Case nº 2309 of Supreme Court - Sala de Casación Social of Thursday November 15, 2007
| Resolution Date | Thursday November 15, 2007 |
| Issuing Organization | Sala de Casación Social |
| Judge | Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez |
| Procedure | Recurso de control de la legalidad |
SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Caracas, quince (15) noviembre de 2007. Años: 197° y 148°.
En el juicio que por cobro de diferencia prestaciones sociales sigue la ciudadana THYBISAY ZULEMA VÁSQUEZ SANTANA, representada judicialmente por los abogados J.G., M.Z.M.S., E.R.C.L., Y.R.C.Y., E.Á.P., M.Z.M.S. y E.R.C.L., contra la sociedad mercantil GRUPO TRANSBEL C.A., representada judicialmente por los abogados J.R.M., A.F.G., J.A.O., N.C.M. y S.R.R.; el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante decisión publicada en fecha 18 de septiembre de 2006, declaró sin lugar la demanda.
Vista la apelación interpuesta por la parte demandante, contra dicha decisión, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial, mediante sentencia publicada el 19 de diciembre de 2006, declaró sin lugar el recurso, en consecuencia, confirmó la sentencia recurrida.
Contra la decisión de Alzada, en fecha 9 de enero de 2007, la representación judicial de la parte actora interpuso recurso de control de la legalidad, por lo que el expediente fue remitido a esta Sala de Casación Social.
Recibido el presente expediente, se dio cuenta en Sala en fecha 12 de febrero de 2007, designándose ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
En la oportunidad procesal correspondiente, pasa esta Sala a pronunciarse acerca de la admisibilidad del recurso ejercido, en los términos siguientes:
Ú N I C O
El artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece el control de la legalidad, como la vía recursiva para impugnar ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, aquellas decisiones emanadas de los Tribunales Superiores del Trabajo que no sean recurribles en casación y que violenten o amenacen con violentar normas de orden público y/o resulten contrarias a la reiterada doctrina de esta Sala; ello, a fin de restablecer el orden jurídico infringido. Asimismo, se encuentra limitada la oportunidad para interponer el referido recurso, a un lapso preclusivo de cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha en que sea publicada la sentencia sujeta a revisión, y a través de escrito, el cual no podrá exceder de tres (3) folios útiles y sus vueltos, pues tal inobservancia acarrearía la inadmisibilidad de éste.
En ese orden, verificado el cumplimiento de los requisitos técnicos-formales exigidos sub iudice, pasa esta Sala de Casación Social a analizar los elementos sustanciales de admisibilidad, observando:
Denuncia la impugnante que la sentencia recurrida violenta el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por falta de aplicación, pues al declararse que el concepto discutido en juicio (Movilidad) no reviste carácter salarial, “conllevó a una errónea interpretación de los elementos probatorios presentados, a no evaluarlos en su contexto real”.
Por otra parte, alega que la sentencia recurrida transgrede los artículos 89 numeral 1) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8 literal c) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo así como el 47 de la Ley Orgánica del Trabajo, que consagran el principio de primacía de la realidad sobre las formas. En tal sentido aduce que la juzgadora de alzada “debió evaluar los artificios que la parte demandada presentó con el ánimo de desvirtuar la realidad de los hechos (sic) unos formatos llenados a mano y sin ninguna firma de la trabajadora”.
De otra parte, indica:
La ciudadana Juez Superior, con todo el debido respeto que se merece, incurre al momento de presentar su motiva (sic) no contener materialmente razonamiento lógico ni jurídico en que pueda sustentarse su criterio, ya que el mismo lo que expresa son vaguedades o generalidades inocuos, y en ninguna parte señala cuales son las razones fundados en el derecho y en circunstancias de hecho comprobadas en el proceso, que la llevaron a concluir que el pago por concepto de Movilidad en la presente controversia no reviste carácter salarial(…)
Por último, denuncia que se violó lo dispuesto en los artículos 2, 3, 89 numerales 1) y 2) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 1, 2, 9 y 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Ahora bien, del análisis del hilo argumental expuesto por la recurrente, así como de la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el expediente, se colige que la decisión sujeta a revisión se encuentra ajustada a derecho, sin denotarse violación alguna de normas informadas por el orden público, ni de la reiterada doctrina jurisprudencial de la Sala; en consecuencia, visto que el alcance de la solicitud de control de la legalidad no se ajusta a los fines del recurso, debe necesariamente declararse su inadmisibilidad. Así se resuelve.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de fecha 19 de diciembre de 2006, emanada del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Presidente de la Sala,
_____________________________
O.A. MORA DÍAZ
El Vicepresidente, Magistrado,
________________________ _______________________________
J.R. PERDOMO ALFONSO VALBUENA CORDERO
Magistrado y Ponente, Magistrada,
_______________________________ __________________________________
L.E. FRANCESCHI GUTIÉRREZ CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA
El Secretario,
_____________________________
J.E.R. NOGUERA
C.L. Nº AA60-S-2007-000200
Nota: Publicada en su fecha a
El Secretario,
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