Decisión nº S-N de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Coro), de 26 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteZennly Urdaneta
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio

Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 26 de Septiembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL IP01-S-2003-000829

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

SENTENCIA DEFINITIVA

JUEZA PROFESIONAL: Abg. ZENLLY URDANETA DE NAVA.

SECRETARIO DE SALA: ABG. G.A.

FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. A.R..

DEFENSOR PRIVADO: ABG. C.C.H. y HONRIO MELENDEZ

ACUSADO: I.J.B., venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 09 de febrero de 1959, domiciliado en Barrio La Cruz, Sector S.B., Barquisimeto Estado Lara, de ocupación obrero.

DELITO: Homicidio Calificado previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de A.M.P., M.L.B.M., C.J.R.A. y J.M.U.A..

CAPITULO II

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL MINISTERIO PUBLICO IMPUTÓ AL ACUSADO.

En fecha 05 de agosto de 2001, se encontraba en horas de la tarde siendo aproximadamente las cinco y media, (5:30 p.m.), reunidos familiarmente, los ciudadanos A.M.D.P., M.B., J.M.U., C.J.R., Y EL CIUDADANO P.M.H.J., es último quien milagrosamente salvó la vida de esa lamentable masacre, en una vivienda propiedad del mismo, la cual se encuentra ubicada en la calle municipal esquina SAN RAFAEL, del sector La Planta de la población de Churuguara estado Falcón, la intención primaria de estas personas era disfrutar de la compañía familiar sin imaginarse de ninguna manera lo que se avecinaba, luego de haber tomado pocas cervezas deciden salir del interior de la vivienda para ubicarse en la parte de afuera porque hacía mucho calor, pocos minutos después, el ciudadano P.M.H.J., decide retirarse del sitio, y se mete dentro de la vivienda disponiéndose arreglar a sus hijos, a quienes les había prometido un paseo por la plaza del pueblo, instantes después logra observar de la parte de adentro de la vivienda, cuando ya se disponía regresar a la reunión, una camioneta marca BLAZER, color VINO TINTO, QUE NO TENÍA PLACAS DE IDENTIFICACIÓN, de donde salieron unas ráfagas de disparos, que acabaron con la vida de todos los familiares que habían quedado debajo del árbol, ciudadanos: A.M.D.P., M.B., J.M.U., C.J.R., posteriormente los cadáveres fueron trasladados al nosocomio de Churuguara,

En virtud de la interposición por parte del Ministerio Público de la Acusación a la que nos hemos referido ut supra, este Tribunal Unipersonal de Juicio, procedió en base a lo dispuesto en la norma procesal a pronunciarse sobre la celebración del juicio oral y público, con la calificación jurídica presentada por la Fiscalía del Ministerio Público en la acusación y, en tal sentido, a imponer al acusado ciudadano: I.J.B., del precepto constitucional establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos procesados a tenor de lo dispuesto en los artículos 347, 349 y 125 del Código Orgánico Procesal penal, explicándole claramente sobre la acusación expuesta en Sala por el representante del Ministerio Público en donde lo acusa por el delito de Homicidio Calificado previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de A.M.P., M.L.B.M., C.J.R.A. y J.M.U.A., quien expuso lo siguiente: “ yo no se porque a mí me privan de mi libertad cuando yo soy inocente de lo que me están acusando, yo tengo testigos como ese día que pasó eso yo estaba en la Granja de Los Mendoza, ese Señor Mújica, que andaba conmigo yo tengo prueba como él estaba preso en la Cárcel de Judibana y si además Mújica estaba preso en la cárcel y ellos lo nombran que andaba ahí entonces en la camioneta andaba quien, de manera que si él es inocente yo también tengo que ser inocente, de manera que si Mújica no hubiera estado preso en Judibana estuviera preso conmigo?, yo tengo mis testigos como él estaba preso en Judibana, no se más nada. Eso es todo, yo soy inocente de lo que me están culpando”.

CAPITULO III

LA DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMÓ ACREDITADOS

Los hechos anteriormente fijados quedaron acreditaos en la Audiencia Oral y Pública efectuada los días 26/04, 08/05, 17/05, 30/05, 08/06, 21/06, 03/07,17/07, 01/08, 02/08,13/08,14/08 de 2007, con base en las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público, más no quedó acreditada la participación del acusado en la comisión de los mismos, esto es, no logró el Representante del Ministerio Público demostrar la responsabilidad penal del acusado en la comisión del hecho punible donde perdieran la vida los ciudadanos A.M.D.P., M.B., J.M.U., C.J.R..

CAPÍTULO IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Nuestro Sistema Penal tiene como fin único resolver una relación material controvertida que fue entablada entre las partes. Dicha controversia se dirimirá mediante el pronunciamiento objetivo que realice un órgano Jurisdiccional en conocimiento de causa, buscando con el aludido pronunciamiento y con fundamento en la verdad procesal, que impere la Justicia y si es posible, que se llegue a determinar la verdad verdadera del asunto planteado.

En tal sentido, al hacer esta Juzgadora en la presente decisión, en su condición de Jueza Presidenta del Tribunal Unipersonal, un análisis de las pruebas debatidas en el juicio oral y público, llegó a la apreciación y certeza siguiente:

Que los hechos anteriormente citados quedaron debidamente establecidos y, por ende, la materialización de un hecho punible denominado HOMICIDIO CALIFICADO, lo que quedó demostrado con las siguientes pruebas:

