Decisión de Corte de Apelaciones de Barinas, de 9 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteVilma María Fernández González
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 9 de febrero de 2012

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2011-014442

ASUNTO : EP01-R-2012-000014

PONENTE: DRA. V.M.F.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado T.A.A. S, en su condición de querellante, contra la decisión proferida en fecha 21/12/2011 por el Tribunal 1° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró inadmisible la querella presentada por dicho abogado contra el ciudadano L.Á.S.B., por la comisión del delito de Falso Testimonio, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal. Esta Corte de Apelaciones a los fines de pronunciarse sobre la Admisibilidad o no del recurso; observa:

Primero

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto, por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el querellante abogado T.A.A.S.S.: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente (folio 06). Tercero: Que la decisión recurrida, encuadra en lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando llenos los extremos legales, antes señalados, por mandato del artículo 450 Ejusdem, el recurso de apelación interpuesto por el abogado T.A.A. S, en su condición de querellante; debe ser declarado admisible. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA ADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado T.A.A. S, en su condición de querellante, contra la decisión proferida en fecha 21/12/2011 por el Tribunal 1° de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual declaró inadmisible la querella presentada por dicho abogado contra el ciudadano L.Á.S.B., por la comisión del delito de Falso Testimonio, previsto y sancionado en el artículo 242 del Código Penal; se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

LA JUEZA PRESIDENTA,

DRA. M.S.M.

LA JUEZA DE APELACIONES, LA JUEZA DE APELACIONES TEMPORAL,

DRA. V.M.F.D.. A.M.L.

PONENTE

LA SECRETARIA,

DRA. JEANETTE GARCIA

Asunto: EP01-R-2012-000014

MSM/VMF/AML/JG/guille

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