Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 21 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLuis Alfonso Martínez
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Los Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO

Barquisimeto, 21 de Marzo del 2007

Años: 197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: KPO1-P-2003-000768

Sentencia Condenatoria Admisión de los Hechos

376 del Código Orgánico Procesal Penal

Corresponde a este Juzgador previo avocamiento de la presente causa en virtud que en fecha 27 de Febrero del 2007, se celebró Juicio Oral y Público, seguida a T.V.H. C.I: E- 383.509, por la presunta comisión del delito de ESTAFA Y FALSIFICAION DE SELLOS previsto y sancionado en los artículos 465 Ord. 1º y 307 del Código Penal, a fin de fundamentar y publicar la presente Sentencia.

Datos del Imputado

Obra la presente causa contra el ciudadano T.V.H. cedula de identidad Nº E- 383509, Venezolano por naturalización, natural de Canarias España, nació el 14 de Marzo de 1945, (61) Años de edad, casado, profesión u oficio Viticultor, residenciado en carrera 28 entre calles 36 y 37, casa Nº 36-66 Barquisimeto Estado Lara.

Enunciación de los Hechos

Desde el Año de 1999, y de manera continuada hasta el 23/10/01, el ciudadano T.V.H., haciéndose pasar algunas veces como funcionario adscrito a la Embajada de España en Venezuela, concretamente en la Conserjería Laboral y de Asuntos Sociales, y otras veces como comisionado, Representante o Asesor de un supuesto convenio existente entre España, Italia, Portugal y otros países con la Republica Bolivariana de Venezuela, contactó a varias personas de la tercera edad, de nacionalidad española, portuguesa, italiana, ofreciéndoles el servicio para la tramitación pensiones de vejez, becas y otros subsidios y beneficios sociales. A cambio de ello, le solicitaba, a dichas personas de nacionalidad extranjeras, le pagaran las cantidades de de dinero que oscilaban entre los Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000.00) y Un Millón Cuatrocientos Mil Bolívares (1.400.000.00), los cuales le eran entregados en efectivo y mediante cheques girados a cargo de cuentas bancarias.

El ciudadano T.V.H., al momento de ofrecer sus servicios como funcionario diplomático español o como asesor, representante o comisionado del supuesto convenio antes referido, entregaba a los ciudadanos extranjeros unas tarjetas de presentación en las cuales se arroja el cargo de jefes de operaciones para el subsidio de vejez, paro forzoso y afines para los países de España, Portugal e Italia. De la misma forma, al momento de que las personas entregaban el dinero, T.V.H., les entregaba unos recibos o facturas en las que se indica que proceden de la “Conserjería Laboral de España, Subsidio de vejez y paro forzoso”, indicando igualmente una dirección y números de teléfonos correspondientes a la ciudad de Caracas; así como otros documentos diciéndoles que eran emitidos por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y que presentaban impresiones de sellos húmedos de dicho Instituto Estatal y del Consulado General de Portugal en la Ciudad de Caracas. Finalmente les indicaba que debían abrir una cuanta de ahorros en la entidad bancaria Central Entidad de Ahorro y Préstamo, en la cual se les haría el depósito de acuerdo al subsidio, beca o beneficio social supuestamente tramitado.

Quedó demostrada la comisión del delito, con los elementos de prueba

  1. REPORTE: De fecha 03 de Mayo del 2001, presentado por el funcionario con el rango de Agente E.A.A., adscrito a la División Nacional Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C.P. y Criminalistas, en la que deja constancia de “…me traslade hasta la sala de operaciones… con la finalidad de verificar a través de nuestro sistema integral de de información policial, las direcciones de los siguientes números telefónicos: 0212-2839434, 0212-2849756 y 02122859244, los cuales aparecen en la parte superior de los recibidos presumibles emitidos por un ciudadano de nombre T.V.H., por concepto de tramitación de la pensiones de vejez y paro forzoso a ciudadanos de nacionalidad portuguesa…obtuve el siguiente resultado los dos primeros números telefónicos corresponden a la Embajada de España y el ultimo número telefónico corresponde a la empresa THE WALT DISNEY COMPANY… consigno los comprobantes de la verificación en mención…”

  2. REPORTE: De fecha 04 de Mayo del 2001, presentado por el funcionario con el rango de Agente E.A.A., adscrito a la División Nacional Contra la Delincuencia Organiza.d.C.d.I.C.P. y Criminalistas, en el que reseña: “…me traslade en compañía del Inspector Néstor Avilan… hacia la siguiente dirección Edificio Unión, Sabana Grande, Caracas, con la finalidad de verificar la existencia de una oficina dedicada a la tramitación de subsidio de vejez y paro forzoso a ciudadanos de nacionalidad española, portuguesa denominada Conserjería Laboral de España; una vez en el sector de Sabana Grande, Caracas, procedimos a un amplio recorrido en el mismo, no localizando un el Edificio Unión, motivo por el cual nos entrevistamos con moradores del referido sector quienes manifestaron desconocer la existencia de tal edificación…”

