registrándose su entrada bajo el N° IP01-S-2003-003254, en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y siendo la representación fiscal dueño de la acción, conforme lo establecido en los artículos 2, 11 ordinales 4 y 5, 34 ordinales 3 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 24 del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de que la presente causa se continuara por la Vía Ordinaria, es por lo que por lo antes expuesto, estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda la L.P. del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA L.P. del ciudadano: J.M., venezolano, de 18 años edad, natural natural y residenciado en el Barrio C.V., calle El tenis con calle B.G., casa s/n de este ciudad de Coro Estado Falcón, de conformidad con el artículo 44 Ordinal 1 y 5 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y artículos 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad. Igualmente se designo el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona del Defensor Público Primero Penal ABG. CARMARIS R.S.. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones.
ABG. YANYS MATHEUS SUAREZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. M.E.R..
LA SECRETARIA DE SALA
En esta misma fecha quedó registrada la presente decisión y se dió cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA DE SALA