Decisión nº 1U-230-06 de Tribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento de Miranda, de 30 de Abril de 2008

Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorTribunal Primero de Juicio Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoSentencia Condenatoria

CAUSA NRO. 1U-230-06

JUEZ PROFESIONAL: Abg. J.A.A.S.

SECRETARIO: Abg. M.G.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

ACUSADO: J.M.M.M., venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 05 de julio de 1970, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio litógrafo, portador de la Cédula de Identidad Número 11.605.555; hijo de D.M. (v) y J.Á.M. (v), residenciado en Urbanización “27 de febrero” (antes Urb. Menca de Leoni), Edificio 17, Piso 11, apartamento 11-02, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda. ***************************************************

DEFENSA PÚBLICA: Abg. SONSIRETH PERDOMO.

VÍCTIMA: Se mantiene en reserva su identidad por ser adolescente.

FISCAL: Dra. TERLIA CHARVAL, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Corresponde a este Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas; conocer de la presente causa, en virtud de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial y sede; mediante al cual ordenó el enjuiciamiento del ciudadano J.M.M.M., conforme con lo previsto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal. **************************************************************

HECHOS Y CIRCUNSCTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

En fecha 09 de junio de 2006, el Abg. G.E.S., actuando en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, presentó al ciudadano J.M.M.M., ante el Tribunal Segundo de Control, por considerar que se encontraban llenos los extremos a los que alude el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para calificar los hechos como flagrantes; por lo que solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en los artículos 250, 251 y 252 ejusdem, por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN tipificado en el artículo 374 del Código Penal; todo lo cual se desprende del escrito inserto a los autos. *********************

En fecha 09 de junio de 2006, tuvo lugar la Audiencia Oral en el tribunal Segundo de Control de este mismo Circuito Judicial Penal y sede; el cual emitió los siguientes pronunciamientos: 1.- Califica como flagrante la detención del acusado; 2.- Decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del ciudadano J.M.M.M., de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; y 3.- Ordenó la continuación de la investigación por el procedimiento ordinario. **************************************************************

En fecha 09 de octubre de 2006, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar, ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial y sede; oportunidad en la cual el representante del Ministerio Público formuló formal acusación en contra del ciudadano J.M.M.M., imputándole la comisión del delito de VIOLACIÓN tipificado en el artículo 374 de Código Penal.; así como también hizo el ofrecimiento de los medios de pruebas para ser incorporados al juicio oral y público. Acusación que fue rechazada en su totalidad por la defensa. *****************************

Una vez haber oído a las partes; el referido Juzgado Segundo de Control, admitió totalmente la acusación fiscal y los medios y órganos de prueba ofrecidos; y en el correspondiente Auto de Apertura a Juicio estimó acreditado que el ciudadano J.M.M.M., es el presunto autor del delito de VIOLACIÓN tipificado en el artículo 374 de Código Penal; en virtud de los hechos acaecidos en fecha 07 de junio de 2006, cuando siendo aproximadamente la 07:00 horas de la mañana, en la Urbanización Trapichito, Sector 3, Vereda 16, cuando el adolescente G.B. se dirigía a la casa de su abuela, fue seguido por el ciudadano J.M.M.M. hasta la referida casa, quien amenazándolo con matarlo a él y su familia, entró a la casa, se metió al cuarto con el adolescente bajo amenaza le dijo que se quitara la ropa para después abusar sexualmente de éste; posteriormente llegó a la casa el tío del adolescente, ciudadano J.L.S., a quien el sujeto se le presentó como profesor de clases, luego el tío de la víctima entró al cuarto y pudo observar que el piso había rastros de un líquido espeso blanquecino, cuando regresó a la sala de la casa ya el supuesto profesor se había marchado, fue cuando entonces el adolescente le contó a su tío, que ese sujeto bajo amenaza de muerte lo había violado…”. Hechos estos que fueron objeto del Juicio Oral y Público. *********************

En fecha 12 de diciembre de 2006, se recibió la presente causa procedente del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y sede; fijándose el correspondiente sorteo de Escabinos. *************************************************************************

En fecha 16 de mayo de 2007, se acordó prescindir de los escabinos y decidió el Juez Profesional asumir el conocimiento de la presente causa como Tribunal Unipersonal, en virtud de la solicitud de la Defensa y en aplicación de la Sentencia N° 3744 de fecha 22 de diciembre de 2003, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante. ***************************************************************************

En fecha 20 de febrero de 2008; siendo la oportunidad legal para la realización del juicio oral y público en la presente causa, se procedió conforme con lo previsto en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal se constituyó en Tribunal Primero de Juicio en la Sala de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Barlovento, se procedió a verificar la presencia de las partes, estando todas las partes presentes y una vez cumplidas las formalidades de ley, se acordó la realización del Juicio Oral a Puerta Cerrada conforme con lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los numerales 1 y 2 del artículo 333 del Código Orgánico Procesal Penal; y se dio apertura el debate. Acto seguido el Juez Presidente le concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público Abg. TERLIA CHARVAL, quien expuso su acusación en contra del ciudadano J.M.M.M. por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 374 de Código Penal; seguidamente expuso las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión del mencionado ciudadano y ratificó los medios de pruebas ofrecidos y admitidos en la audiencia preliminar; y solicita se dicte Sentencia Condenatoria. Acto seguido el Juez Presidente le concede la palabra a la defensora Pública, Abg. SONSIRETH PERDOMO, a los fines que explane los argumentos de su defensa y la misma expone entre otras cosas lo siguiente: “…el día 5 de julio del año 70 nace el ciudadano: MATOS M.J.M., a quien hoy represento, nace revestido de presunción de inocencia don éste que tenemos todos al momento de nacer, si bien es cierto el día 06 de junio del 2006, mi defendido fue llamado a una residencia por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA a los fines de que le diera clases particulares de matemática, hecho que no debe extrañar ya que su segundo medio de subsistencia era impartir clases en sus horas libres, no era primera vez que se veían, ya que días antes había sido solicitado su presencia para este mismo fin, ese día mi defendido sale muy temprano como de costumbre, toma café como siempre lo hacia, se encuentra al adolescente, quien le explica la urgencia de las clases, la cual mi defendido luego de la insistencia del adolescente accedió, llegan a la casa de la abuela del mismo, ya que el adolescente le indica que es la casa de la abuela, llegan al lugar mi defendido en la sala de dicha residencia hace espera, ya que el adolescente dice que lo espera allí es cuando el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA salé del cuarto envuelto en toalla, en eso se siente unas llaves, el adolescente en cuestiones de segundo entra al cuarto, entró un señor mayor a quien el adolescente presentó a mi defendido como su tío y le indica que ya el profesor se iba, es decir mi defendido, hecho éste que sorprendió a mi defendido, posteriormente y por esta razón mi defendido fue aprehendido, golpeado, esta defensa debe señalar que la defensa anterior que asistía a mi defendido solicitó la comparación orgánica de semen con semen, esta defensa fue revocada, luego fue nombrado otro defensor quien también solicitó se realizaran dichas pruebas, lo cierto es que nunca se realizó dicha comparación, así mismo se solicitó la comparación de apéndices pilosos comparación ésta que nunca se hizo, a todas esta defensa a pesar de no haber sido la defensa desde un principio soy la responsable y como dije antes mi defendido nació con un chaleco de presunción de inocencia, no he venido a esta sala sino a probar que mi defendido es inocente, y voy a desvirtuar de los hechos por lo que lo acusan. Es todo…”. Finalizada esta exposición, el Juez Presidente impone al acusado del contenido del artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole en forma clara y sencilla el hecho que se le atribuye, advirtiéndole que no está obligado a confesarse culpable ni a declarar en contra de sí mismo; que en caso de consentir a rendir declaración lo hará SIN JURAMENTO, le informó igualmente que la declaración es un medio para su defensa, y por consiguiente, puede declarar las veces que lo desee, siempre y cuando guarde relación con lo debatido y alegar cuanto considere pertinente a fin de desvirtuar el hecho que se le imputa, finalmente le explicó que el juicio continuará su curso aunque no declare; se le preguntó si deseaba declarar; manifestando “SÍ DECLARARÉ”; quedando identificado el acusado de la siguiente manera: J.M.M.M., venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 05 de julio de 1970, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio litógrafo, portador de la Cédula de Identidad Número 11.605.555; hijo de D.M. (v) y J.Á.M. (v), residenciado en Urbanización “27 de febrero” (antes Urb. Menca de Leoni), Edificio 17, Piso 11, apartamento 11-02, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda. Quien expuso: “…Buenas tardes, yo quisiera antes de explicar los hechos, he hecho reflexiones al respecto, hoy en día tengo un tiempo aproximado de 2 años, en este tiempo he pensado bastante y entender muchas cosas, en la primera etapa me sentí muy confundido, soy una persona que nunca e estado involucrado en hecho como estos, lo puede decir el 80 por ciento de las personas que me conocen, entrando en materia, a este muchacho tenia antes de ocurrir los hechos, yo religiosamente iba a comprar mi periódico y en un lugar especifico tomaba café, en una ocasión estaba hablando con 2 muchachos que me decían que querían reesfuerzos pedagógicos, ésta persona se me acercó y me preguntó que si era profesor le dije que no, que daba reesfuerzos pedagógicos, este muchacho en varias ocasiones me buscaba conversaciones, pero le decía que no tenia tiempo para darle clases, éste día él se me acercó y me dijo que a su hermanita la estaban operando del oído en Guatire y que estaba solo en la casa, me preguntó que si recordaba del taller que él tenia, me dijo que si lo podía ayudar que era rápido que él vivía detrás del centro comercial, le dije que estaba bien pero rápido por que tenia que ir a mi trabajo, nos fuimos a unos edificios pequeños como de 4 pisos, me dijo los esperara, que quedé esperando en el estacionamiento que buscaría su cuaderno, me dijo que esperara en el estacionamiento, subió a su casa tardó como 7 minutos y bajó con un manojo de llaves y me dijo que su cuaderno estaba donde su abuela que fuéramos hasta allá, le dije que no tenia tiempo para ir allá, pero fue tanto lo que insistió que accedí, llegamos a la casa de su abuela, la casa estaba sola, entramos era como a las 7 de la mañana, y para mi sorpresa digo mi sorpresa, salió el muchacho envuelto en una toalla naranja o amarilla no recuerdo exactamente el color y en eso se escuchan unas llaves en la puerta es decir alguien estaba entrando y el exclama mi tío, en eso entra un señor moreno y él me lo presenta como su tío y le dijo al señor que yo era el profesor que lo estaba ayudando en las clases de matemáticas, el muchacho se puso nervioso y comenzó a vociferar “ Bueno ya sabes, nos vemos en el liceo”, yo me despedí y atravesé la calle agarré la camioneta y llegué a mi trabajo antes de que sonara el timbre de entrada, es decir antes de las 7:30 de la mañana, es tan así que el candado de la puerta de mi trabajo aun no lo habían colocado, debo aclarar que una vez que llega la hora de entrar en mi trabajo, ponen el candado y nadie más puede entrar. Al otro día voy como de costumbre a mi lugar de trabajo y en eso siento que me golpean la cara y eran funcionarios policiales y a lo lejos vi al adolescente y logre entender lo que pasaba. A lo largo de este tiempo entendí que este muchacho tiene una conducta irregular sin querer ofender a alguien, cuando aconteció todo esto yo pensé que el papá y la familia debió haber sospechado algo, vigilar a este muchacho, no entiendo por que me acusa a mi, las personas que me conocen pueden dar fe que soy una persona servicial, a este varón quise ayudarle, soy incapaz de hacerle daño a nadie, tengo un hijo que en los actuales momentos tiene 8 años, se crió con un primo con 6 meses menor que él, viví con mi hermana y su tía y nunca tuve conducta irregular soy una persona seria, mi familia pueden dar fe de que nunca tuve una conducta de este tipo. Su señoría esto fue lo que aconteció, soy inocente de lo que se me acusa, solicité que se me hicieran las pruebas y verifique que no le hice nada a este muchacho…”. De conformidad con el artículo 132 del COPP la fiscal formulas preguntas al acusado; A preguntas de la Fiscalía contestó: “…El adolescente cuando me veía en el samán tomando como de costumbre era quien se acercaba a mi, yo no me acerqué a él, siempre se acerba cuando yo me encontraba en el saman que se encuentra en Guarenas, siempre llegaba uniformado, llegaba en una acera muy próxima donde se encontraba el cafecero y allí agarraba su camioneta, ese día yo estaba tomando café y él se acercó y me preguntó que si era profesor y le dije que no, que ayudaba con reesfuerzos pedagógicos más nada. Las veces que hubo conversaciones fueron como 5 o 6 veces y en una ocasión éste varón en una esquina hay una centro comercial llamado trapichito, lo vi el venia con una niña y yo iba con mi esposa, a este muchacho yo lo considero como una persona introvertido, no hablaba mucho, deduzco que era conversadora, ya que en esa ocasión me dijo que a su hermana la iban a operar. Ese día como a las 6:30 a 20 para las 7 me lo encontré, es decir él llega a donde estaba yo y me informó lo de su hermanita. No deduje nada por lo que me dijo, lo tomé como algo significativo, él me preguntó que si podía ayudarlo e insistió le dije que era muy tarde y me dijo que vivía cerca y por eso me acerqué para ayudarlo, de lo que me habló en ese momento fue de un taller de Geografía de unas preguntas que debía contestar, la distancia que había de su casa a la casa de la abuela era mas o menos de 500 metros. El tiempo más o menos que estuve dentro de la casa de la abuela del muchacho fue en el peor de los casos como 10 minutos., yo me senté en el sofás, él entró a buscar el cuaderno y en eso sale sin ropa envuelto con la toalla como insinuándose, no había pasado mucho tiempo sonó un manojo de llaves y él lo que exclama es “mi tío” como sorprendido, el señor entró por la puerta principal, cuando el tío entró yo estaba sentado en el sofás de la sala y el estaba mas o menos cerca de donde yo estaba es decir estaba entre el tío y yo, por que prácticamente recibió al tío y comenzó a vociferar cosas que si dile tal cosa a fulano y me fui extrañado por que no entendía nada de lo que decía, entendí lo que pasaba cuando vi al adolescente con los funcionarios policiales, desde el primer momento en que ocurrió todo eso sentí vértigos en el estomago y sabía que algo malo estaba pasando por que nada fue normal, no entendí nunca por que esa persona que me golpeo me dijo que sabia que yo iba a salir y cuando me viera en Guarenas me iba a matar; Digo lo que la conducta irregular por que posterior a lo que sucedió no hay duda me da a pensar que hay perturbaciones en este muchacho, yo no se si exactamente pero evidentemente el adolescente tiene actitudes de guei…”. A preguntas de la Defensa Contestó: “…Pedofilia es una patología, lo sufren las personas que tiene inclinaciones a actos sexuales con menores, tiene aberraciones sexuales, es una enfermedad, es una patología, por otra parte la Homosexualidad la padecen las personas que sienten atracción por una persona del mismo sexo, yo no soy homosexual ni pedofilo; si me invita una mujer y se que estas sola en su casa, evidentemente debo pensar que es una insinuación de su parte, en este caso si me invita este adolescente solo para su casa es diferente ya que yo iba a prestarle ayuda pedagógica por la insistencia que tenia, en el momento en que él me pide ayuda y me dice que la casa estaba sola no pensé que se estaba insinuando, pensaba que solo necesitaba ayuda, lo pensé luego que estaba dentro de la casa y salió envuelto en una toalla si ropa, es diferente en que una mujer sola me insista que le preste ayuda y el requerimiento que hacia el adolescente, ya que es diferente una mujer a un adolescente, es así por que soy heterosexual, no lo pienso con el adolescente por que es varón y adolescente, es diferente que lo pida una mujer lo veo de otra manera…”. ********************************************************

