Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 20 de Enero de 2007

Fecha de Resolución20 de Enero de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMarianina del Valle Brazon Sosa
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 20 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2007-000255

ASUNTO : LP01-P-2007-000255

Corresponde fundamentar las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia para oír a los imputados celebrada en la presente fecha (20.01.2007), de los imputados S.I.M.S., guyanesa británica, nacida el veinticuatro de marzo de mil novecientos setenta y nueve (24.03.1979), de veintisiete (27) años de edad, no porta pasaporte, soltera, recepcionista, domiciliada en la avenida Ricalguero, edificio 4, apartamento 2-27, Valencia estado Carabobo y en 1-59, Friendship Village, Guyana Británica, hija de Rald Stephens y Rosanne Stephens; y Rawle Grenville, guyanés británico, nacido el veintiuno de de octubre de mil novecientos sesenta y nueve (21.10.1969), no porta pasaporte, identificación de su país N° 00539190, comerciante, soltero, domiciliado en la avenida Ricalguero, edificio 4, apartamento 2-27, Valencia estado Carabobo, y en Esequibo, Cesdio, 139 Brouch Street, Esequibo, Guyana Británica, hijo de Bricy Grinville y Noma Prince.

En este sentido, el Tribunal resuelve:

1) a. Desarrollo de la audiencia: el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público del estado Mérida, abogado A.G. en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, solicitó que se escuchara declaración a los ciudadanos S.I.M.S. y Rawle Grenville, de conformidad con el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que sobre los mismos recaía una orden de aprehensión, emitida por este tribunal de control N° 03 de este Circuito Judicial Penal, la cual se materializó en fecha diecinueve de enero de dos mil siete (19.01.2007). Asimismo, solicitó el Fiscal que se decretase medida judicial preventiva de privación de libertad a S.I.M.S. y Rawle Grenville, conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y señaló que los aprehendidos eran los autores de los delitos de Estafa y Circulación de Moneda Falsa.

Por su parte, los defensores privados Imad Koteiche e Iad Koteiche, destacaron que no existía en las actuaciones la experticia de autenticidad y falsedad de las monedas referidas en las actuaciones, y que sus defendidos eran totalmente inocentes de las imputaciones señaladas por la Fiscalía, razón por la cual solicitó la libertad plena de ambos imputados.

En esa oportunidad la ciudadana guyanesa británica S.I.M.S., rindió declaración, una vez impuesta del precepto constitucional y de las formalidades de ley. Por su parte el ciudadano guyanés británico se abstuvo de declarar.

  1. De los hechos: en fecha cuatro de diciembre de dos mil seis (04.12.2006), el ciudadano F.R.B.H., denunció ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público del estado Mérida, que el día diecisiete de noviembre de dos mil seis (17.11.2006), dos personas desconocidas, se apersonaron a su negocio, ubicado en la avenida 4, entre calles 26 y 27 de esta ciudad de Mérida, de nombre Cositas Lindas, y le ofrecieron la cantidad de dos mil cuatrocientos euros, por el monto de ocho (8) millones de bolívares, que él realizó la compra de esa moneda, debido a que su hermano M.I., viajaba al extranjero, y de vez en cuando, él le hacía el favor de comprarle moneda extranjera, que además su hermano se encontraba presente en el momento de la negociación y que posteriormente se percató que los billetes eran falsos. Afirmó el denunciante que por medio de la prensa había tenido conocimiento, que también habían engañado a la gerente del hotel La Terraza, y señaló que se trataban de un hombre y una mujer, de piel negra con acento francés.

    En fecha diecisiete de enero de dos mil siete (17.01.2007), el ciudadano F.R.B.H., aseveró ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, que los dos ciudadanos que lo habían estafado, eran las mismas personas que también habían estafado al hotel La Terraza, ya que había hablado con la gerente de dicho hotel y las características físicas coincidía con las referidas por esa ciudadana.

    2) Decisiones del Tribunal:

  2. Del procedimiento: se ordena tramitar la presente causa por el procedimiento ordinario, por lo que se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, una vez quede firme la presente decisión, y por cuanto en esta oportunidad se decretó medida judicial preventiva de privación de libertad a los imputados S.I.M.S. y Rawle Grenville, debe la representación fiscal presentar el acto conclusivo que considere pertinente dentro de los treinta días siguientes a esta decisión, tal y como lo prevé el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. De la medida de coerción personal:

    El tribunal debido a las circunstancias de los hechos atribuidos por la Fiscalía Tercera (representada por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público), a S.I.M.S. y Rawle Grenville, considera que se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 251 numerales 1, 2 y 3 ejusdem, para decretar la privación judicial preventiva de libertad a ambos imputados.

    En primer lugar se encuentra demostrado por medio de las actas procesales, la comisión de los delitos de Estafa y Circulación de Moneda Falsa, previstos y sancionados en los artículos 462 y 300 del Código Penal, y la acción penal para perseguir dichos hechos no se encuentra evidentemente prescrita.

    Igualmente, surgen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados S.I.M.S. y Rawle Grenville, son los presuntos autores de los delitos indicados, razón por la cual se encuentran acreditados los requisitos establecidos en el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

    Además, concurre en el presente caso, el peligro procesal de fuga por la pena que podría llegarse a imponer, y la magnitud de daño causado, según lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del artículo 251 de la ley penal adjetiva, razón por la cual procede la aplicación de la medida de privación judicial preventiva de libertad contra los prenombrados imputados. Además se evidencia, que los mismos no poseen arraigo en el país, lo que evidentemente exige la medida privativa de libertad impuesta por el tribunal.

    Los elementos en los cuales se basó la decisión anterior son los siguientes:

  4. Denuncia común inserta al folio 3 de las actuaciones.

  5. Acta de formato de registro de cadena de custodia inserta al folio 5 de las actuaciones.

  6. Acta de investigación criminal inserta al folio 8 de las actuaciones.

  7. Acta de investigación policial inserta al folio 13 de las actuaciones.

  8. Acta de audiencia celebrada en la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, de fecha 19.01.2007, inserta al folio 15 de las actuaciones.

  9. Acta policial inserta al folio 24 de las actuaciones.

    Dispositiva:

    Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

    1) Decreta medida judicial privativa de libertad a S.I.M.S. y Rawle Grenville, de conformidad con los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Circulación de Moneda Falsa, previstos y sancionados en los artículos 462 y 300 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano F.R.B.H. y Contra la F.P..

    2) Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario para que se investiguen los hechos en los cuales figuran como presuntos autores S.I.M.S. y Rawle Grenville, por la presunta comisión de los delitos de Estafa y Circulación de Moneda Falsa, previstos y sancionados en los artículos 462 y 300 del Código Penal.

    Regístrese, publíquese y remítase la causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Se omiten librar boletas de notificación, ya que las partes fueron informadas sobre la publicación del presente auto para esta fecha. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

    La Juez de Control N° 03

    Abog. Marianina del Valle Brazón Sosa

    El Secretario

    Abog. Wilmer Torres Graterol

    En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

    Srio

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR