Decisión nº 521 de Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren.. de Lara, de 15 de Julio de 2014

Fecha de Resolución15 de Julio de 2014
EmisorTribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Irribarren..
PonenteDelia Josefina Gonzalez
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, quince de julio de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: KP02-F-2014-000564

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:

SOLICITANTES: ciudadanos: T.A.T. y F.M.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.599.569 y V-9.600.509, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano: M.A.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.747.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.-

TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

INICIO.

En fecha 03/06/2014, fue introducido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil de Barquisimeto, escrito de solicitud y anexos por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos: T.A.T. y F.M.O., antes identificados, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano: M.A.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.747, correspondiéndole el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, previa distribución que hiciera la U.R.D.D. CIVIL Barquisimeto, en fecha: 04/06/2014, y se da por recibido.-

En fecha 06/06/2014, el Tribunal dio entrada en los libros respectivo a la presente solicitud, asimismo, se instó a los solicitantes a que realicen la debida consignación en Original o en su defecto en Copia Certificada de las Partidas de Nacimientos de los hijos habidos en el matrimonio, concediéndole un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho.-

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

Revisado como ha sido el presente asunto, el Tribunal considera pertinente a.l.e.e. el artículo 340 Ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil, asimismo, el artículo 341 ejusdem, los cuales disponen:

…Artículo 340. El libelo de la demanda deberá expresar:

6º. Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquellos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo.

…Artículo 341. Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente en ambos efectos.

En consecuencia, este Tribunal observa que los Solicitantes hasta la presente fecha aún no han efectuado la debida consignación de las Partidas de Nacimiento de los hijos habidos en el Matrimonio, por cuanto en fecha: 06/06/2014, el Tribunal instó a los solicitantes a que realicen la debida consignación en Original o en su defecto en Copia Certificada de dichas Partidas de Nacimientos, concediéndole un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho, evidenciándose en autos, su falta de interés en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal al no cumplir en el lapso previsto con la debida consignación de dichas Partidas de Nacimiento las cuales debieron haber sido suministradas junto con el escrito de solicitud, por cuanto fungen como Instrumento Fundamental de la pretensión, razón por la cual este Tribunal forzadamente debe declarar Inadmisible la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil y el artículo 341 del mismo Código. Y ASÍ SE DECLARA.-

DISPOSITIVA

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR D MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud por SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, intentada por los ciudadanos: T.A.T. y F.M.O., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.599.569 y V-9.600.509, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio, ciudadano: M.A.A., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 48.747.-

Se ordena devolver los documentos originales cursantes en la presente solicitud a la parte interesada, previa certificación de las mismas, una vez quede firme la decisión dictada.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los QUINCE (15) días del mes de Julio de dos mil catorce (15/07/2014).

AÑOS: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. D.G.D. LEAL. EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABG. E.Y.

En la misma fecha siendo las (02:42P.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

El Sec. Temp.

DGdeL/EY/fjmg.-

Exp. Nro. KP02-F-2014-000564

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