El territorio de Venezuela y la reclamación de la Guayana Esequiba

AutorAsdrúbal Aguiar A.
CargoAbogado
Páginas37-55
El territorio de Venezuela
y la reclamación de la Guayana Esequiba
,
Asdrúbal Aguiar A.
Abogado
Resumen: A propósito de la controversia sobre la Guayana Esequiba, la tesis de
acudir a la Corte Internacional de Justicia para que indicase las vías apropiadas
de solución es originariamente venezolana, rechazada por la República Coopera-
tiva de Guyana al momento de discutirse la firma del Acuerdo de Ginebra. En la
búsqueda constante y desde entonces, de una “solución satisfactoria para el arre-
glo práctico de la controversia” como la plantea el Acuerdo, el criterio apropiado
de Venezuela fue siempre la del abordaje de conjunto de todos los elementos invo-
lucrados (políticos, econó micos, marítimos, de cooperació n) sin excluir el debate
sobre la nulidad del írrito Laud o arbitral del despojo, adoptado en 1899 . Sin em-
bargo, al interpretarse los alcances del artículo IV del Acuerdo de Ginebra men-
cionado, una vez como es presentado para su aprobación ante el Congreso de la
República por el canc iller Ignacio Iribarren Borges, se entiend e, sin reservas y se-
gún sus explicaciones, que la “solución satisfactoria” corresponde a un momento
anterior, a la del uso para ello de medios diplomáticos, admitiéndose que de fraca-
sar los mismos correspondería debatir la nulidad o no del Laudo arbitral mencio-
nado por vía de un arbitraje o una solución judicial, tal y como se ha propuesto
por Guyana, por indicación del Secretario General de la ONU, ante la Corte In-
ternacional de Justicia. Cabe preguntarse, no obstante, si n mengua de la decisión
que en subsidio pudiese adoptar la Corte de considerar nulo el referido laudo, a
saber, a fin de delimitar las fronteras entre Venezuela y Guyana, ¿cómo afrontaría
la CIJ desde el plano del Dere cho la revisión de un laudo arbitral cabalmente polí -
tico, cuando menos, fundado en la idea dominante hasta el siglo XIX sostenida
por el presidente del Tribunal a rbitral que despojara a Venezuela - a cuyo tenor el
Derecho internacional pre dicaba el trato desigual entre paíse s civilizados y los
considerados semi bárbaros?
Palabras Clave: Acuerd o de Ginebra. Amacuro. Buenos ofici os. Competencia.
Corte Internacional de Justicia. Demarcación. Derecho internacional. Esequibo.
Fronteras. Gran Bretaña. Guayana inglesa. Guyana. Laudo arbitral. Límites. Lí-
nea Schomburgk. Naciones Unidas. Nulidad. ONU. Protocolo de Puerto España.
Punta Barima. Tratado. Uti possidetis. Venezuela.
Abstract: Regarding the controversy over Guayana Esequiba, the thesis of going
to the International Court of Justice to indicate the appropriate means of solution
is originally Venezuelan, rejected by the Cooperative Republic of Guyana at the
time of discussing the signing of the Geneva Agreement. In the constant search and
since then, for a "satisfa ctory solution for the practical settlement of the dispute" as
stated in the Agreement, the appropriate criterion of Ven ezuela was always that of
the joint approach of all the elements involved (political, economic, maritime, of
cooperation) without excluding the debate on the nullity of the arbitration award of
, (Tomado de la tercera edición, 2021, de nuestro Código de Derecho Inte rnacional, Caracas ,
UCAB, 2006, 2009)
REVISTA DE DERECHO PÚBLICO N° 165/ 166 - 2021
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dispossession, adopted in 1899. However, when interpreting the scope of Article IV
of the aforementioned Geneva Agreement, once it is presented for approval before
the Congress of the Republic by Chancellor Ignacio Iribarren Borges, it is under-
stood, without reservations and according to his explanations, that the "satisfacto-
ry solution" corresponds to a time prior to the use of diplomatic means for this,
admitting that if they fail, it would correspond to debate the nullity or not of the
aforementioned arbitration award by way of arbitration or judicial solution, as
proposed by Guyana, by indication of the Secretary General of the UN, before the
International Court of Justice. It is worth asking, however, without diminishing the
decision that the Court could adopt as a subsidy to consider the aforementioned
award null, namely, in order to delimit the borders between Venezuela and Guy-
ana, how would the ICJ face the review of a fully political arbitration award, at
least, based on the dominant idea unti l the nineteenth century - su stained by the
president of the arbitration tribunal that stripped Venezuela - under which interna-
tional law preached unequal treatment between civilized countries and those con-
sidered semi barbarians?
Key words: Geneva Agreement. Amacuro. Good offices. Competence. Internation-
al Court of Justice. Demarcation. International Law. Essequibo. Borders. Great
Britain. English Guiana. Guyana. Arbitration award. Limits. Schomburgk line.
United Nations. Nullity. UN. Port of Spain Protocol. Punta Barima. Treaty. Uti
possidetis. Venezuela.
SUMARIO
RESUMEN
I. LOS LÍMITES CON GUYANA EN PERSPECTIVA HISTÓRICA
II. HACIA EL DESPOJO ARBITRAL DEL ESEQUIBO
III. EL ACUERDO DE GINEBRA
IV. LA CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA CONOCE EL LAUDO DE 1 899
V. LAS SOLUCIONES DE EQUIDAD Y JUSTICIA EN LA JURISPRUDENCIA INTERNACIO-
NAL
RESUMEN
La ingenuidad es por tanto una caricatura grosera del idealismo, así como, por otra parte,
el cinismo es una caricatura grosera del realismo… Rechacemos por tanto la ingenuidad y
el cinismo y tratemos de lograr un buen equilibrio entre idealismo y realismo en la conduc-
ción de nuestra política exterior. Juan Carlos Rey, 1981
Las fronteras de Venezuela son aquellas que quedaran establecidas e h icieran parte de la
Capitanía General de Venezuela, tal y como lo reafirman las Constitución de Cúcuta de 1821
de la Gran Colombia y la de la misma Venezuela de 1830, que en su artículo 5 dispone:
El territorio de Venezuela comprende todo lo q ue antes de la transformación política d e
1810 se denominaba Capitanía General de Venezuela.
No obstante, la exacta y precisa determinación y el reconocimiento de sus límites no ha
tenido lugar de un modo concluyente a diferencia de cuanto sucede con Brasil, que se resuel-
ve, de una vez por todas, con el Tratado de límites y navegación fluvial de 1859 (Documentos
relativos a la cuestión de límites y navegación fluvial entre el Imperio del Brasil y la Repú-
blica de Venezuela, Caracas, 1859, y Memoria ofrecida a la consideración de los Honorables
Senadores y Diputados al próximo Congreso y a toda la República sobre el Tratado de Lími-
tes y Navegación Fluvial ajustado y firmado por los Plenipotenciarios del Brasil y de Vene-
zuela el 5 de mayo de 1859, Caracas, 1860), renunciando Brasil a cualquier pretensión sobre

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