.- Con la declaración del Experto Médico Forense Dr. S.G. y de los Informes de Reconocimientos Médicos Legales suscritos y ratificados por éste, los cuales fueron incorporados por su lectura en Sala de Audiencia, quien expresó que con respecto al ciudadano U.A.J.M., el día 06 de agosto de 2001, le realizó Autopsia médico legal a un cuerpo de sexo masculino, quien para el momento de la autopsia presentaba data de muerte de 14 a 20 horas aproximadamente, presentando herida por arma de fuego en la región fronto- temporal derecha, en la región llamada sien con orificio de salida en región occipital, siendo el trayecto del proyectil de derecha-izquierda, adelante-atrás casi horizontal; en la región dorsal presentó orificio de entrada en el plano intercostal izquierdo, a 3 CMS de la línea para-vertebral derecho, proyectil abotonado en región axilar derecha (se extrae), Trayecto del proyectil de izquierda a derecha, de atrás hacia delante; recalcando que éste que estaba en la zona axilar se envió en sobre cerrado para su comparación balística; igualmente observó otro orificio en onceavo espacio intercostal, del lado izquierdo con línea axilar posterior con orificio de salida en noveno espacio intercostal derecho, con trayecto ascendente; otro en la región de la pared lateral, en la región axilar derecha con orificio de salida en ejercer espacio intercostal del lado derecho, ligeramente descendente; en la región arterial de tórax también presentó orificio de entrada y salida en la parte posterior, ligeramente descendente; otro orificio en la región gleno-humeral izquierdo (hueso que bordea el hombro y le da movilidad al hombro) de izquierda con oficio de salida en región occipital, de diámetro, de borde evertidos trayecto del proyectil de izquierda de derecha, de adelante hacia atrás ascendente; otro orificio en la región del tercer espacio intercostal del lado izquierdo , con línea medio clavicular izquierda de 1cms de diámetro, de borde invertidos, con orificio de salida en región occipital de 1,5 CMS de diámetro, de bordes evertidos; otro orificio de entrada en el octavo espacio intercostal izquierdo con línea axilar posterior, de izquierda de 1 cm. de diámetro, de bordes invertidos, con orificio de salida de 1,5 CMS en a región occipital de bordes evertidos. Trayecto del proyectil de izquierda a derecha, adelante hacia atrás y ascendente; en los miembro superiores constaba herida por arma de fuego, orificio de entrada de 1 cm. de diámetro, de bordes investidos, encara en la cara posterior tercio medio, de brazo derecho con orificio de salida en región acromio-clavicular, derecha, de 1,5 CMS de diámetro, de bordes evertidos con orificio de salida de 1,5 CMS de diámetro, de bordes evertidos, en tercio proximal de ante brazo derecho. Trayecto del proyectil, adelante- hacia atrás de adentro hacia fuera descendente; otro orificio de entrada en tercio medio, borde externo de antebrazo derecho de 1 cm. de diámetro, de borde invertidos, con orificio de salida en tercio distal de antebrazo derecho (borde interno), de bordes investidos Trayecto del proyectil, de afuera hacia adentro, de adelante hacia atrás ligeramente descendente, herida por arma de fuego en sedal: de 3 CMS de longitud en región deltoidea derecha y en cara anterior( tercio distal de brazo derecho); otra herida por arma de fuego en tercio medio borde externo del antebrazo derecho. Herida por arma de fuego en tercio distal de antebrazo izquierdo (cara posterior) de 2 CMS de diámetro. Miembros Inferiores: sin lesiones, Genitales, sin lesiones mostraba lesiones ni genitales importantes; cabeza, fractura de hueso frontal, occipital, a la mayor del esfenoides, por paso del proyectil necrosis y hemorragia cerebral intraparemquimatosa de lóbulos frontal, parietal, occipital derecho y tallo cerebral por el paso el proyectil, en el cuello ruptura de músculos cervicales posteriores por paso del proyectil, Tórax hemotórax derecho (2.000CC aproximadamente), pulmones hemorragia y necrosis de lóbulo superior del pulmón derecho por ocasionada por paso de proyectil; Corazón sin lesiones, abdomen congestión visceral generalizada. De la Documental que fue incorporada por su lectura, se desprende en su conclusión NECROSIS Y HEMORRAGIA CEREBRAL ITRAPARENQUIMATOSA. HEMOTÓRAX DERECHO, OCASIONADO CON HERIDA POR ARMA DE FUEGO. - EN CUANTO A NECROPSIA DE C.J.R.A., se realizó el mismo día que al anterior, evidenciándose una data de muerte de 14 a 20 horas aproximadamente, se encontró a nivel de cabeza herida por arma de fuego con orificio d entrada en región parieto occipital izquierdo de 1 cm. de diámetro, de bordes invertidos, con orificio de salida en región temporal derecha 2 CMS de diámetro, de bordes evertidos. Trayecto del proyectil de izquierda a derecha, de atrás hacia delante, ligeramente ascendente; EN REGIÓN DORSAL; herida por arma de fuego orificio de entrada en 4to espacio intercostal izquierdo con línea axilar posterior izquierda, de 1 cm. de diámetro, de bordes invertidos, sin orificio de salida, proyectil abotonado en tercera vértebra torácica (se extrae el proyectil) trayecto del proyectil de izquierda a derecha, de atrás hacia delante, ascendente. Causa de muerte NECROSIS Y HEMORRAGIA CEREBRAL INTRAPARENQUIMATOSA. HEMOTÒRAX BILATERAL, OCASIONADO CON HERIDA POR ARMA DE FUEGO. - CON RESPECTO A A.C.M.D.P., realizada el mismo día a las 8:00 AM, 53 años de edad, en cuanto a la descripción de los hallazgos presentaba herida por arma de fuego en cuero cabelludo en región fronto-parietal izquierda, , orifico de entrada en región asilar anterior derecha con línea axilar con línea axilar anterior derecha de 1 cm. de diámetro, de bordes invertidos, con orificio de salida en primer espacio intercostal derecho a 2 CMS por dentro de la línea axilar anterior derecha de 1,5 CMS de diámetro, de bordes evertidos trayecto de proyectil de adelante atrás, de derecha a izquierda, casi horizontal, orificio de entrada en tercer espacio intercostal izquierdo con línea media clavicular izquierda, de 2 CMS de diámetro, de bordes investidos, con orificio de salida de 2,5 CMS de diámetro, de borde evertidos en el 5to espacio intercostal izquierdo en línea axilar izquierda, trayecto del proyectil adelante-atrás, derecha-izquierda descendiente; otro en el 7º espacio intercostal izquierdo, con línea axilar anterior izquierda, de 2 CMS de diámetro, de borde invertidos, con orificio de salida de 2,5 CMS de diámetro con orificio de salida en quinto espacio intercostal del lado izquierdo con línea medio clavicular, ligeramente ascendente; otra herida en cuadrante infero izquierdo en la mama izquierda; en abdomen presentó cicatriz antigua, también herida por arma de fuego en región epiléptica (encima de estómago), con orificio de salida en hipocondrio izquierdo, con trayecto casi horizontal, el proyectil fue rescatado en el mismo orificio de salida, no estaba abotonado; en miembros superiores tenía herida por arma de fuego en tercio superior del brazo derecho, con orificio de salida en región asilar del lado derecho; otra herida en tercio distal de antebrazo derecho con orificio de salida en tercio distal de la cara anterior; otra en tercio distal de brazo derecho, con orificio de salida en cara anterior, brazo izquierdo tercio medio; asimetría de brazo izquierdo, y otra herida en borde externo tercio medio de brazo izquierdo; en los miembros inferiores, tenía herida por arma de fuego en el tercio superior cara anterior de muslo izquierdo, con orificio de salida en glúteos otra herida en muslo izquierdo, tercio medio borde externo con orificio de salida en tercio inferior del muslo izquierdo; otro orificio en tercio medio borde externo de la pierna con salida en hueco politea izquierda con orificio de salida en región dorsal; metatarsiana tercio medio de 1,5 CMS, de diámetro, de bordes evertidos, trayecto del proyectil de afuera adentro, de adelante hacia atrás, casi horizontal.; a nivel de cráneo tenía edema cerebral, en tórax hemotórax bilateral de 3.000 CC, aproximadamente pulmones hemorragia intraparenquimatosa ocasionada con herida por arma de fuego en lóbulo superiores e inferiores bilaterales por arma de fuego, en corazón, ruptura de ventrículo izquierdo y derecho con herida por arma de fuego, hemopericardio 600cc pericardio, compatible taponamiento cardíaco; a nivel de abdomen congestión generalizada, no tenía útero por estereotomía previa; fractura de tercio medio del brazo izquierdo por paso de proyectil y en tercio medio de fémur. Esta prueba documental fue incorporada por su lectura en donde se desprende de su conclusión fue ocasionado por HEMOTÒRAX BILATERAL. TAPONAMIENTO CARDIACO, OCASIONADO CON HERIDA POR ARMA DE FUEGO. CON RESPECTO A M.L.B.M., se practicó necropsia el mismo día que los anteriores, y se evidenció sin lesiones en cuello, en tórax tenía herida por arma de fuego, en cuarto espacio intercostal izquierdo con línea axilar media de lado izquierdo, con salida en sexto espacio intercostal del lado derecho, trayecto izquierda-derecha, adelante-atrás, ascendente; en región abdominal herida por arma de fuego en flanco izquierdo, sin orificio de salida, abotonado en región lumbar del lado izquierdo, el cual se extrajo; otro orificio de entrada en línea de la cadera, con orificio de salida en región glútea del lado derecho; en miembros superiores tenía dos heridas en tercio medio cara anterior del brazo derecho con orificio de salida en cara posterior de brazo derecho, otro en tercio inferior de brazo derecho sin orificio de salida, abotonado en tercio inferior del brazo derecho; otro en cara anterior tercio medio del antebrazo derecho, con salida en borde interno tercio superior de antebrazo derecho; otro en región deltoidea con región escapular; en miembros inferiores, uno en borde interno tercio superior de pierna derecha con orificio de salida en cara externa del muslo derecho; orificio de entrada en borde interno, tercio superior de pierna derecha, con salida en cara posterior en el mismo tercio en región gemelar (batata); otro en cara anterior tercio inferior del muslo izquierdo; otro en tercio superior cara anterior de pierna izquierda, con orificio de salida en tercio superior, cara anterior de pierna izquierda; orificio de entrada en cara anterior de pierna izquierda con orificio de salida en borde interno, tercio superior de pierna izquierda; otro orificio en cara anterior tercio inferior de pierna izquierda con salida en tercio inferior borde interno de pierna; en la incisión a nivel de cerebro tenía edema cerebral, en el cuello congestión, a nivel de tórax hemotórax de dos lados con 3.000 CC aproximadamente, corazón sin lesiones, fractura de fémur derecho y de tercio superior de tibia izquierda por paso de proyectil, se extrae proyectil y se remitió para la comparación balística. Evidencias éstas que se corroboran del Informe de Reconocimiento Médico Legal incorporado por su lectura, que arrojó como conclusión causa de muerte: SHOCK HIPOVOLÉMICO. HEMOTÓRAX BILATERAL, OCASIONADO CON HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

.- De la declaración de L.R.M., el cual hizo referencia que en fecha 05 de agosto del 2001, estaba la casa de A.d.P., como a las 5:30 horas de la tarde, que oyó unas detonaciones y pensó que eran transformadores de luz, y saliendo, pudo observar que estaban unos cuerpos abaleados y a una persona levantando a otra que estaba muerta.

.-De la declaración de E.A.S., quien expuso entre otras cosas lo siguiente: Que tenia conocimiento que mataron a una gente de Churuguara pero más nada, observando este tribunal de las preguntas y respuestas realizadas por la Vindicta Pública, ¿Tiene conocimiento de una persona que murió el 05 de agosto del 2001? R: Si. ¿Quienes murieron? R: Alicia, J.U. y otros. ¿Tenia relación con alguno de ellos? R: Dos de ellos eran primos míos. ¿Cuándo tuvo conocimiento de esos muertos? R: Yo estaba en la licorería y un muchacho llegó diciendo que había unos muertos. ¿Y se acerco allá? R: no.

.- De la declaración del ciudadano: A.R., Quien dijo ser hermano de Carlos, uno de las victimas, que estaba en su casa en la esquina y se oyó el disparo, y cuando se vistió, porque se estaba bañando y salió y estaban tirados en el piso, trasladándolos al hospital, y murió su hermano en el traslado, que se dice que era una camioneta vinotinto Blazer, pero que él no presenció nada, cuando llegó ya había pasado todo.

.- De la testimonial del ciudadano E.G.P.. Cuando manifestó que ese día que ocurrió el crimen él no estaba en la casa, que estaba comiendo con su papá y su tío cuando ocurrió el hecho, después les avisaron y llegaron al hospital, cuando ya había pasado todo ya. El Fiscal del Ministerio Público formuló el siguiente interrogatorio: Me podría indicar la fecha de los hechos? El 5 de agosto de 2001 creo. ¿A qué hora era? Como a las 4 o 5 de la tarde, cuando nos avisaron. ¿Antes de estar en el bar, usted estaba compartiendo con las personas en casa de su papá? No, yo estaba en la gallera. ¿Y sus tíos? Llegaron de Barquisimeto ese día y nos vimos en el bar. ¿Usted tiene conocimiento de algún incidente en la gallera o amenaza contra su cuñado? No. ¿Al momento que estaba comiendo, cómo se entera? Me avisaron. ¿Quién le avisó? Un primo mío. ¿Cómo tuvo conocimiento su primo? A él lo llamaron de cerca de la casa para avisarle. ¿Quienes estaba acompañándolo? Mi papá y mi tío. ¿Después que saben los hechos hacia dónde se dirigen? Al hospital. ¿En el hospital se enteró de qué? No nada, ya yo sabía porque me dijeron todo. ¿Le dijeron cómo ocurrieron los hechos? No, cuando llegué me dijeron que había pasado una camioneta y había asesinado a todos. ¿Qué personas estaban en el momento que ocurrieron los hechos? La hermana y mi hermano y los asesinados. ¿En algún momento sabe si los hijos de éstos estaban en la casa? Ellos y que estaban adentro bañándose en la piscina. ¿Dónde estaba su familia? Al frente de la casa. ¿Qué queda frente a la casa? Una pared. ¿En algún momento posterior a eso, se enteró si alguien había recibido alguna llamada? No le se decir. ¿En algún momento le hicieron alguna llamada a la señora Martha? No se. ¿Me podría referir que personas aparte de su mamá murieron? La señora mía, el cuñado y un amigo. ¿Qué distancia hay entre la cerca de la casa y el sitio donde estaban tomando estas personas? Como 30 o 40 mts, no le se decir bien. ¿Es cerca o lejos? Frente a frente es cerca, como 40 mts. ¿Me podría indicar si en esa distancia se podría ver? Depende si uno está afuera en la acera si pero si están dentro de la casa no se ve. ¿Si estoy parado en la cerca de su casa podría ver hacia dónde estaban estas personas tomando? Si está al frente sí, pero si está en el porche no. ¿Tuvo conocimiento dónde fue hallada la camioneta de donde dispararon a sus familiares? Según dicen en Arajure. ¿Sabe el nombre del dueño de la finca? Noroño, vino la semana pasada para acá.

