Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de Carabobo, de 15 de Septiembre de 2004

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2004
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra
PonenteGisela Coromoto Gimenez
ProcedimientoRemate De Bienes Muebles E Inmuebles

El día de hoy, Quince (15) de Septiembre de Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad y hora fijadas por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y D.I. de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con motivo del REMATE, decretado por el Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio seguido por T.D.S., titular de la Cédula de Identidad N° 3.581.015, representada por la abogada ROSALINDA TORRES, IPSA N° 31.693, quien en fecha 07 de junio de 2004 cedió todos los derechos y accesorios de la demandada al ciudadano JOSÉ MANUEL D´LIMA HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.397.502, quien se encuentra presente en éste acto, asistido por la abogada L.L., inscrita en el IPSA bajo el N° 55.036; juicio seguido en contra del ciudadano G.N., según expediente N° 869-03 del Juzgado Segundo de los Municipios Guacara y San Joaquín de esta misma Circunscripción Judicial; remitido a este Tribunal Ejecutor, asignándosele el N° 951-04; para que tenga lugar el ACTO DE REMATE.- Autorizado como ha sido el remate de los bienes en cuestión, por parte del Juzgado exhortante, tal como consta en las presentes actuaciones; y cumplidos los requisitos legales, se anunció dicho acto en la forma de Ley a las puertas del Tribunal, no se hizo presente el ejecutado ni por si ni por interpuesta persona, y compareciendo a la Sala de Despacho, el ciudadano JORGE LUIS D´ LIMA, representante legal de la Depositaria Judicial Venezuela C.A. y el ciudadano JOSÉ MANUEL D´LIMA HERNANDEZ, ya identificado, asistido por abogada y expone:” Me doy por notificado en este mismo acto del estado de cuenta de la deuda que se tiene con la Depositaria Judicial VENEZUELA, C.A., por concepto de emolumentos, tasas y gastos de depósito de los bienes a rematar”.- Seguidamente se dio comienzo al Acto dándose lectura por el Secretario al ÚNICO CARTEL DE REMATE y dio información respecto a los bienes muebles autorizados a rematar.- De conformidad con el Artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, se fija como caución, para hacer posturas y tomar parte en el remate, la suma de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.500.000,00), lo que equivale a la mitad del justiprecio del monto global del valor de los bienes a rematar y que se indican seguidamente: 1.- Un (1) Juego de Recibo, compuesto de un (1) Sofá de tres (3) puestos y dos (2) Poltronas Tapizadas en Tela Estampada, bastantes usados- 2.- Un (1) Juego de Comedor constante de Una (1) Mesa de Madera pulida con siete (7) topes de vidrios y seis (6) Sillas Tapizadas en Tela Estampada colores varios, muy usada.- 3.- Un (1) Mueble de Rattan de cuatro (04) cuerpos sin tope, usado.- 4.- Siete (7) Cuadros de diferentes motivos, tamaños y autores.- 5.- Tres (3) Mesas de Rattan y una (1) de dos (2) gavetas y dos (2) de una (1) gaveta.- 6.- Una (1) Lavadora marca General Electric, serial N° USLZ4486G N° 6-1490.- 7.- Un (1) Enfriador marca Whirpool, serial E53932136, modelo EHO90FXPH5.- 8.- Una (01) Pulidora marca Philips, serial 002154, modelo HL3836.- 9.- Un (01) Horno Eléctrico Whirpool, serial M52457970.-10.- Un (1) Tope de Cocina Eléctrico con cuatro (4) quemadores y cuatro (4) llaves de funcionamiento sin marca, sin serial, sin modelo visible o aparente.- 11.- Una (1) Maquina de escribir, marca Brother, modelo N° 3600, serial N° K016H6523.- 12.- Un (1) Lavaplatos automático, marca Frigidhire, serial N° 50FD0018.- 13.- Una (1) Campana de Cocina, marca Whirpool, serial N° FR53745027, modelo RH43OXLW.- 14.- Un (1) Televisor a color 13 pulgadas, marca Electrosonic, serial N° 87055191, con las antenas partidas.- 15.- Una (1) Nevera, marca General Electric, de dos (2) puertas verticales, color blanco, N° gravado 001, serial 5900W0487.- 16.- Un (1) Espejo con m.d.R..- 17.- Una (1) Mesa rodante en hierro con tope de vidrio.- 18.- Una Bicicleta color Rosado, marca Micera, N° 29137, en mal estado.- 19.- Una (1) Bicicleta color azul, marca Dominador, en mal estado, le falta un pedal.- Seguidamente el ciudadano JOSE MANUEL D´LIMA HERNANDEZ, asistido de abogada, Ejecutante cedido, expone: De conformidad con lo establecido en el Artículo 565 del Código de Procedimiento Civil, presento como caución el monto de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000.00) del crédito que a mi favor se encuentra en autos que es la suma de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON SESENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 2.935.400,61) y el crédito a favor de la Depositaria Judicial Venezuela, C.A., por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.1.269.302,50) el cual acepto ; para participar en el remate”.- El Representante de la Depositaria Judicial, quien se encuentra presente, manifiesta su conformidad. El