  3. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA: Practicada en fecha 23/10/01, en el inmueble ubicado en la carrera 28 con calle 37, número de casa 36-66, Barquisimeto Estado Lara, en la residencia del ciudadano T.V.H.; diligencia probatoria autorizada por el Juez Quinto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Penal del Estado Lara, mediante orden número KP01-S-2001-001459, de fecha 22/10/01, de conformidad con lo establecido en los artículos 217 y 225 del derogado Código Orgánico Procesal Penal, y practicada por los funcionarios adscritos a la División de investigaciones Penales del Destacamento Nº 47 de la Guardia Nacional, debidamente comisionados por la Fiscal Séptimo de Ministerio Público de la Circunscripción judicial del Estado Lara, de lo cual se levanto acta dejándose Constancia de que: “ El día 23 de Octubre del 2001, salí en comisión con los efectivos C/2do. (GN) QUIROZ RODRIGUEZ ERIELY DE JESÚS… Dtgdo. (GN) R.M.D.A.. Dtgdo. (GN) INFANTE ALDANA JHONNY JOSÉ ESTEBAN…y el Dtgdo. (GN) PEREZ OROPEZA ALFREDO ANTONIO… a objeto de ejecutar orden de allanamiento signada con el asunto principal KP01-S-2001-001459, de Fecha 22 de Octubre DE 2001, enfada de el Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal Estado Lara… por presumirse la comisión de uno de los delitos contra la propiedad y contra la Fe Pública… habiéndose realizado el mismo a las 16:00 horas, en el inmueble ubicado en la carrera 28 entre calles 36 y 37, Nº 33-66… la comisión actuante fue atendida por una señora que identificamos como C.R.S.D. VIDAL… a quien se le preguntó sobre la ubicación del ciudadano HERNÁDEZ VIDAL TERENCIO… informándonos esta ciudadana que el mismo era su esposo… se presentó un ciudadano que identificamos como H.V.T., residenciado en el inmueble objeto de la de la visita domiciliaria, a quien en presencia de los testigos presénciales los ciudadanos: P.J.C.G. … y CARLOS ALBERTO PINTO JIMENEZ… le informamos el motivo de la presencia de la comisión policial identificándonos con nuestras credenciales como efectivos de la Guardia Nacional adscritos a la Sección de Inteligencia del D-47 del Core 4 de la G.N.V y mostrándole una orden de visita domiciliaria procediendo posteriormente a la revisión del inmueble habiéndose incautado los siguiente objetos: Una (01) escopeta calibre 12, cañón corto, marca J.J Sarasquesta, serial 48797, de fabricación Venezolana, si la respectiva permisología legal, con dos 802) cápsulas del mismo calibre sin percutar; dos (02) almohadillas impregnadas con tinta azul y roja, y ocho (08) sellos húmedos de caucho, en los cuales se leen: I.V.S.S DIVICION DE PRESTACIONES – CARACAS; REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA – MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES; CONSULADO GENERAL DE ITALIA –CARACAS – VENEZUELA; CONSULADO GENERAL DE PORTUGAL – CARACAS; CONSEJERIA LABORAL DE ESPAÑA- CARACAS –VENEZUELA; ANULADO Y RESIBIDO FECHA – FIRMA; tres pasaporte Nº 693; 967/60 y 210713, carta de identidad Nº 43517084, …trece (13) talonarios de facturas de subsidio de vejez y paro forzoso, (Portugal, Italia, España), donde se puede constatar que los ciudadanos extranjeros de las nacionalidades antes mencionadas cancelaban altas sumas de dinero por la obtención de estos documentos presuntamente de procedencia ilícita, tres (03) talonarios de recibos trescientas treinta y tres (333) tarjetas de presentación con las banderas de los países España, Portugal e Italia, de subsidio de vejez, paro forzoso y afines, donde aparece el presunto imputado anteriormente identificado; como el jefe de operaciones con la dirección de la oficina impresa, ciento veintiún (121) planillas de registros de asegurados, siete constancias de trabajo, para el I.V.S.S, treinta (30) planillas de deposito en la Entidad de Ahorro y Préstamo Central, una (01) cedula de identidad de (extranjero) original E- 409.672 a nombre del ciudadano J.B.B., una cedula de identidad (extranjero) original E- 513.087 a nombre del ciudadano G.P.L., una constancia de Nº 319, una fotocopia de documento certificado; presuntamente de origen español con el Nº 2629493/98…una (01) Sentencia de separación conyugal… Cuatro (04) sobres tipo carta con emblema del municipio Iribarren de esta ciudad, tres planillas de solicitud de presentaciones de dinero del (I.V.S.S), Dos (02) planillas del ministerio de Asuntos Exteriores de España (solicitud de visado), tres (03) planillas de certificados de bajas; en el registro de matricula (Consulado General de España) , una (01) cedula de identidad original (Venezolana) Nº 2.126.222; a nombre de G.D.J.H., tres (03) planillas de solicitud de baja en el registro de matricula (Consulado de general de España) cincuenta y siete (57) constancias de f.d.v., tres (03) planillas de registro civil (sección de nacimientos) servicio copular de España, diecisiete (17) planillas de reportes de cuenta individual, dos (02) planillas de solicitud de pensión asistencial por ancianidad a favor de los emigrantes españoles, ocho (08) planillas de solicitud del Ministerio de Educación; Dirección general sectorial de personal; División de Jubilaciones y Pensiones, seis (06) planillas requisitos para hacer la solicitud de pensión de vejez por convenios internacionales (España), seis (06) planillas de evaluación de incapacidad residual para solicitud de asignación de pensiones, planillas de requisitos para obtener pasaportes, planilla de información de solicitudes Nº 91.189.2001; planilla de solicitud de pasaporte de España, planilla de padrón de españoles residentes en el extranjero, planilla de declaración jurada, un (01) sobre con logotipo de la Gobernación de Lara, Prefectura del Municipio Moran, El Tocuyo, Estado Lara con su contenido “una (01) constancia Nº 328.082, de la ciudadana ZAFINO DE DI S.H. E-570101, firmada por el ciudadano R.J.V.V., Prefecto encargado del Municipio Moran” … Se deja constancia en este acto que los Ocho (08) sellos húmedos de caucho y mas dos (02) almohadillas anteriormente nombradas fueron localizadas por el Dtgdo. (GN) J.J.E.I.A., ocultas en un montón de arena. Así mismo, se le entrego copia de la orden de allanamiento de acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del COPP, a la ciudadana C.R.S.D. VIDAL”

