Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2009
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, dieciséis (16) de septiembre de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AH16-F-2008-000418

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 03 de noviembre de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos T.J.V.G. y H.A.F., mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.540.622 y V-5.875.186; debidamente asistidas por la abogada M.d.C.C.G., inscrita en el inpreabogado Nº 88.349, en el cual solicitan su divorcio, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajo matrimonio civil, en fecha 22 de octubre de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia S.T.d.T., Estado M.A. Nº 147, inserta en el folio Nº 147 del Artículo 70 del Libro del Registro Civil de Matrimonio, correspondientes al año 1994; establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: En la ciudad de Baruta, Barrio S.C.d.E., Final Calle Unión con Calle San Rafael, Casa Nº 30-A Municipio Baruta, Estado Miranda. De dicha unión procrearon dos (02) hijos J.A. y A.j.F.V., mayores de edad y adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 26 de noviembre de 2008, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que intervenga en el presente procedimiento como parte de buena fe.

En fecha 26 de junio de 2009, la Fiscal Nonagésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial manifestó su conformidad con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en base al Artículo 185-A de los ciudadanos T.J.V.G. y H.A.F., ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio en fecha 22 de octubre de 1994, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Independencia S.T.d.T., Estado M.A. Nº 147, inserta en el folio Nº 147 del Artículo 70 del Libro del Registro Civil de Matrimonio, correspondientes al año 1994, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 16 de septiembre de 2009. 199º y 150º.

El Juez,

Abg. M.A.R.

El Secretario Accidental

Warren Matos

En esta misma fecha, siendo las 9:48 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Accidental

Warren Matos

Asunto: AH16-F-2008-000418

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