Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 15 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteDeyanira Grant
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de La Circunscripción Judicial del Estado Z.E.C.

Cabimas, Quince (15) de Noviembre de dos mil Dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: VP21-L-2016-000202

Parte Actora: T.L.C.D.M., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 3.908.057, domiciliado en el Municipio Lagunilla del Estado Zulia.

Apoderada judicial

de la parte actora: J.S. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.377.

Parte Demandada: CENTRO CLÍNICO MÉDICOS ASESORES, C.A. (CLIMECA) domiciliada en Cabimas, Municipio Lagunillas del Estado Zulia.

Apoderados Judiciales

de la parte demandada: T.F. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.092.

Motivo: Cobro de prestaciones sociales

Hoy, 15 de Noviembre de 2016, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció la ciudadana T.L.C.D.M., titular de la cédula de identidad número V- 3.908.057, parte demandante, quien se encuentra representada judicialmente por el abogado en ejercicio J.S. inscrito en el inpreabogado bajo el número 84.377, así como el abogado en ejercicio T.F. inscrito en el inpreabogado bajo el número 107.092 en su carácter de apoderado judicial de la empresa CENTRO CLÍNICO MÉDICOS ASESORES, C.A. (CLIMECA)., tal como se encuentra acreditado en las actas respectivas. Dándose así inicio a la audiencia. Se constituye este Tribunal bajo la dirección de la ciudadana Jueza Abog. D.G.A. quien declaró abierto éste acto y constató la presencia de cada una de las partes. En este estado la representante de la empresa demandada expone: "Con la finalidad de dar por terminada la presente causa la empresa ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00), suma ésta que corresponde al pago por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, dicha cantidad será cancelada a través cheque a nombre de la trabajadora demandante el día Miércoles 30 de Noviembre de 2016 a las 10:00 a.m. por la cantidad de antes señalada en la sede de este Circuito Judicial Laboral y tal cantidad cubre en su integridad los conceptos por cobro prestaciones sociales y otros conceptos laborales, no quedando la empresa a deber ningún otro concepto de índole laboral a la ex trabajadora demandante". En este Estado interviene la parte demandante con la asistencia antes mencionada quien expone: “Acepto la cantidad ofrecida por la empresa demandada en este acto, por cuanto estoy conforme con la misma, no quedando la empresa a deber por este ni por ningún otro concepto laboral”. Ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente convenimiento le otorgue el carácter de cosa juzgada, se declare terminado y se abstenga de archivar el presente asunto hasta tanto conste el pago aquí convenido. En consecuencia, este Tribunal en vista de la que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Homologa el presente convenimiento, dándole efectos de Cosa Juzgada, se declara terminado y se abstiene de archivar hasta tanto conste el pago aquí convenido. Así mismo, en este mismo acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en la apertura de la Audiencia Preliminar de fecha 06/10/2016. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente acta de mediación todo conformidad con lo establecido en el numeral 3 del articulo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:

Abg. D.G.A.

JUEZA 1° S M E DEL TRABAJO

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADO JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA

EMPRESA DEMANDADA

Abg. J.R.C.

LA SECRETARIA JUDICIAL

DG.-

ASUNTO: VP21-L-2016-000202

Resolución Número: PJ0012016000159

Numero de Asiento Diario:

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