Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 30 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución30 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 30 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO: AP11-M-2013-000732

Sentencia Interlocutoria.-

De una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el lapso establecido para salvar los errores de copia transcritos en la sentencia dictada por este Juzgado en fecha de fecha 10 de abril de 2014, se encuentra totalmente vencido; y por cuanto el Juez es el director del proceso y amen de que los lapsos procesales precluyeron, este Tribunal en aras de salvaguardar el derecho de las partes y al debido proceso, se acuerda subsanar el error cometido en dicha sentencia, en consecuencia y por cuanto el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

.

De la norma antes transcrita se es por lo que este Tribunal a fin de subsanar el error material cometido en la sentencia supra indicada pasa a dejar expresa constancia de lo siguiente: en donde se lee: “Y QUE UNO DE LOS SUJETOS PROCESALES EN ESTA CAUSA, ES LA INSTITUCION FINANCIERA BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A” debe leerse: “Y QUE UNO DE LOS SUJETOS PROCESALES EN ESTA CAUSA, ES LA INSTITUCION FINANCIERA BANCO DEL TESORO BANCO UNIVERSAL, C.A”; que es lo correcto, quedando así subsanado el error de copia cometido en la sentencia dictada en fecha 10 de abril de 2014, manteniendo toda su fuerza y vigor el resto del contenido de la sentencia antes aludida. Por consiguiente téngase el presente auto como complemento de la sentencia proferida por este Juzgado en fecha 10 de abril de 2014. Asimismo, a los fines de notificar a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, se insta a la parte actora a consignar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los fotostatos del libelo de demanda; auto de admisión; de la Sentencia Interlocutoria dictada en fecha 10 de abril 2014 y del presente auto. Líbrense oficio, una vez conste en autos los fotostátos respectivos. Cúmplase.-

El JUEZ,

LA SECRETARIA ACC,

Dr. Á.V.R..

ABG. G.P..

ASUNTO: AP11-M-2013-000732

AVR/GP/Victoria*

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