Decisión de Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Bolivar, de 28 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar

ASUNTO: FP11-G-2014-000123

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por la ciudadana THAYDELL J.S.M., titular de la cédula de identidad Nº V-11.173.909, representada judicialmente por los abogados T.R. y J.O.M.C., Inpreabogado Nros. 91.890 y 120.601 respectivamente, contra la Resolución Nº 425 dictada el treinta (30) de abril de 2014 por el Secretario General de Gobierno de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual la remueve del cargo de Jefe de Departamento adscrita al Departamento de Registro de Bienes de la Dirección de Administración de la Secretaria de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Bolívar; procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la competencia y admisibilidad de la demanda con la siguiente motivación.

  1. DE LA COMPETENCIA

    I.1. Mediante escrito presentado el veinticuatro (24) de octubre de 2014 la ciudadana Thaydell J.S.M. ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Resolución Nº 425 dictada el treinta (30) de abril de 2014 por el Secretario General de Gobierno de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual la remueve del cargo de Jefe de Departamento adscrita al Departamento de Registro de Bienes de la Dirección de Administración adscrito a la Secretaria de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Bolívar, siendo el objeto de su pretensión el siguiente:

    Primero: Que pronuncie este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo la declaratoria de Nulidad por Ilegalidad e Inconstitucionalidad del el (sic) acto administrativo en la Resolución Nº 425, de fecha 30 de abril de 2014, notificada en fecha 14 de agosto de 2014, dictada por el Secretario general de Gobierno de la Gobernación del Estado Bolívar, acto administrativo éste mediante el cual fue removida mi representada, en forma inconstitucional e ilegal del cargo de Jefe de Departamento de Recaudación de Servicios Aeroportuarios, adscrito al Servicio Autónomo de Aeropuertos del Estado Bolívar.

    Segundo: Formalmente solicito que, como consecuencia de la declaratoria de Nulidad a que se contrae esta demanda de nulidad y con fundamento en lo previsto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sea restablecida a mi representado, la situación jurídica subjetiva lesionada, ordenando su reincorporación inmediata al cargo de Jefe de Departamento de Recaudación de Servicios Aeroportuarios, adscrito al Servicio Autónomo de Aeropuertos del Estado Bolívar. Que es el cargo que venía desempeñando mi mandante para la fecha de su destitución, con pronunciamiento expreso acerca de los sueldos dejados de percibir, el cual no podrá ser inferior al que esté establecido para le referido cargo, al momento de su reincorporación efectiva al mismo o a otro cargo de similar o superior jerarquía acorde con sus aptitudes.

    Tercero: Igualmente, solicito se condene u ordene al Servicio Autónomo de Aeropuertos regionales del Estado Bolívar, a pagar a mi representado, todos los sueldos, primas bonificaciones, aumentos legales o contractuales y cualquier otro beneficio, presente o futuro, de cuyo disfrute le haya privado el ilegal acto administrativo que impugno y que hubiere dejado de percibir desde el día 15 de septiembre de 2014, fecha que se hace efectiva la ilegal e inconstitucional remoción del cargo de Jefe de Departamento de Recaudación de Servicios Aeroportuarios, adscrito al referido Servicio, que es el cargo que venía desempeñando desde la fecha de su destitución, con pronunciamiento expreso acerca del salario que deba devengar, el cuál no podría ser inferior al que esté establecido para le referido cargo, al momento de su reincorporación efectiva al mismo o a otro cargo de similar o superior jerarquía acorde con sus aptitudes.

    Cuarto: De igual manera, también solicito se tome en cuenta a los efectos de la antigüedad, el tiempo transcurrido durante el presente juicio, a los fines del cálculo de las prestaciones sociales que pudieran surgir de la relación de empleo público entre mi patrocinada con el Servicio Autónomo de Aeropuerto del Estado Bolívar

    .

    I.2. En relación a la competencia el artículo 25.6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de las demandas concernientes a la función pública. Aplicando la norma atributiva de competencia al caso sub examine, este Juzgado se declara competente para el conocimiento de la demanda de autos. Así se decide.

  2. DE LA ADMISIÓN

    En relación a la admisibilidad de la acción, este Tribunal Superior, observa que prima facie la demanda no está incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, ADMITE la demanda interpuesta y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

  3. DISPOSITIVA

    En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley se declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado por la ciudadana THAYDELL J.S.M. contra la Resolución Nº 425 dictada el treinta (30) de abril de 2014 por el Secretario General de Gobierno de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual la remueve del cargo de Jefe de Departamento adscrita al Departamento de Registro de Bienes de la Dirección de Administración de la Secretaria de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Bolívar.

SEGUNDO

Se conmina al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLÍVAR a dar contestación a la demanda interpuesta dentro de un plazo de quince (15) audiencias más un (01) día que se le otorga como término de distancia contados a partir que conste en autos su citación y la notificación ordenadas practicar, considerándose consumada su citación luego de transcurrir el lapso de quince (15) días hábiles de que conste en autos el acuse de recibo de su citación, acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de la documentación pertinente acompañada al mismo y de la sentencia de admisión. Asimismo, se le solicita remitir los antecedentes administrativos del acto impugnado dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que se ordena librar.

TERCERO

ORDENA notificar al GOBERNADOR DEL ESTADO BOLÍVAR acompañando al oficio que se libre copia certificada del libelo de demanda, de todos sus anexos y de la sentencia de admisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, a los veintiocho (28) días del mes de octubre de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA

B.O.L.

LA SECRETARIA

ODEISA VIÑA HERRERA

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