.- De la testimonial de la ciudadana M.E.B.G., quien dijo que se encontraba en su casa el día que sucedió lo que pasó y recibió una llamada como a las 4 de la tarde, un poco más, le dicen que se asome frente a su casa que está parado un carro blanco y que estaban preguntando donde vivía la familia Pacheco, en ese momento y la persona cuando le preguntan donde v.e. armadas, y le dijeron estás equivocado, y le insiste que me asome y le pareció absurdo que si una persona iba a matar a otra no iba a avisar, como a las 5 y algo salió de su casa iba a la panadería, llegando a la panadería, le llama una persona que conoce y le dice mataron a J.M., le sorprende porque relacionó en ese momento el vínculo de J.M. con la familia Pacheco, no sabía que su hermana estaba dentro de los muertos, al rato le dicen que su hermano también la habían matado, no sé si esa llamada tenía que ver.

.- De la declaración de la ciudadana M.L.U.P., manifestó ser hermana de J.M.U.A. y amiga de M.B. y de C.R., que para nadie era un secreto que la familia Urbina desde el año 80 tiene enemistades con otras familias el Estado Falcón y con todos estos problemas han sido víctimas durante largos años, en cuanto a la relación del hecho ella viajó el 5 de julio a Churuguara desde Caracas, y su hermano le comentó que C.R. le había manifestado, tomando en la Manga de Coleo, que había tenido una discusión con Eduardo, conocido como el Negrito, cuando él le dijo que cuánto le había tocado por la muerte de Romaney que habían muerto, su hermano se asombra de esto y su hermano va a casa de M.S. quien es o era compadre de su papá, y le dice a Marcos que cuál es el problema del Negrito al hacer esos comentarios y él llama a su hijo y tiene una discusión fuerte con su hijo y le dice que por qué le anda buscando problemas, el Negrito tiene discusión con su papá y lo abofetea delante de su hermano, entran a una acalorada discusión y su hermano y El Negrito desenfundan sus armas y si no es por el señor Marcos se hubiesen herido, y ahí la discusión cesó; eso fue el 5 de julio y el 5 de agosto este señor mató a su hermano en un domingo familiar donde él estaba con si suegra, su cuñado sus amigos y sus hijos, y que casualidad que el carro que le antecede a la camioneta donde estaban estas personas es la camioneta de Elías hermano del Negrito, luego se para esta camioneta y esta camioneta impactan a 4 personas y lo peor del caso es que fue delante de sus sobrinos, es entonces cuando comienza este calvario.

.- De la declaración del ciudadano P.J.M., señalando, conozco al señor Burgos desde hace mucho tiempo, cuando trabajaba en la finca de su hermano en el estado Vargas, posteriormente lo vio y lo trate en una granja de su sobrino E.M. ubicada en el distrito para vecino del estado Lara, allí laboraba como obrero y estaba pendiente de los animales que tenia su sobrino, con respecto a que si se de lo ocurrido en Churuguara en la fecha 05/08/2001, informo que no sabe nada de los hechos que ocurrieron y solo tuvo noticia de eso de lo que señalo la prensa, para la fecha, el señor Burgos trabajaba en la granja de su sobrino E.m. en el estado Lara. La defensa pasa a interrogar al ciudadano: ¿Para la fecha indicada del suceso este señor estaba en alguna parte con usted? R: si en la granja de mi sobrino. ¿Por qué recuerda eso? R: porque el 4 de agosto se celebra el día de la guardia nacional, y estábamos en una fiesta en Barquisimeto y al otro día fuimos a la granja de mí sobrino a hacer una parrilla y allá estaba el señor Burgos que nos preparo la parrilla y busco la leña y eso fue en horas de la tarde y yo estuve hasta las 9 de la noche y lo deje allí. ¿Esta seguro que el señor Burgos estaba allí R: si. A continuación el representante Fiscal, interroga al ciudadano ¿Desde cuando conoce al señor Iván? R: desde hace mucho tiempo. ¿Cuanto tiempo trabajo para su hermano R: mucho tiempo. ¿Entonces lo conocían bien? R: si. ¿Tenían una buena amistad. ¿R: no porque ellos eran solo empleados. ¿ y siempre iba a la finca? R: si. ¿Usted me comento que la finca quedaba cerca de Lara R: si en cabudare paravecino ¿ Ese día el señor hizo la parrilla R: si ¿ El día anterior usted lo vio? R: no porque yo estaba en el comando en una fiesta Acto seguido el Juez Presidente formula las siguientes preguntas al ciudadano ¿- Dijo que la año 2001 ya conocía al señor Burgos y que trabajaba en la granja de su sobrino? R: si estaba trabajando ¿Desde cuando trabajaba en la finca de su hermano? R: ocho o nueve años. ¿Cuanto tiempo tiene entonces trabajando en la granja de su sobrino R: a partir del 99 o 2000 hasta el 2003 o 2004, ¿ dijo usted viene viendo y tratando al señor Iván en la granja de su sobrino R: desde el 2000”,

.- De la declaración del ciudadano J.E.M., según entienda venia a declarar en una causa penal sobre un el trabajador de la hacienda de su papá en agua clara, la cual se vendió y luego trabajo en la granja. La defensa pasa a interrogar al ciudadano: ¿En que fecha aproximadamente trabajo el señor Burgos en la granja de su hermano? R: en la granja en el 1999 o 200 y en la fina en el 95. ¿Hasta que fecha laboro en la granja de su hermano? R: desde el 95 hasta hace 2 o tres años. ¿Para el 5 de agosto del año 2001 el señor Burgos se encontraba en la granja su hermano? R: si ¿Por qué recuerda esa fecha? R: Porque cuando nosotros no estábamos el se quedaba cuidando la granja y para esa fecha el estaba allá cuidando A continuación el representante Fiscal, interroga al ciudadano ¿Donde lo ubicaban cuando lo necesitaban? R: en un pueblo llamado bobare. ¿Trabajaba siempre con ustedes? R: si dependiendo de o que hubiera que hacer en la finca. ¿Donde queda ese pueblo? R: queda a treinta kilómetros de Barquisimeto. ¿Cuando lo ubicaban lo buscaban donde? R: en su casa ¿Diga donde estaba el señor Burgos el 5 de agosto del 2001? R: en la casa cuidando la finca. ¿Usted fue a esa fiesta R: si en el C.C. y al otro día fuimos a hacer una parrilla a la finca. ¿Burgos todo el tiempo trabaja en la granja? R: si solo cuando lo necesitábamos ¿- El vivía en la hacienda? R: no ¿- Hace cuanto tiempo conoce al señor Burgos R: desde que andaba con papa en al hacienda en agua larga. ¿ Desde cuanto trabajo en la finca R: hasta que la vendieron .¿ Cuanto tiempo laboro Burgos en la granja? R: Desde el 99 hasta el 2004, ¿Sabia si el señor Burgos tenia un problema por la sierra? R: no se ¿En los años del 95 en a delante le mataron un hermano al señor Burgos? R: no se. Acto seguido el Juez Presidente formula las siguientes preguntas al ciudadano ¿cuando se graduó usted? R: en el 1994. ¿Donde vivía? R: en Mérida. ¿Cuanto tiempo estudio? R: 5 años ¿cuando empezó a trabajar en la granja R: en 99 o 2000. ¿Cuanto tiempo trabajo Burgos en la granja? R: 4 años 6. ¿Como sabe la entrada y salida de los empleados? R: porque yo frecuentaba ¿Cómo sabe usted el lapso en la cual le daba vacaciones a sus empleados tengo conocimiento porque somos muy unidos.

