Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 23 de Junio de 2004

Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteFrancisco José Rodríguez Mejías
ProcedimientoAdmisión De Acusación Privada.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 25 de Junio de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2004-000409

AUTO DE ENTRADA Y ADMISION DE QUERELLA.

Vista la Querella presentada por ante éste Tribunal de Control en fecha 14-06-2004, por los ciudadanos: J.G.R.S., Y A.H.C.J., venezolanos, mayores de edad, casados, de profesión abogado el primero, comerciante la segunda, nacidos el 29-05-1928 y el 15-01-1961, en su orden, de setenta y seis (76) años de edad y cuarenta y tres (43) años de edad respectivamente, titulares de la cédulas de identidad Números V-5.814.173 y V-5.470.233, domiciliados en el Conjunto Residencial el Trapiche, Edificio 01-D, piso 04,apartamento 0401, Avenida Principal Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida, constante de Setenta y tres (73) folios útiles, quién se encuentra legalmente representado en éste acto por el ciudadano abogado: O.M.A.Z., titular de la cédula de identidad No. V-8.020.506, Désele entrada. Y éste Despacho luego de una detenida y minuciosa revisión considera que la misma cumple con los requisitos formales exigidos en los Artículos 293 y 294 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido, observa que los accionantes tiene efectivamente Cualidad o Legitimación Activa para Querellarse por cuanto los mencionados ciudadanos actúa como presuntas Victimas, cumpliendo de ésta forma con la previsión establecida en el Articulo 292 Ejusdem, en concordancia con el Articulo 119 Numeral 1°Ibidem,además la referida querella fue propuesta de manera fundada,por escrito y ante un Tribunal de Control en Materia Penal, cumpliendo de ésta forma con las reglas de la competencia, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Articulo 296 del referido Código Adjetivo Penal, así como lo preceptuado en los Artículos: 2, 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que consagran el Derecho de Acceso a la Justicia, a presentar peticiones y a obtener oportuna respuesta, éste Tribunal de Control No. 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE LA QUERELLA presentada por la parte de los accionantes anteriormente identificados, a reserva de lo que arroje el proceso y sin emitir ningún pronunciamiento sobre los hechos punibles imputados, ni tampoco sobre la responsabilidad penal de la parte Querellada, en contra de los ciudadanos: J.L.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.891.550, y O.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.710.143, en su carácter de Gerente y Sub-Gerente de Gestión Administrativa, del Banco Provincial S.A. Banca Universal, Sucursal el Viaducto con sede en el Centro Comercial El Viaducto, Municipio Libertador del Estado Mérida, por la presunta comisión de los Delitos de: ESTAFA y o FRAUDE, previstos y sancionados en el Artículo 464 y 465 numeral 2° del Código Penal, APROPIACION O DISTRACCION DE RECURSOS Y FRAUDE ELECTRONICO, previstos y sancionados en los Artículos 432 y 445 del Decreto con Fuerza de Ley de Reforma de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras, razón por la cual a partir del presente auto Las Víctimas accionantes adquieren formalmente la condición de PARTE QUERELLANTE en el P.P., tal como lo establece claramente el Primer Aparte del Articulo 296 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal._________________________

Así mismo, se acuerda remitir las presentes actuaciones al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, para que en consecuencia y procediendo dentro de la esfera de sus facultades y actuando como Titular de la Acción Penal, tal como lo consagran los Artículos 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 285 Numerales 4° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decida lo conducente conforme a lo previsto expresamente en la Ley.__________

De igual forma respetando el Principio Procesal de Igualdad entre las Partes previsto en el Articulo 12 de la Ley Adjetiva Penal, se acuerda NOTIFICAR de la presente decisión a los querellados ciudadanos: J.L.T., y O.V., anteriormente identificados, en cumplimiento de lo previsto en el Articulo 125 Ejusdem, que establece expresamente los Derechos del Imputado, así como también en acatamiento de las reglas del Debido Proceso previstas en el Articulo 1° del Código Orgánico Procesal Penal y el Articulo 49 de la Constitución de la República, a objeto de que los mismos ejerzan plenamente el Derecho a la Defensa que la Ley consagra y le otorga a todo ciudadano. Notifíquese y Cúmplase.

JUEZ (S) DE CONTROL No. 06.

Abg. F.J.R.M..

LA SECRETARIA.

Abg._____________

En fecha___________/04, se cumplió con lo ordenado, se libró boletas de notificación a las partes Números______________________/04, y se remitió las presentes actuaciones al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con oficio N° ___________________/04.

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