Decisión de Tribunal Segundo de Juicio de Monagas, de 5 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteBarbara Lucero
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 5 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003299

ASUNTO : NP01-P-2011-003299

DECRETO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESAL

En ocasión a la celebración del Juicio Oral y Público en fecha 27 de JUNIO de 2013 seguido al acusado O.A.P.R. por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, debidamente asistido y representado en este acto por la Defensor Privado Abg. YORSIE FEBRES.

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La Fiscalia TERCERA del Ministerio Público, representada por la ABG. C.A., de forma oral y mediante escrito formuló Acusación expresando: Siendo las 9:00 de la noche aproximadamente, del día 23 de abril del 2011, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Monagas, Municipio Cedeño, encontrándose de servicio en la sede de la Comisaría, en momentos en los que se suscitaba una riña entre varios ciudadanos en las inmediaciones de la plaza Bolívar de la población de Areo, frente a la estación policial, a quienes se les dio la voz de alto, emprendiendo la huida del lugar, logrando la aprehensión de tres ciudadanos entre los cuales se encontraba el acusado de autos, quien tomo una actitud agresiva en contra de los funcionarios policiales sacando a relucir un arma blanca, tipo cuchillo, en virtud de esto fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público. Así mismo, solicito el SOBRESEIMIENTO en la presente causa a favor de los ciudadanos J.L. RONDON Y F.J.P.R., en virtud de que a estos ciudadanos les fue acordada una libertad inmediata en el Tribunal de Control, por no existir elementos de convicción en su contra, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Los hechos narrados encuadran en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas, consistentes en la presentación de Expertos, Testigos y Documentales las cuales ofreciera en su escrito acusatorio, y solicita que, previa la admisión del escrito acusatorio, al mismo se le ordene su enjuiciamiento por tales delitos y se mantenga subyugado al proceso.

Este Tribunal, admitió en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la Representación Fiscal, así como las pruebas promovidas, y en relación a la solicitud de sobreseimiento hecha por el Ministerio Público en relación a los ciudadanos J.L. RONDON Y F.J.P.R., se observa que en su oportunidad el Tribunal de Control les acordó una libertad inmediata por no existir en su contra elementos de convicción que configuraran responsabilidad en los hechos arriba narrados, y se evidencia que luego de presentada la acusación no se pudieron incorporar nuevos elementos a los fines de verificar tal situación, por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el sobreseimiento a favor de los mismos.

La Defensa del acusado al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se les concedió la posibilidad de declarar, no rechazaron la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS. El acusado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO A LA JUEZA ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”. Seguidamente este Tribunal tomando en consideración lo manifestado por el prenombrado acusado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal TERCERA del Ministerio Público ya que la victima es el Estado Venezolano, observando este Tribunal que la pena correspondiente al delito en su límite no excede de ocho (8) años y que el acusado admitió plenamente los hechos y aceptó formalmente su responsabilidad en los mismos y no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho, como tampoco se le ha aplicado esta medida, ya que es el único asunto penal que se le sigue, en consecuencia, este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir del día de hoy, y se le imponen al ciudadano O.A.P.R., Venezolano, de 21 años de edad, Soltero, hijo de G.m.R. (v) y de L.R.P.F., de profesión u oficio obrero, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 14/03/1990, titular de la Cédula de Identidad No. V-21.349.883, residenciado en Calle progreso casa n° 47 Areo de Caicara Estado Monagas, teléfono: 0412-8333519; las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numeral 6°:

  1. - Presentarse cada 60 días por ante el Departamento de Alguacilazgo de esta sede Judicial;

  2. - Prestar servicio comunitario, para lo cual deberá presentarse ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público, oficia de Gestión Social, quienes indicaran el servicio comunitario a realizar;

  3. -Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al acusado las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte del acusado y Fiscalía Superior del Ministerio Público, oficia de Gestión Social, se remite anexo copia de la presente decisión.

El incumplimiento de las medidas decretadas traerá como consecuencia la AMPLIACION DEL TIEMPO DE SUSPENSION o que se dicte SENTENCIA CONDENATORIA en su contra.

SEGUNDO

DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de los ciudadanos J.L.R.R., Venezolano, de 26 años de edad, Soltero, hijo de E.R. (v) y de V.R., de profesión u oficio agricultor, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21/08/1984, titular de la Cédula de Identidad No. V-17.092.041, residenciado en Calle Bolívar casa S/N Areo de Caicara Municipio Cedeño Estado Monagas; y F.J.P.R., Venezolano, de 24 años de edad, Soltero, hijo de G.M.R. (v) y de L.R.P.F., de profesión u oficio estudiante, Natural de Areo Estado Monagas, nacido en fecha 07/11/1986, titular de la Cédula de Identidad No. V-20.023.072, residenciado en Calle progreso casa n° 47 Areo de Caicara Estado Monagas; por no existir elementos de convicción en su contra, de conformidad con lo previsto en el articulo 318, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Hágase lo conducente, en Maturín a los CINCO (05) días del mes de AGOSTO del año dos mil TRECE (2013).

LA JUEZA

ABG. B.L.

LA SECRETARIA

ABG. DIANA TCHELEBI

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