Acto seguido el Juez Presidente declaró la APERTURA DEL ACTO DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS, conforme con lo previsto en el artículo 353 del código Orgánico Procesal Penal; durante el cual y a lo largo de las diferentes audiencias se recibieron los siguientes medios y órganos de prueba: **********************************************

  1. - DECLARACIÓN del ciudadano A.G.S.A., de nacionalidad venezolana, de años 46 de edad, de profesión u oficio Médico CIRUJANO, actualmente Médico forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con 12 años de servicio, portador de la Cédula de Identidad N° V- 7.181748, previamente tomado el juramento de ley por el juez presidente del tribunal, manifestó: “…Recordarme del caso exactamente no lo recuerdo, Se trataba de un adolescente de 13 años de edad, que al momento que se le realiza el examen, se determinó que a nivel anal tenia desgarro antiguaos, y presentaba equimosis, es decir moretones, donde se apreciaba que había violencia anal, con desgarro en el nivel 6 según las manecillas del reloj…”. A preguntas del fiscal contestó: “…El paciente al momento de realizar el examen se encontraba de espalda a mi es decir boca abajo en la camilla, estaba como se dice vulgarmente en 4 patas, tenia desgarro en el nivel 6 según las manecillas del reloj, el moretón lo presentaba a nivel 1 según las manecillas del reloj, y abrasiones o fricción a nivel de todo el pliegue anal, las abrasiones se producen por roces, son como frotaciones en el ano, no puedo decir si la relación fue consentida o fue violenta, nosotros por nuestra experiencia podemos decir que una relación es reciente es menos de 2 o 3 días de haberla realizado, uno dice reciente cuando han pasado menos de 8 días sin poder determinar con exactitud en que día ocurrió, llamamos recientísima cuando para el momento del examen han pasado menos de 2 o 3 días, en este caso indiqué habían ocurrido entre de 2 o 3 días antes del examen, La relación anal es muy difícil de determinar si hubo violencia o no, generalmente uno ve un esfínter relajado, en esta caso no puedo decirle que había una relación habitual…”. A preguntas de la defensa contestó: “…Es posible de que no haya notado una violencia anal, cada ano es diferente, cada pene es diferente, recuerde que por allí pasa un bolo fecal, existe un ano con pliegues fungiformes es como un cubo que no se puede determinar con precisión los pliegues anales, por sus características mismas. Este tipo de lesiones anales le puede pasar a una persona que con consentimiento tenga una relación anal, es decir con una relación anal consentida, en este caso no puedo indicar si esta relación fue consentida o no, no puedo indicar si allí hubo violencia consentida o no hubo violencia. Esto no lo puedo determinar…”. *************************************************************************

  2. - DECLARACIÓN del ciudadano W.A.A.P., portador de la Cédula de Identidad N° V-10.787.847, de 37 años de edad, de profesión u oficio Agente de investigaciones del Cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas, con 16 años de servicios, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.787.847 quien previo juramento de ley manifestó: “…Eso fue el 8 de junio del 2006, me encontraba en la subdelegación de Guarenas y fui comisionado con la detective M.S. a realizar un recorrido con un adolescente, quien identificó a una persona como la que había abusado de él, este sujeto fue retenido por nosotros y llevado al despacho y posteriormente se le indicó que se podía ir, luego en horas de la tarde se recibió una orden de aprehensión a nombre del ciudadano a quien se le colocó a la orden de la fiscalía…”. A preguntas del fiscal contestó: “…Lo retuvimos por medio de una orden de aprehensión que llegó al despacho, en la mañana se recibió una denuncia donde un adolescente indica que una persona que se encontraba por esas adyacencia había abusado sexualmente de él, es por eso que vamos con él para que indique cual era el ciudadano, cuando fuimos se encontraba presente el adolescente, la detective M.s. y él tío del adolescente…”. A preguntas de la defensa contestó: “…El recorrido fue para tratar de localizar a la persona y su plena identificación, se llevó al despacho y se le dio retiro del despacho y en la tarde luego de recibir la orden de aprehensión la detective M.S. y Yo practicamos la detención, realizamos el recorrido con el adolescente éste nos indicó cual era la persona, nos acercamos le pedimos identificación, lo verificamos a ver si tenia antecedentes penales, lo retiramos del despacho, posteriormente en la tarde con orden de aprehensión en manos lo detuvimos en su residencia…”. ******************************************

  3. - DECLARACIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien sin juramento manifestó: “…Una mañana cuando íbamos para el liceo, todos los días nos íbamos en carro, pero ese día nos fuimos a pie. Cuando llegamos a la plaza vi al señor, y le dije al que venia conmigo que caminara rápido, yo casi corría y después no lo vimos más…” . A preguntas del fiscal contestó: “…Siempre me iba en carro con Germáin para el liceo, siempre subíamos al terminal o si no agarrabamos la camioneta en donde está el metrobus, estudiamos en el mismo colegio más no estudiamos juntos, La persona que se nos pegó a tras fue mas o menos por donde está la iglesia en trapichito, yo volteo por precaución y veo a alguien que nos persigue, era antes de la 7 de la mañana, yo lo que puedo decir que era una persona mayor, por que yo lo vi una sola vez, era una persona mediana, era una persona mayor por que le vi un brazo medio arrugado, yo no lo vi bien IDENTIDAD OMITIDA si lo vio bien por que él si volteaba a cada rato, algunas veces si íbamos al saman a tomar la camioneta, pero no era todo el tiempo, por que entrábamos a la misma hora pero no salíamos a la misma hora, cuando íbamos ese día era más o menos como a las 10 de la mañana, IDENTIDAD OMITIDA era buen estudiante en todas la materias menos en matemáticas que era más o menos, algunas veces me preguntaba a mi por que estudiábamos el mismo año…”. A preguntas de la defensa contestó: “…La persona que nos seguía era más o menos de 40 años, blanca, no se como era su cara porque sólo lo vi una sola vez, ha pasado más de un año y no recuerdo la fecha, nunca había visto esa cara y después no la vi. Ese día no nos pasó nada malo, fuimos al liceo normal, solo nos estaban persiguiendo…”. A preguntas del tribunal contestó: “…Ese día vi IDENTIDAD OMITIDA en la tarde, luego de ese día no me enteré si le había pasado algo a IDENTIDAD OMITIDA…”. *********************************************************************