.- De las pruebas documentales incorporadas por su lectura, consistentes en Actas de Inspección Nº 688 número F-929-757 de fecha 05/08/2001, suscrita por los funcionarios E.S. y R.S., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Coro estado Falcón, por cuanto en la misma deja constancia de las características físicas que presentaba el sitio del suceso, cuando reflejan lo siguiente: Churuguara, Sector las Plantas, Calle Municipal con esquina de la calle San Rafael, Municipio Federación, estado Falcón. Lugar en el cual se acordó efectuar inspección de conformidad con lo previsto en el artículo 293 del Código Procesal Penal; a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: Tratase de un sitio abierto, de iluminación natural tenue y temperatura ambiental fría, la misma se configura como una vía pública, ésta se encuentra constituida por una vía asfaltada, orientada sentido norte a sur y viceversa con respecto a la calle municipal donde se visualiza al borde de la acera este, de la referida calle, una pared de bloque de color blanco que se extiende en sentido norte sur, visualizando en la misma la cantidad de treinta y seis impactos, de los cuales seis con perforación del metal. Originado los mismos por algún objeto de igual o mayor coerción molecular, asimismo en su extremo norte donde forma una esquina se localiza un portón metálico desvencijado con presencia de oxidación, este portón presenta seis impactos de los cuales cinco perforaron el material, originada por el paso de algún objeto de igual o mayor coerción molecular, se observa también en un segmento de tierra ubicado entre la precitada pared y el pavimento de la calle municipal, próximo a la esquina del extremo norte, sobre la cual se observan tres manchas de forma irregular y color pardo rojizo en forma escurrida, observando en este segmento de tierra tres (3) sillas de material sintético color blanco abatidas sobre el suelo, las mismas presentan orificios y desprendimiento del material que las componen, cuatro (4) trozos de plomo ( partes componente del cuerpo de bala) con blindajes y parcialmente deformados, ubicados distantes uno del otro y en forma lineal, asimismo cuatro trozos de plomos totalmente deformados (partes componentes del cuerpo de balas), de las mismas maneras al frente de los plomos antes mencionados sobre la carretera asfaltada se localizan en forma lineal cuatro conchas de bala, de calibre nueve milímetros y esquirla de blindaje, (parte componente del cuerpo de balas). Dicha arteria vial y sus adyacencias están destinadas al tránsito automotor y peatonal, las mismas presentan en sus extremos con inmuebles construidos a ambos lados de las mimas en diversos materiales, colores y formas. Seguidamente se realizo un minucioso rastreo por el lugar y sus alrededores en forma de evidencia de interés Criminalísticas: Cuatro conchas de balas de calibre nueve milímetros marca Lugar, cuatro trozos de plomo con blindaje (parte componente del cuerpo de balas), cuatro trozos de plomos parcialmente deformado, y un trozo de blindaje componente del cuerpo de bala y tres (03) sillas de material sintético, color blanco, marca manaplas, las mismas presenta orificios y desprendimiento del material que las componenen.

.- Igualmente incorporadas por su lectura, consistentes en Actas de Inspección Nº 689 número F-929-757 de fecha 06/08/2001, suscrita por los funcionarios E.S., R.S. y R.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Coro estado Falcón, por cuanto en la misma deja constancia de las características de los cadáveres, de rasgo físicos y heridas presentas de cuatro personas adultas, dos de sexo femenino y dos del sexo masculino: Monasterio de P.A.C., examen externo practicado al cadáver: se pudo constatar que presento veinte (20) heridas, originadas por el paso de objetos de igual o mayor cohesión Molecular, distribuida de la siguiente manera: tres de forma circular en el antebrazo derecho, con fractura una (1) de forma circular en la región mamaria derecha; cuatro (4) de forma circular en la región mamaria izquierda; tres (3) en forma circular en la región intercostal izquierda; una (1) de forma circular en la región abdominal; una (1) de forma circular en el antebrazo y brazo izquierdo; dos (2) de forma circular en el muslo derecho; uno (1) forma circular en la pierna izquierda; uno (1) de forma circular en la región dorsal del pie izquierdo; uno (1) de forma circular en el muslo izquierdo; uno (1) de forma razante en la región dorsal; uno (1) de forma circular en la muñeca de la mano derecha; una (1) de forma razante en la región tempo frontal izquierda. M.L.B.M., examen externo practicado al cadáver: se pudo constatar que presento catorce heridas originadas por el paso de objetos de mayor o menor cohesión molecular distribuida de la siguiente manera: una (1) de forma circular en la región intercostal izquierda, una (1) en la región pélvica izquierda; una (1) de forma circular en la región de la cadera; una (1) de forma circular en el muslo izquierdo; tres (3) de forma circular en la pierna izquierda; una (1) de forma circular en el muslo derecho; una de forma circular en la pierna derecha; dos (2) de forma irregular en la región del brazo derecho; tres (3) de forma circular en el ante brazo derecho con fractura; y una (1) de forma circular en la región intercostal derecho. C.J.R.A., examen externo practicado al cadáver: se pudo constatar que presento una (1) herida de forma irregular en la región temporal derecha. U.A.J.M., examen externo practicado al cadáver: se pudo constatar que presento: Nueve (9) heridas originadas por el paso de objetos de igual o mayor cohesión molecular, distribuidas de la siguiente manera: una (1) de forma irregular ubicada en la región tempofrontal derecha; una (1) de forma circular y una (1) de forma razante en la región del hombro derecho, una de forma circular en el hombro derecho, dos (2) de forma circular ubicadas en la región pectoral izquierda, una de forma circular en la región intercostal izquierda y una (1) de forma circular en el brazo izquierdo.

.- Asimismo incorporadas por su lectura, consistentes en Actas de Inspección Nº 690 número F-854-757 de fecha 06/08/2001, suscrita por los funcionarios INSPECTOR J.S. y SUB INSOECTORS I.M. y R.L., AGENTE, R.S. y R.O., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Coro estado Falcón, por cuanto en la misma deja constancia de lo siguiente: Tratase de un sitio abierto, de iluminación natural clara, y temperatura ambiental calida, elementos apreciables al momento de practicarse la Inspección Ocular, llevada a cabo, el mimo se configura como un terreno yermo, lugar donde se encuentra un camino o trocha que se entiende en sentido este a oeste y viceversa, éste se encuentra constituido de suelo natural (Tierra) observando en su superficie y bordes, vegetación de tipo boscosa y xerófila, ubicándonos específicamente en un asedio referencial correspondiente a trocha o caminos antes descrito a doscientos metros sentido oeste de la vía pavimentada Coro Churuguara, ingresando a la finca a través de un portón de tubo metálico de color gris a la referida distancia se localiza un vehículo automotor totalmente incinerado, el cual presenta en su parte delantera en sentido oeste y su parte trasera en sentido oeste y como característica: Marca: Chevrolet, Modelo: Blazer, Descolonizada, tipo: Sedan, a la cual se le observa la chapa del Serial de Carrocería Devastada por incineración, notándole solamente dos números: 35, presenta sus dos placas metálicas parcialmente incinera colocada sobre el parachoques trasero , a las mismas se les puede observar las siglas 61Z, correspondiente al estado Carabobo, entre otras, visualizando que su estructura externa se observa en mal estado, debido a la total incineración, asimismo se visualiza su parte interna totalmente devastado por un fuerte calor, se observa en la parte trasera (Maletera) varios envases metálico de alimento no perecederos, totalmente incinerado, en la estructura metálica que correspondían a las butacas que correspondían específicamente bajo las de las partes delantera y trasera (parte del copiloto) sobre el piso del vehículo en cuestión, dispersas e insertas entre las cenizas y otros materiales fundidos, la cantidad de trece (13) conchas de balas calibre nueve milímetros percutidas, todas de la marca Lugar, de igual forma en la parte trasera (parte del copiloto) se colectaron tres (3) conchas de balas calibre treinta (30) asimismo en la parte media ubicada entre los restos de los asientos delanteros se logro colectar la parte metálica de un corta libro.

.-Actas de Nº 613 número F-9700-135-DT de fecha 28/08/2001, suscrita por los funcionarios LIN. W.R. y RAINELDA FUERMAYOR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Coro estado ZULIA, Practica Experticia HEMATOLOGICA ION NITRATO, cuyo objeto es determinar la naturaleza de las muestras por cuanto en la misma deja constancia en su conclusión lo siguiente: De acuerdo a las reacciones químicas practicadas se pudo establecer que las manchas de color pardo rojizo presente en las muestras suministradas son de naturaleza HEMATICA, así mismo al utilizar el reactivo de LUNGEL, sobre las misma se observaron puntos de color azul, indicándonos la presencia de iones oxidantes (ION NITRATO) el cual nos indica un resultado POSITIVO.

De todas las declaraciones anteriores y de las documentales incorporadas por su lectura (Autopsias e inspección ocular al sitio del suceso en donde deja constancia de de las características de los cadáveres y experticia Hematológica ION NITRATO), este Tribunal logra extraer que, efectivamente, el día 05 de agosto de 2001 se produjo la muerte de cuatro personas en la población de Churuguara de este estado Falcón, mediante heridas por armas de fuego, pero que nada aportan en la determinación de la responsabilidad del hoy acusado ciudadano I.J.B., ya que no vieron quién fue la persona que efectuó los disparos y algunos sólo refieren que se enteraron de los hechos por referencias de otras personas o porque oyeron detonaciones.

En este orden de ideas, debe señalar esta Juzgadora que durante la celebración del juicio oral y público se produjo la declaración de tres personas que estuvieron en el sitio del suceso, quienes expusieron:

. De la declaración de la ciudadana M.T.P.M., quien expuso que el 5 de agosto de 2001 estaban en casa de su mamá como todos los domingos, estaban sentados en la acera del frente: su esposo, su cuñada, su mamá, un amigo, y ella, sus hijos y sus dos sobrinos se estaban bañando en la piscina, en ese momento su esposo le dice que saque a los niños de la piscina porque ya era tarde que se podían resfriar, en eso se levanta y se metió para la casa y la piscina estaba en el porche, en lo que está diciendo a los niños que se salgan, H.J. su hermano, venia detrás de ella, y en ese momento suenan unos disparos, y pensó que eran cohetes o algo así, y de repente se paró una camioneta vino tinto, donde estaba su mamá y su cuñada sentada, solo veía los pedazos de las sillas y el humo que salía, e.c. en un shock no entendía lo que pasaba, su hermano mayor salió y entonces le hizo como 2 o 3 disparos al carro, ella le preguntó que, qué era lo que pasaba y él no le contestó, sino que estaba llorando, salió a la acera del frente y vio tirado a su esposo, llega el papá y el hermano de Carlos y se lo llevaron, después se fijó que estaba su mamá muerta; donde estaban se veía más o menos una distancia cerca, dijo que no sabe de metros pero era cerca porque estaba la reja, la acera y donde estaban sentados, se sube la camioneta a la acera y en ese momento e.e. en shock no recuerda de haber visto nada. De las preguntas y respuestas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público ¿Me podría referir de esos hechos que día era? 5 de agosto. ¿En casa de quien estaba? de mi mamá. ¿Que hora era? 5:30. ¿Había luz natural? Ni muy muy, ni tan tan. ¿Que le dijo su esposo? Que sacara a los niños de la piscina porque se podían resfriar. ¿Quienes estaban en la acera? Mi mamá, la esposa de mi hermano, C.J., mi esposo y yo. ¿Eso queda en que parte de la casa? En el porche. ¿En ese momento dónde estaban los niños? En la piscina. ¿Y dónde estaba la piscina? Pegada a la reja. ¿Qué niños estaban dentro de la piscina? Génesis, C.J., J.M. y mi hija Dioshelimar. ¿Desde donde estaba parada se veía su esposo? Si, bueno él no casi porque estaba estacionada la camioneta la samurai, si se veía más que todo donde estaba mi mamá y mi cuñado. ¿Había otra cosa donde estaban sentados que impidiera la vista? No. ¿Entró a la vivienda? No entré a la vivienda. ¿Me podría indicar si usted vio cuando discurría la camioneta hacia donde estaban los familiares? No la vi, únicamente la vi cuando se estacionó y se encaramó encima de la acera y después cuando arrancó. ¿Tenía lo vidrios arriba o abajo? Arriba. ¿Me podría indicar si tenía los vidrios cómo dispararon? El lado del chofer quedo frente a nosotros y el lado de los tiros eran del otro lado. ¿Había impedimento desde donde estaba usted para ver la camioneta? No. ¿Que camioneta era? Blazer vino tinto. ¿Usted declaró ante el CICPC? Si. ¿Allí indicó sobre las características de los ciudadanos? Si. ¿Podría decírmelas? uno moreno y otro blanco, en ese momento estaba muy confundida. ¿Pero pudo observar? Si pero ellos llevaban los vidrios cerrados. ¿Cómo refiere usted las características de esa persona? Eso era lo que decían pero yo no los vi. ¿En algún momento su hermano le refirió a usted sobre las personas que estaban dentro de la camioneta? No recuerdo. ¿Al momento que estaba frente a la casa su hermano estaba dónde? Él dice que venía detrás de mi yo no lo vi, venía a buscar unas cervezas y escuchó los disparos. ¿Quienes murieron al momento? Mi esposo, mi cuñada, mi mamá y C.J. quedó con vida pero luego murió. ¿Recuerda usted en el momento que la camioneta se fue que hizo? Me acerqué a los cuerpos y comencé a llorar. ¿Posteriormente a eso tuvo conocimiento de las personas o de alguna persona que haya sido señalada como autores del hecho? Era difícil, en pueblos pequeños siempre sale el comentario. ¿Que oyó de quien había sido? Que habían pagado un dinero pero no se sabía bien. ¿Al momento que están haciendo los disparos los niños estaban dónde? En la piscina. ¿En algún momento su hija cuando le dice que se saliera, su hija llamó a su esposo? Los niños gritaban. ¿Me podría indicar si ese vehículo apareció en alguna parte? Si apareció en la finca del señor J.N.. ¿Supo usted si momentos antes de esto alguna persona haya recibido alguna llamada? Decían que llamaron a la Negra para decirle de una camioneta blanca o algo así. ¿Quien es la Negra? Es apellido Betancourt hermana de mi cuñada, creo que es M.E.. ¿Posteriormente a esto, qué otras personas declararon ante el CICPC? Mi hermano, mi hija y yo. ¿En algún momento, usted ha sentido temor por su vida? No, porque mi familia por parte de mi mamá y mi papá, no ha tenido problema alguno. - La Defensa formuló las siguiente preguntas: Cuál es el nombre de su hermano el cual dice que venía detrás de usted? H.J.P.M.. Que fue lo que observó? Cuando se encaramaron encima de la acera y comenzaron a disparar y vi las sillas que volaban. ¿Que vio de la camioneta? Camioneta vino tinto con vidrios ahumados. ¿La camioneta la vio con los vidrios arriba? Si. ¿Cómo vio al copiloto? Porque decían que iba manejando un señor blanco y de copiloto era uno moreno, yo en ese momento tenía mucha rabia y dije eso porque me dijeron que era así. ¿Puede usted decirnos si observó algo? No.

.- declaración del ciudadano H.J.P.M., ese día, manifestó en el juicio, él estuvo en la casa tomándose unas cervecitas, llegó su tío y trajo una caja de cerveza y se metió para la casa, en eso pasó una camioneta hizo una serie de disparos y cuando salió vio el carro nada más. El Fiscal del Ministerio Público formuló el siguiente interrogatorio: En qué fecha ocurrieron los hechos? El 5 de agosto del 2002. ¿Me podría indicar donde ocurrieron? En frente de la casa de nosotros en Churuguara. ¿De quienes? A mi mamá y mi papá. ¿A qué hora era? Como a las 3 o 4 de la tarde. ¿Había luz suficiente? Si era de día. ¿En dónde estaban esas personas tomando? En la acera del frente de la casa. ¿Qué queda en la acera del frente? Una pared. ¿Antes de la pared que hay? La acera y la calle. ¿Esa pared tiene puerta de acceso a algo? Un portón blanco pero está cerrado todo el tiempo. ¿Quienes estaban allí? Mamá, mi esposa, J.M. y Carlos. ¿En algún momento estaba su hermana? Mi hermana estaba adentro en la piscina. ¿Antes de esos hechos donde estaba su hermana? Dentro en la piscina. ¿Ella qué estaba haciendo? Bañando a uno de los hijos míos. ¿Oyó que su esposo le haya gritado algo? No. ¿Al momento que refiere los hechos observó algún vehículo? Cuando Salí de la casa que escuché los disparos iba pasando una camioneta. ¿Que modelo? Blazer. ¿Vio el momento de los disparos? No, porque iban con los vidrios cerrados cuando iban pasando. ¿La vio antes o después de los disparos? Después, porque yo estaba dentro. ¿La camioneta iba cruzando o saliendo? Casi en la esquina. ¿En algún momento cuando escuchó los disparos se lanzó bajo algún vehículo? Yo estaba dentro de la casa. ¿En algún momento dio alguna declaración en PTJ? Si, claro, al principio. ¿Usted dijo que estaba en el sitio? Si dije que estaba en la casa. ¿En algún momento hizo disparos contra el carro? Si, en la puerta de salida de la casa, en la reja del frente. ¿A qué vehículo le dispara? A la blazer que iba pasando. ¿Que observa? Yo, dispare pero se perdieron. ¿Que personas fueron impactadas por los tripulantes de esa camioneta? Mi esposa, mi mamá Carlos. ¿Donde quedaron? En el sitio donde estaban sentados. ¿Dónde estaba su hermana? En la piscina. ¿Donde estaba la piscina? En el porche de la casa. ¿La casa que tiene al frente? Una pared, la casa está en toda la esquina. ¿Que me encuentro para entrar a la casa? La reja de entrada. ¿Donde estaba la piscina? La reja esta aquí y la piscina estaba adentro en el porche. ¿Desde la reja se puede observar las personas? Si. ¿Tuvo conocimiento usted posterior a los hechos donde apareció esa camioneta? Si. ¿Donde? En Arajure. ¿En la propiedad de quien? Del señor J.N.. ¿Pudo observar a las personas heridas en el sitio? Si. ¿Cuántas personas estaban muertas? No le se decir, J.M., mi mamá, el único que quedó vivo fue Carlos. ¿Carlos murió? Si, saliendo de Churuguara. ¿Tuvo conocimiento si se pudo identificar a las personas que dispararon? No. ¿Sabe las características fisonómicas de las personas? No, no pude observar nada porque iban con los vidrios cerrados.