  4. RESULTADO DE LA EXPERTICIA GRAFO TÉCNICA: Nº 9700-127-AG-2171 de fecha 19/11/2001, practicada a los documentos localizados en la residencia del ciudadano T.V.H., durante el allanamiento realizado en fecha 23/10/01; en la que los expertos adscritos al Laboratorio Regional, Departamento de Grafotenica, Delegación L.d.C.d.I.C.P. y Criminalistas, determinaron que las cedulas de identidad de diferentes personas de origen extranjero y venezolano e igualmente diferentes documentos destinados a la tramitación de pensiones, visas, declaración jurada, etc, son AUTENTICOS . De igual manera, con relación a los ocho (08) instrumentos sellados denominados sellos húmedos, que exhiben los siguientes membretes: “IVSS. DIVISIÓN DE PRESTACIONES CARACAS”, “CONSULADO GENERAL DE PORTUGAL CARACAS”, “CDONSERJERIA LABORAL DE ESPAÑA”, “RESIBIDO FECHA:…… FIRMA”, “ANULADO”, “CONSERJERIA LABORAL DE ESPAÑA CARACAS VENEZUELA”, “REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE RELACIONES INTERIORES”, “CONSULADO GENERAL DE ITALIA CARACAS VENEZUELA”; los expertos determinaron que “…evidenciaron al cotejo características discrepantes con respecto a las muestras de origen conocido utilizadas para el cotejo.

  5. Todos los documentos relacionados y suficientemente descritos en el informe de la experticia grafotenica número 9700-127-AG-2171, de fecha 19/11/01; y que fueron localizados en la residencia del imputado T.V.H., durante el allanamiento realizado en fecha 23/10/01.

  6. Oficio sin número de fecha 26/04/02suscrito por el ciudadano E.C.R., en su condición de Jefe de la Unidad de Prevención y Control de Legitimación de Capitales de Central Entidad de Ahorro y Préstamo de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, mediante el cual remite registros de origen de depósitos en cuentas de ahorro, de las cuales son titulares varias d las victimas en el presente caso. Evidenciándose los depósitos hechos a dichas cuentas, tanto por el ciudadano T.V.H., como por su hijo C.V.; depósitos que fueron referidos por las victimas en las informaciones que aportaron durante la investigación.

  7. Oficio sin número de fecha 03/12/01, suscrito por el ciudadano ALFONZSO B.S., gerente de seguridad de Central Entidad de Ahorro y Préstamo, mediante el cual remite reporte de movimientos de cuentas de ahorro, de las cuales son titulares varias victimas del presente caso. Evidenciándoselos depósitos efectuados en dichas cuentas; depósitos que fueron referidos por las victimas en las informaciones que aportaron durante la investigación.