  4. - DECLARACIÓN del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien sin juramento manifestó: “…Yo estaba en 7 y agarraba la camioneta en el samán, una día vino y me invitó a comer torta y le dije que no, hasta un día que tenia examen, fue donde mi abuela, un día me lo encuentro en la plaza del sector 4, me dijo que si tenia clase le dije que no y seguí mi camino y en eso lo veo que me está siguiendo y se metió en el cuarto de mi abuela y me dijo que me quitara la ropa y que sabia que me iba hacer y me quité la ropa por que me iba a matar, en eso me quité la ropa me penetró, en ese momento llegó mi tío él estaba en el cuento y cuando escucho a mi tío me preguntó que quien era ese y le dije que era mi tío se lo presenté y se fue…”. A preguntas del fiscal contestó: “…Lo conocí en el samán y me invitó comer torta, eso fue en la mañana, cuando iba a clases me iba solo o con mis compañeros, me iba a pie o en cami0netas, cuando me invitó a comer torta estaba solo, ese señor me estaba persiguiendo días antes yo estaba con mi compañero, eso fue por el parquecito del sector 4 de trapichito, Yo lo conocía desde hace tiempo por que me había saludado antes, nunca le había pedido ayuda para que me diera clases, eso lo inventó él yo ni sabía, lo conocí por que me dio la mano un día, el día que nos persiguió por un poco tiempo, desde el día que nos siguió hasta que el día que ocurrieron los hechos pasó poco tiempo, El día en que ocurrieron los hechos lo encontré en la placita, no recuerdo la hora, solo se que yo iba al liceo, ese día no fui al samán, yo me metí por el parquecito, ese día no fui a clase por que tenia un examen de ingles y no me lo sabia, ese día no le pedí ayuda por que ni sabia que era profesor, el día que me invitó a comer torta y le dije que no, tenia viéndolo siempre como un mes, él estaba afuera del parquecito, me saludó, me preguntó que si tenia clases, le dije que no, me preguntó que hacia donde iba y le dije que iba a casa de mi abuela, ese día iban a operar a mi hermana del oído, ese día no le dije nada de la operación, le dije un día que me vio con mi hermanita y le comenté que la iban a operar, Yo no fui a mi casa con él, fui de mi casa iba hacia la casa de mi abuela, Cuando estaba llegando cerca de la casa de la abuela me di cuenta que me estaba siguiendo y es donde me jala, y se mete en la casa de la abuela y me amenaza, yo le dije que estaba solo por que creí que era mi amigo y si mi tío estaba allí no podía ir a la casa por que estaba jubilado; a mi no me gustan las personas del mismo sexo, más bien tengo novia, El entró me amenazó y me dijo tu sabe lo que te voy hacer y si no lo haces te voy a matar, no le vi arma, pero siempre se agarraba aquí( El tribunal deja constancia que señala la parte del cierre del pantalón), Cuando mi tío llegó el se escondió en la cocina, él me penetró en el cuarto de mi tío, lo que pasa que yo le di un codazo y salí para la cocina el me siguió y es cuando llega mi tío es que él sale, él me penetró y yo le di un codazo y me puse un paño y me fui a la cocina, cuando lo encontraba en el samán nunca le insinué nada, las veces que lo vi en el samán una solo vez me dijo lo de la tarde, yo le dije a mi tío que él era mi profesor por que me veía con una mirada fea, cuando mi tío me preguntó que quien era él señor estaba detrás de mi tío, yo no lo acompañé cuando se fue, la puerta estaba abierta, yo estaba en toalla era de color verde, me di cuenta que eyeculó porque estaba eso en el piso y mi tío se dio cuenta, yo no me di cuenta porque me fui a la cocina, esto nunca me había pasado con otra persona, Yo no sabia que el era profesor, ese día le dije a mi tío que era profesor por que eso fue lo que se me ocurrió por que le tenia unos papeles en las manos, le mentí a mi tío por miedo, luego de que me pasó eso me sentí asqueroso…”. A preguntas de la defensa contestó: “…Ese día no fui a clases, las clases eran a las 7, estaba uniformado lo hice en mi casa y luego me iba a donde mi abuela, iba para allá a esperar la hora para devolverme a casa, no fui a clases por que tenia un examen de ingles y no me lo sabia, ese mismo día operaron a mi mamá, Yo le dije días antes al señor que a mi hermana la iba a operar el día 7 de junio, ese señor no sabia donde vivía mi abuela, el señor no sabia si yo ese día no iba a clases, tampoco sabia que me iba a jubilar de clases, ese señor fue quien días antes me estaba siguiendo a mi y a mi amigo, pensé que era mi amigo por que me daba la mano, yo le dije a mi compañero el día que ese señor nos estaba siguiendo que camináramos rápido, yo me asusté por que ese señor había abusado anteriormente de mi, el anteriormente había abusado de mi en el samán plaza, no lo dije anteriormente porque se me olvidó, yo pensaba que él era amigo mío antes de que me hiciera eso, la primera vez que abusó de mi fue en mayo como por el 20 de mayo, como quincena de mayo, no había pasado ni poco ni mucho tiempo, mas o menos 15 días, una vez que me lo hizo en plaza pizza en el baño, yo me metía por allí por que iba a buscar a mi hermana por que ella sale a las 3 de la tarde, me dijo el señor le dice al señor que abra la puerta y me metió allí. Cuando voy a buscar a mi hermano me meto por el centro comercial y me lo encontré allí lo saludo y me agarra por el brazo y como las puestas del baño son de electricidad él le dijo al señor que abriera la puerta del baño y me metió en el baño, yo antes de eso lo había visto haciendo eso con un muchacho negrito, Cuando yo lo vi ese día él estaba cerca de la puerta de plaza pizza, yo lo saludé me dio la mano, me dijo ven yo fui sin saber para donde y me agarró entrando a plaza pizza y me asusté y entré, habían personas comiendo, él señor le grita al señor de plaza pizza que abra la puerta del baño, yo me asusté pero no pensé que me iba hacer eso, me metió en el ultimo baño, me desvistió, me penetró y lloré en ese momento. Yo estudio 9 año, mis padres me han hablado de sexo, se lo que es una relación sexual, se que la homosexualidad es una persona le atrae una persona del mismo sexo, la primera vez que eso sucedió eso fue en plaza pizza, luego de lo que pasó en el baño de plaza pizza, él me lo chupo, me chupo mi pene, yo no pedí auxilio ese día, me fui corriendo a buscar a mi hermana, y me fui para la casa, no le dije a nadie de lo que me había pasado, eso me lo hizo dos veces, cuando me persigue es después de lo ocurrido en plaza pizza, no le dije a mi familia, le dije a mi tío de lo que pasó fue ese día en la casa de mi abuela, Ese día 7 de junio yo lo encontré y él me dijo que para donde iba y me dio la mano, me preguntó donde iba y le dije que para donde mi abuela, no lo consideraba mi amigo, solo lo saludé, solo fue ese día, yo le dije que iba para casa de mi abuela, le dije que la casa estaba sola y me fui, no me dio miedo decirle que la casa de mi abuela estaba sola no pensé, para mi esa persona era un violador pero no pensé que era malo decirle que la casa estaba sola…”. A preguntas de la defensa contestó: “…Yo no quería que me hiciera eso, por eso le di un golpe y me fui para la cocina…” ********************************

  5. - DECLARACIÓN de la ciudadana B.I.B.P., de nacionalidad venezolana, de años 53 de edad, de profesión u oficio Médico Psiquiatra, actualmente Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en los Teques, con 8 años de servicio, titular de la Cédula De Identidad N° V-4.170.129, quien estando bebidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, manifestó: “…Ciertamente fue evaluado por mi persona el menor: G.G.B.S. en fecha 06-08 del 2006, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscal 21 del Ministerio Público, a fin de evaluar su estado mental una vez de sostener conversación con el menor dijo en la entrevista que había sido abusado sexualmente por una persona que conocía y que tenia trato con este persona, que lo dijo lo que le había sucedido una vez que se lo contó al tío; posteriormente se entrevistó al padre del menor a ver que versión tenia de lo sucedido y verificar si era igual lo que estaba diciendo a lo que le había contado a el tío, se procedió hacer un examen mental el menor tenia miedo, rabia, que se sentía sucio por todo lo sucedido, de lo que arrojó la entrevista se recomendó a realizar Psicológico, se procedió hacerle examen de psicología arrojando el examen CIEM para saber como era su parte educativa y como estaban reflejados sus padres en sus vida, a ver si tenia la ansiedad que había arrojado en el examen mental, nos reunimos y se arrojó que tenía reacción de ansiedad producto de lo vivido, posterior a eso se informa que ante toda la evaluación realizada al menor donde se arrojó como resultado ansiedad por lo vivido y se recomendó examen terapéutico…”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “…Con mi experiencia y conocimiento científico el adolescente tenia 13 años, Ciertamente en el examen mental se trata de ubicar cuales son los síntomas y había elementos de rabia, se sentía sucio y concientizar hasta que punto estaba en su vida y repercutiría en su futuro, ya que esta edad es difícil no se sabe si se es niño o se es adulto, una que vez que se comienza con la evaluación, luego de conversar y cuando se le llama a capitulo y se le hace hablar indica que se siente una persona indeseable, que tenia mucha rabia por lo sucedido que lo hacia sentir mal y por eso pedimos la atención a Psicología a fin de que fuera evaluado, ya que a esta edad es difícil por que no son niños ni adulto ya que no dice lo que siente, por que no saben hasta donde lo afecta, que lo ocurrido está mal, es un varón y a esta edad de 13 años no tiene un sexo firme o definido lo que a un futuro puede tener desviación; Hay que entender que la edad de los 12 años se está saliendo de la niñez, hay que ver ante quien estamos, hay niños de 12 años que no han salido del seno de la familia que solo se dedican a ir al colegio y a su casa no se relacionan con otras personas, hay algo importante él me manifestó que conoció a esta persona por que le ofrecía torta al parecer había una relación, a esta edad se es responsable por que no se sabe que decir cuando se les ofrece algo no saben si aceptarlo o negarse, pero también hay que ver a la persona adulta como son sus principio, sus valores, si es responsable, pero también hay que ver al adulto, Esta prueba donde indicamos que el menor es una persona sumisa es una prueba que se le hace con una figuritas y dependiendo las que escojan se determina si es ó no una persona sumisa, las personas sumisas son inmaduras se puede dejar llevar por alguien, a estas personas sumisas no tiene afectada su inteligencia esto no tiene nada que ver, más que todo tiene que ver en el seno familiar donde el se a criado, A mi me llamo la atención sobre la expresión del adolescente cuando dice que el adulto le dijo “Ya tu sabe lo que te voy hacer” me parece que esto ya había pasado antes, lo raro es que parece que esto parecía que venia sucediendo…”. A preguntas de la defensa contestó: “…Utilicé la palabra relación ya que se estaba encajando lo sucedido e ir ubicando todos los elementos, ese examen mental es pare ver si la persona está conciente y ver si está dentro de los parámetros normales y ver como se siente ante la situación de la que está planteando, él me explicó que le había sucedido, no recuerdo si me dijo que había pasado varias veces, con respecto a la expresión del adolescente cuando indica “tu sabes lo que te voy hacer”; No me indicó si había pasado anteriormente, solamente me narró ese solo episodio…”. *******************************

  6. - DECLARACIÓN del ciudadano F.B.B.A., de nacionalidad venezolana, de años 37 de edad, de profesión u oficio Técnico Superior en ciencias policiales, actualmente laborando como investigador en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en los Teques, con 14 años de servicio, portador de la Cédula de Identidad N° V-10.694.384, quien estando debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del Código Penal, manifestó: “…Ese día me encontraba de servicio en la Subdelegación de Guarenas, compareció un adolescente que indica que había sido abusado sexualmente por una persona que se decía llamar al profesor, indicó la dirección de lugar y procedimos…”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público: “…En el sitio del suceso se colectó una sabana a fin de ser enviada para que se realizara la experticia; recuerdo que era una viviendo entramos al cuarto en estado de desorden con dos camas, la vivienda tenia dos entrada por la vereda tres y por la vereda 4, tenia la entrada un porche, no recuerdo como era la entrada, no recuerdo si recolectamos evidencia en el suelo eso lo podría especificar Franki Elorza…”. A preguntas de la defensa contestó: “…No recuerdo si recolectamos apéndice piloso…”. ************

  7. - DECLARACIÓN del ciudadano J.L.S.C., de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula De Identidad N° V-6.507.052, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en seguridad industrial en PDVSA, quien estando debidamente juramentado e impuesto del artículo 242 del código penal, manifestó:“… Eso ocurrió como a las siete de la mañana del día 07 de junio del 2007, a esa hora venia del trabajo y cuando iba a entrar mi sobrino me abrió la puerta y venia saliendo el ciudadano acusado, en eso mi sobrino me lo presentó como su profesor, me pareció sospechoso pero no dije nada y entré al cuarto por que me iba a cambiar, revisé y en el piso vi que había semen, como supe que era semen? Supe, porque agarré papel toilete le puse encima agarré y olí y me di cuenta que era semen, interrogue a mi sobrino y me contó que el señor la obligó y abusó de él...”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público: “…La puerta me la abrió mi sobrino, no estaba vestido tenia una toalla, cuando venia saliendo mi sobrino me lo presentó como su profesor el señor estaba nervioso, pasé al cuarto y vi lo del semen y llamé a mi sobrino y le pregunté que estaba pasando y el me contó, yo le pregunté que estaba en el piso le dije que yo sabía que era y que me explicara me dijo que el señor lo quería violar yo salí rápido a buscarlo pero quebá no lo encontré, el no me indicó cuantas veces le había pasado esto pero si me dijo que si había pasado varias veces, no recuerdo con exactitud que sabia donde vivía el señor y que él lo amenazaba, No me indicó el lugar donde el señor se lo había hecho, ya que estaba nervioso y estaba llorando no se si le dijo al papá, lo visualicé que venia de la cocina, el niño salió primero y el señor venia de la cocina, el venia abrirle la puerta yo me di cuenta de lo que estaba en el piso cuando me estaba cambiando; La actitud del acusado era un poco nervioso y no dio a demostrar mucha cosa y la del niño tranquilo solo me lo presentó y todo fue muy rápido, todo fue tan rápido que salí descalzo a buscarlo por la vereda y que va, no lo encontré…”. A preguntas de la defensa contestó: “…El niño salió primero con el paño, y el señor venia a mitad de cocina en eso mi sobrino me lo presenta y es cuando veo la cuestión en el piso; La puerta del porche estaba abierta y él niño abre la puerta principal, explico la casa tiene dos puertas la del porche y la principal desde allí se visualiza hacia adentro por que tiene como barrotes y permite ver un poco hacia adentro, yo no toqué la puerta no me dio tiempo mi sobrino abrió primero y fue cuando me presentó al señor el señor estaba un poco nervioso y mi sobrino también fue cuando entré al cuanto y vi la cuestión, existe una puerta del porche, y la puerta principal mi sobrino me abre es la puerta principal, en el momento que él niño abre la puerta, el señor venia de la cocina, mi sobrino me presentó en la sala, él primer contacto que tuve con mi sobrino fue en el porche de la casa cuando abrió la puerta, cuando mi sobrino abre la puerta el señor venia de la cocina y mi sobrino me lo presentó en la sala, mi sobrino me lo presentó y se encontraba en toallas, me pareció que mi sobrino venia del baño estoy seguro que venia del baño, me presentaron al señor dentro de la saca en la sala me dijo que era su profesor y él señor se sentó y de pronto dijo yo me voy y el señor se fue, no vi que hizo el niño cuando el señor se fue por que me metí en el cuarto, eso fue rápido el señor le dijo nos vemos mañana en clases algo así le dijo, cuando vi la muestra en el piso mi sobrino estaba en la sala en paño; Llorando estaba y me dijo que el señor lo abrigó a estar con él, no me dijo más nada, me dijo que había pasado en otras oportunidades pero no me dio explicación, desde ese tiempo a esta fecha no hemos hablado del tema yo se lo dejé a sus padres, no dijo que lo violó solo dijo que el señor lo había obligado a estar con él…”. ****************************************************