.- Con la declaración efectuada por la adolescente DIOSHELIMAR Y.U.P., en donde manifestó en la Sala de Audiencia que se encontraba ese día domingo en casa de su abuela como siempre, compartiendo en familia, su hermanos sus primos y ella en la piscina, y su papá, su abuela su tía, y sus amigos estaban bebiendo frente a la casa, cuando ya por ahí como a las 5:30 su papá le dice a su mamá que los saque de la piscina porque estaba atardeciendo y se podían resfriar y se pusieron a gritar, en eso su mamá cruza la calle y entra al porche de la casa, y les dice que se salgan porque es muy tarde que su papá había dicho que se salieran, en ese momento pasa una blazer vino tinto, y se encarama en la acera donde estaba su papá sentado, junto con su abuela y sus tíos, y empieza a disparar, y habían armas largas y corta y señalando que su papá, su abuela y a la tía, estaban muertos y seguían dándoles tiros, las sillas se despedazaron con los tiros, él estaba del lado del copiloto disparando y siguió manifestando que ella lo había visto y que el otro hombre estaba manejando el carro, luego de esto, su mamá entra en shock, y ellos gritaban papá, sus primos gritaban por su mamá, y su mamá no reaccionaba, estaba en shock con el paño en la mano, en ese momento su tío le hizo unos disparos a la camioneta y la camioneta también dispara, y en eso sale el hermano de Carlos, y lo montan en el carro y se lo llevan. Observándose las preguntas respuestas realizadas por el fiscal del Ministerio Público ¿Cuántas personas estaban reunidas con tu papá? R mi abuela A.C.M.d.P., , mi tía Marilys Betancourt y un amigo Carlos. ¿En el momento que refieres que se bañaban en la piscina te estabas bañando? Si estábamos bañándonos en la piscina, en ese momento estábamos todos compartiendo, y cuando pasa la camioneta y se estaciona y él empieza a disparar a mi papá que es el primero que cae porque estaba mas cerca. ¿Al momento que tu papá le dice a tu mamá donde estaba ella? Con el pero en eso entra a la casa para decirnos que nos saliéramos. ¿En qué distancia estaba la piscina de donde pasó la camioneta? Las calles son muy estrechas. ¿Al momento que refieres que tu mamá entra y les dices en qué dirección pasó al camioneta? Venía y se estacionó como a saludar y ahí empiezan a disparar, mi tío hizo como a correr y lo ametrallaron todo, titiritaban y botaban sangre, creo que eran convulsiones, mi papá cayó en el acto, a mi abuela le dieron todo en la barriga, en los senos bastante, muchos impactos de bala. ¿Al momento que tú estás observando eso en que parte estás tú? Hay una distancia cortísima. ¿Todavía había luz? Si bastante, ahí con el sol que hace son las 6 de la tarde y todavía esta claro, era las 5:30 por eso nos mandaron a salir. ¿Donde se paró tu mamá? Se quedó como en shock la piscina está de este lado, la reja, hay como 3 escalones, entra y en cuestión de segundos pasa la camioneta y mi mamá no reaccionaba, después alguien le preguntó a mi tío que si era loco que por qué disparaba, después es que mi mamá se le tira encima a mi papá, y le cerró los ojos y en lo que voltea es que se da cuenta que está mi abuela. ¿Que otras personas estaban dentro de la camioneta? Él de copiloto, otro manejando y atrás iban dos mas si mal no recuerdo. ¿Que vehículo era? Una blazer vino tinto. ¿La blazer iba con los vidrios arriba o abajo? Abajo. ¿De donde tú estabas veías? El le disparó primero a mi papá ellos no oían, y disparaban rapidito, con las armas cortas y largas, y se detuvieron porque ellos se encaramaron en la acera. ¿Tú mamá desde esa distancia pudo observar todo? Estábamos en la misma distancia, pero estaba en shock. ¿En algún momento tú mamá de ver lo que estaba pasando? Mi mamá se quedó fija. ¿Tú tío dónde estaba? El se tiró debajo del carro cuando empezaron los disparos. ¿El estaba ahí? Si bebiendo. ¿Con quien? Con mi papá, mi mamá, mi abuela y Carlos. ¿Tú tío Henry pudo observar? Si el en lo que arranca la camioneta empieza a disparar y en eso sale mi mamá y le dice que si es loco que por qué dispara.- ¿Podrías describir a las personas que dices? El que iba de copiloto era moreno, de cuerpo robusto, con la cara mala, feo con la nariz ancha con poco pelo,. Y los otros? El que iba manejando era más blanco, tenía chivita, con el pelo honguito, menos grueso que él, blanco.¿En algún momento alguien te dijo lo que dijera? No estoy diciendo todo lo que vi. El Defensor Privado formuló el siguiente interrogatorio: ¿Esa piscina quedaba en la calle o había una pared? Al aire libre no queda porque esta dentro de la casa, las rejas es amplio por lo que no impide la vista sin ningún problema. ¿Donde queda la casa? El carro venía hacia acá la casa está del lado izquierdo. ¿La calle tiene como cuántos metros? Específicamente no le se decir. ¿Caben dos carros? Si caben dos carros. ¿Hay acera? Cuándo ocurrió eso no. ¿Que edad tenías? 9 años.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Como se observa, de todo el acervo probatorio debatido, así como de la comparación que esta Juzgadora efectuó de las mismas y su respectivo análisis y adminiculación, concluye que en el caso de autos la Fiscalía del Ministerio Público no logró demostrar la autoría ni participación del acusado en los hechos en los que perdieran la vida los ciudadanos A.M.P., M.L.B.M., C.J.R.A. y J.M.U.A., ocurridos el 05 de agosto de 2001 y en horas de la tarde en la población de Churuguara, estado Falcón, toda vez que quedó evidenciado, ciertamente, que sus decesos se produjeron como consecuencia de haber recibido múltiples heridas por armas de fuego, lo que se evidenció de la declaración del Médico Forense S.G., quien indicó detalladamente las heridas sufridas por cada una de estas personas y las causas de sus muertes, testimonial ésta que se adminiculó a las Autopsias contenidas en los Informes de Reconocimiento Médico Legal efectuadas a los cadáveres, las cuales ratificó en Sala el mencionado experto y se incorporaron por su lectura, conforme a lo establecido en el artículo 339 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal.

Aunadas a estas pruebas, testimonial y documentales, se presentaron también las testimoniales de los ciudadanos L.R.M., quien aseguró que en fecha 05 de agosto del 2001, oyó unas detonaciones y pensó que eran transformadores de luz, y saliendo, pudo observar que estaban unos cuerpos abaleados y a una persona levantando a otra que estaba muerta; lo que evidencia que no vio ni presenció el momento en que fueron efectuados disparos en contra de los hoy occisos ni observó quién o quiénes efectuaron los disparos; lo que también se desprende de la testimonial del ciudadano: E.A.S., quien expuso que el conocimiento que tuvo de los hechos fue que mataron a una gente de Churuguara, pero más nada, los que mencionó como Alicia, J.U. y otros, dos de los cuales eran sus primos; que estaba en la licorería y un muchacho llegó diciendo que habían unos muertos. Esta declaración, al igual que la del ciudadano L.M., nada aporta en la determinación de la responsabilidad penal del acusado de autos.

Igual circunstancia acontece con la testimonial del ciudadano A.R., quien es hermano de Carlos, una de las victimas, quien también expuso que estaba en su casa, en la esquina y oyó el disparo, y cuando se vistió, porque se estaba bañando y salió y estaban tirados en el piso, trasladándolos al hospital, y murió su hermano en el traslado, lo que demuestra que no presenció los hechos y llegó posterior a los decesos de las víctimas, no aportando información que permitiera a este Tribunal verificar si el acusado de autos había participado en los hechos y, tal como aconteció con el testigo E.A.S., manifestó que “se dice” que era una camioneta vinotinto Blazer, pero que él no presenció nada, cuando llegó ya había pasado todo. Estas declaraciones, a su vez, se comparan con la aportada por el testigo E.G.P., quien también manifestó que ese día que ocurrió el crimen él no estaba en la casa, que estaba comiendo con su papá y su tío cuando ocurrió el hecho, que después les avisaron y llegaron al hospital, cuando ya había pasado todo, lo que demuestra que tampoco presenció nada, al igual que los anteriores testigos; ya que explicó en el juicio al Fiscal que él estaba en la gallera, que al momento que estaba comiendo le avisó su primo, a quien lo llamaron de cerca de la casa para avisarle, por lo que procedió a dirigirse al hospital, señalando que, incluso, cuando lleguó le dijeron que había pasado una camioneta y había asesinado a todos. De todas las declaraciones de los testigos anteriormente mencionados, concluye este Tribunal que no son testigos presénciales de los hechos, no vieron quién o quienes cometió el hecho, que sólo escucharon unas detonaciones, que vieron a los hoy occisos en el suelo, después de ocurridos los hechos, todo lo cual permite concluir que sus deposiciones sirven para la comprobación del cuerpo del delito más no para la determinación de la responsabilidad del acusado.

Todo lo anterior se confirma también con la adminiculación que este Tribunal ha efectuado de la testimonial de la ciudadana M.E.B.G., quien tampoco observó los hechos, ya que dijo que se encontraba en su casa el día que sucedió lo que pasó y recibió una llamada como a las 4 de la tarde, donde le dicen que se asome frente a su casa que está parado un carro blanco y que estaban preguntando donde vivía la familia Pacheco, que la persona cuando le preguntan donde v.e. armadas, que como a las 5 y algo salió de su casa iba a la panadería, llegando a la panadería, le llama una persona que conoce y le dice mataron a J.M., le sorprende porque relacionó en ese momento el vínculo de J.M. con la familia Pacheco, no sabía que su hermana estaba dentro de los muertos, al rato le dicen que su hermano también la habían matado, y que no sabía si esa llamada tenía que ver, no quedando dudas a esta Juzgadora de que la testigo no presenció los hechos y desconoce quién o quiénes causaron los disparos contra la humanidad de los hoy occiso, porque, incluso, esta testigo refiere que le informaron por teléfono que unas personas preguntaban por la familia Pacheco, pero dejo que andaban en un carro blanco, siendo que los disparos se produjeron desde una Blazer color vino tinto, por lo que deduce este Tribunal que tampoco aporta su testimonial ninguna pista sobre la responsabilidad penal del hoy acusado.

Estas declaraciones a su vez no coinciden en cuanto a las circunstancias alegadas por la ciudadana M.L.U.P., testigo que declaró en el juicio, quien no fue testigo presencial de los hechos y sólo se limitó a decir que es hermana de J.M.U.A. y amiga de M.B. y de C.R., que para nadie era un secreto que la familia Urbina desde el año 80 tiene enemistades con otras familias el Estado Falcón y con todos estos problemas han sido víctimas durante largos años, trayendo además unos hechos que el tribunal no logró determinar qué relación tenían con el hecho objeto del juicio, cuando expuso que ella viajó el 5 de julio a Churuguara desde Caracas, y su hermano le comentó que C.R. le había manifestado, tomando en la Manga de Coleo, que había tenido una discusión con Eduardo, conocido como el Negrito, cuando él le dijo que cuánto le había tocado por la muerte de Romaney que habían muerto, su hermano se asombra de esto y su hermano va a casa de M.S. quien es o era compadre de su papá, y le dice a Marcos que cuál es el problema del Negrito al hacer esos comentarios y él llama a su hijo y tiene una discusión fuerte con su hijo y le dice que por qué le anda buscando problemas, el Negrito tiene discusión con su papá y lo abofetea delante de su hermano, entran a una acalorada discusión y su hermano y El Negrito desenfundan sus armas y si no es por el señor Marcos se hubiesen herido, y ahí la discusión cesó; eso fue el 5 de julio y el 5 de agosto este señor mató a su hermano en un domingo familiar donde él estaba con su suegra, su cuñado sus amigos y sus hijos, y que casualidad que el carro que le antecede a la camioneta donde estaban estas personas es la camioneta de Elías hermano del Negrito, luego se para esta camioneta y esta camioneta impactan a 4 personas y lo peor del caso es que fue delante de sus sobrinos, es entonces cuando comienza ese calvario.

