Decisión de Tribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Jazmin Rivas Parada
ProcedimientoAumento De Obligación Alimentaria.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

SALA DE JUICIO.

JUZGADO UNIPERSONAL NRO. 2

197º y 148º

Cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro. 46.366 de Incumplimiento y Aumento de Pensión de Alimentos, y estando en la oportunidad legal para dictar decisión, pasa ésta Juzgadora a decidir tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

En fecha 05 de Diciembre de 2006 la ciudadana: C.T.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.222.463, en su carácter de madre de: A.K.R.R. y asistida por la abogada en ejercicio: M.E.G.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.091, demandó por Incumplimiento y Aumento de Pensión de Alimentos al ciudadano: J.A.R.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.226.924.

En fecha 08 de Diciembre de 2006 fue admitida la demanda, ordenándose citar al ciudadano: J.A.R.B. para un acto conciliatorio y contestación a la demanda, así como también se acordó librar memorando al departamento de contabilidad de éste Tribunal a los fines de determinar el monto adeudado por la parte demandada, y se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 25).

En fecha 18 de Diciembre de 2006 fueron cumplidas las exigencias legales de citación a la parte demandada (f 29). Y en fecha 20 de Diciembre de 2006 fueron cumplidas las exigencias legales de notificación al Fiscal XV del Ministerio Público en el Estado Táchira (f 30).

En fecha 09 de Enero de 2007 día fijado para la celebración del acto conciliatorio, se abrió el mismo con la presencia de ambas partes, y en el cual la parte demandada señaló que siempre ha cumplido con la pensión alimentaria; que su hija le ha hecho solicitudes de dinero en su lugar de trabajo, las cuales ha satisfecho pero que nunca lo ha hecho por vía judicial; así mismo ofreció como aumento de pensión de alimentos la cantidad de 140.000,oo bolívares, mas una cuota adicional en los meses de septiembre y diciembre de cada año para gastos escolares y navideños, y solicita en ese mismo acto se aperture una cuenta de ahorros por ante este Tribunal por cuanto su hija: A.K.R.R. ya es mayor de edad. En ese mismo acto se ordena la comparecencia de la citada: A.K.R.R. en virtud de que ya es mayor de edad, a los fines de aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de la misma (f 31).

En fecha 05 de Febrero de 2007, A.K.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-19.236.814, otorgó poder apud acta a la abogada en ejercicio: M.E.G.S., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.091 (f 65). Y en fecha 06 de Febrero de 2007 compareció a la Sala de Juicio, a los fines de manifestar: que quiere que su padre le pague el monto de las pensiones de alimentos atrasadas en virtud de la sentencia de divorcio de fecha 14 de diciembre de 1.993 de sus padres, en la cual se estableció la cantidad de: 2.000,oo bolívares mensuales por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sus respectivos intereses moratorios e incrementos respectivos; que igualmente acepta el ofrecimiento de aumento hecho por su padre en la cantidad de: 140.000,oo bolívares mensuales, pero que además solicita que su padre se comprometa a cancelar el 50% de los demás gastos extraordinarios que le puedan surgir como vestido, educación, alimentación, médico, medicinas y cualquier otro (f 67).

En fecha 16 de Febrero de 2007, el ciudadano: J.A.R.B. suficientemente identificado en autos, consignó escrito de pruebas en el que promovió: el mérito favorable del contenido de las actas procesales, en especial de lo enunciado y mencionado en la conciliación realizada en fecha 09 de Enero de 2007; así mismo como documentales promovió: fotografías tomadas con su hija, de donde se evidencia la falsedad de la data del tiempo afirmado por la parte actora de no tener contacto con su hija; constancia expedida por la empresa Movilsalud, de donde se evidencia que afilió a su hija: A.K.R.R. desde septiembre del año 2005, lo cual demuestra su buena fe; estados de cuentas bancarias personales para demostrar su buena fe en el presente proceso; contrato de arrendamiento con la finalidad de demostrar los gastos que tiene actualmente, por un canon de: 500.000,oo bolívares mensuales; copias fotostáticas de sus otros dos hijos con su nueva familia; y dos constancias de créditos por pagar al Banco Sofitasa, por la cantidad de: 7.980.000,oo bolívares, cancelando cuotas mensuales en la cantidad de: 441.225,82 bolívares, por lo que invoca y hace valer el mérito que a su favor se desprende de las pruebas presentadas en el escrito (f 76 al 89), todo lo cual fue admitido por auto de fecha 22 de Febrero de 2007 (f 95).

En fecha 22 de Febrero de 2007 se realiza auto haciendo un resumen de todo lo actuado durante el proceso (f 96).

En fecha 20 de Marzo de 2007 se acuerda oficiar al SENIAT, a los fines de solicitar información sobre el Registro de Información Fiscal del ciudadano: J.A.R.B. (f 108), por lo que en fecha 29 de Marzo de 2007 se recibió procedente del SENIAT la información solicitada (f 110 al 111).

