Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Isabel Rojas de Echeverría
ProcedimientoCobro De Beneficio

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03. Mérida, nueve (09) de abril del año dos mil diez.

199º y 151º

VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana T.I.Q.D.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.803.172, domiciliada en Los Curos, parte Alta, sector El Paraíso, casa Nro. 3, Parroquia J.J. Osuna, Estado Mérida y hábil, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio M.G.S.R., venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.951.367 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 70.158; actuando en nombre y representación de su hijas las adolescentes OMITIR NOMBRES, de catorce (14) y trece (13) años de edad; quien solicita ante este Tribunal, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar en nombre de las adolescentes de autos los beneficios que le corresponden como consecuencia del fallecimiento de su padre, por ante el BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, en lo que respecta al retiro de la recaudación de Fondo Mutual Habitacional, ante esta entidad bancaria, oficina las Tapias de la ciudad de M.E.M., el causante N.A.S.R., quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.347.163, casado, quien cotizaba Ley de Política Habitacional en el Banco Mercantil. El referido causante falleció el día treinta (30) de agosto del año 2008, según consta en Acta de Defunción Nº 43, expedida por el Registro Civil de la Parroquia I.F.P., Municipio Campo E.d.E.M..-----

Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la Abogado Y.R.V., en su condición de Fiscal Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección) de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, Nº 03805, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para las adolescentes OMITIR NOMBRES, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. “ES DE HACER NOTAR QUE EN LA EXPRESIÓN “Y CUALQUIER OTRO BENEFICIO” QUEDAN INCLUIDOS CUALQUIER COBRO DE DINERO A FAVOR DE LA REFERIDA NIÑA Y QUE LE PUEDA CORRESPONDER POR ANTE ESOS ORGANISMOS”. El Tribunal exhorta a la entidad bancaria BANCO MERCANTIL BANCO UNIVERSAL, a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder a las adolescentes OMITIR NOMBRES, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo a la ciudadana T.I.Q.D.S., en su carácter de legítima madre y representante legal de las referidas adolescentes , a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR Nº 03

ABG. M.I.R.D.E.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. YELIMAR V.M.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

FMCS/03805.-

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