Sentencia nº 410 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 27 de Julio de 2011

Fecha de Resolución27 de Julio de 2011
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoRecurso de Nulidad

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 27 de julio de 2011

201º y 152º

Este Juzgado de Sustanciación, visto que en fechas 22 de junio y 20 de julio de 2011, constó en autos la documentación requerida a los accionantes por decisión de fecha 31 de mayo del mismo año, pasa a dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia Nº 01099, publicada en fecha 3 de noviembre de 2010, en los siguientes términos.

Mediante el aludido fallo la Sala aceptó la competencia para conocer la acción de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, en fecha 25 de marzo de 2010, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº 024 del 26 de febrero de 2010, dictada por el entonces MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA, hoy MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA TRANSPORTE Y COMUNICACIONES, en la cual “…se decidió el procedimiento administrativo sumario, aperturado a la sociedad mercantil RADIO VICTORIA, C.A., (…) a los fines de investigar la existencia del vicio de nulidad absoluta presuntamente en el objeto de los actos administrativos contenidos en los Oficios Nº 000119 de fecha 30 de enero de 1996, Nº 001295 de fecha 07 de mayo de 1997 y Nº 03892 de fecha 03 de noviembre de 1997 dictados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, así como de los actos administrativos contenidos en la Habilitación de Radiodifusión Sonora y Televisión Abierta Nº HRCF-05171 y en la Concesión de Radiodifusión Nº 05169” (folio 23 de este expediente), por los ciudadanos A.E.D.J.B.C., asistido por la abogada C.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.522 y GIORGIO DI MURO DI NUNNO, quienes actúan en nombre propio, el primero, en su condición de Presidente de la Federación Venezolana de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (FEVACU), lo cual se desprende de la documentación consignada en fecha 20 de julio de 2011 (folio 479); y, el segundo, asimismo actúa “…como Presidente de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE SERVICIOS ELÉCTRICOS DE VENEZUELA (AUSELECTRIC DE VENEZUELA) Asociación Civil sin fines de lucro con domicilio en la ciudad de Maracay, Estado Aragua” (folio 471), asistido por el abogado J.M.L.G., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 66.541.

Igualmente, en dicho fallo la Sala ordenó la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de su admisión; por ello, revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, excepto la referida a la competencia ya examinada, y como quiera que no se encuentran presentes en este asunto, admite cuanto ha lugar en derecho la acción de nulidad incoada.

En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República, Procuradora General de la República y al ciudadano Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a ésta, de la sentencia N° 01099 dictada por esta Sala y de esta decisión. Líbrense oficios.

La notificación de la ciudadana Procuradora General de la República se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Ahora bien, como quiera que la acción de nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Nº 024 del 26 de febrero de 2010, dictada por el entonces Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda (ahora Ministerio el Poder Popular para Transporte y Comunicaciones), como antes se indicó, fue intentada por el Presidente de la Federación Venezolana de Asociaciones de Consumidores y Usuarios (FEVACU) y el Presidente de la Asociación de Usuarios de Servicios Eléctricos de Venezuela (AUSELECTRIC DE VENEZUELA), cuyo objeto, según se desprende de autos (folio 467 vto.) es, entre otros, “[la]a organización, educación, representación, actuación social, jurídica y administrativa de los usuarios y consumidores para la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses individuales y colectivos en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades…”, este Juzgado, considera prudente que se ordene librar el cartel a que se refiere el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, atendiendo además a lo previsto en el artículo 10 ibidem, una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, a fin de que los interesados comparezcan a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio.

Asimismo, se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones ordenadas y la publicación del cartel se remitirá a la Sala el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa

De otra parte, a tenor de lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa se acuerda solicitar a al ciudadano Ministro del Poder Popular para Transporte y Comunicaciones, el expediente administrativo relacionado con este juicio. Líbrese oficio y anéxese copia certificada de esta decisión.

Finalmente, como quiera que fue solicitada “medida cautelar innominada” (folios 12 al 18 y 20), y por cuanto no corresponde a esta instancia el pronunciamiento al respecto, este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, acuerda abrir el respectivo cuaderno separado, el cual se iniciará con la copia certificada de la solicitud, de la presente decisión, demás documentos pertinentes y remitirlo a la Sala a los fines conducentes. Líbrese oficio.

La Jueza,

María L.A.L.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2010-0869/ndp.

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