Decisión nº 125 de Tribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 24 de Abril de 2008

Fecha de Resolución24 de Abril de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Protección del Niño y Adolescente
PonenteElizabeth Markarian Chami
ProcedimientoAutorización Judicial Para Vender Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4

EXPEDIENTE: 02591

SOLICITUD: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER INMUEBLE

SOLICITANTE: T.D.C.M.

ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inició mediante solicitud presentado por la abogada M.F.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.781.134 e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 124.898, actuando como apoderada judicial de la ciudadana T.D.C.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.987.588, domiciliada en jurisdicción del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, quien obra en representación de su hijo el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD); según consta en documento poder otorgado por ante el registro Público de los Municipios R.d.M.d.P. con funciones Notariales, en fecha 29 de Octubre de 2007, anotado bajo el n!° 100, Tomo 26 de los libros de Autenticaciones llevado por dicho Registro, solicitando AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENDER en nombre y representación del adolescente T.J.S.M., la cuota parte de los derechos que legalmente le corresponde del acervo hereditario dejado al fallecimiento de su progenitor ciudadano T.S.B., quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.669.108, quien falleció en fecha 29 de Agosto de 2000; sobre un fundo agropecuario denominado “ LA ESTACION”, ubicado en jurisdicción de la Parroquia San J.M.M.d.P.d.E.Z., fomentado sobre una superficie de terreno propio, de cien hectáreas (100 hs) aproximadamente, cercada parcialmente con estantillos de madera y alambre de púas, con una superficie deforestada de quince (15) hectáreas, y alinderado de la siguiente manera NORTE: con terreno propiedad que es o fue de J.L.P.; SUR: con el Río S.A.; ESTE: Fundo Las Seis M; y OESTE: con Fundo la Espiga; adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Perijá del Estado Zulia el 27 de Marzo de 1979, anotado bajo el N° 19, Tomo 5, Protocolo Primero.-

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 15 de Marzo de 2007, ordenándose lo conducente al caso: realizar avalúo en el inmueble; para tal fin se designó como perito avaluador al ciudadano A.N., a quien se ordenó notificar para que acepte o se excuse y preste el debido juramento de ley; presentar Proyecto de Venta e indicar el monto por el cual se pretende vender el inmueble, consignar copia certificada del documento de propiedad del inmueble; oir la opinión del adolescente de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; consignar Declaración Sucesoral del causante; y la notificación al Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de la iniciación del presente procedimiento, conforme al literal c, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y emita su opinión conforme al 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 30 de Noviembre de 2007 la abogada M.F.P.,c onsignó documento de propiedad del inmueble.-

Notificada la Fiscal Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Diciembre e 2007 y agregada a las actas en fecha 10 del mismotes y año.-

Mediante diligencia de fecha 13 de Diciembre de 2007 el ciudadano A.N., se dio por notificado del cargo en él recaído, prestando el debido juramento de Ley.-

En fecha 11 de Marzo de 2008 la abogada M.P.M., consignó Declaración Sucesoral del causante.-

Mediante auto de fecha 13 de Marzo de 2008 el abogado M.B.R., se avoco al conocimiento de la presente solicitud, por cuanto fue designado Juez Provisorio de esta Sala de juicio N° 4.-

En fecha 02 de Abril de 2008 el ciudadano A.N., consignó las resultas del avalúo ordenado a realizar, arrojando un monto de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo).-

En fecha 02 de Abril de 2008 se escucho la opinión del adolescente (SE OMITE ELNOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.-

Mediante diligencia de fecha 10 de Abril de 2008 la abogada M.P. consignó Proyecto de Venta, por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo).-

En fecha 21 de Abril de 2008, la Fiscal Trigésimo del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Z.A.. L.M.P., expuso: “Esta representación Fiscal manifiesta que no se opone a que el Tribunal conceda la autorización solicitada, por ser de evidente necesidad para el niño y adolescente de autos”.-

CONSTA EN ACTAS:

  1. Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

  2. Documento de propiedad del inmueble.

  3. Proyecto de Venta

  4. Declaración Sucesoral del causante signada con el N° 004865 de fecha 26 de Octubre de 2000, emitida por el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria Región Zuliana.

Entra ahora este Tribunal a determinar si es procedente conceder la autorización solicitada, por resultar de evidente necesidad y utilidad para el niño y adolescente de autos.

PARTE MOTIVA

Lo expuesto por la solicitante ciudadana T.d.c.M., por medio de su apoderada judicial, referente al deseo de vender el fundo antes descrito, es en virtud de que el mismo se encuentra inactivo, y los gastos de mantenimiento y conservación es extremadamente alto y carecen de capital para mantenerlo; considera ésta juzgadora que es conveniente la venta, por cuanto se incrementara el patrimonio del adolescente (SEOMITEEL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y se disuelve una comunidad amistosamente, ya que nadie está obligado a permanecer en comunidad; es por lo que se considera conveniente conceder la referida venta.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION AMPLIA Y SUFICIENTE a la ciudadana T.D.C.M., titular de la cédula de identidad N° 4.987.588, para que en representación del adolescente (SE OMITE EL NOMBREPOR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), VENDA al ciudadano O.S.F.P., la cuota parte que le corresponde del fundo descrito en la primera parte de esta resolución por la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) conforme al Proyecto de Venta consignado, correspondiéndole al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), por la venta de este inmueble la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs.10.000,oo).-

SE HACE LA SALVEDAD QUE DICHA AUTORIZACION TENDRA LOS EFECTOS CORRESPONDIENTES, PREVIO CUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES TRIBUTARIAS VIGENTES A QUE DE LUGAR. ASI SE DECIDE.-

Se concede esta autorización para que la referida operación se realice en un lapso no mayor de NOVENTA (90) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución. TRAINGANSE A LAS ACTAS CONSTANCIA DE HABERSE EFECTUADO DICHA OPERACIÓN. En vista de la colaboración que deben prestar los funcionarios públicos a los Tribunales de Protección del Niño, Niña y del Adolescente , en virtud del articulo 270 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, el ciudadano Registrador ante quien se protocolice el documento de venta del inmueble al cual se refiere esta autorización, se servirá tomar nota de los términos en que ha sido concedida y remitir a este despacho en cheque de gerencia a nombre del Tribunal la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo), correspondientes al adolescente (SEOMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) por concepto de la mencionada operación; a fin de abrir una cuenta de ahorros en la entidad bancaria BANFOANDES a favor del antes mencionado y adolescente y a la orden de este Tribunal, la cual no podrá ser movilizada sin la autorización expresa de este Tribunal. Expídase copia certificada de la presente resolución. Entréguense los originales de los documentos consignados previa certificación en actas de los mismos.-

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la ciudad de Maracaibo, a los veinticuatro (24) días del mes de A.d.D. mil ocho (2.008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 LA SECRETARIA

ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON PINEDA

EN LA MISMA FECHA SE ANOTÓ LA ANTERIOR RESOLUCIÓN EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 125. LA SECRETARIA.

MBR/natalia

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