Decisión nº FG012008000372 de Corte de Apelaciones de Bolivar, de 20 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2008
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGabriela Quiaragua
ProcedimientoApelación Contra Sentencia Definitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar

Sala Única

Ciudad Bolívar, 20 de Mayo de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : 5M-1077

ASUNTO : FP01-R-2008-000128

JUEZ PONENTE: ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ.

Causa N° Aa. FP01-R-2008-000128

RECURRIDO: TRIBUNAL 5° DE JUICIO,

EXT. TERR. PTO. ORDAZ.

RECURRENTE ABOG. M.A.G., Fiscal 13º del Ministerio Público de la Ext. Terr. Pto. Ordaz.

DEFENSA: ABOG. E.R., Defensa Pública Penal 11º, adscrita a la Unidad de Defensoría Pública Penal de este Circuito Judicial Penal del Edo. Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz.

ACUSADO: H.R.F..

MOTIVO: INADMISIBILIDAD DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA DEFINITIVA.

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Inadmisibilidad del Recurso de Apelación ejercido contra Sentencia Definitiva, interpuesto por la Abog. M.A.G., Fiscal 13º del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, actuante en el proceso judicial seguido al ciudadano procesado H.R.F., por su presunta incursión en la comisión del ilícito de Homicidio Intencional Simple con exceso en la legítima defensa, en perjuicio de Identidad Omitida; impugnación tal incoada a fin de refutar la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 11-03-2008, emitida por el Juzgado Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz; y mediante la cual penaliza al ciudadano acusado otrora mencionado a cumplir Cuatro (04) Años de Prisión por considerarlo autor responsable en la comisión del ilícito en mención.

Para su Inadmisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

Al folio trece (13) y ss. de la tercera (3º) pieza del expediente, cursa escrito de Apelación ejercido contra Sentencia Definitiva, donde la parte recurrente interpuso tal acción, transcurridos Once (11) días hábiles de despacho del Tribunal de la causa siguientes al día 11/03/2008, fecha ésta en la cual se publicó el texto íntegro de la decisión recurrida, ; hasta el día 04/04/2008, fecha en que fue incoado el Recurso de Apelación objeto de estudio, según nota de recibo estampada por la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Ext. Terr. Pto. Ordaz; encontrándose entonces, vencido el lapso para su interposición llegado el día 04/04/2008; tal y como hace constar el ciudadano Secretario de Sala, Abog. J.R.H., en la Certificación de Audiencias, que suscribe en la presente causa, cursante al folio treinta y nueve (39) y ss. de la presente pieza. Ahora bien, de todo lo anterior, se denota que la recurrente, incoa la Acción de Impugnación en inobservancia de lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

En atención a lo esgrimido en el acápite superior, se evidencia que la recurrente ejerció la citada acción de impugnación fuera del término previsto para la interposición de la misma en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es diez (10) días contados a partir de la fecha en que fue dictada la recurrida, o de la fecha de su publicación en texto íntegro, como ocurre en el caso concreto. Ello se desprende del análisis a la Certificación de Audiencia, suscrita por el Abog. J.R.H., Secretario de Sala adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, donde queda demostrado que la hoy recurrente Abog. M.A.G., incoa el Recurso de Apelación cuando ya habían transcurrido Once (11) días hábiles de despacho, seguidos a la fecha de publicación de la decisión objetada, misma que se hizo efectiva al publicar el A Quo la recurrida en fecha 11-03-2008.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el Recurso de Apelación ejercido contra Sentencia Definitiva, interpuesto por la Abog. M.A.G., Fiscal 13º del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, actuante en el proceso judicial seguido al ciudadano procesado H.R.F., por su presunta incursión en la comisión del ilícito de Homicidio Intencional Simple con exceso en la legítima defensa, en perjuicio de Identidad Omitida; impugnación tal incoada a fin de refutar la Sentencia Condenatoria publicada en fecha 11-03-2008, emitida por el Juzgado Quinto en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz; y mediante la cual penaliza al ciudadano acusado otrora mencionado a cumplir Cuatro (04) Años de Prisión por considerarlo autor responsable en la comisión del ilícito en mención; se resuelve lo anterior por ser el Recurso incoado EXTEMPORÁNEAMENTE, conforme al artículo 437, literal b, en relación con el 453 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sede de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2.008).

EL JUEZ PRESIDENTE,

ABOG. F.Á. CHACÍN.

LAS JUEZAS,

ABOG. MARIELA CASADO ACERO.

ABOG. GABRIELA QUIARAGUA GONZÁLEZ.

PONENTE

LA SECRETARIA DE SALA,

ABOG. B.M..

FACH/GQG/MCA/BM/VL.-

ASUNTO: FP01- R-2008-000128

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