  8. - DECLARACIÓN de la ciudadana M.S., de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la Cédula de Identidad N°V-11.488.466, quien impuesta del contenido del artículo 242 del Código penal, estando debidamente juramentada expone: “…Con la citación que me entregaron esta mañana, recuerdo que acompañé al funcionario aprehensor dando cumplimiento a una orden de aprehensión emanada de un tribunal con el agente W.A., no tengo precisa en este momento la dirección, se tocó la puerta, abrió el ciudadano requerido y se le trasladó al despacho, el funcionario suscribió su acta y se iniciaron las averiguaciones…”. A preguntas del fiscal contestó: “…Mis funciones son netamente técnicas y de personal de apoyo, como en este caso que fue la aprehensión, nosotros llevamos la orden, vamos a la dirección y buscamos a la persona solicitada, se le explica el motivo de su detención y se le traslada al despacho, en ningún momento hubo ninguna agresión por parte de nosotros hacia el ciudadano aprehendido cuando es llevado al despacho, suscribe las actas que elabora el investigador, se notificó al Ministerio Público, eso se hizo…”. A preguntas de la defensa contestó: “…La persona fue detenida en Guarenas, no recuerdo la zona…”. *********************************

    Conforme con lo previsto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal, fue incorporada por medio de su lectura a juicio oral y público, los siguientes medios de prueba: **

  9. - RESULTADO del RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 9700-129-1268 de fecha 07 de junio de 2006, practicada por el Experto Profesional III Médico Forense A.S.A., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Guarenas; al adolescenteIDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual arrojó a lo siguiente: Genitales externos masculinos de aspecto y configuración normal y acorde a su edad 13 años, sin lesiones. ANO: DESGARRO RECIENTE EN MUCOSA PERIANAL EN LÍNEA MEDIA A LAS SEIS (06) EN SENTIDO DE LAS AGUJAS DEL RELOJ. Paciente en posición genupectoral, EROSIONES POR FRICCIÓN (ABRASIONES) EN PLIEGUES PERIANALES Y EQUIMOSIS A LA UNA (01) EN EL SENTIDO DE LAS AGUJAS DEL RELOJ. CONCLUSIÓN: VIOLENCIA ANAL RECIENTE; el cual fue ratificado durante el debate por el experto Médico Forense A.S.A.. **************************

  10. - RESULTADO de la EXPERTICIA PSIQUIÁTRICA N° 9700-113-1415 de fecha 13 de junio de 2006, practicada por las Expertas Profesionales II y I Dra. B.B. Psiquiatra Forense y Lic. MARÍA MÁRQUEZ Psicóloga Forense, respectivamente, adscritas al Departamento de Psiquiatría y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Los Teques; al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual expresaron sus conclusiones una vez realizado el examen correspondiente, siendo ésta, la siguiente: CONCLUSIONES: EN (sic) BASE A LAS ENTREVISTAS, ANTECEDENTES, EXAMEN MENTAL y EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, ESTE CONSULTANTE PRESENTA UNA REACCIÓN DE ANSIEDAD ANTE SITUACIÓN VIVIDA, SE RECOMIENDA APOYO PSICOTERAPÉUTICO; la cual fue ratificada durante el debate por la experta Psiquiatra Forense B.B.. **************

  11. - RESULTADO del PERITAJE N° 9700-035-AB-1486 de fecha 13 de julio de 2006, practicada por los Expertos J.V. y F.E., adscritos a la División de Laboratorio Biológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. ***********************************************************************

    CONCLUSIONES DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: “…Ciudadano juez en todo el debate que hemos sostenido donde el Ministerio Público evacuo las pruebas ofrecidas donde se desvirtuó el principio de inocencia al acusado, ya que se demostró que tuvo relación cuando en principio tenia 12 años siendo que el ultimo hechos fue el 07 de Julio de 2006 acababa de cumplir 13 años de edad y el primer evento se conocieron 4 meses antes del ultimo hecho, lo que quiere decir que si se cometió en el mes de marzo ese primer evento fue a los doce años, el acusado se valió de su superioridad como persona adulta, ya que vio que era un niño ingenuo, como la manifestó la experta que dijo que el adolescente esta en pleno desarrollo sexual, visto que este adolescente de apenas 13 años de edad, el ciudadano J.M., trato de ser amigo del adolescente y el siempre decía que el ciudadano lo invitaba a comer torta, siendo que si el fueses una persona madura decía que lo invitaba a comer torta, quiere demostrar que mantenía su candor de niño, el medico forense cuando declara manifestó que el adolescente había tenia un a lesión a nivel del ano que era reciente que no tenia mas de 8 días, cuando se hizo el examen se percato que era un hecho que se acababa de cometer, el acusado en toda la amistad que tuvo lo acosaba, perseguía y buscaba, siendo corroborado pro el adolescente caraballo y que había un señor que lo perseguía, quien manifestó sin preguntarle dijo que J.m. los estaba persiguiendo, el 07 de julio el acusado ubico al adolescente y no estaba en su casa y el acusado quien ya había tenido relacione con el adolescente en otro lugar sostuvo relaciones en la casa de la abuela siendo sorprendidos por el tío J.S. y el adolescente manifestó que el acusado lo había obligado, la situación de matos como adulto no tiene justificación de que se debe a la insinuaciones del adolescente ya que adulto por su misma situación de madures debe mantener el respeto, el argumento de que se me insinuó no son excusas que debe tomar el estado, por lo que el Ministerio Público considera que debe ser sentenciado por el delito de violación conforme al 374 y 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente ya que la conducta desplegada por el acusado consistió en la manipulación y amenazas…”. *******************************************************

    CONCLUSIONES DE LA DEFENSA: “…Voy a comenzar con una frase que pronuncio el Ministerio Público y entiende la defensa que surge de mi defendido el primer día del debate que se me insinuó, comparto lo dicho por el Ministerio Público cuando afirma que nadie puede utilizar esta frase cuando se trata de un delito en contra de adolescentes, pero no dijo se me insinuó en el inicio de una conducta delictiva, pues no se excuso como sujeto activo de un delito por parte de la victimas, el contexto del cual se puede desprender, en la cual mi defendido fue en encontrado dentro del hogar y el dice que una actitud del adolescente de salir en toallas le pareció una insinuación no tratando de tergiversar la conducta de Matos, no puede existir excusa en un de estos delito pero J.M. no excuso esa frase como la comisión de un delito, durante este debate no probo el delito de violación por el cual fue acusado el ciudadano J.m., ya que este delito comporta determinadas circunstancia o elementos de ese tipo penal, considerando que no se probaron todos esos elementos para determinar que estamos en presencia de es delito, cuando el Ministerio Público relata sostuvo relaciones con el adolescente y lo nombra, cuando hablamos de sostener relaciones estas pueden ser consentidas o no consentidas un de los elementos del tipo penal de violación es el no consentimiento por parte de la victima, evidentemente entiendo como abogado que dentro del mismo tipo penal existe el mismo delito, sin violencia o amenaza pero en determinados caso que el menor debe ser menos de 12 años y cuando lo trajeron no era menor 13 años, los hechos narrados en la acusación, las circunstancias de modo, tiempo y lugar, ratificada y admitidas en el Tribunal de Control, que trae a mi defendido hasta acá son los hechos que ocurrieron en la casa de un familiar de la victima, en esta estaba el adolescente victima y como el Ministerio Público describe un primer evento, no fue este primer evento lo que nos trae hasta este debate, el numeral 2 del articulo 372 habla de cuando no haya cumplido dieciséis, explicando el parentesco y no siendo precisamente este caso, pues dentro de las relaciones consentidas no podemos adjudicar la acción objeto de este proceso exceptuada por el 374 del Código Penal, pues me quedaría a.l.c.q. se probo en este debate, no probándose este tipo penal, auque la defensa técnica debe hacer estos alegatos debo afirmar que se probo una relación sexual consentida con el adolescente, ya que tenemos un experto medico forense, que establece una lesión anal reciente, a pregunta de la defensa el medico forense, no se logró probar el delito de violación, pudo probarse una relación sexual, tenemos otra experta la psiquiatra forense que abrió una puerta que me permite pensar en una relación consentida que la pronuncio ellas misma y le pregunto que esa conclusión forense a lo que llega esta experta pude ser de una adolescente que haya sostenido una relación sexual con un ciudadano mayor y pero aun para la victima de su mismo sexo, la defensa quiere llegar a que existe un tipo penal en nuestro ordenamiento jurídico que salio a relucir después del acerbo probatorio establecido ene el articulo 378 del Código Penal como lo es Corrupción de Menores, razón por la cual esta defensa debe solicitar que la sentencia sea absolutoria con relación al delito de Violación y de ser condenatoria sea por Corrupción de Menores, pues el mismo adolescente narró como tácitamente dio toda la información que necesitaba el sujeto activo del delito para llegar al lugar donde ocurre el ilícito penal, responsablemente debo decir que considero que hubo una orientación tacita no directa de la victima a la persona que va hasta ese hogar y siempre quedo la duda dado que a la psiquiatra no le manifiesta ese primer evento, la defensa técnica debe arropar todas la posibilidades dentro de un proceso penal, buscando lo que mas favorezca al acusado así como solicitar se absuelva a mi defendido por eso declare no culpable del delito de Violación tengo que ejercer el deber de garantizar todos sus derechos y es la posibilidad que a través de persona pudiera tener un criterio distinto a la defensa si el Tribunal considera que si logro el Ministerio Público probar uno y cada unos de los elemento del delito de violación debo a.e.t.p.q. mas le favorece a mi defendido pues la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente en su articulo 260 concatenado con el 259 establece el delito de Abuso Sexual a adolescente que tiene las mismas características que el delito de violación por la cual fue acusado mi defendido, a todo evento si el Tribunal considera que si se probo y de ser una sentencia condenatoria solicita la defensa en aras de garantizar por la ley que mas favorezca a mi defendido, el Tribunal condene por el articulo previsto en 259 de la mencionada ley…”. **********************

    Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público a los fines que ejerciera el derecho de RÉPLICA, quien expuso lo siguiente: “…Conforme al artículo 8 del al Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente que comporta el interés superior del niño el Estado tiene la obligación de prevalecer y que deben ser protegidos contra cualquier forma de delito de abuso sexual, conforme al artículo 33 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente por lo que en determinados supuesto de que el ciudadano juez tome la decisión abarque este punto de vista sostenido en el articulo 33 donde nosotros en representación del Estado y de la víctima se proteja al adolescente de cualquier tipo de abuso sexual…”. ********************************************************************

    Acto seguido se le concedió el derecho de RÉPLICA a la Defensa, quien expuso: “…Tanto es que la defensa entiende la norma que invoca el Ministerio Público que por primera vez en años estoy hablando de dos tipos penales, abriendo ventanas hacia una sentencia, aunque mi defendido no comparte que el interés este por encima de todo, estamos tratando que el Tribunal no tome en cuneta este interés solo que evalúe los dos tipos penales que analicé, ratificando así mi solicitud…”. *********************

