Decisión nº 133-2016 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco. de Zulia, de 14 de Julio de 2016

Fecha de Resolución14 de Julio de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco.
PonenteMaría Idelma Gutiérrez Villareal
ProcedimientoLiquidación De Comunidad Conyugal

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

Sentencia No. 133-2016

Recibida la anterior solicitud de LIQUIDACION Y PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en fecha 22 de Junio de 2016, constante de veintiocho (28) folios útiles con recibo de distribución No. TM-MO-10881-2016, presentada por los ciudadanos T.D.L.R.L. y J.N.A.A., venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las cedulas de identidad Nos. V.-5.833.989 y V.- 11.281.911, respectivamente y domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio y de este domicilio A.R.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.131.

En virtud de la entrada en vigencia de la Resolución No. 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, se tramitará por este Órgano Jurisdiccional y se admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley.-

Ocurren los solicitantes alegando que el vínculo matrimonial que mantuvieron quedó disuelto por sentencia dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 01 de Agosto de 2013 y de dicha unión conyugal que existía entre ellos adquirieron bienes y que han acordado por vía amistosa y común acuerdo practicar la liquidación y partición de esos bienes, planteado de la siguiente manera:

  1. DE LOS BIENES Y SUS ADJUDICACIONES

A la Otorgante T.D.L.R.L., ya identificada se le adjudican los siguientes bienes:

PRIMERO

Dos parcelas de terreno, ubicadas en la calle 89 (antes Nueva Belloso), Nos. 9A-07 y 9 A-05 en Jurisdicción de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., las cuales se encuentran unificadas en un todo según se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 12 de Abril de 2013, quedando anotado bajo el No. 9, Folio 41, tomo 14 del protocolo de trascripción del año 2013, quedando unificadas en una sola unidad de terreno ubicado en la calle 89 (antes Nueva Belloso) No. 9 A-07, con una superficie general de QUINIENTOS VEINTISEIS CON SETENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (526,75 MTS2) y de QUIIENTOS SEIS CON CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (506,48 MTS2), según plano de mensura registrado bajo el No. RM-2010-02-0040 y el código catastral no. 231302U01004029008, que se encuentra agregado bajo el No. 13347 en el cuaderno de comprobantes que lleva dicha oficina subalterna de registro y se encuentran dentro de los siguientes linderos: NORTE: Su frente con la calle 89; SUR: Con propiedad que es o fue propiedad de J.P., casa No. 89-35; ESTE: Con la avenida 9A; y OESTE: Con propiedad que es o fue de P.Y.P., sobre dicha extensión de terreno se encuentra construida una Casa Quinta, con las siguientes dependencias un (01) porche, sala de comedor, Tres 03 Habitaciones, cocina, Dos (02) baños, todo construidos con fundaciones directas, vigas, u columnas de concreto armado, techos de platabanda y tejas criollas, paredes e adobes frisados y pintados y pisos de cemento, en la parte posterior una enramada con estructura de vigas dobles T y techos de zinc, totalmente cercada por todos sus linderos con paredes de bloques y mechones de concreto armado, todo lo cual encierra una superficie de construcción de CIENTO VEINTE METROS CUADRADOS (120 MTS2). Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana T.D.L.R.L., según consta y evidencia en el documento antes mencionado, siendo estimado el valor de dicho inmueble en este acto en precio de QUINCE MILLONES DE BOLIVARS (Bs. 15.000.000,00). El cual le queda a la otorgante T.D.L.R.L. de su exclusiva propiedad.