En fecha 10 de Abril de 2007 se acordó remitir el expediente al departamento de contabilidad de éste Tribunal, a los fines de determinar el monto exacto en bolívares, de la deuda presentada por el ciudadano: J.A.R.B. por concepto de pensiones de alimentos vencidas y no pagadas a la fecha, así como sus intereses moratorios y cualquier ajuste a que hubiere lugar, en virtud de que en el lapso probatorio el mismo no demostró haber cumplido con la obligación alimentaria reclamada (f 112).

En fecha 25 de Abril de 2007 fue consignado al procedimiento, diligencia suscrita por la contabilista de éste Tribunal, ciudadana: M.U. mediante la cual especifica el cálculo del monto adeudado por el demandado, el cual asciende a la cantidad de: TRECE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (13.333.508,10 Bs.) (f 115).

En fecha 10 de Mayo de 2007 fueron consignados al procedimiento, oficios procedentes de las diferentes entidades bancarias del país, relativas a informar al Tribunal sobre los posibles estados de cuenta del ciudadano: J.A.R.B. (f 116 al 137).

Ahora bien, de las actas del procedimiento riela al folio 67 declaración de la ciudadana: A.K.R.R. suficientemente identificada en autos, quien siendo legitimada activa con plena capacidad jurídica para actuar en el presente procedimiento, manifestó aceptar el ofrecimiento de aumento de la obligación alimentaria hecha por su padre en fecha 09 de Enero de 2007 por la cantidad de: 140.000,oo bolívares mensuales, así como cuotas extraordinarias en la misma cantidad en los meses de septiembre y diciembre de cada año para gastos de útiles escolares y navideños; así mismo, consta en dicha acta que la citada: A.K.R.R. también solicitó que su padre le pagase el monto de las pensiones de alimentos atrasadas con sus respectivos intereses moratorios e incrementos respectivos, en virtud de la sentencia de divorcio de fecha 14 de diciembre de 1.993, en la cual se estableció la cantidad de: 2.000,oo bolívares mensuales por concepto de pensión de alimentos para ella, por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia de Familia y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

En otro orden de ideas, en aras de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso consagrado en nuestra carta magna, se admitió escrito de promoción de pruebas de la parte demandada para que demostrara sus alegatos en cuanto a la demanda de incumplimiento de la obligación alimentaria, por lo que luego de revisado el mismo y analizados los recaudos presentados y promovidos, se evidencia que el compelido judicialmente no demostró haber cumplido con la referida obligación alimentaria establecida mediante la sentencia anteriormente citada, al no consignar al procedimiento ningún medio de prueba que haga presumir al ánimo de ésta Juzgadora tal cumplimiento como lo son: recibos, bauches de depósitos bancarios, facturas y cualquier otro, sino que se limitó a demostrar su capacidad económica, así como su carga familiar y deudas contraídas mediante créditos otorgados a su favor por la entidad financiera Banco Sofitasa y no en favor de su citada hija, elementos estos que no corresponden al fondo del asunto por cuanto la pretensión alegada corresponde a una consecuencia derivada de un incumplimiento de una sentencia definitivamente firme con el carácter de “Cosa Juzgada”, todo lo cual conlleva al criterio de ésta Juzgadora a considerar que la pretensión alegada por la parte demandante, debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las anteriores consideraciones, es por lo que ésta Jueza Unipersonal Nro. 2 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA a partir de la presente fecha el convenimiento surgido entre las partes en cuanto a la pretensión de aumento de la obligación alimentaria en la cantidad de: CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES MENSUALES (140.000,oo Bs.) mas una cuota adicional en la misma cantidad en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año para gastos de útiles escolares y navideños en beneficio de: A.K.R.R. por parte de su padre, ciudadano: J.A.R.B., quien deberá depositar la cantidad homologada en la cuenta de ahorros aperturada por ante este Tribunal a tal efecto, dentro de los primeros (5) cinco días de cada mes. En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE. Y en cuanto a la pretensión de Incumplimiento de Pensión de Alimentos por concepto de cuotas vencidas y no pagadas a la fecha por parte del ciudadano: J.A.R.B. en beneficio de su hija: A.K.R.R., se declara CON LUGAR la demanda presentada. En consecuencia, se concede al obligado un plazo no mayor a diez (10) días de despacho luego de que conste en autos la notificación de la presente sentencia de la última de las partes, para que proceda a cancelar de manera voluntaria la cantidad de: TRECE MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL QUINIENTOS OCHO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (13.333.508,10 Bs.) que sale a deber a su citada hija: A.K.R.R.. Y ASI SE DECLARA. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Regístrese, Publíquese y Déjese copia para el archivo de la Sala.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de dos mil siete (2.007).

Abg. G.J.R.P.

Jueza Unipersonal Nº 2

Abg. G.Y.M.

Secretaria

En la misma fecha, siendo la (11:10 a.m.), se publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

Exp. Nro 46.366 La Secretaria

GJRP/Jcl.-

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