    Seguidamente se le preguntó al acusado si tenía algo que manifestar y éste previa imposición del precepto constitucional expuso: “…como dije desde la primera oportunidad con el respeto que se merece me declaro inocente, en ningún momento, conozco desde muy temprana edad la palabra pedofilia, tuve un soporte moral de mis padres, quienes me conocen soy moralmente aceptado, nunca he tenido conducta indebida, he sido marido de una sola mujer, lo que mas quiero es mi hijo, seria incapaz de hacerle daño a un niño, mi intención era ayudar a los adolescente, quienes me conocen no pueden decir que soy una persona pervertida, tengo pudor, creo que soy victima, ya que no estuve en el lugar equivocado, no pensé que me ocasionaría tantos inconvenientes, el joven no se que oculta y solo lo sabe el, soy la víctima porque estaba en ese momento, pero ratifico que soy inocente, he estado 2 años en el rodeo, he evitado el ocio, me han involucrado, con todo el respeto que se merece el adolescente la defensa dijo que era inocente pero ese muchacho a actuado de manera mal sana, metiendo en la cárcel a un padre de familia, siempre he ayudado a las personas, tuve una niña que es una sobrina política que se crió en la casa no indicando que hubo aberración sexual, yo se que debe haber un acusado un culpable y estoy sentado aquí, pero soy inocente…”. Procediéndose a declarar CERRADO EL DEBATE, conforme con lo dispuesto en el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal. ***************************

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    Quedó plenamente establecido en la Audiencia del Juicio Oral y Público a través de la incorporación y valoración de las pruebas; que en fecha 07 de junio de 2006, cuando siendo aproximadamente la 07:00 horas de la mañana, en la Urbanización Trapichito,IDENTIDAD OMITIDA se dirigía a la casa de su abuela, fue seguido por el ciudadano J.M.M.M. hasta la referida casa, quien amenazándolo con matarlo a él y su familia, entró a la casa, se metió al cuarto con el adolescente bajo amenaza le dijo que se quitara la ropa para después abusar sexualmente de éste; posteriormente llegó a la casa el tío del adolescente, ciudadano J.L.S., a quien el sujeto se le presentó como profesor de clases, luego el tío de la víctima entró al cuarto y pudo observar que el piso había rastros de un líquido espeso blanquecino, cuando regresó a la sala de la casa ya el supuesto profesor se había marchado, fue cuando entonces el adolescente le contó a su tío, que ese sujeto bajo amenaza de muerte lo había violado. *************

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En el transcurso del debate oral, conforme con los principios de inmediación, oralidad, concentración y publicidad, previstos en los artículos 332, 333, 335 y 338 todos del Código Orgánico Procesal Penal; se recibieron las pruebas que determinaron los hechos que este Tribunal estima acreditados; analizadas, apreciadas y valoradas todas y cada una de las pruebas que conforman el acervo probatorio presentado por el Ministerio Público (en virtud que la Defensa no ofreció medio u órgano de prueba alguno); según la sana crítica, observando para ello las reglas de la lógica y los conocimientos científicos, es decir; fueron valoradas y decantadas, conforme con lo dispuesto en el artículo 22, en relación con los artículos 197, 198 y 199, todos del Código Orgánico Procesal Penal; de conformidad con lo establecido en el artículo 364 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; pruebas estas que a continuación se valoran: ***************************************************************************

    En cuanto al hecho imputado por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público al acusado J.M.M.M., esto es, VIOLACIÓN tipificado en el artículo 374 del Código Penal; este Tribunal Primero de Juicio lo considera plenamente demostrado con: **********************************************************************

  12. - DECLARACIÓN del adolescente G.I.O., luego de apreciarla y valorarla bajo el sistema de la sana crítica, se considera que de la misma se desprende la existencia del hecho punible, toda vez que el mismo es víctima del hecho descrito ut supra, quien manifestó: “…Yo estaba en 7° y agarraba la camioneta en el samán, una día vino y me invitó a comer torta y le dije que no, hasta un día que tenia examen, fue donde mi abuela, un día me lo encuentro en la plaza del sector 4, me dijo que si tenia clase le dije que no y seguí mi camino y en eso lo veo que me está siguiendo y se metió en el cuarto de mi abuela y me dijo que me quitara la ropa y que sabia que me iba hacer y me quité la ropa por que me iba a matar, en eso me quité la ropa me penetró, en ese momento llegó mi tío él estaba en el cuento y cuando escucho a mi tío me preguntó que quien era ese y le dije que era mi tío se lo presenté y se fue…”. A preguntas del fiscal contestó: “…Lo conocí en el samán y me invitó comer torta, eso fue en la mañana, cuando iba a clases me iba solo o con mis compañeros, me iba a pie o en cami0netas, cuando me invitó a comer torta estaba solo, ese señor me estaba persiguiendo días antes yo estaba con mi compañero, eso fue por el parquecito del sector 4 de trapichito, Yo lo conocía desde hace tiempo por que me había saludado antes, nunca le había pedido ayuda para que me diera clases, eso lo inventó él yo ni sabía, lo conocí por que me dio la mano un día, el día que nos persiguió por un poco tiempo, desde el día que nos siguió hasta que el día que ocurrieron los hechos pasó poco tiempo, El día en que ocurrieron los hechos lo encontré en la placita, no recuerdo la hora, solo se que yo iba al liceo, ese día no fui al samán, yo me metí por el parquecito, ese día no fui a clase por que tenia un examen de inglés y no me lo sabía, ese día no le pedí ayuda porque ni sabía que era profesor, el día que me invitó a comer torta y le dije que no, tenia viéndolo siempre como un mes, él estaba afuera del parquecito, me saludó, me preguntó que si tenia clases, le dije que no, me preguntó que hacia donde iba y le dije que iba a casa de mi abuela, ese día iban a operar a mi hermana del oído, ese día no le dije nada de la operación, le dije un día que me vio con mi hermanita y le comenté que la iban a operar, Yo no fui a mi casa con él, fui de mi casa iba hacia la casa de mi abuela, Cuando estaba llegando cerca de la casa de la abuela me di cuenta que me estaba siguiendo y es donde me jala, y se mete en la casa de la abuela y me amenaza, yo le dije que estaba solo por que creí que era mi amigo y si mi tío estaba allí no podía ir a la casa porque estaba jubilado; a mi no me gustan las personas del mismo sexo, más bien tengo novia, El entró me amenazó y me dijo tu sabe lo que te voy hacer y si no lo haces te voy a matar, no le vi arma, pero siempre se agarraba aquí( El tribunal deja constancia que señala la parte del cierre del pantalón), Cuando mi tío llegó el se escondió en la cocina, él me penetró en el cuarto de mi tío, lo que pasa que yo le di un codazo y salí para la cocina el me siguió y es cuando llega mi tío es que él sale, él me penetró y yo le di un codazo y me puse un paño y me fui a la cocina, cuando lo encontraba en el samán nunca le insinué nada, las veces que lo vi en el samán una solo vez me dijo lo de la tarde, yo le dije a mi tío que él era mi profesor por que me veía con una mirada fea, cuando mi tío me preguntó que quien era él señor estaba detrás de mi tío, yo no lo acompañé cuando se fue, la puerta estaba abierta, yo estaba en toalla era de color verde, me di cuenta que eyeculó porque estaba eso en el piso y mi tío se dio cuenta, yo no me di cuenta porque me fui a la cocina, esto nunca me había pasado con otra persona, Yo no sabia que el era profesor, ese día le dije a mi tío que era profesor por que eso fue lo que se me ocurrió por que le tenia unos papeles en las manos, le mentí a mi tío por miedo, luego de que me pasó eso me sentí asqueroso…”. A preguntas de la defensa contestó: “…Ese día no fui a clases, las clases eran a las 7, estaba uniformado lo hice en mi casa y luego me iba a donde mi abuela, iba para allá a esperar la hora para devolverme a casa, no fui a clases por que tenia un examen de ingles y no me lo sabia, ese mismo día operaron a mi mamá, Yo le dije días antes al señor que a mi hermana la iba a operar el día 7 de junio, ese señor no sabia donde vivía mi abuela, el señor no sabia si yo ese día no iba a clases, tampoco sabia que me iba a jubilar de clases, ese señor fue quien días antes me estaba siguiendo a mi y a mi amigo, pensé que era mi amigo por que me daba la mano, yo le dije a mi compañero el día que ese señor nos estaba siguiendo que camináramos rápido, yo me asusté por que ese señor había abusado anteriormente de mi, el anteriormente había abusado de mi en el samán plaza, no lo dije anteriormente porque se me olvidó, yo pensaba que él era amigo mío antes de que me hiciera eso, la primera vez que abusó de mi fue en mayo como por el 20 de mayo, como quincena de mayo, no había pasado ni poco ni mucho tiempo, mas o menos 15 días, una vez que me lo hizo en plaza pizza en el baño, yo me metía por allí por que iba a buscar a mi hermana por que ella sale a las 3 de la tarde, me dijo el señor le dice al señor que abra la puerta y me metió allí. Cuando voy a buscar a mi hermano me meto por el centro comercial y me lo encontré allí lo saludo y me agarra por el brazo y como las puestas del baño son de electricidad él le dijo al señor que abriera la puerta del baño y me metió en el baño, yo antes de eso lo había visto haciendo eso con un muchacho negrito, Cuando yo lo vi ese día él estaba cerca de la puerta de plaza pizza, yo lo saludé me dio la mano, me dijo ven yo fui sin saber para donde y me agarró entrando a plaza pizza y me asusté y entré, habían personas comiendo, él señor le grita al señor de plaza pizza que abra la puerta del baño, yo me asusté pero no pensé que me iba hacer eso, me metió en el ultimo baño, me desvistió, me penetró y lloré en ese momento. Yo estudio 9 año, mis padres me han hablado de sexo, se lo que es una relación sexual, se que la homosexualidad es una persona le atrae una persona del mismo sexo, la primera vez que eso sucedió eso fue en plaza pizza, luego de lo que pasó en el baño de plaza pizza, él me lo chupo, me chupo mi pene, yo no pedí auxilio ese día, me fui corriendo a buscar a mi hermana, y me fui para la casa, no le dije a nadie de lo que me había pasado, eso me lo hizo dos veces, cuando me persigue es después de lo ocurrido en plaza pizza, no le dije a mi familia, le dije a mi tío de lo que pasó fue ese día en la casa de mi abuela, Ese día 7 de junio yo lo encontré y él me dijo que para donde iba y me dio la mano, me preguntó donde iba y le dije que para donde mi abuela, no lo consideraba mi amigo, solo lo saludé, solo fue ese día, yo le dije que iba para casa de mi abuela, le dije que la casa estaba sola y me fui, no me dio miedo decirle que la casa de mi abuela estaba sola no pensé, para mi esa persona era un violador pero no pensé que era malo decirle que la casa estaba sola…”. A preguntas de la defensa contestó: “…Yo no quería que me hiciera eso, por eso le di un golpe y me fui para la cocina…”. Esta declaración de la víctima se corresponde con lo expuesto por el Médico Forense A.S.A., la cual es igualmente apreciada y valorada, quien manifestó que le realizó un examen a un adolescente de 13 años de edad y se determinó que a nivel anal tenía desgarros antiguos y presentaba equimosis, es decir, moretones, donde se apreciaba que había violencia anal con desgarro en el nivel 6 según la aguja del reloj; lo cual igualmente se corresponde con lo expresado y plasmado en el respectivo RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL, siendo éste incorporado por su lectura al debate, el cual se aprecia y valora. **************************************************************

