Decisión nº 11-1701 de Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito de Lara, de 24 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaria Elena Cruz Faria
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinticuatro de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: KH03-X-2011-000009

DEMANDANTE: CAJA DE AHORRO Y PRESTAMO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO DE LA UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL L.A. (CAPPA-UCLA).

DEMANDADO: MULTISERVICE CENTER DE VENEZUELA, C.A.

MOTIVO: INHIBICION (Resolución de Contrato de Arrendamiento).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. EXPEDIENTE Nº 11-1701 (ASUNTO: KH03-X-2011-000009).

Mediante acta de fecha 14 de febrero del 2011 (fs. 01 y 02 anexos de los fs. 03 al 11) el abogado O.E.R.L., en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, se inhibió de conocer el asunto principal KP02-V-2009-001441, referente al juicio por resolución de contrato de arrendamiento, seguido por la asociación civil Caja de Ahorro y Préstamo del Personal Administrativo de la Universidad Centro Occidental L.A. (CAPPA-UCLA), contra la sociedad mercantil Multiservice Center de Venezuela, C.A., con fundamento a lo establecido en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 21 de marzo del 2011, se recibieron las presentes actuaciones en esta alzada y por auto separado de la misma fecha, se le dio entrada y se fijo lapso para decidir dentro de los tres días calendarios (fs. 14 y 15).

Llegada la oportunidad para decidir, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El juez O.E.R.L., fundamentó su inhibición en el numeral 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y en tal sentido alegó que posee un interés directo en las resultas del presente proceso, dada su condición de asociado de la parte actora, conforme consta en reunión del C.d.A. de la Caja de Ahorro y Préstamo celebrada en fecha 08 de febrero de 2011. Agregó además que, en la presente causa se encuentran involucrados intereses que pudieran afectar de alguna manera su patrimonio, razón por la cual procedió a declarar su incompetencia subjetiva para conocer y decidir la presente causa.

Ahora bien, corre agregada a los autos comunicación de fecha 08 de febrero de 2011, mediante la cual La Caja de Ahorro y Préstamo de los Profesores de la Universidad Centroccidental “L.A.”, le participa al Dr. O.E.R.L., que fue aprobada su solicitud de ingreso a partir del mes de marzo de 2011 (f. 3). Se observa además que, la parte actora en el presente procedimiento es la asociación civil sin fines de lucro Caja de Ahorro y Préstamo del personal administrativo de la Universidad Centroccidental L.A..

En consecuencia de lo antes expuesto, y por cuanto la parte actora en el procedimiento de resolución de contrato de arrendamiento es la Asociación Civil Caja de Ahorro y Préstamo del Personal Administrativo de la Universidad Centroccidental L.A., la cual es una persona jurídica distinta a la Caja de Ahorro y Préstamo del personal docente de la misma casa de estudios, a la cual ingresó el juez inhibido, quien juzga considera que la inhibición debe ser forzosamente declarada sin lugar y así se declara.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR LA INHIBICION planteada por el abogado O.E.R.L., en su condición de juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento signado bajo el Nº KP02-V-2009-001441, seguido por la asociación civil Caja de Ahorro y Préstamo del Personal Administrativo de la Universidad Centro Occidental L.A. (CAPPA-UCLA), contra la sociedad mercantil Multiservice Center de Venezuela, C.A.

En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil del estado Lara (URDD), a fin de que sean enviadas al tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del dos mil once.

Años: 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. M.E.C.F.. El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G..

Publicada en su fecha, siendo las 3:30 p.m., se expidió copia certificada, se envió a la URDD Civil de Lara y se remitió copia certificada al juez inhibido conforme a lo ordenado.

El Secretario Titular,

Abg. J.C.G.G..

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