Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Junio de 2013

Fecha de Resolución21 de Junio de 2013
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de Junio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000458

Vista la anterior Solicitud de EJECUCION DE HIPOTECA y su aclaratoria y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos M.C.S.H., J.R.Q.M. y A.J.M.D., venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 21.013,53.749 y 74.657 respectivamente y titulares de las cédulas de identidad Nros V-3.982.937, 3.850.915 y 11.312.771 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales del BANCO DEL TESORO C.A, BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil adscrita al Ministerio del Poder Popular para Planificación y Finanzas, como consta en Decreto Nro 7.187, de fecha 19 de enero de 2010, según artículo 2, publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nro 39.372, de fecha 23 de febrero de 2010, domiciliada inicialmente, en la ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en ese momento bajo el nombre de Banco Hipotecario del Lago, C.A en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el 24 de mayo de 1977, bajo el Nro 01, Tomo 14-A; posteriormente, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario de Amazonas, C.A y MODIFICADA SU Acta Constitutiva-Estatutaria según consta de documento inscrito en el citado Registro Mercantil, el día 19 de mayo de 1989, bajo el Nro 16, Tomo 18-A, cambiada su denominación social por la de Banco Hipotecario de Latinoamérica C.A, según se desprende de asiento inscrito ante la ya citada Oficina de Registro Mercantil, el 07 de octubre de 1993, bajo el Nro 05, Tomo 5-A, con la última modificación de su Acta Constitutiva-Estatutaria inscrita ante la Oficina de Registro Mercantil, el 08 de junio de 2004, bajo el Nro 71, Tomo 27-A, cambiada su denominación social por la de Banco del Tesoro, C.A, Banco Universal, según consta de Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 02 de agosto de 2005, inscrita ante el citado Registro Mercantil, el 16 de 2005, bajo el Nro 49, Tomo 50-A; posteriormente inscrita por cambio de domicilio, ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 17 de agosto de 2005, bajo el Nro 11, Tomo 120-A, modificados una vez más sus Estatutos Sociales y refundidos en un solo texto, según consta de Acta de Asamblea General Ordinaria de Accionistas, celebrada el 30 d marzo de 2006, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 04 de julio de 2006, dejándolo inserto bajo el Nro 32, Tomo 88-A-Pro, con número de Registro de Información Fiscal (R.I.F) G-20005187-6, quien en lo sucesivo se denominará EL BANCO, el Tribunal LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden publico, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil HOTEL GUIRIA SUITE C.A, en su doble carácter de obligada principal y garante hipotecaria domiciliada en la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente inscrita ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, y Mercantil, Agrario y del T.d.S.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 20 de julio de 1999, Registro de Comercio, bajo el Nro 25, folios 119 al 128, tomo 03, modificados sus Estatutos, siendo la última la que se evidencia de Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 23 de octubre de 2009 e inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario, Maritimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, el 09 de noviembre de 2009, bajo el Nro 68, folios 360 al 368 del libro de comercio, tomo Nro 1-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nro J-30628979-8, en la persona de sus representantes ciudadanos JIHAD S.E.J. y J.R.V.N., casado y divorciado, respectivamente, domiciliados en Guiria, Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros 13.924.526 y 10.275.367, respectivamente, a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro de los Tres (03) días de Despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación ordenada a fin de que pague, acredite haber pagado o formulen oposición dentro de los Ocho (08) días de Despacho, mas ocho (08) día continuo que se les conceden como termino de la distancia, los cuales correrán con prelación al termino antes señalado siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su intimación ordenada, a las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: La cantidad de TRES MILLONES CUATROSCIENTOS MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.3.400.320,00), por concepto de saldo de capital adeudado. SEGUNDO: La suma de SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL TREINTA Y DOS BOLIVARES CON 06/100,(Bs. 735.032,06), causados desde el 19 de abril del 2011 hasta el 15 de mayo del 2013, para un total de 757 días al 10,28% anual, por concepto de intereses convencionales. TERCERO: La cantidad de DOSCIENTOS SEIS MIL DOS BOLIVARES (Bs.206.002,72), por intereses de mora, causados desde el 19 de mayo del 2011 hasta el 15 de mayo de 2013, para un total de 727 días al 3% anual y los que sigan causando desde el 16 de mayo del 2013 hasta que quede firme el presente decreto y los mismos deberán ser calculados mediante experticia complementaria al fallo. Con la advertencia que si no pagaren, acreditaren haber pagado o formularen su oposición dentro del término señalado a su vencimiento se procederá a la ejecución del inmueble objeto del presente procedimiento, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa con su respectiva orden de intimación al pié y entréguese al ciudadano Alguacil encargado de practicar la intimación ordenada. A tal efecto a los fines de la materialización de la referida intimación, el Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor del Municipio Valdez de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante Despacho anexo a Oficio que a tal efecto se acuerda libar, debiéndose insertar la compulsa respectiva. En cuanto a la medida solicitada se decreta medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble que a continuación se determina: “…Un inmueble constituido por un terreno y las bienhechurias sobre el construidas, ubicado en el Sector denominado La Sabana, vía la Toma de la Ciudad de Guiria, Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, con un Área aproximada de una hectárea, lo que es igual Diez Mil Metros Cuadrados (10.000 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: con tierras que son o fueron de R.J.G.M. y R.F. G; sur; con terrenos que son o fueron de R.J.G. M y R.F.; ESTE; Que es su frente, con carretera que conduce a la Toma y OESTE; con terrenos que son o fueron de R.J.G. y R.F.; quedando entendido que todas las construcciones y mejoras que se anexaren al deslindado inmueble quedarán afectadas a la garantía hipotecaria constituida. Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil HOTEL GUIRIA SUITE, C.A, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, en fecha 14 de abril del 2010, bajo el Nro 26, tomo 2 del Protocolo de Transcripción., A tal efecto, ordena participar lo conducente a la Oficina Subalterna de Registro del Registro Público del Municipio Valdez del Estado Sucre, mediante Oficio que a tal efecto se acuerda librar. Líbrese Oficio.

EL JUEZ

ABOG. LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ

EL SECRETARIO,

JONATHAN MORALES

En esta misma fecha se libró oficio Nº ______________. Igualmente, se deja constancia del requerimiento de los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas ordenadas.

EL SECRETARIO

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