  13. - Declaración rendida por el ciudadano J.L.S.C.; luego de apreciarla y valorarla bajo el sistema de la sana crítica, se considera que de la misma se desprende la existencia del hecho; toda vez que la misma se corresponde con las declaraciones antes señaladas; quien fue claro y convincente en señalar: “… Eso ocurrió como a las siete de la mañana del día 07 de junio del 2007, a esa hora venia del trabajo y cuando iba a entrar mi sobrino me abrió la puerta y venia saliendo el ciudadano acusado, en eso mi sobrino me lo presentó como su profesor, me pareció sospechoso pero no dije nada y entré al cuarto por que me iba a cambiar, revisé y en el piso vi que había semen, como supe que era semen? Supe, porque agarré papel toilete le puse encima agarré y olí y me di cuenta que era semen, interrogue a mi sobrino y me contó que el señor la obligó y abusó de él...”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público: “…La puerta me la abrió mi sobrino, no estaba vestido tenia una toalla, cuando venia saliendo mi sobrino me lo presentó como su profesor el señor estaba nervioso, pasé al cuarto y vi lo del semen y llamé a mi sobrino y le pregunté que estaba pasando y el me contó, yo le pregunté que estaba en el piso le dije que yo sabía que era y que me explicara me dijo que el señor lo quería violar yo salí rápido a buscarlo pero quebá no lo encontré, el no me indicó cuantas veces le había pasado esto pero si me dijo que si había pasado varias veces, no recuerdo con exactitud que sabia donde vivía el señor y que él lo amenazaba, No me indicó el lugar donde el señor se lo había hecho, ya que estaba nervioso y estaba llorando no se si le dijo al papá, lo visualicé que venia de la cocina, el niño salió primero y el señor venia de la cocina, el venia abrirle la puerta yo me di cuenta de lo que estaba en el piso cuando me estaba cambiando; La actitud del acusado era un poco nervioso y no dio a demostrar mucha cosa y la del niño tranquilo solo me lo presentó y todo fue muy rápido, todo fue tan rápido que salí descalzo a buscarlo por la vereda y que va, no lo encontré…”. A preguntas de la defensa contestó: “…El niño salió primero con el paño, y el señor venia a mitad de cocina en eso mi sobrino me lo presenta y es cuando veo la cuestión en el piso; La puerta del porche estaba abierta y él niño abre la puerta principal, explico la casa tiene dos puertas la del porche y la principal desde allí se visualiza hacia adentro por que tiene como barrotes y permite ver un poco hacia adentro, yo no toqué la puerta no me dio tiempo mi sobrino abrió primero y fue cuando me presentó al señor el señor estaba un poco nervioso y mi sobrino también fue cuando entré al cuanto y vi la cuestión, existe una puerta del porche, y la puerta principal mi sobrino me abre es la puerta principal, en el momento que él niño abre la puerta, el señor venia de la cocina, mi sobrino me presentó en la sala, él primer contacto que tuve con mi sobrino fue en el porche de la casa cuando abrió la puerta, cuando mi sobrino abre la puerta el señor venia de la cocina y mi sobrino me lo presentó en la sala, mi sobrino me lo presentó y se encontraba en toallas, me pareció que mi sobrino venia del baño estoy seguro que venia del baño, me presentaron al señor dentro de la saca en la sala me dijo que era su profesor y él señor se sentó y de pronto dijo yo me voy y el señor se fue, no vi que hizo el niño cuando el señor se fue por que me metí en el cuarto, eso fue rápido el señor le dijo nos vemos mañana en clases algo así le dijo, cuando vi la muestra en el piso mi sobrino estaba en la sala en paño; Llorando estaba y me dijo que el señor lo abrigó a estar con él, no me dijo más nada, me dijo que había pasado en otras oportunidades pero no me dio explicación, desde ese tiempo a esta fecha no hemos hablado del tema yo se lo dejé a sus padres, no dijo que lo violó solo dijo que el señor lo había obligado a estar con él…”

    La presente declaración se corresponde con la rendida por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA; es decir, ambos son contestes en señalar que el hecho ocurrió el día 07 de junio, siendo aproximadamente las 7 de la mañana, que ambos se encontraban en el sitio del hecho, es decir, manifestó la víctima que su tío J.L.S. llegó a la vivienda de su abuela, lugar donde ocurrió el hecho, que el adolescente le indicó a éste, que la persona que se encontraba en la casa con él, era un profesor. Manifestó igualmente el ciudadano J.L.S. que al momento de entrar al cuarto vio en el piso un líquido que agarró y olió y se percató que se trataba de semen; asimismo señaló que interrogó a su sobrino y éste le manifestó que el señor lo obligó y abusó de él. ********************************************************************************

  14. - Con la declaración rendida por la ciudadana B.I.B.P., de nacionalidad venezolana, de años 53 de edad, de profesión u oficio Médico Psiquiatra, actualmente Medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con sede en los Teques, con 8 años de servicio, titular de la Cédula De Identidad N° V-4.170.129, quien estando bebidamente juramentada e impuesta del contenido del artículo 242 del Código Penal, manifestó: “…Ciertamente fue evaluado por mi persona el menor G.G.B.S. en fecha 06-08 del 2006, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscal 21 del Ministerio Público, a fin de evaluar su estado mental una vez de sostener conversación con el menor dijo en la entrevista que había sido abusado sexualmente por una persona que conocía y que tenia trato con esta persona, que lo dijo lo que le había sucedido una vez que se lo contó al tío; posteriormente se entrevistó al padre del menor a ver que versión tenia de lo sucedido y verificar si era igual lo que estaba diciendo a lo que le había contado a el tío, se procedió a hacer un examen mental el menor tenia miedo, rabia, que se sentía sucio por todo lo sucedido, de lo que arrojó la entrevista se recomendó a realizar Psicológico, se procedió hacerle examen de psicología arrojando el examen CIEM para saber como era su parte educativa y como estaban reflejados sus padres en sus vida, a ver si tenia la ansiedad que había arrojado en el examen mental, nos reunimos y se arrojó que tenía reacción de ansiedad producto de lo vivido, posterior a eso se informa que ante toda la evaluación realizada al menor donde se arrojó como resultado ansiedad por lo vivido y se recomendó examen terapéutico…”. A preguntas realizadas por el Fiscal del Ministerio Público contestó: “…Con mi experiencia y conocimiento científico el adolescente tenia 13 años, Ciertamente en el examen mental se trata de ubicar cuales son los síntomas y había elementos de rabia, se sentía sucio y concientizar hasta que punto estaba en su vida y repercutiría en su futuro, ya que esta edad es difícil no se sabe si se es niño o se es adulto, una que vez que se comienza con la evaluación, luego de conversar y cuando se le llama a capitulo y se le hace hablar indica que se siente una persona indeseable, que tenia mucha rabia por lo sucedido que lo hacia sentir mal y por eso pedimos la atención a Psicología a fin de que fuera evaluado, ya que a esta edad es difícil por que no son niños ni adulto ya que no dice lo que siente, por que no saben hasta donde lo afecta, que lo ocurrido está mal, es un varón y a esta edad de 13 años no tiene un sexo firme o definido lo que a un futuro puede tener desviación; Hay que entender que la edad de los 12 años se está saliendo de la niñez, hay que ver ante quien estamos, hay niños de 12 años que no han salido del seno de la familia que solo se dedican a ir al colegio y a su casa no se relacionan con otras personas, hay algo importante él me manifestó que conoció a esta persona por que le ofrecía torta al parecer había una relación, a esta edad se es responsable por que no se sabe que decir cuando se les ofrece algo no saben si aceptarlo o negarse, pero también hay que ver a la persona adulta como son sus principio, sus valores, si es responsable, pero también hay que ver al adulto, Esta prueba donde indicamos que el menor es una persona sumisa es una prueba que se le hace con una figuritas y dependiendo las que escojan se determina si es ó no una persona sumisa, las personas sumisas son inmaduras se puede dejar llevar por alguien, a estas personas sumisas no tiene afectada su inteligencia esto no tiene nada que ver, más que todo tiene que ver en el seno familiar donde el se a criado, A mi me llamo la atención sobre la expresión del adolescente cuando dice que el adulto le dijo “Ya tu sabe lo que te voy hacer” me parece que esto ya había pasado antes, lo raro es que parece que esto parecía que venia sucediendo…”. A preguntas de la defensa contestó: “…Utilicé la palabra relación ya que se estaba encajando lo sucedido e ir ubicando todos los elementos, ese examen mental es pare ver si la persona está conciente y ver si está dentro de los parámetros normales y ver como se siente ante la situación de la que está planteando, él me explicó que le había sucedido, no recuerdo si me dijo que había pasado varias veces, con respecto a la expresión del adolescente cuando indica “tu sabes lo que te voy hacer”; No me indicó si había pasado anteriormente, solamente me narró ese solo episodio…”. *******************************

    La presente declaración se corresponde con las rendidas por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y el ciudadano J.L.S., por cuanto si bien no presenció los hechos, ésta experta corrobora lo manifestado por el adolescente víctima de los hechos; toda vez que manifestó que ciertamente fue evaluado por su persona el adolescente G.G.B.S. en fecha 06-08 del 2006, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscal 21 del Ministerio Público, a fin de evaluar su estado mental una vez de sostener conversación con el menor, dijo en la entrevista que había sido abusado sexualmente por una persona que conocía y que tenia trato con esta persona, se procedió a hacer un examen mental, el menor tenía miedo, rabia, que se sentía sucio por todo lo sucedido, de lo que arrojó la entrevista se recomendó a realizar examen psicológico, nos reunimos y se arrojó que tenía reacción de ansiedad producto de lo vivido, posterior a eso se informa que ante toda la evaluación realizada al menor donde se arrojó como resultado ansiedad por lo vivido y se recomendó examen terapéutico. Con esta declaración fue rendida por una profesional de la salud mental, la cual confirma que efectivamente el adolescente fue víctima de abuso sexual; tal como lo señalara la propia víctima y afirmado por el ciudadano J.L.S.C., a quien la víctima le manifestó haber sido abusado sexualmente bajo amenaza. Todo lo anterior se corresponde con lo expresado por la referida experta Psiquiatra Forense en el correspondiente RESULTADO de la EXPERTICIA PSIQUIÁTRICA N° 9700-113-1415 de fecha 13 de junio de 2006, practicada por las Expertas Profesionales II y I Dra. B.B. Psiquiatra Forense y Lic. MARÍA MÁRQUEZ Psicóloga Forense, respectivamente, adscritas al Departamento de Psiquiatría y Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estadal Los Teques; al adolescente G.G.B.S., mediante el cual expresaron sus conclusiones una vez realizado el examen correspondiente, siendo ésta, la siguiente: CONCLUSIONES: EN (sic) BASE A LAS ENTREVISTAS, ANTECEDENTES, EXAMEN MENTAL y EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, ESTE CONSULTANTE PRESENTA UNA REACCIÓN DE ANSIEDAD ANTE SITUACIÓN VIVIDA, SE RECOMIENDA APOYO PSICOTERAPÉUTICO; la cual fue incorporada por medio de su lectura y ratificada durante el debate por la experta Psiquiatra Forense B.B., dándole en consecuencia este juzgador todo valor probatorio, siendo esta apreciada, estimada y valorada *

  15. - Con las declaraciones rendidas por los ciudadanos W.A.A.P., F.B.B.A. y M.S., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estada Guarenas, quienes en virtud de una orden de aprehensión y en compañía de la víctima, quien le señaló a la persona que había abusado sexualmente de éste, practicaron la detención de una persona; por cuanto la misma estaba relacionada con la presunta comisión de un abuso sexual; declaraciones éstas que se aprecian y valoran; por cuanto las mismas guardan relación con lo señalado por la víctima; así como con las demás pruebas que se apreciaron y valoraron anteriormente; si bien no son testigos presenciales de los hechos, éstos obtuvieron el conocimiento sobre los hechos por lo expresado por la propia víctima, quien identificó a la persona que había abusado sexualmente de ésta. ******************************************************************************

    Las presentes declaraciones se aprecian y valoran por cuanto los prenombrados funcionarios tuvieron conocimiento de los hechos y en virtud de ello hicieron efectiva una orden de aprehensión, logrando detener a una persona que presuntamente se encontraba involucrada en los hechos. *************************************************************

    Ahora bien, demostrado como ha quedado el hecho objeto del debate, corresponde a este Tribunal establecer la responsabilidad del acusado J.M.M.M., antes identificado, en los hechos antes señalados; quedando demostrada su responsabilidad con las siguientes pruebas, las cuales son valoradas y apreciadas por la sana crítica observando las reglas de la lógica y los conocimientos científicos: ********************

    Habiendo realizado la valoración individual y en su conjunto de las pruebas objeto del debate este Tribunal estima que ha quedado suficientemente demostrado que el ciudadano J.M.M.M., fue la persona que en las circunstancias de modo tiempo y lugar, el día 07 de junio de 2006, cuando siendo aproximadamente la 07:00 horas de la mañana, en la Urbanización Trapichito, Sector 3, Vereda 16, cuando el adolescente IDENTIDAD OMITIDAse dirigía a la casa de su abuela, fue seguido por el ciudadano J.M.M.M. hasta la referida casa, quien amenazándolo con matarlo a él y su familia, entró a la casa, se metió al cuarto con el adolescente bajo amenaza le dijo que se quitara la ropa para después abusar sexualmente de éste; posteriormente llegó a la casa el tío del adolescente, ciudadano J.L.S., a quien el sujeto se le presentó como profesor de clases, luego el tío de la víctima entró al cuarto y pudo observar que el piso había rastros de un líquido espeso blanquecino, cuando regresó a la sala de la casa ya el supuesto profesor se había marchado, fue cuando entonces el adolescente le contó a su tío, que ese sujeto bajo amenaza había abusado de él sexualmente. Hechos estos encuadrados dentro del tipo penal de VIOLACIÓN tipificado en el artículo 374 del Código Penal; quedando plenamente demostrada tal responsabilidad con las siguientes pruebas: ********************************

