Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Junio de 2005

Fecha de Resolución30 de Junio de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosario del Carmen Aldana de Pernia
ProcedimientoMedida De Proteccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 30 de Junio de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2005-008900

ASUNTO : LP01-P-2005-008900

MEDIDA DE PROTECCION

Por recibida escrito de solicitud procedente de la Fiscalía Superior del Ministerio Público encargado Abg. L.M.R., constante de tres (3) folios útiles; mediante la cual requiere con Urgencia LA MEDIDA DE PROTECCIÓN DE LA CIUDADANA A.M.D.D.P. en su condición de TESTIGO en la causa penal 14F4793-04, que se le sigue a la investigada R.C.D.I., por la presunta comisión del Delito de violencia en contra de su madre A.C.D. viuda de CONTRERAS. Protección que solicita por cuanto en fecha 17-06-05, aproximadamente a las 7:10 de la noche, recibió amenazas física de parte de la mencionada ciudadana R.C.D.I., quien le lanzó la camioneta a la referida testigo al momento que se encontraba introduciendo las bolsas de mercado en su vehículo, ubicado en el mismo estacionamiento del conjunto residencial donde ambas residen, conforme a los artículos 285 de la Constitución Nacional, 31 y 82 de la Ley Orgánica del Ministerio Público Y por Solicitud de la Abg. N.A.R., Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima. DÉSELE ENTRADA EN EL LIBRO RESPECTIVO Y CURSO DE LEY.

Visto lo solicitado y en aras de garantizar una tutela efectiva del bien Jurídico de la mencionada Testigo, referido al Derecho de Protección que tiene toda persona de solicitar una medida de protección frente a probables atentados a la vida, o amenazas física en su persona y en la de su familia; es por lo que considera este tribunal ajustado a Derecho tal Solicitud de Libertad a la Protección Privada, conforme al Derecho Constitucional consagrado en el artículo 60 de la Constitución Nacional.

En consecuencia, EL TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN a la TESTIGO A.M.D.D.P., Venezolana, C-I.: 8.008.900, 44 años de edad, casada, abogada, residenciada en la Avenida A.B., Conjunto Residencial El Rincón, casa N° 02, calle Tamanaco, La Parroquia del Estado Mérida.

Por tanto, EL COMANDANTE DE LA COMANDANCIA POLICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, DEBERÁ designar una comisión de efectivos policiales, a fin de brindar Protección a la integridad física de la referida Testigo, en el sitio de su residencia y de su Trabajo mientras dure el P.P., Conforme a los artículos 60 de la Constitución Nacional y artículos 23, 120 ord. 3° y 108 ord. 14 del C.O.P.P. CÚMPLASE.

Líbrese Oficio al Comandante de la Policía del Estado Mérida. Notifíquese a la Testigo y al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

Remítase las presentes actuaciones mediante Oficio a la Fiscal Superior encargada del Ministerio público del Estado Mérida. Désele salida.

ABG. R.A.

JUEZ SEXTO DE CONTROL ABG. M.E. MOTEZUMA

SECRETARIA

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado se libraron las Notificaciones N°_________________________________________________________y Oficios N°______________________________________________________________. Se le dio salida a las actuaciones en el respectivo libro de Solicitudes.

ABG. M.E. MOTEZUMA

SECRETARIA

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