Sentencia nº 148 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación
ProcedimientoDemanda

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 25 de abril de 2013

203º y 154º

Por diligencia de fecha 23 de abril de 2013, el abogado C.P.A., inscrito en el INPRE bajo el Nro. 117.913, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES E INVERSIONES TICOPORO, S.A., requirió a este Juzgado que por cuanto en el auto de admisión de pruebas dictado el 23 de mayo de 2012, se omitió el pronunciamiento sobre la prueba de informes promovida en el escrito del 9 de febrero de 2012 y, que en razón de ello, se “(…) remit[a] la prueba (…) [solicitada] a la sede regional del Ministerio del Ambiente (…) en el Estado Barinas, con el objeto de que dicho órgano [envíe] a este Despacho la [debida] información (…)”. (Folios 361 y 362 del expediente. Agregado nuestro).

Ahora bien, para decidir en relación con el requerimiento planteado se observa:

De las actas que conforman el presente expediente se constata que el apoderado judicial de la parte actora, promovió en el preidentificado escrito, prueba de informes al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con sede en la ciudad de Barinas, ubicado entre la avenida Cuatricentenaria y calle principal del Barrio Las Colinas del Municipio Barinas del Estado Barinas.

En orden a lo anterior y como quiera que en la decisión del 23 de mayo de 2012, ciertamente se omitió pronunciamiento sobre la admisión de los referidos informes; este Juzgado a tenor de lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, corrige dicha inadvertencia y, visto que no se trata de una prueba manifiestamente ilegal, impertinente ni inconducente, se admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva.

En consecuencia, se acuerda oficiar al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, con sede en la ciudad de Barinas, a fin de que en un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del recibo del correspondiente oficio, remita a este Juzgado lo solicitado por el promovente.

A fin de practicar la intimación del Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, se acuerda comisionar suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Se conceden como término de la distancia seis (6) días para la ida y seis (6) días para la vuelta. Líbrese oficio y despacho, acompañándole copia certificada del escrito de promoción de pruebas, de la presente decisión y del auto del 23 de abril del presente año que acordó prorrogar el lapso de evacuación de pruebas.

Visto el pronunciamiento anterior, se ordena notificar al ciudadano Procurador General de la República (E), a tenor de lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio y anéxese copia certificada del presente auto.

La Jueza,

R.F.V.O.

La Secretaria,

N.d.V.A.

Exp. N° 2011-0225/DA-JS

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