Decisión de Corte de Apelaciones 1 de Caracas, de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorCorte de Apelaciones 1
PonenteMario Popoli
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA UNO

Caracas, 20 de Octubre de 2009

199° y 150°

EXPEDIENTE: N° 2391

PONENTE: MARIO POPOLI RADEMAKER.

Corresponde conocer a esta Sala las presentes actuaciones, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada M.T.C.C., en su carácter de Fiscal Sexagésima Quinta (65°) del Ministerio Público con competencia Plena Nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 448, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Junio de 2009, mediante la cual decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano PEREZ VALERO R.A., por el delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 26 al 43) del presente expediente, se evidencia que la recurrente abogada M.T.C.C., en su carácter de Fiscal Sexagésima Quinta (65°) del Ministerio Público con competencia Plena Nacional, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 10 de Agosto 2009, en contra de la decisión de fecha 26 de Junio de 2009, es decir transcurrieron cinco (05) días hábiles. (Cursa al folio 56 del presente expediente computo) y que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto en fecha 10 de agosto de 2009, por la Abogada. M.T.C.C., en su carácter de Fiscal Sexagésima Quinta (65°) del Ministerio Público con competencia Plana Nacional, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de Junio de 2009 por el JUZGADO DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Y ASI DECIDE.-

En consecuencia acuerda, fijar para el día Jueves 29/10/2009, a las 11:00 a.m., el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada M.T.C.C., en su carácter de Fiscal Sexagésima Quinta (65°) del Ministerio Público con competencia Plena Nacional de conformidad con lo establecido en el artículo 448, del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26 de Junio de 2009, mediante la cual decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, al ciudadano PEREZ VALERO R.A., por el delito de INDUCCIÓN A LA CORRUPCIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS.

En consecuencia, se fija para el día Jueves 29/10/2009, a las 11:00 a.m. el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, publíquese y notifíquese a las partes la presente admisión.

EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)

DR. M.A. POPOLI RADEMAKER

EL JUEZ

J.G. QUIJADA CAMPOS

EL JUEZ

J.G.R. TORRES

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MATTEY.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA

ABG. ROSA MATTEY.

EXP Nº 2391

MAPR/JGQC/JGRT/RM/Johana*

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