Terrorismo material y teoria del delito. El caso Venezuela.

AutorMart

Resumen

Este trabajo aborda el análisis del delito de Terrorismo Material tipificado en el aparte único del artículo 296 del Código Penal venezolano, desde la perspectiva instrumental de la teoría del delito, identificándose conceptualmente el comportamiento criminal y los elementos estructurales del tipo penal, esto es la acción típica, la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad especial que la norma tipificante establece para este delito.

Palabras clave: Terrorismo material, teoría del delito, acción típica, antijuricidad, culpabilidad y punibilidad especial.

Material Terrorism and the Theory of Crime. The Venezuelan Case.

Abstract

This study examines material terrorism, which is defined in the sub-paragraph to a Article 296 of the Venezuelan Criminal Code, from the instrumental perspective of the theory of crime, conceptually identifying the criminal behavior and the structural elements of this crime type, that is, the generic behavior, illegality, blame and the special sanction that the norm defines for this kind of crime.

Key words: Material terrorism, theory of crime, generic behavior, illegality, blame, special sanction.

Le Terrorisme Matériel et La Théorie du Délit. Le Cas du Venezuela.

Résumé

Le travail ci-dessous aborde l'analyse du délit de terrorisme matériel typifié dans premier à part de l'article 296 du Code Pénal vénézuélien. Il le fait depuis la perspective instrumentale de la théorie du délit, en s'identifiant conceptuellement avec le comportement criminel et les éléments structurel du type pénal ; c'est-à-dire, l'Action Typique, Antijuridicité, la Culpabilité et la Puniblilité Spéciale établie par la norme pour ce délit.

Mots clés: Terrorisme Matériel, Théorie du Délit, Action Typique, Antijuridicité, Culpabilité et Punibilité Spéciale.

Terrorismo material e teoria do delito. O caso Venezuela.

Resumo

Este trabalho aborda a análise do delito de terrorismo material tipificado no aparte único do artigo 29 do Código Penal Venezuelano, desde a perspectiva instrumental da teoria do delito, identificando-se conceitualmente o comportamento criminal e os elementos estruturais do tipo penal, isto é, ação típica, a antijuricidade, a culpabilidade e a punibilidade especial que a norma tipificante estabelece para este delito.

Palavras chave: terrorismo material, teoria do delito, ação típica, antijuricidade, culpabilidade e punição especial.

Introducción.

La reforma penal (13/04/05), siguiendo la reforma de 1964, tipifica el Delito de Terrorismo Material en el aparte único del artículo 296 del nuevo Código Penal venezolano (C.P.V.), al establecer como acción tipificante punible el realizar acciones violentas mediante el uso de armas de fuego, explosivos o sustancias incendiarias, contra las personas y sus propiedades, cuando dichas acciones tengan como objeto, finalidad o propósito, el hecho de aterrorizar a la población o a la colectividad, suscitar tumulto o causar desordenes públicos. La norma tipificante en referencia, es un tipo penal que protege al bien jurídico Orden Público, conforme a lo establecido en el Título Quinto (V) del Código Penal vigente, sancionando los comportamientos que lo afecten mediante la intimidación de la población, al determinarlo así el Legislador en el Capítulo Cuarto (IV) del mencionado Título.

En este trabajo, se le da al tipo en cuestión, la denominación de Terrorismo Material por cuanto se debe distinguir de otro tipo penal, conforme al cual se sanciona punitivamente al que cause pánico a la colectividad mediante el uso de tecnologías comunicacionales, con el fin de divulgar falsas informaciones, cuyo contenido genere terror o zozobra colectiva; a esta segunda categoría se le denomina en este trabajo Terrorismo Mediático.

En el caso del delito de Terrorismo Material, la generación del daño, es decir de la producción de terror público, de tumulto o de los desórdenes, determinados por dicho terror, debe provenir del accionar armas de fuego, incendiarias o explosivas. El estudio, desde la óptica de la Teoría del Delito, permite apreciar el delito de terrorismo en su dimensión teórica y técnico-jurídica-penal, para desarrollar un conocimiento inequívoco y estructural, pudiendo definirlo dentro de los límites de la norma tipificante y analizarlo a partir de los elementos o categorías (Villa: 1991) que lo integran; es decir, el comportamiento típico, la antijuricidad, la culpabilidad y la punibilidad particular, y determinada por el tipo penal individualmente considerado como norma en si, a partir de la aplicación de la concurrencia de delitos establecida en el artículo 98 del Código Penal, por expreso mandato del propio tipo, al establecer el artículo 296, ejusdem en su última parte, in fine, que la sanción punitiva se aplicará "... sin perjuicios de las penas correspondientes al delito en que hubiere incurrido usando dichas armas".

  1. La Teoría del Delito y el Terrorismo Material: Alcance y Límites.

    Históricamente, el Terrorismo Material actual, es decir, el que se hace presente en las postrimerías del siglo XX y los primeros años del siglo XXI, es, fundamentalmente, un fenómeno social de una violencia incalculable, debido a la utilización de tecnologías destructivas, con el propósito de causar daños desmedidos y un pánico colectivo que nunca antes se había producido en la humanidad. En su categoría material, es un Terrorismo sin limites que afecta bienes y personas de acuerdo con la voluntad criminal de sus agentes. La criminalidad terrorista opera como delincuencia organizada bajo el liderazgo de expertos, cuyos objetivos, fines y propósitos responden a programas de acción de carácter político, financiero, criminógeno, fundamentalista-religioso o étnicos, que teniendo el control del terror cree poder alcanzar sus propósitos. Su capacidad expansiva no tiene topes, depende de sus propios intereses y necesidades, por esta razón es local o regional, nacional, internacional o global; siempre siguiendo los lineamientos determinados por sus objetivos. Es secreto, sutil o invisible y se hace presente cuando se anuncia o cuando ejecuta sus actos criminales, dejando su secuela de estragos y de víctimas.

    Desde la perspectiva internacional se le considera como un grave problema, que se intensifica en la medida en que utiliza formas más eficaces para matar, para causar destrucción o daños impensados anteriormente, como bien lo afirma la propia experiencia histórica de los años recientes, en casos como el 11-S, en New York o el 11-M, en Madrid.

    Tales características del Terrorismo Material contemporáneo, exigen de la sociedad, globalmente considerada, una coordinación y una coparticipación internacional que armonice los sistemas penales de prevención, persecución, procesamiento y ejecución penal especializada que, como lo expresa Conde (2006) debe sancionarse "... como tal, con este nombre específico y no como mera agravación de los tipos delictivos clásicos" (p. 191).

    En el caso venezolano, el tratamiento que se le ha dado a la criminalización punitiva del Terrorismo Material se aprecia en el aparte único del artículo 296 del Código Penal del año 2005; tratamiento que será objeto del análisis penalístico, a partir de los lineamientos de la Teoría del Delito, entendida como "... un instrumento conceptual para determinar si el hecho que se juzga es el presupuesto de la consecuencia jurídico--penal previsto en la ley" (Bacigalupo, 1994: 67).

    Conforme al criterio de este autor, el Terrorismo Material, en tanto que tipo penal, debe ser objeto de estudio para determinar la adecuación que debe existir entre la tipicidad, y los elementos conformadores de la realidad normativa tipificada conocidos como elementos o categorías estructurales del tipo, es la antijuridicidad, la culpabilidad y la punibilidad particular determinada por el tipo.

    El fin que se persigue, conforme a la lógica de la Teoría del Delito, es el de clasificar las bases instrumentales para la aplicación de la Ley Penal con sujeción absoluta al principio de legalidad, considerado como principio rector de la verticalidad del Derecho Penal...

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