Esta declaración, como las de los testigos L.M., E.S., M.E.B.G., nada aportan en la resolución del presente asunto en lo que a la determinación de la responsabilidad penal del acusado se refiere.

Como corolario de todo lo anterior, se aúna lo depuesto en Sala por los ciudadanos, M.T.P.M., H.J.P.M. y la adolescente DIOSHELIMAR Y.U.P., ya que observó esta juzgadora que a pesar de que los dos testigos nombrados primeramente estaban en el lugar de los hechos, cuando la ciudadana M.T.P.M. refiere que el 5 de agosto de 2001 estaban en casa de su mamá como todos los domingos sentados en la acera del frente: su esposo, su cuñada, su mamá, un amigo, y ella, sus hijos y sus dos sobrinos se estaban bañando en la piscina, en ese momento su esposo le dice que saque a los niños de la piscina porque ya era tarde que se podían resfriar, en eso se levanta y se metió para la casa y la piscina estaba en el porche, en lo que está diciendo a los niños que se salgan, H.J. su hermano, venia detrás de ella, en ese momento escuchó unos disparos y pensó que eran cohetes, observando que se paró una camioneta vino tinto, donde estaba su mamá y su cuñada sentada, solo veía los pedazos de las sillas y el humo que salía, que e.c. en un shock no entendía lo que pasaba, que salió a la acera del frente y vio tirado a su esposo, después se fijó que estaba su mamá muerta; que e.e. en shock no recuerda de haber visto nada. Que vio la camioneta cuando se estacionó y se encaramó encima de la acera y después cuando arrancó. A preguntas del Ministerio Público respondió: ¿Tenía lo vidrios arriba o abajo? Arriba. ¿Me podría indicar si tenía los vidrios cómo dispararon? El lado del chofer quedo frente a nosotros y el lado de los tiros eran del otro lado. ¿Había impedimento desde donde estaba usted para ver la camioneta? No. ¿Que camioneta era? Blazer vino tinto.

Llama la atención de esta Juzgadora el hecho de que la testigo describió los rasgos fisonómicos de los partícipes en el hecho y luego de afirmar tal circunstancia manifestó que “eso era lo que decían”, cuando respondió a la Fiscalía del Ministerio Público: ¿Usted declaró ante el CICPC? Si. ¿Allí indicó sobre las características de los ciudadanos? Si. ¿Podría decírmelas? uno moreno y otro blanco, en ese momento estaba muy confundida. ¿Pero pudo observar? Si pero ellos llevaban los vidrios cerrados. ¿Cómo refiere usted las características de esa persona? Eso era lo que decían pero yo no los vi. ¿En algún momento su hermano le refirió a usted sobre las personas que estaban dentro de la camioneta? No recuerdo. ¿Al momento que estaba frente a la casa su hermano estaba dónde? Él dice que venía detrás de mi yo no lo vi, venía a buscar unas cervezas y escuchó los disparos. ¿Quienes murieron al momento? Mi esposo, mi cuñada, mi mamá y C.J. quedó con vida pero luego murió. ¿Recuerda usted en el momento que la camioneta se fue que hizo? Me acerqué a los cuerpos y comencé a llorar. ¿Posteriormente a eso tuvo conocimiento de las personas o de alguna persona que haya sido señalada como autores del hecho? Era difícil, en pueblos pequeños siempre sale el comentario. ¿Que oyó de quien había sido? Que habían pagado un dinero pero no se sabía bien. ¿Al momento que están haciendo los disparos los niños estaban dónde? En la piscina. Insistió la testigo que La camioneta la vio con los vidrios arriba y en cuanto al copiloto dijo: ¿Cómo vio al copiloto? Porque decían que iba manejando un señor blanco y de copiloto era uno moreno, yo en ese momento tenía mucha rabia y dije eso porque me dijeron que era así. ¿Puede usted decirnos si observó algo? No.

De esta declaración, concluye el Tribunal, la única certeza que adquirió fue que los atacantes de sus familiares fueron dos personas que se desplazaban en una camioneta Blazer color vino tinto, pero no logró verlos y las descripciones que dio de los presuntos autores las obtuvo de lo que le decían, al ser enfática cuando dijo que no observó quiénes eran porque quedó en estado de schok, circunstancia que no compromete la responsabilidad penal del acusado de autos y que, en todo caso, su deposición sirvió, una vez más, para demostrar la comisión del delito de Homicidio en perjuicio de sus familiares más no de quiénes fueron sus autores.

Esta declaración es conteste con la declaración del ciudadano H.J.P.M., quien dijo que él estuvo en la casa tomándose unas cervecitas, llegó su tío y trajo una caja de cerveza y se metió para la casa, en eso pasó una camioneta hizo una serie de disparos y cuando salió vio el carro nada más; que los hechos ocurrieron frente a la casa de sus padres en Churuguara. Como a las 3 o 4 de la tarde; que estaban tomando en la acera del frente de la casa; que estaban allí su Mamá, su esposa, J.M. y Carlos, que antes de esos hechos su hermana estaba dentro de la piscina, bañando a uno de los hijos del deponente; que Salió de la casa y escuchó los disparos, que iba pasando una camioneta, modelo Blazer. A preguntas del Ministerio Público: ¿Vio el momento de los disparos? No, porque iban con los vidrios cerrados cuando iban pasando. ¿La vio antes o después de los disparos? Después, porque yo estaba dentro. ¿La camioneta iba cruzando o saliendo? Casi en la esquina. ¿Tuvo conocimiento si se pudo identificar a las personas que dispararon? No. ¿Sabe las características fisonómicas de las personas? No, no pude observar nada porque iban con los vidrios cerrados.

Esta declaración, adminiculada con la de la ciudadana M.T.P.M., permite inferir que, a pesar de encontrarse en el lugar del suceso, ambos testigos declaran no haber visto nada, no poder reconocer a los causantes de las heridas que produjeron la muerte de sus familiares porque iban con los vidrios de la camioneta Blazer vino tinto cerrados, cuestión que nada aporta en la determinación de la responsabilidad penal del acusado en los hechos y sí respecto de la comprobación del cuerpo del delito de Homicidio.

Ahora bien, observa esta jurisdicente la declaración efectuada por la adolescente DIOSHELIMAR Y.U.P., quien manifestó que se encontraba ese día domingo en casa de su abuela como siempre, compartiendo en familia, su hermanos sus primos y ella en la piscina, y su papá, su abuela su tía, y sus amigos estaban bebiendo frente a la casa, cuando ya por ahí como a las 5:30 su papá le dice a su mamá que los saque de la piscina porque estaba atardeciendo y se podían resfriar y se pusieron a gritar, en eso su mamá cruza la calle y entra al porche de la casa, y les dice que se salgan porque es muy tarde que su papá había dicho que se salieran, en ese momento pasa una blazer vino tinto, y se encarama en la acera donde estaba su papá sentado, junto con su abuela y sus tíos, y empieza a disparar, y habían armas largas y corta y señalando que su papá, su abuela y a la tía, estaban muertos y seguían dándoles tiros, las sillas se despedazaron con los tiros, él estaba del lado del copiloto disparando y siguió manifestando que ella lo había visto y que el otro hombre estaba manejando el carro, luego de esto, su mamá entra en shock, y ellos gritaban papá, sus primos gritaban por su mamá, y su mamá no reaccionaba, estaba en shock con el paño en la mano, en ese momento su tío le hizo unos disparos a la camioneta y la camioneta también dispara, y en eso sale el hermano de Carlos, y lo montan en el carro y se lo llevan.

A preguntas del Ministerio Público dijo: ¿Que otras personas estaban dentro de la camioneta? Él, de copiloto, otro manejando y atrás iban dos mas si mal no recuerdo. ¿Que vehículo era? Una blazer vino tinto. ¿La blazer iba con los vidrios arriba o abajo? Abajo. ¿De donde tú estabas veías? El le disparó primero a mi papá ellos no oían, y disparaban rapidito, con las armas cortas y largas, y se detuvieron porque ellos se encaramaron en la acera. ¿Tú mamá desde esa distancia pudo observar todo? Estábamos en la misma distancia, pero estaba en shock. ¿En algún momento tú mamá de ver lo que estaba pasando? Mi mamá se quedó fija. ¿Tú tío dónde estaba? El se tiró debajo del carro cuando empezaron los disparos. ¿El estaba ahí? Si bebiendo. ¿Con quien? Con mi papá, mi mamá, mi abuela y Carlos. ¿Tú tío Henry pudo observar? Si el en lo que arranca la camioneta empieza a disparar y en eso sale mi mamá y le dice que si es loco que por qué dispara.- ¿Podrías describir a las personas que dices? El que iba de copiloto era moreno, de cuerpo robusto, con la cara mala, feo con la nariz ancha con poco pelo. Y los otros? El que iba manejando era más blanco, tenía chivita, con el pelo honguito, menos grueso que él, blanco. ¿En algún momento alguien te dijo lo que dijera? No estoy diciendo todo lo que vi.