Tribunal, vista la caución presentada la declara constituida.- De conformidad con el artículo 577 del Código de Procedimiento Civil fija la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.00,00) como base de Remate de los bienes señalados, por ser esta cifra la mitad del justiprecio.- Siendo las 10:15 minutos de la mañana, se fija un lapso de 15 minutos, para oír posturas del Remate sobre los bienes identificados en el Único Cartel de Remate.- En este estado, siendo las 10:30 de la mañana; se deja constancia que no se presentaron otros postores a este acto el Tribunal verificada como han sido la postura formulada por el ejecutante en este acto; considera que se han dado las condiciones para conceder la buena pro de los bienes: 1.- Un (1) Juego de Recibo, compuesto de un (1) Sofá de tres (3) puestos y dos (2) Poltronas Tapizadas en Tela Estampada, bastantes usados- 2.- Un (1) Juego de Comedor constante de Una (1) Mesa de Madera pulida con siete (7) topes de vidrios y seis (6) Sillas Tapizadas en Tela Estampada colores varios, muy usada.- 3.- Un (1) Mueble de Rattan de cuatro (04) cuerpos sin tope, usado.- 4.- Siete (7) Cuadros de diferentes motivos, tamaños y autores.- 5.- Tres (3) Mesas de Rattan y una (1) de dos (2) gavetas y dos (2) de una (1) gaveta.- 6.- Una (1) Lavadora marca General Electric, serial N° USLZ4486G N° 6-1490.- 7.- Un (1) Enfriador marca Whirpool, serial E53932136, modelo EHO90FXPH5.- 8.- Una (01) Pulidora marca Philips, serial 002154, modelo HL3836.- 9.- Un (01) Horno Eléctrico Whirpool, serial M52457970.-10.- Un (1) Tope de Cocina Eléctrico con cuatro (4) quemadores y cuatro (4) llaves de funcionamiento sin marca, sin serial, sin modelo visible o aparente.- 11.- Una (1) Maquina de escribir, marca Brother, modelo N° 3600, serial N° K016H6523.- 12.- Un (1) Lavaplatos automático, marca Frigidhire, serial N° 50FD0018.- 13.- Una (1) Campana de Cocina, marca Whirpool, serial N° FR53745027, modelo RH43OXLW.- 14.- Un (1) Televisor a color 13 pulgadas, marca Electrosonic, serial N° 87055191, con las antenas partidas.- 15.- Una (1) Nevera, marca General Electric, de dos (2) puertas verticales, color blanco, N° gravado 001, serial 5900W0487.- 16.- Un (1) Espejo con m.d.R..- 17.- Una (1) Mesa rodante en hierro con tope de vidrio.- 18.- Una Bicicleta color Rosado, marca Micera, N° 29137, en mal estado.- 19.- Una (1) Bicicleta color azul, marca Dominador, en mal estado, le falta un pedal.- En consecuencia, no habiendo otra postura distinta a la presentada anteriormente; se da la buena pro y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, SE ADJUDICAN dichos bienes al ciudadano JOSE MANUEL D´LIMA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.397.502, y del mismo domicilio, por habérsele otorgado la buena pro, siendo el UNICO postor, quien solicita se le expida copia certificada de la presente Acta y se oficie a la Depositaria Judicial señalada, asimismo solicito al tribunal de la causa se sirva dejar sin efecto la medida de embargo que pesa sobre los referidos bienes.- El Tribunal acordó de conformidad lo solicitado.- Es todo.- Concluyó este acto a las 10:45 de la mañana del día de hoy.- Terminó, se leyó y conformes firman: La Juez Provisoria Abg. G.C.G. (Fdo.), El Adjudicatario (Fdo.), La Abogada Asistente (Fdo.), Representante de la Depositaria Judicial (Fdo.), El Secretario Abg. I.B.N..-

N° Exhorto: 951-04

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