  8. Oficio sin número de fecha 06/11/02, suscrito por la ciudadana C.V., a cargo de la Oficina de Suministros de Información de Clientes del Banco de Venezuela y por el abogado A.I., Vicepresidente de Asuntos Judiciales de dicha entidad bancaria, mediante el cual remiten movimiento desde julio del año 2000 hasta julio del año 2001 de la cuenta de ahorro número 112-0032191, cuyo titular es el imputado T.V.H., evidenciándose depósitos efectuados en dicha cuenta, los cuales fueron referidos por las victimas durante la investigación.

  9. Oficio número DAASB-GRC-UIC-1.726/2002 de fecha 13/11/2002, suscrito por la ciudadana Z.R.G.R. de clientes de la Dirección Asociada Adjunta Servicios Bancarios del Banco del Caribe, mediante el cual informa que el titular de las cuentas de ahorro número 302-1-109826 y 302-109315 es el ciudadano L.N.M., titular de la cedula de identidad número E- 81.331.449; remitiendo igualmente, el movimiento de dichas cuentas el lapso comprendido desde el mes de julio del año 2000 hasta el mes de enero del año 2001. Evidenciándose el débito en dichas cuentas por las cantidades que le fueron pagadas por esta persona al imputado y que fueron referidas por la victima durante la investigación.

  10. Oficio número ASPB/DISE/SIA-02-0199 de esta fecha 29/11/2002, suscrito por el ciudadano A.C.F., vicepresidente de seguridad y protección Bancaria del Banco Industrial de Venezuela, mediante el cual informa que el “…cheque de gerencia Nº 2-070-018211-3, cuyo titular es el sr. A.M., titular de la cedula de identidad Nº v-5.917.700…”

Todos los anteriores elementos probatorios demuestran la comisión del delito.

En el acto del Juicio Oral y Público, celebrado en fecha 27 de Febrero del 2007, el Representante del Ministerio Público ratificó el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito de ESTAFA previsto y sancionado en los artículos 465 Ord. °1 del Código Penal en relación con el 464 ejusdem

En el mismo acto, el imputado, una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, manifestó lo siguiente: “Admito los Hechos que se me imputan en este juicio”.

La Defensa expuso: Oída la Admisión de Hechos en forma voluntaria ejercida por mi defendido es por lo que solicito que se le aplique la pena correspondiente al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, con las rebajas establecidas en la Ley; así mismo solicito se remita el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo.

DISPOSITIVA

PRIMERO

Constatado como fue en razón al quantum de la pena del delito de utilización de sellos Falsos previsto y sancionado en el artículo 307 del Código Penal, el cual señala como sanción de Tres (03)a Doce (12) Meses de Prisión se puede evidenciar y con fundamento a lo establecido en el artículo 108 Ord. 5º que la acción Penal del delito se encuentra prescrita establecida igualmente en el Artículo 48 Ord. 8º del COPP, y como consecuencia de ello este Tribunal en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Decreta el Sobreseimiento de la causa conforme al artículo 318 Ord. 3º del COPP., SEGUNDO: En atención al otro delito, Oída la Admisión de Hechos realizada por el imputado de manera libre y espontánea, se declara culpable y penalmente responsable al acusado T.V.H. ampliamente identificado en autos, por la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado en el artículo 465 Ord. 1º del Código Penal, en relación con el art.464 Ejusdem, y a fin de determinar la sanción aplicable se procede a realizar el cómputo de la siguiente manera: el precepto jurídico señalado por el representante del Ministerio Público tiene una pena de Un (01) a Cinco (05) Años de Prision, siendo su Término Medio según el artículo 37 del Código Penal, Tres (03) Años y en atención a lo dispuesto en el art. 376 del COPP, por Admisión de los Hechos al aplicar ½ como rebaja dio un resultado Un (01) Año y Seis (06) Meses, igualmente con aplicación del art. 74 numeral 4º del Código Penal este Juzgador efectúa una rebaja de 06 Meses por no presentar Antecedentes Penales, quedando en definitiva la pena a cumplir en: Un (01) Año de Prision. TERCERO: Se le mantiene la medida cautelar al imputado. CUARTO: Por cuanto las partes (Acusado, Defensa y Fiscal del Ministerio Público) en la celebración del Juicio Oral y Público renunciaron al lapso de Ley para ejercer Recurso alguno así como su manifestación de conformidad en cuanto a la decisión dictada y en atención a lo señalado en el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela referente al ejercicio de la Tutela Judicial Efectiva para garantizar una Justicia Expedita, Simplificada, Eficaz, Breve, sin Formalidades no Esenciales, Se Decreta Definitivamente Firme la Decisión; Remítase el Asunto al Tribunal de Ejecución; Líbrese Oficio a la División de Antecedentes Penales remitiendo Copia Certificada de la presente Sentencia.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

El Juez de Juicio

Abg. L.A.M.

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