    Con la declaración del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien es víctima de los hechos, el cual fue preciso en señalar que un día que tenia examen encontró al acusado J.M.M.M. en la plaza del sector 4, quien le preguntó si tenia clase, y éste le dijo que no y siguió su camino y en eso el adolescente ve que lo están siguiendo y se metió en el cuarto de su abuela y le dijo que se quitara la ropa y que sabia que le iba a hacer y se quitó la ropa porque lo amenazó con matarlo, luego se quitó la ropa y lo penetró. Igualmente a preguntas que le formulara el Ministerio Público, expresó: “…Lo conocí en el samán y me invitó comer torta, eso fue en la mañana, cuando iba a clases me iba solo o con mis compañeros, me iba a pie o en cami0netas, cuando me invitó a comer torta estaba solo, ese señor me estaba persiguiendo días antes yo estaba con mi compañero, eso fue por el parquecito del sector 4 de trapichito, Yo lo conocía desde hace tiempo por que me había saludado antes, nunca le había pedido ayuda para que me diera clases, eso lo inventó él yo ni sabía, lo conocí por que me dio la mano un día, el día que nos persiguió por un poco tiempo, desde el día que nos siguió hasta que el día que ocurrieron los hechos pasó poco tiempo, El día en que ocurrieron los hechos lo encontré en la placita, no recuerdo la hora, solo se que yo iba al liceo, ese día no fui al samán, yo me metí por el parquecito, ese día no fui a clase por que tenia un examen de inglés y no me lo sabía, ese día no le pedí ayuda porque ni sabía que era profesor, el día que me invitó a comer torta y le dije que no, tenia viéndolo siempre como un mes, él estaba afuera del parquecito, me saludó, me preguntó que si tenia clases, le dije que no, me preguntó que hacia donde iba y le dije que iba a casa de mi abuela, ese día iban a operar a mi hermana del oído, ese día no le dije nada de la operación, le dije un día que me vio con mi hermanita y le comenté que la iban a operar, Yo no fui a mi casa con él, fui de mi casa iba hacia la casa de mi abuela, Cuando estaba llegando cerca de la casa de la abuela me di cuenta que me estaba siguiendo y es donde me jala, y se mete en la casa de la abuela y me amenaza, yo le dije que estaba solo por que creí que era mi amigo y si mi tío estaba allí no podía ir a la casa porque estaba jubilado; a mi no me gustan las personas del mismo sexo, más bien tengo novia, El entró me amenazó y me dijo tu sabe lo que te voy hacer y si no lo haces te voy a matar, no le vi arma, pero siempre se agarraba aquí( El tribunal deja constancia que señala la parte del cierre del pantalón), Cuando mi tío llegó el se escondió en la cocina, él me penetró en el cuarto de mi tío, lo que pasa que yo le di un codazo y salí para la cocina el me siguió y es cuando llega mi tío es que él sale, él me penetró y yo le di un codazo y me puse un paño y me fui a la cocina, cuando lo encontraba en el samán nunca le insinué nada, las veces que lo vi en el samán una solo vez me dijo lo de la tarde, yo le dije a mi tío que él era mi profesor por que me veía con una mirada fea, cuando mi tío me preguntó que quien era él señor estaba detrás de mi tío, yo no lo acompañé cuando se fue, la puerta estaba abierta, yo estaba en toalla era de color verde, me di cuenta que eyeculó porque estaba eso en el piso y mi tío se dio cuenta, yo no me di cuenta porque me fui a la cocina, esto nunca me había pasado con otra persona, Yo no sabia que el era profesor, ese día le dije a mi tío que era profesor por que eso fue lo que se me ocurrió por que le tenia unos papeles en las manos, le mentí a mi tío por miedo, luego de que me pasó eso me sentí asqueroso…”, esta declaración es apreciada y valorada por cuanto se trata de la víctima de los hechos; siendo enfático en señalar que conocía al acusado y que fue la persona que abusó sexualmente de él. Al hacer el análisis comparativo de esta declaración con el resto de las pruebas se colige que la misma se corresponde con lo expresado por el ciudadano J.L.S.C., quien es tío de la víctima, el cual señaló: “… Eso ocurrió como a las siete de la mañana del día 07 de junio del 2007, a esa hora venia del trabajo y cuando iba a entrar mi sobrino me abrió la puerta y venia saliendo el ciudadano acusado, en eso mi sobrino me lo presentó como su profesor, me pareció sospechoso pero no dije nada y entré al cuarto porque me iba a cambiar, revisé y en el piso vi que había semen, como supe que era semen? Supe, porque agarré papel toilete le puse encima agarré y olí y me di cuenta que era semen, interrogue a mi sobrino y me contó que el señor la obligó y abusó de él...”. Lo anterior igualmente se corresponde con lo expuesto por el Médico Forense A.S.A., quien practicó el Reconocimiento Médico al adolescente víctima de los hechos quien manifestó lo siguiente: “…Recordarme del caso exactamente no lo recuerdo, Se trataba de un adolescente de 13 años de edad, que al momento que se le realiza el examen, se determinó que a nivel anal tenia desgarro antiguaos, y presentaba equimosis, es decir moretones, donde se apreciaba que había violencia anal, con desgarro en el nivel 6 según las manecillas del reloj…”. Esta declaración la cual se aprecia y valora por cuanto si bien no determina responsabilidad de persona alguna en los hechos, no es menos cierto que corrobora lo expresado por la víctima y que determina que efectivamente estamos en presencia de un abuso sexual; así como también esta declaración, ratifica lo señalado por el prenombrado experto en al Reconocimiento Médico Legal que fue incorporado al debate por su lectura; el cual fue anteriormente descrito y que asimismo es valorado y apreciado. Lo señalado por la víctima al ser comparado y concatenado con el resto de las pruebas que fueron evacuadas durante el debate oral, se establece que se vincula con la declaración de la Psiquiatra Forense B.B., quien realizó evaluación psiquiátrica al adolescente víctima de los hechos, quien durante su declaración señaló: “…Ciertamente fue evaluado por mi persona el menor IDENTIDAD OMITIDAen fecha 06-08 del 2006, en virtud de la solicitud realizada por la Fiscal 21 del Ministerio Público, a fin de evaluar su estado mental una vez de sostener conversación con el menor dijo en la entrevista que había sido abusado sexualmente por una persona que conocía y que tenia trato con esta persona, que lo dijo lo que le había sucedido una vez que se lo contó al tío; posteriormente se entrevistó al padre del menor a ver que versión tenia de lo sucedido y verificar si era igual lo que estaba diciendo a lo que le había contado a el tío, se procedió a hacer un examen mental el menor tenia miedo, rabia, que se sentía sucio por todo lo sucedido, de lo que arrojó la entrevista se recomendó a realizar Psicológico, se procedió hacerle examen de psicología arrojando el examen CIEM para saber como era su parte educativa y como estaban reflejados sus padres en sus vida, a ver si tenia la ansiedad que había arrojado en el examen mental, nos reunimos y se arrojó que tenía reacción de ansiedad producto de lo vivido, posterior a eso se informa que ante toda la evaluación realizada al menor donde se arrojó como resultado ansiedad por lo vivido y se recomendó examen terapéutico…”; lo cual se corresponde con lo expresado en la experticia psiquiátrica suscrita por ésta en la que expresó: CONCLUSIONES: EN (sic) BASE A LAS ENTREVISTAS, ANTECEDENTES, EXAMEN MENTAL y EVALUACIÓN PSICOLÓGICA, ESTE CONSULTANTE PRESENTA UNA REACCIÓN DE ANSIEDAD ANTE SITUACIÓN VIVIDA, SE RECOMIENDA APOYO PSICOTERAPÉUTICO; la cual fue incorporada por medio de su lectura y ratificada durante el debate por la experta Psiquiatra Forense B.B., dándole en consecuencia este juzgador todo valor probatorio, siendo esta apreciada, estimada y valorada. Esta declaración y la experticia correspondiente, crea la certeza en este sentenciador que lo señalado por la víctima no fue producto de maquinaciones ni suposiciones de la víctima, sino que efectivamente el adolescente víctima de los hechos, expresó con sinceridad y exactitud lo ocurrido, siendo enfático en expresar que el acusado fue la persona que abusó sexualmente de él; siendo evidenciado por la evaluación psiquiátrica que ciertamente el adolescente fue abusado sexualmente, por los aspectos presentados por éste al momento de ser evaluado; es decir, el estado de ansiedad presentado por éste producto de la situación vivida, tal como lo señalara la Psiquiatra Forense, la cual merece toda credibilidad por tratarse de una profesional de la salud mental. Igualmente las declaraciones de los funcionarios W.A.A.P., F.B.B.A. y M.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Estada Guarenas, quienes en virtud de una orden de aprehensión y en compañía de la víctima, quien le señaló a la persona que había abusado sexualmente de éste, practicaron la detención del acusado; por cuanto el mismo estaba relacionado con la presunta comisión de un abuso sexual; declaraciones éstas que se aprecian y valoran; por cuanto las mismas guardan relación con lo señalado por la víctima; así como con las demás pruebas que se apreciaron y valoraron anteriormente; si bien no son testigos presenciales de los hechos, éstos obtuvieron el conocimiento sobre los hechos por lo expresado por la propia víctima, quien identificó a la persona que había abusado sexualmente de ésta. ******************************************

    En cuanto a la ACCION, primer elemento, el cual constituye una conducta humana, voluntaria, consciente, positiva o negativa, que causa un resultado atribuido a una persona. ***

    Se determinó categóricamente, a través de todo el cúmulo probatorio antes expuesto, la acción del ciudadano J.M.M.M., quien de forma conciente y voluntaria, el día 07 de junio de 2006, siendo aproximadamente la 07:00 horas de la mañana, en la Urbanización Trapichito, Sector 3, Vereda 16, bajo amenaza abusó sexualmente del adolescente IDENTIDAD OMITIDA; lo cual ocurrió en el cuarto de la casa de la abuela del prenombrado adolescente. Conducta esta considerada ilícita por nuestro legislador, según el Código Penal. ***********************************************

    En ese orden de ideas, existe un innegable nexo de vinculación entre el hecho en el cual fue abusado sexualmente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y el ciudadano J.M.M.M.; toda vez que la víctima lo señaló como la persona que abusó sexualmente de él; así como lo aportado por el resto de las pruebas; lo cual permitió establecer a este Tribunal, un nexo de vinculación innegable entre el acusado y el hecho; todo lo cual se estableció a través de un juicio valorativo, con las incorporaciones probatorias en el desarrollo del debate oral, como en efecto se hizo. *********

    En cuanto al segundo elemento, LA TIPICIDAD, el cual consiste en la perfecta adecuación o subsunción de los hechos en el derecho, que tiene como condición indefectible, para poder castigar a una persona, que su conducta haya estado descrita como punible con anterioridad a la fecha del castigo, y que este castigo también haya sido advertido con anterioridad a la conducta que se pretende castigar. “No hay crimen sin tipicidad”. ***********

    En cuanto a la ANTIJURICIDAD, se configura dicho elemento, cuando la acción típica atribuida al agente es contraria a derecho, como en efecto quedó establecido; por cuanto constreñir a una persona bajo amenaza a un acto carnal vía anal, está tipificado como delito en nuestro Código Penal, es decir, dicho acto es contrario a derecho. *************************

    En cuanto a la IMPUTABILIDAD, no fue debatido ni demostrado, que el ciudadano J.M.M.M., sea enajenado mental, o haya padecido un trastorno mental transitorio, o haya obrado coaccionado por una fuerza que doblegue su voluntad, haciéndole inimputable. Por el contrario quedó establecido que el acusado entendía perfectamente el alcance de sus actos, obrando de manera consciente y voluntaria. ***********

    De tal manera, que de esta forma quedó demostrado inexorablemente, del análisis de todo el cúmulo probatorio incorporado durante el desarrollo del juicio oral, no sólo la comisión del hecho punible de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 74 del Código Penal; sino también la responsabilidad en la comisión de tan grave delito, por parte del ciudadano J.M.M.M.; constituyendo su acción, un hecho típico, antijurídico y culpable; de suma gravedad, por cuanto además de afectarse la moral y buenas costumbres se afectó la libertad sexual de la víctima. **************************************

    Por lo antes expuesto, la presente Sentencia debe ser CONDENATORIA con relación al prenombrado ciudadano. Y ASI SE DECLARA. *************************