SEGUNDO

Dos locales signados con los Nos. 01 y 02, ubicados en el sector 100 Boutique del Centro Comercial S.C.d. las Playitas , en jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia construido sobre una extensión de terreno propio que mide aproximadamente DOCE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (12,34 MTS2) y sus linderos son los siguientes; LOCAL No. 1: NORTE: Pasillo lateral; SUR: Local 1A; ESTE: Pasillo lateral y OESTE: Local 02 y LOCAL No.2: NORTE: Pasillo lateral; SUR: Con propiedad que es o fue de Seguros la Seguridad; ESTE: Local 01 y OESTE: Local 03. Dicho inmueble fue adquirido por la ciudadana T.D.L.R.L., según consta y se evidencia en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municpio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 30 de Mayo de 2001, quedando anotado bajo el no. 24, protocolo 1, tomo 5 de los libros respectivos, motivo por el cual pertenece a la comunidad conyugal, siendo su valor estimado en precio de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.00,00). El cual le queda a la otorgante T.D.L.R.L. de su exclusiva propiedad.

TERCERO

Un apartamento distinguido con el No. 16-6, ubicado en la Planta Sexta del Modulo 16 el cual forma parte del Centro Residencial Integral Martín , ubicado en la Avenida 2, frente a la cuadra comprendida entre calle 77 y78 en Jurisdicción de la Parroquia S.L.d.M.A.d.M.d.E.Z. y sus linderos son los siguientes: NORTE: En parte con el Hato BREMEN propiedad que es o fue de F.M. y en parte con el Lago de Maracaibo; SUR: Con vía publica que constituye el cauce de la cañada Martín; ESTE: Con el Lago de Maracaibo y por el OESTE: Con la Avenida 2 y con las edificaciones que corresponden a una zona comercial propiedad de INVERSIONES LAGO MARACAIBO. El referido apartamento tiene una superficie aproximada de CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (171,74 MTS2), esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: fachada norte del mismo modulo 16; SUR: con pasillo de circulación; ESTE: con fachada del mismo modulo 16 y OESTE: con fachada ESTE del modulo 15, apartamento que cuenta con un (01) puesto de estacionamiento. El cual le queda a la otorgante T.D.L.R.L. de su exclusiva propiedad distinguido con las siglas (16-6) y un porcentaje de los bienes comunes y de los derechos y obligaciones de 0,38732% del valor total del edificio, tal como consta de documento de condominio del edificio debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en fecha 10 de enero de 1978, quedando anotado bajo el No. 5, protocolo 1, tomo 18 de los libros respectivos. Dicho inmueble fue adquirido por los ciudadanos T.D.L.R.L. y J.N.A.A., según consta y se evidencia de documento autenticado por ante la Notaria Publica Segunda de Maracaibo, en fecha 31 de julio de 1995, quedando anotado bajo el no. 46, tomo 115 de los libros respectivos, motivo por el cual pertenece a la comunidad conyugal, siendo estimado el valor de dicho inmueble en este acto en precio de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) El cual le queda a la otorgante T.D.L.R.L. de su exclusiva propiedad.

CUARTO

El bien mueble constituido por un vehiculo el cual posee las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; MARCA: HYUNDAI; AÑO: 2008; SERIAL DE CARROCERIA: KMHJM81BP8U761775; USO: PARTICULAR; COLOR: PLATA; PLACA: VDC81L; SERIAL DEL MOTOR: G4GC7999269. El cual nos pertenece según evidencia el Certificado de Registro de Vehiculo No. KMHJM81BP8U7617750101, de fecha 18 de marzo de 2008, emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre, con un valor estimado de UN MILLON DE BOLIVARES (BS. 1.000.000,00). El cual le queda al otorgante T.D.L.R.L. de su exclusiva propiedad.

Al ciudadano J.N.A.A. identificado en actas, se le adjudican los siguientes bienes:

PRIMERO

Un globo de terreno denominado LA ESPERANZA, ubicado en el pasaje de S.C., corregimiento de Tomarrazon, Municipio Riohacha, Departamento de la Guajira, Republica de Colombia, con una extensión de VEINTIUN HECTAREAS, CINCO MIL METROS CUADRADOS (21 hec 5000 Mts2), ubicado dentro de las siguientes medidas y linderos: NORTE: mide CUATROCIENTOS NOVENTA CON SETENTA METROS LINEALES (492,60 mts), colinda con predios de R.D.; SUR: mide TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON OCHENTA METROS LINEALES (396,80 mts), colinda con predios de J.R.U.; ESTE: mide QUINIETOS QUINCE CON CINCUENTA METROS LINEALES (515,50 mts), colinda con predios de R.M. y OESTE: mide SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES CON DIECISEIS METROS LINEALES (683,16 mts) colinda con predios de J.A.A., inscripción Catastral No. 00-06-0001-0900000. Dicho inmueble fue adquirido por J.N.A.A., según consta y se evidencia de documento No. 988 otorgado en Riohacha, Cabecera de este circuito de notaria, Capital del departamento de la Guajira, Republica de Colombia, motivo por el cual pertenece a la comunidad conyugal, siendo estimado el valor de inmueble en este acto por la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,00), el cual le queda al otorgante J.N.A.A.d. su exclusiva propiedad.

SEGUNDO

una adjudicación emitida por el instituto colombiano de desarrollo rural (INCODER), en fecha 09 de junio del 2005, al Ciudadano J.N.A.A., ya identificado, sobre un terreno baldío denominado SAN LUIS, situado en la vereda de La Concepción, corregimiento Tomarrazon, Municipio Riohacha, departamento de la Guajira, cuya extensión ha sido calculada en TREINTA Y NUEVE HECTAREAS DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS (39 hec 2752 mts2), identificado con plano No. 619748 de octubre del 2003, radicado en INCODER y comprendido dentro de los siguientes linderos: Tomando como punto de partida al punto No. 8 situado al noroeste donde concurren las colindancias de F.O.; P.S.d.A. y el peticionario, colinda así: NORTE: con F.O. (callejón en medio en parte) con 10,30 mts del punto 08 al punto 03; ESTE: Con Z.R.d.P. (correteable en medio) en 275,00 mts al punto 29, con N.M.G.W. (correteable en medio) en 275,00 mts al punto 29, al punto 28; SUR: Con N.M.G.W. en 1010,00 mts al punto 28 al punto11 y OESTE: Con P.S.d.A. en 275,00 mts del punto 11 al punto de partida 8 y encierra. Dicho inmueble fue adquirido por el ciudadano J.N.A.A., en la forma ya indicada, motivo por el cual pertenece a la comunidad conyugal, siendo estimado el valor de dicho inmueble en este acto en precio de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 20.000.000,00) el cual le queda al otorgante J.N.A.A.d. su exclusiva propiedad.

TERCERO

Un Vehículo, CLASE: CAMIONETA; MARCA: MAZDA B26DC3; AÑO: 2007; USO: PARTICULAR; COLOR: BLANCO NEVADO; PLACA: BW0972; NUMERO DE SERIE: 9FJUN84GS70105448; NUMERO DE CHASIS: 9FJUN84GS70105448. Dicho vehiculo fue adquirido por el ciudadano J.N.A.A., según evidencia de documento emitido por la Dirección General de Transporte y T.T. de el Ministerio de Transporte de la Republica de Colombia, motivo por el cual pertenece a la comunidad conyugal, siendo estimado el valor de dicho bien mueble en este acto por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), el cual le queda al otorgante J.N.A.A.d. su exclusiva propiedad.

De esta manera los aludidos ciudadanos solicitan a este Tribunal que cumplidos como han sido los tramites de Ley, se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento de Partición y Liquidación de bienes de la comunidad concubinaria, lo homologue y lo pase en autoridad de cosa juzgada, dando por concluida la presente partición y manifestando que la han realizado dentro de la mayor armonía, razón por la cual, cumplidas como han sido las formalidades de Ley y por cuanto la partición amigable realizada por ellos no es contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, la encuentra conforme y a tenor a lo dispuesto en el articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia da por consumado el presente acto, tal como quedó arriba establecido, lo homologa y le da el carácter de sentencia basada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.- PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.-

Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los catorce (14) días del mes de Julio de dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

La Juez,

Abog. M.I.G.V..-

El Secretario,

Abog. G.G.U..-

En la misma fecha siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión.-

El Secretario,

Abog. G.G.U..-

Exp. No.1.596-2016

MIGV/GGU/FAML.

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