Decisión de Tribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 19 de Julio de 2010

Fecha de Resolución19 de Julio de 2010
EmisorTribunal Vigesimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteDanilo Serrano
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 19 de julio de dos mil diez

200º y 151º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-001892

PARTE ACTORA: T.D.N.J.M.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YUSBINY M.V.V.

PARTE DEMANDADA: COLEGIO DE MEDICOS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: I.C.H.G. Y L.A.E.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, 19 de julio de 2010, siendo las 02:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana T.D.N.J.M., parte actora en la presente causa, asistida en este acto por la ciudadana YUSBINY M.V.V., abogada inscrita en el IPSA bajo el N° 44.806, por una parte y, la ciudadana I.C.H.G., abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 107.974, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa “COLEGIO DE MEDICOS DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA” tal como consta de documentos poder que corre inserto en los autos, dándose así inicio a la audiencia.

El objeto de nuestra concurrencia ante este respetable Tribunal es, una vez aceptada expresa y recíprocamente la capacidad y representatividad de cada una de las personas comparecientes a este acto, en los términos y condiciones expuestos, y sin que exista en tal sentido discrepancia alguna, celebrar una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: La ciudadana T.D.N.J.M., asistida por la profesional del derecho ciudadana YUSBINY M.V.V., antes identificada, en lo adelante LA DEMANDANTE y EL Colegio DE Médicos del Distrito Federal y Estado Miranda (hoy Colegido de Médico del Distrito Metropolitano de Caracas, representada en este acto por la profesional del derecho ciudadana I.C.H.G., abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 107.974, en lo adelante LA DEMANDADA; se estable: LA DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para ésta empresa, desde el 08-06-2001, hasta el 15-09-2008, cuando fue despido injustificadamente, desempeñando el cargo de AUXILIAR DE MEDICINA VIAL; b) Que se generaron derechos por cobro de de prestaciones sociales, por el orden de (Bs. 77.159,00)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL

LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, reconoce la existencia de la relación laboral, señaladas en el libelo de demanda; y como consecuencia de lo anterior; ofrece en este acto a manos de la DEMANDANTE, la cantidad de QUINCE MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 84/100, ( Bs. 15.349,84) correspondientes a la cancelación de sus prestaciones Sociales, por la culminación de la relación laboral, cantidad que incluye los concepto reclamados en el libelo de demanda, adicionalmente LA DEMANDADA, del estudio del caso de la DEMANDANTE, y en virtud de haber reunido los requisitos necesarios para ser perecedero del beneficio de la jubilación de LA DEMANDADA hace expresa constancia que reunidos en horas de la mañana del día hoy, 19 de Julio de 2010, siendo las 10 a.m, reunidos en el Colegio de Médicos del Distrito metropolitano de Caracas, ubicado en: La urbanización S.F.N., avenida J.M.V., Torre del Colegio, Consultoría Jurídica Caracas, por una parte la ciudadana: T.D.N.J.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 4.887.331; auxiliar de Medicina Vial en compañía de la abogado YUSBINY M.V.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.806, por una parte, y por la otra, la Doctora I.H.G., Titular de la cedula de identidad n° 7.237.141, inscrito en el inpreabogado N° 107.974, en su carácter de Consultora Jurídica de la Corporación Gremial; Que la trabajadora recibe en este acto libre de coacción y apremio y conforme al decreto de inamovilidad laboral Decreto Presidencial 5752 de fecha 27/12/2007, en su artículo 2 que establece “Ello no excluye la posibilidad de convenios o acuerdos entre patronos, por una parte y, trabajadores, por la otra.” la cantidad de QUINCE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F. 15.349,84), correspondiente al pago de la liquidación por culminación de la relación laboral, desde el mes de septiembre del 2005 hasta el junio del 2010, y se le reconoce la jubilación de conformidad con el contrato colectivo vigente de los Trabajadores del Colegio Médico, a partir del 01 julio del 2010; por lo cual ambas partes dejan constancia que la Corporación supra mencionada nada le adeuda, a la trabajadora antes identificada, por concepto alguno derivado de la relación laboral, en virtud de lo cual ambas partes de común acuerdo sin impedimentos legal alguno, libre de coacción y constreñimiento, acordamos dar por terminada la relación laboral. Termino, se leyó y conformes firman.

TERCERA: FORMA DE PAGO

Las partes hacen constar expresamente que LA DEMANDADA deja a los fines de ser incorporado a los autos copia del cheque recibido por la trabajadora, así como copia del primer pago correspondiente a la nómina de jubilado del mes de julio de 2010, así como el oficio emitido por la Dirección de Finanzas para la Dirección de Personal, a los fines de que la extrabajadora sea incorporado a la nómina de personal Jubilado, LA DEMANDADA deja fe de ello al Tribunal y manifiesta su conformidad tanto con el pago de sus presiones sociales como la del beneficio de jubilación.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO

EL DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento. Así como por cualquier otro concepto derivado de la relación de trabajo que lo unió con la demandada durante el periodo de prestación de servicio. En virtud del presente finiquito, EL DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene más nada que reclamar a LA DEMANDADA. En consecuencia, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte favorecida en virtud de esta transacción.

QUINTA: COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente con la venia que en derecho corresponde, al ciudadano Juez, que homologue la presente transacción y proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordenando el cierre y archivo definitivo del expediente de la causa dirimida signado con Nº AP21-L-2010-001892, y se expida dos (2) copias certificadas de la presente Transacción y del auto de homologación que al efecto recaiga, para su entrega a EL DEMANDANTE y a LA DEMANDADA, respectivamente

.

En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la entrega de las pruebas aportadas por las partes. Es todo. Terminó se leyó y conformes firman. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 200° y 151°. Es todo se leyó y conformes firman.-

El Juez,

Abog. D.S.

Parte Actora y Apoderados Judiciales

Apoderado Judicial de la Parte Demandada

El Secretario

Abog. Luisa Rosales

AP21-L-2010-001892

Ds/lr

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