    PRUEBAS QUE SE DESESTIMAN

    La declaración rendida por el adolescente AHIVER A.C.M., quien expuso: “…Una mañana cuando íbamos para el liceo, todos los días nos íbamos en carro, pero ese día nos fuimos a pie. Cuando llegamos a la plaza vi al señor, y le dije al que venia conmigo que caminara rápido, yo casi corría y después no lo vimos más…”. A preguntas del fiscal contestó: Siempre me iba en carro con Germaín para el liceo, siempre subíamos al terminal o si no agarrábamos la camioneta en donde está el metrobus, estudiamos en el mismo colegio más no estudiamos juntos, La persona que se nos pegó a tras fue mas o menos por donde está la iglesia en trapichito, yo volteo por precaución y veo a alguien que nos persigue, era antes de la 7 de la mañana, yo lo que puedo decir que era una persona mayor, porque yo lo vi una sola vez, era una persona mediana, era una persona mayor porque le vi un brazo medio arrugado, yo no lo vi bien Germain si lo vio bien porque él si volteaba a cada rato, algunas veces si íbamos al samán a tomar la camioneta, pero no era todo el tiempo, por que entrábamos a la misma hora pero no salíamos a la misma hora, cuando íbamos ese día era más o menos como a las 10 de la mañana, Germain era buen estudiante en todas la materias menos en matemáticas que era más o menos, algunas veces me preguntaba a mi por que estudiábamos el mismo año. A preguntas de la defensa contestó: La persona que nos seguía era más o menos de 40 años, blanca, no se como era su cara por que solo lo vi una sola vez, ha pasado más de un año y no recuerdo la fecha, nunca había visto esa cara y después no la vi. Ese día no nos pasó nada malo, fuimos al liceo normal, solo nos estaban persiguiendo. A preguntas del tribunal contestó: Ese día vi germain en la tarde, luego de ese día no me enteré si le había pasado algo a germain. Se desestima la presente declaración, por cuanto considera este Juzgador que la misma no aportó ningún elemento que contribuyera al esclarecimiento de los hechos objeto del proceso; así como tampoco a establecer la responsabilidad del acusado en los mismos. ****

    El INFORME PERICIAL Nro. 9700-035-AB-1486, de fecha 13 de julio de 2006, suscrito por el Inspector J.V. (experto en análisis de evidencias) y la experta en análisis bioquímicos F.E., realizada a una evidencia colectada en el sitio del suceso, es decir, una sábana a la que se le realizó Reconocimiento Legal, Análisis Hematológico y Seminal; concluyendo éstos que en la superficie estudiada no se detectó la presencia de material de naturaleza hemática ni seminal; colectándose varios apéndices pilosos, sin determinarse a que región del cuerpo humano pertenecían ni a que persona. Se desestima la presente experticia, por cuanto considera este Juzgador que la misma no aportó ningún elemento que contribuyera al esclarecimiento de los hechos objeto del proceso; así como tampoco a establecer la responsabilidad del acusado en los mismos. **********************

    ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

    En cuanto a la calificación jurídica dada a los hachos por el representante del Ministerio Público, considera este Tribunal que luego de haber analizado y valorado todo el acervo probatorio, que la imputación fiscal de VIOLACIÓN, está perfectamente encuadrado dentro del tipo penal establecido en la Ley, y quedó clara y plenamente demostrado que el acusado J.M.M.M., es el autor responsable del mismo; conforme con lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal **************************

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    La abogada SONSIRETH PERDOMO, en su carácter de Defensora Pública del acusado J.M.M.M., en todo momento que ejerció el derecho de defensa y en las conclusiones sostuvo que su defendido era totalmente inocente del delito que se le imputaba; cuestión esta que fue totalmente desvirtuada en el debate oral; por cuanto se demostró que el referido ciudadano es el autor responsable de la comisión del delito de VIOLACIÓN tipificado en el artículo 74 del Código Penal. *******************************

    En consecuencia, considera este Tribunal Primero de Juicio, sobre la base de lo anteriormente expuesto; que la conducta desplegada por el acusado J.M.M.M.; se subsume y está tipificada como delito en el artículo 74 del Código Penal que sanciona la VIOLACIÓN; razón por la cual se acoge la calificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público; y los alegatos por él esgrimidos; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es dictar sentencia condenatoria en contra del acusado J.M.M.M., e imponerle la pena con la que el legislador sanciona tal conducta delictiva, conforme con lo dispuesto en el artículo 362 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA. **********************************

    PENALIDAD

    El artículo 74 del Código Penal dispone lo siguiente: ******************************

    …Quien por medio de violencias o amenazas haya constreñido a alguna persona, del uno o del otro sexo, a un acto carnal por vía vaginal, anal u oral o introducción de objetos por alguna de las dos primeras vías, o por vía oral se le introduzca un objeto que simulen objetos sexuales, el responsable será castigado como imputado de violación, con la pena de prisión de diez a quince años. Si el delito de violación aquí previsto se ha cometido contra una niña, niño o adolescente, la pena será de quince años a veinte años de prisión…

    . (Negrillas y Subrayado del Tribunal).

    La norma anteriormente transcrita, establece pena de PRISIÓN DE QUINCE (15) AÑOS a VEINTE (20) AÑOS, para el delito de VIOLACIÓN a adolescentes, que al ser aplicada la regla contenida en el artículo 37 del Código Penal; la pena a aplicar sería el término medio, es decir; DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES de prisión; pero en virtud de la conducta pre-delictual del acusado y por cuanto no consta de autos que el mismo tenga antecedentes penales, además de ello estamos en presencia de la agravante específica contenida en el artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente; toda vez que la víctima es adolescente, tal como quedó demostrado a través del acta de Nacimiento correspondiente cursante en autos. Además estima este Juzgador en virtud del principio de proporcionalidad a fin de imponer la pena correspondiente, hacer las siguientes consideraciones: **********************************************************************

    La Justicia es “la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno lo suyo”. (“Justicia est constans et peerpetua voluntas jus suum cuique tribuendi”). ****************************

    Dar a cada quien lo suyo o lo que le corresponde, quiere decir, según su mérito o demérito. ****************************************************************************

    En la Justicia es una condición indefectible la equidad o ánimo de sentar la igualdad. Hay que pesar todas las circunstancias y por eso se simboliza la Justicia con una balanza; ésta implica-en términos de Justicia- ponderar los pesos de los diversos factores de la realidad fáctica y mantener un equilibrio valorativo sólo posible con la proporcionalidad. La idea o medida de la proporcionalidad debe mediar entre las acciones humanas y sus consecuencias jurídicas. Éstas consisten en el castigo que debe tener todo autor de un delito. ***************

    La impunidad es injusticia, pues no da al criminal el castigo que le corresponde. La impunidad es de los injustos más grave que puede haber, no solo por el hecho en sí de quedar sin el merecido castigo aquel que lesionó el derecho de una persona y de la colectividad, sino por evidenciar falta de voluntad para ejecutar la ley de quienes han sido honrados con la trascendental misión de hacer justicia y preservar los derechos de los demás coasociados. Uno de los efectos perniciosos de la impunidad, abstracción hecha del mal en sí que representa en lo ético, filosófico y jurídico, es el de su formidable efecto desmoralizador en la sociedad. *****

    El universo jurídico tiene la posibilidad lógica de ser desobedecido, con lo cual se desnaturaliza el derecho y se frustra el bien común, para lo que hubo la ordenación a un fin último y más importante: el “telos”. Contra el desconocimiento del “telos” (finb último o bien común) o violación del orden jurídico, ha de ponerse en práctica la coacción. El poder coactivo lo ejerce el Estado a través del Poder Judicial. ************************************

    Ahora bien; la probabilidad lógica de que las normas sean ejecutadas por la coacción o no lo sean, se denomina coactibilidad o coercibilidad. Esta posibilidad se frustra (y se desnaturaliza así el Derecho) si se violenta o se desconoce el “telos”, es decir; si se desconoce el fin último. La coercibilidad es básica ya que, como se dijo antes, toda norma jurídica tiene la posibilidad de ser violada, y en consecuencia, debe ponerse en práctica la coacción. Pero si ésta no se realiza, se pervierte el orden jurídico ideal y se causa el injusto. ***********************

    La “ratio-iuris” de las normas es mantener el orden público, facilitar la seguridad jurídica y aplicar con uniformidad el derecho. ********************************************

    La necesaria consecuencia ética o moral de la impunidad es la negación de la Justicia o la imposición de la injusticia. La consecuencia jurídica de la impunidad es depravar todas las estructuras jurídicas. Y la consecuencia criminológica de la impunidad es el incremento de la violencia y los delitos, ya que uno de los principales factores de que no haya agresión al derecho es el temor al castigo. En conclusión; ante la violación de las leyes hay la imperiosa necesidad estatal; lo contrario es la impunidad. Si no hay la debida sanción legal, se pierde autoridad, se pierde soberanía y se pierde el Estado de Derecho mismo. ********************

    En efecto, la rígida y estricta Justicia requiere ser impartida con el ánimo más ecuánime; pues de lo contrario será difícil discernir lo que merecen las acciones ajenas o de los justiciables. Y puede cometerse iniquidades si, olvidando esa ponderación, se aplica la ley con exceso de rigurosidad. Es oportuno hacer referencia a lo expresado por Montesquieu, cuando aseveró que “…La libertad es favorecida por la naturaleza de las penas y su proporción (…) Las penas han de ser de la naturaleza de la cosa (…)…”(“Del Espíritu de las Leyes”, Tomo I, págs. 252 y 255, Editorial Albatros, Buenos Aires, 1942). *************************************************

    En el presente caso tomando atendiendo y tomando en cuenta las consideraciones antes expuestas; estima quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho es aplicar la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN; por lo que en definitiva ha de imponerse al acusado J.M.M.M. la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLACIÓN tipificado en el artículo 34 del código Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. **********************************************************

    Asimismo, queda sujeto a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es; Inhabilitación Política mientras dure la condena; y la Sujeción a la Vigilancia por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. ************************

    No se le condena al pago de costas procesales, según lo dispone el numeral 1 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, que son los gastos originados durante el proceso; por ser criterio reiterado de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y sede, en sostener que el Poder Judicial, no podrá cobrar tasas, aranceles o pago alguno por sus servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 en relación con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECLARA

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSIÓN BARLOVENTO, con sede en Guarenas; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

CONDENA al ciudadano J.M.M.M., venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, nacido en fecha 05 de julio de 1970, de 37 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio litógrafo, portador de la Cédula de Identidad Número 11.605.555; hijo de D.M. (v) y J.Á.M. (v), residenciado en Urbanización “27 de febrero” (antes Urb. Menca de Leoni), Edificio 17, Piso 11, apartamento 11-02, Guarenas, Municipio Autónomo Plaza del estado Miranda; a cumplir la pena de DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de la comisión del delito de VIOLACIÓN tipificado en el artículo 374 del Código Penal; en perjuicio del adolescente G.G.B.S.; pena que cumplirá en el centro penitenciario que determine el Ejecutivo Nacional. ********************************

SEGUNDO

CONDENA al ciudadano antes identificado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; esto es, Inhabilitación Política mientras dure la condena; y la Sujeción a la Vigilancia por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine. **************************************************************************

TERCERO

MANTIENE la detención del ciudadano J.M.M.M., en virtud de la gravedad del hecho y la pena impuesta, conforme con lo dispuesto en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal. ***************************

CUARTO

Por cuanto la detención del condenado se materializó en fecha 08 de junio de 2006; lo cual implica que para la fecha de la condena, ha permanecido privado de su libertad un tiempo igual a UN (01) AÑO, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS; y por cuanto fue condenado a cumplir DIECISÉIS (16) AÑOS DE PRISIÓN, se desprende que le falta por cumplir un tiempo igual CATORCE (14) AÑOS, UN (01) MES y QUINCE (15) DÍAS; pena que finalizará como fecha provisional el día 08 de junio de 2022. ***************************

QUINTO

Conforme con lo dispuesto en los artículo 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se condena en costas al prenombrado acusado. ******

Se aplicaron los artículos 374, 37 y 16 del Código Penal, 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y los artículos 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal. ***********************************************************************

Publíquese, Notifíquese, Asiéntese en el Libro Diario y Déjese Copia de la presente decisión. *****************************************************************************

Dada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias N° 1, del Tribunal Primero en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, extensión Barlovento con sede en Guarenas, a los treinta (30) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación. ******************************************

EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO

J.A.A.S.

EL SECRETARIO

Abg. MANUEL GÁRATE

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

Abg. MANUEL GÁRATE

JAAS/jaas

Act N° 1U-230-06

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