Esta declaración generó incertidumbre y dudas a esta Juzgadora, ya que al comparar la declaración de esta adolescente con la de su madre M.T.P. se obtuvo que la adolescente manifestara que en ese tiempo contaba con nueve años y que ella pudo observar como se estacionó la camioneta vino tinto. ¿Que vehículo era? Una blazer vino tinto. ¿La blazer iba con los vidrios arriba o abajo? Abajo. ¿De donde tú estabas veías? si. ¿Tú mamá desde esa distancia pudo observar todo? Estábamos en la misma distancia, pero estaba en shock. ¿En algún momento tú mamá de ver lo que estaba pasando? Mi mamá se quedó fija. ¿Tú tío Henry pudo observar? Si el en lo que arranca la camioneta empieza a disparar y en eso sale mi mamá y le dice que si es loco que por qué dispara.- ¿Podrías describir a las personas que dices? El que iba de copiloto era moreno, de cuerpo robusto, con la cara mala, feo con la nariz ancha con poco pelo. Y los otros. ? El que iba manejando era más blanco, tenía chivita, con el pelo honguito, menos grueso que él, blanco. Mientras que la ciudadana M.T.P.M., manifestó que el 5 de agosto de 2001 estaban en casa de su mamá como todos los domingos que acostumbraba, estaban sentados en la cera del frente su esposo, su cuñada, su mamá, un amigo, y ella, sus hijos y sus dos sobrinos se estaban bañando en la piscina, en ese momento su esposo le dice que saque a los niños de la piscina porque ya era tarde que se podían resfriar, en eso se levanta y se metió para la casa y en la piscina estaba en el porche, en lo que esta diciendo a los niños que se salgan, H.J. su hermano, venia detrás de ella, y en ese momento suenan unos disparos, y pensé que eran cohetes o algo así, sonaron y de repente se paró una camioneta vino tinto, donde estaba mi mamá y su cuñada sentada, solo veía los pedazos de las sillas y el humo que salía, e.c. en un shock no entendía lo que pasaba, su hermano mayor salio y entonces le hizo como 2 o 3 disparos al carro, ella le pregunte que qué es lo que pasa y el no le contesta sino que esta llorando, ¿Tenía lo vidrios arriba o abajo? Arriba. ¿Me podría indicar si tenía los vidrios cómo dispararon? El lado del chofer quedo frente a nosotros y el lado de los tiros eran del otro lado. ¿Había impedimento desde donde estaba usted para ver la camioneta? No. ¿Que camioneta era? Blazer vino tinto. ¿Usted declaró ante el CICPC? Si. ¿Allí indicó sobre las características de los ciudadanos? Si. ¿Podría decírmelas? uno moreno y otro blanco, en ese momento estaba muy confundida. ¿Pero pudo observar? Si pero ellos llevaban los vidrios cerrados. ¿Cómo refiere usted las características de esa persona? Eso era lo que decían pero yo no lo vi. ¿En algún momento su hermano le refirió a usted sobre las personas que estaban dentro de la camioneta? No recuerdo. ¿Al momento que estaba frente a la casa su hermano estaba donde? El dice que venía detrás de mi yo no lo vi, venía a buscar unas cervezas y escuchó los disparos. ¿Quienes murieron al momento? Mi esposo, mi cuñada, mi mamá y C.J. quedo con vida pero luego murió. Igualmente con la declaración del ciudadano H.J.P.M., ese día el estuvo en la casa tomándose unas cervecitas, llego su tío y trajo una caja de cerveza y se metió para la casa, en eso paso una camioneta hizo una serie de disparos y cuando salió vio el carro nada mas. El Fiscal del Ministerio Público formuló el siguiente interrogatorio: Que fecha ocurrieron los hechos. ? El 5 de agosto del 2002. ¿Me podría indicar donde ocurrieron? En frente de la casa de nosotros en Churuguara. ¿De quienes? A mi mamá y mi papá. ¿A qué hora era? Como a las 3 o 4 de la tarde. ¿Había luz suficiente? Si era de día. ¿En dónde estaban esas personas tomando? En la acera del frente de la casa.¿Quienes estaban allí? Mamá, mi esposa, J.M. y Carlos. ¿En algún momento estaba su hermana? Mi hermana estaba adentro en la piscina. ¿Antes de esos hechos donde estaba su hermana? Dentro en la piscina. ¿Ella qué estaba haciendo? Bañando a uno de los hijos míos. ¿Oyó que su esposo le haya gritado algo? No. ¿Al momento que refiere los hechos observó algún vehículo? Cuando Salí de la casa que escuche los disparos iba pasando una camioneta. ¿Que modelo? Blazer. ¿Vio el momento de los disparos? No, porque iban con los vidrios cerrados cuando iban pasando. ¿La vio antes o después de los disparos? Después, porque yo estaba dentro. ¿La camioneta iba cruzando o saliendo? Casi en la esquina. ¿En algún momento cuando escuchó los disparos se lanzó bajo algún vehículo? Yo estaba dentro de la casa. ¿En algún momento dio alguna declaración en PTJ? Si claro al principio. ¿Usted dijo que estaba en el sitio? Si dije que estaba en la casa. ¿En algún momento hizo disparos contra el carro? Si, en la puerta de salida de la casa, en la reja del frente. ¿A qué vehículo le dispara? A la Blazer que iba pasando.

Estas declaraciones generaron esta juzgadora una duda razonable que en todo caso debe favorecer al acusado, al acoger la Jueza Presidente de este Tribunal Unipersonal la aplicación Principio del In Dubio Pro Reo, toda vez que la única persona que refiere al acusado como partícipe en los hechos es la adolescente, quien lo reconoció en la Sala de Juicio durante el debate oral y público, pero que al comparar su declaración con la de la ciudadana M.T.P. se constata una contradicción, incluso, con lo depuesto por el ciudadano H.J.P.M., ya que los dos adultos declaran que la camioneta Blazer vino Tinto iba con los vidrios arriba y la adolescente dice que iba con los vidrios abajo, amén de que los reconocimientos efectuados en el debate oral y público por las víctimas o testigos no pueden ser apreciados, al no cumplir con los requisitos de los reconocimiento en rueda de individuos, conforme a lo dispuesto en el artículo 230 y 231 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme lo ha establecido la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en múltiples decisiones. Así se decide.

En consecuencia, por todo lo antes expuesto concluye este Tribunal que en el presente caso quedó demostrado el delito de Homicidio Intencional Calificado, más no la responsabilidad penal del acusado, por aplicación del Principio In Dubio Pro Reo, ya que la declaración de la adolescente DIOSHELIMAR Y.U.P. produjo serias dudas a este Tribunal, que en todo caso favorecen al reo.

PRUEBAS DESESTIMADAS

En lo que a las declaraciones de los ciudadanos A.R.M., quien manifestó que trabajaba en una finca y venia a buscar el ganado y vio un vehículo, retrocedió, observando el vehículo totalmente quemado, participándole a la guardia y del ciudadano J.S.N., quien manifestó que sabe del hecho que se ventila por la comunidad, por pequeña y cree que lo citan por un carro que apareció en la finca, con relación al carro, estaba en su finca y allí la atraviesa una carretera asfaltada, que él estaba en una actividad, y le mandaron a decir el encargado que en la finca apareció un carro, inmediatamente le dio parte a la Guardia y se trasladó a la finca, y pudo observar un carro totalmente quemado y salió a la carretera negra y mandó a avisar a la Guardia, que al poquito rato llegó la guardia y le dijo que de la entrada a donde estaba el carro habían como 200 mts, y que no sabe qué tiene que ver el carro con lo que sucedió y del ciudadano H.R.Q., quien señaló que actualmente trabaja en la Policía Municipal, y cuando el hecho ocurrió trabajaba de bombero en una bomba, y solo echaba gasolina y dice no tener mayor información del caso, las mismas se desestiman porque nada aportan a los hechos debatidos en el juicio oral y público, ni para la determinación del cuerpo del delito ni para la determinación de la responsabilidad penal del acusado. De igual forma se incorporó al juicio por su lectura el Acta Policial Nº 9700-060 de fecha 11/1/12001, suscrita por el funcionario sub. Inspector J.R., adscrito al adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Coro estado Falcón, donde aparecen los retratos hablados del acusado, la cual este Tribunal no le da valor probatorio porque quien la practicó no compareció al debate oral y público, no siendo posible su control o contradicción por parte de los demás intervinientes en el proceso y que se incorporó por su lectura por haberla admitido el Tribunal de Control al momento de la celebración de la audiencia preliminar, no obstante no encontrarse subsumida en los supuestos legales previstos en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

Lo mismo aconteció con el Acta Nº 9700-067ATG44 de fecha 23/12/2005 suscrita por el experto L.A.U., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación Coro estado Falcón, la cual fue incorporada por su lectura al juicio y en la que se deja constancia de la impresión dactilar R-7 correspondiente con la impresión dactilar visible en el documento de identificación dactilar del acusado I.J.B., efectuada durante la investigación, pero que no fue comparada con otra huella dactilar que apareciera de las evidencias incautadas en el presente asunto, amén de que el funcionario que la practicó no compareció al juicio para su contradicción por las partes.

CAPÍTULO IV

DE LA PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos y consideraciones anteriormente explanadas, este Juzgado Unipersonal Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por aplicación del Principió In Dubio Pro Reo se Absuelve: al ciudadano: I.J.B., venezolano, de 49 años de edad, nacido en fecha 09 de febrero de 1959, domiciliado en Barrio La Cruz, Sector S.B., Barquisimeto Estado Lara, de ocupación obrero. Por la comisión del delito Homicidio Calificado, previsto en el artículo 408 ordinal 1° del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos A.M.P., M.L.B.M., C.J.R.A. y J.M.U.A. (occisos). Y en consecuencia se declara la libertad y se deja sin efecto todas las medidas de coerción personal que sufrió preventivamente el acusado. Librase la boleta de libertad.

Publíquese, regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias del Juzgado Primero Mixto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en la ciudad de S.A.d.C., a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de 2007. Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

LA JUEZA PRESIDENTA,

ABG. ZENLLY URDANETA DE NAVA

EL SECRETARIO DE SALA,

ABG. G.A.

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