Decisión de Tribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 18 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Trigesimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteCarlos Achiquez
ProcedimientoInadmisible

Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2010 -003552

PARTE ACTORA: THELVIS C.L.D., debidamente acreditado en autos

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: J.F.R.V., debidamente acreditado en autos

PARTE DEMANDADA:), debidamente identificadas en autos.

APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: L.A.N.U.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En horas del día de hoy, (25) de octubre del año dos mil diez (2010) siendo las: 03:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por una parte, la parte acciónante ciudadana THELVIS C.L.D., portadora de la cédula de identidad No. V-.7.929.258, debidamente asistida por (el) la Dr. (a) J.F.R.V., abogada (o) en ejercicio, de este domicilio e inscrita(o) en el INPREABOGADO bajo el No.,95.370 según se evidencia de poder que cursa a los autos, y por la parte accionada comparece el (la) Dr. (a) L.A.N.U., abogado (a) en ejercicio, de este domicilio e inscrito(a) en el INPREABOGADO bajo el No.100.611, quien es el apoderado según se evidencia de poder que cursa en el presente.

Así las cosas, ambas representaciones vista la intervención del Juez, donde insto a la mediación de la presente causa, deciden celebrar una transacción, previa la revisión de las facultadas para transar, de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y común acuerdo exponen:

Visto que el ciudadano Juez, insto a la mediación, procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA

EL DEMANDANTE emplazó a LA DEMANDADA, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para este organismo, desde el 21-03-2006, hasta 21-10-2008, la causa de terminación fue despido, desempeñando el cargo de encargado de ; b) Devengando un Salario mensual de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS /100 (Bs. 2.200 ,00)

SEGUNDA

ARREGLO TRANSACCIONAL

LA DEMANDADA por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por EL DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos del trabajador antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro; en tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos de: Prestación de Antigüedad Art. 108, intereses sobre prestaciones, vacaciones, vacaciones fraccionadas, la indemnización sustitutiva del artículo 125, numeral 2 de la L..O. T., la indemnización del artículo 125 literal C y D y numeral 2 de la L. O. T., salarios caídos, cestas ticket, utilidades, utilidades fraccionadas, bono vacacional fraccionado, bono vacacional correspondientes a los días laborados y al período efectivamente laborado, loa anteriores conceptos suman la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs. 36.800 ), que comprende el pago de los conceptos antes descritos correspondientes a la adeuda por prestaciones sociales a favor de la parte demandante.

TERCERA

FORMA DE PAGO

La parte demandada debidamente identificada hacen constar expresamente, que se compromete a cancelar el día 12 noviembre del 2010, la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CENTIMOS (Bs. 36.800,00) pagadero en un cheque no endosable a nombre de la trabajadora, antes identificada, por ante la sede de este Circuito Judicial Laboral.

CUARTA

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO

EL DEMANDANTE declara y reconoce conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a LA DEMANDADA y que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en esta descrita transacción. En virtud del presente finiquito,

QUINTA

COSA JUZGADA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción, asimismo ambas partes presentes solicitamos copia certificada de al presente transacción y del auto de homologación.

DECISION

En tal sentido, quien suscribe, vista la presente transacción, antes descrita por las partes anteriormente identificados actuando en su carácter de parte actora y en su carácter de parte demandada, luego de examinar el contenido de la presente Transacción celebrada, constatado que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, y verificando la facultad para transar de ambas representaciones, procede de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en virtud de que es un medio de auto composición procesal consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, se procede a impartir su HOMOLOGACION, a tal efecto, se ordenara el cierre y archivo del expediente, así como su cierre informático una vez que conste en autos, manifestación de haber recibo el pago correspondiente la parte actora.

No hay condenatoria en consta.

Igualmente se acuerda la expedición de las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a tal efecto se insta a las partes a consignar copia de lo solicitado

Asimismo se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar las cuales deberán retirarlas por ante la U. R. D. D.

Por aplicación analógica, de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, y a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE..

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 25 días del mes de octubre de 2010, años 200 de la independencia y 151 de la federación. Cúmplase con lo ordenado.

El JUEZ,

C.A.M.

LA SECRETARIA,

ABG. O.D.

El Trabajador

La abogada asistente de la Parte Actora

Apoderado (s) Judicial (s) de la Parte(s) Demanda(s)

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