Sentencia nº AMP-041 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 26 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2005
EmisorSala Político Administrativa
PonenteYolanda Jaimes Guerrero
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, 25 de Octubre del 2005

195º y 146º

Vistas las actuaciones que cursan ante esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente distinguido bajo el Nº 2003-1279, contentivo de la demanda que por partición de comunidad incoaran los ciudadanos y ciudadanas T.R.A., sin identificación, E.T. TORRES RAMOS e I.H.D.T., cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 5.513.018 y 5.313.059, respectivamente, M.G., portador de la cédula de Identidad Nº 1.339.796, LUTFI LAMEH y D.B.D.L., cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 2.782.215 y 3.305.823, respectivamente, MARÍA DE PORRO, GUISEPPA M.D.M. y R.M.P., cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 8.972.100 y 8.497.785, respectivamente, E.P. C. y E.Á., cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 3.440.967 y 6.563.744, respectivamente, C.R.A.Q.S. y F.M.D.Q., cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 8.270.864 y 4.494.394, respectivamente, L.E. BRICEÑO GUTIÉRREZ y M.O.D.B., cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 2.995.751 y 5.419.531, respectivamente, R.C. y G.D.C., cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos.807.669 y 1.712.772, respectivamente, A.E.C. y MARITZA RIVERA DE EVANGELISTA, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 786.333 y 4.215.682, respectivamente, N.A. y J.D.A., cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 1.509.109 y 3.229.126, respectivamente, R.B. y R.E. IRADY DE BLANCO, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 630.575 y 3.242.181, respectivamente, A.M.D.L., portadora de la cédula de identidad Nº 990.612, L.V.L. y VIRGINIA LOERO DE VIELMA, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 3.037.764 y 3.665.946, respectivamente, C.T. y MIERLETH C.D.T., cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 3.339.624 y 4.217.310, respectivamente, J.A.G.D. y MARÍA CAMPOS DE GONZÁLEZ, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 2.094.507 y 4.277.625, respectivamente, R.L. y G.D.L., cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 901.522 y 1.716.438, respectivamente, I.Ú.B.M., portadora de la cédula de identidad Nº 2.956.574, NADER MUHAMAD TINEO y C.C. CASSELLA F.D.M., cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos.3.411.679 y 6.558.712, respectivamente, J.A., portador de la cédula de identidad Nº 3.983.915, MIGUEL PABÓN y M.D.P.S. DE PABÓN, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 6.076.738 y 3.727.008, respectivamente, M.G. y ELIZABETTHA T.D.G., cónyuges, sin identificación, W.C., portador de la cédula de identidad Nº 2.643.620, ENRIQUE AGÜERO y P.T. DE AGÜERO, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 5.972.697 y 6.560.332, respectivamente, R.L. y NILOA VARGAS DE LUCES, cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 4.558.716 y 5.535.307, respectivamente, S.M.T., portador de la cédula de identidad Nº 3.232.786, J.A.G.T., portador de la cédula de identidad Nº 2.689.294, F.D.J. DEL VALLE FRONTADO ORTIZ y A.G.D.F., cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 3.423.490 y 4.089.488, respectivamente, W.G., portador de la cédula de identidad Nº 11.937.073, B.V.A., portadora de la cédula de identidad Nº 928.321, A.A. y B.B.D.A., cónyuges, sin identificación, M.N. y C.M.P.D.N., cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 2.241.209 y 3.280.813, respectivamente, FULBIO PARODI ARIAS e I.V.N.D.P., cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos.574.477 y 4.266.243, respectivamente, C.P.V. y C.D.P., cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 6.510.776 y 811.900, respectivamente, M.A.C.C. y R.D.C., cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 3.176.131 y 6.221.225, respectivamente, L.Z., portadora de la cédula de identidad Nº 3.811.889, E.S. y Y.I.C.D.S., cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 3.810.858 y 4.115.914, respectivamente, P.R.M., portadora de la cédula de identidad Nº 6.520.179, J.M.A.G. y M.K.D.A., cónyuges, sin identificación, G.F.B. y O.M.R.D.F., cónyuges, identificados con las cédulas de identidad Nos. 11.417.347 y 11.419.230, respectivamente, M.B.P., portadora de la cédula de identidad Nº 80.789.169, y las sociedades mercantiles COMERCIAL OCCIDENTE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nº 31, Tomo A-5, ANINVERSIÓN, S.A., domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, sin identificación, MISANA CERÁMICA, S.A., domiciliada en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, sin identificación, y CARONÍ ORIENTAL, S.A., inscrita por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 1º de septiembre de 1976, bajo el Nº 76, Tomo A-11, contra las sociedades mercantiles CONEDIL, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 14 de diciembre de 1978, bajo el Nº 38, Tomo A-10, BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria fue inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 14 de marzo de 1985, anotada bajo el Nº 60, Tomo 43-A Pro., y COMPAÑÍA ANÓNIMA PARA EL DESARROLLO TURÍSTICO DE ORIENTE (CAZTOR), inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de septiembre de 1967, bajo el Nº 93, folios 435 al 450 del Tomo A, se observa:

Del análisis de las actas procesales, se aprecia que por auto de fecha 29 de abril de 2004, el Juzgado de Sustanciación ordenó oficiar al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitándole la remisión del expediente original relacionado con el presente caso.

Asimismo, se constata que en fecha 1° de julio de 2004, el Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó “copia del Oficio Nº 784 dirigido al Juez Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas recibido en fecha 29.6.04”.

Ahora bien, por cuanto el expediente original relacionado con el presente caso no ha sido remitido a este M.T., esta Sala a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente a la perención de la instancia en ésta causa, considera necesario dictar un auto para mejor proveer con base a lo dispuesto en el aparte 13 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de oficiar nuevamente al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitándole la remisión de dicho expediente, para lo cual se le concede un lapso no mayor de diez (10) días de despacho contados a partir de la fecha de recibo del referido oficio.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta – Ponente,

Y.J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

E.G.R.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

Exp. Nº 2003-1279

En veintiséis (26) de octubre del año dos mil cinco, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº AMP-041, el cual no está firmado por el Magistrado E.G.R., por no estar presente en la Sesión por motivos justificados.

La Secretaria (E),

S.Y.G.

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