Decisión nº 1225 de Juzgado del Municipio Jimenez de Lara, de 28 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Jimenez
PonenteYunia Rosa Gomez Duarte
ProcedimientoObligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO J.D.L.C.

JUDICIAL DEL ESTADO LARA

QUIBOR: 28 De Septiembre de 2010.

200° y 151º

Exp Nº 1710

SOLICITANTE: M.T.M.A., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.228.083 domiciliado en el Municipio J.d.E.L..

OBLIGADO: J.A.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° 9.543.283.

BENEFICIARIO: XXXXXX.

JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

UNICO

Antes de pasar a decidir la presente causa es necesario realizar las siguientes consideraciones y revisadas como fueron las actas que conforman el expediente signado con el Nro.1710, se observó:

Primero

Que en fecha 25 de Junio de 2003 se admitió por este Juzgado solicitud Alimentaria suscrita por la ciudadana M.T.M.A..

Segundo

Que en la partida de Nacimiento inserta al folio 2, se lee que la ciudadana beneficiario J.F.M.M. nació en fecha 24 de Abril de 1999, lo que demuestra que el niño tiene 11, pero en fecha 28 de Octubre de 2009, la solicitante manifiesta que el obligado de autos murió por lo que pide se archive el expediente.

En virtud de la declaración expresa de la solicitante de autos no queda mas a esta operadora de Justicia que declarar Extinguido el presente Juicio y ordenar archivar el mismo. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA EXTINCION DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA POR MUERTE DEL OBLIGADO ALIMENTARIO intentado por la ciudadana M.T.M.A., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.228.083 domiciliado en el Municipio J.d.E.L.. En contra del OBLIGADO: J.A.M., venezolano, mayor de edad, domiciliado en Barquisimeto Estado Lara, y titular de la Cédula de Identidad N° 9.543.283. BENEFICIARIO: XXXXXX Y XXXXX. JUICIO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO J.D.L.C. JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, al veintiocho (28) días del mes de Septiembre del año 2010, Años 200° y 151° de La Independencia y de la Federación, en su orden.

LA JUEZA

DRA. YUNIA R.G.D.

LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA GUILERA

Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 02:350pm

LA SECRETARIA

ABG. ANA MARIA GUILERA

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