Decisión de Juzgado Superior Laboral de Delta Amacuro, de 13 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Superior Laboral
PonenteDario Nessi Barceló
ProcedimientoAmparo Constitucional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR Y COORDINADOR DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO D.A.

CON SEDE EN LA CIUDAD DE TUCUPITA.

Tucupita, 13 de marzo de 2008.

197° y 149°.

El 26 de febrero de 2008, el abogado A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 67.289, representante judicial de la empresa TEDEWATER M.S. C. A, interpuso acción de a.c. en contra del auto de fecha 13 de febrero de 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral.

En fecha 26 de febrero de 2.008, se dio entrada al presente expediente y se le asignó el Nº TSAC-0127-08

En fecha 28 de febrero, se dictó decisión admitiendo la presente acción de amparo, y asimismo se acordó, medida cautelar provisional, consistentes en la suspensión provisoria de la ejecución del auto dictado en fecha 13 de febrero del año en curso, en la causa que sigue el ciudadano M.M. contra la empresa TIDEWATER M.S. .C.A, (SEMAERCA), dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Régimen Procesal de Transición y Nuevo Régimen Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., hasta tanto se decida la presente acción de amparo. De igual manera se ordenó notificar al accionante del amparo a los fines de que suministrara a este Tribunal las copias certificadas que creyere conveniente, para lo cual se le concedió un lapso de 48 horas; otro tanto se le requirió al Juzgado presunto agraviante a los fines de que consignare las copias a que creyere necesario, a los fines del esclarecimiento en la acción de amparo.

En fecha 7 de marzo del presente año, el ciudadano M.M., asistido por el abogado F.S.S., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.841, solicitó se le tenga en la acción de amparo como tercero interesado.

En fecha 7 de marzo de 2008, en virtud de haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas por este Tribunal y estando a derecho el tercero interesado, se dictó auto fijando para el día 10 de marzo del presente año, a las 11:00, a.m., como oportunidad para la celebración de la audiencia constitucional.

El día 10 de marzo de 2008, a las 11:00, a.m., siendo el día y la hora fijados por este Tribunal, a los fines de la celebración de la Audiencia Constitucional, a la que asistió el abogado A.B., en representación de la EMPRESA TIDEWATER M.S.. C.A, como parte accionante, quien ratificó el contenido del escrito que encabeza el presente expediente. Asistió de igual manera el tercero interesado, Ciudadano M.M., asistido por el abogado F.S.S.

. No asistió la representación fiscal ni la Jueza a cargo del Tribunal señalado como presunto agraviante; el tercero interesado uso el derecho de palabra, quien manifestó como sigue:

Que este es un amparo muy particular ya que la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales igualmente la sentencia de fecha primero de febrero de año 2000 de la Sala Constitucional, en el caso de L.M. establece otro procedimiento que encaja con el de la Ley en caso de amparo contra dediciones judiciales, se admite la acción de amparo, una vez que se admite se manda a notificar al presunto agraviado para que corrija la acción de amparo para que traiga las copias certificadas de lo que alega que le violo el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución; aquí el procedimiento es al revés; primero debería el Tribunal haber ordenado la notificación del presunto agraviado para que trajera las copias, entonces el Tribunal admitió y decreto una medida cautelar sin existir en auto ninguna copia certificada que fundamentara lo que el dice; asimismo consigno copias certificadas del auto del cumplimiento voluntario de fecha 29 de octubre de año 2007.

La ejecución es una sola en un proceso no debe haber varias ejecuciones como pretenden aquí que se haga, si el doctor hubiese consignado estas copias el Tribunal no hubiese admitido ni estuviéramos aquí en esta perdida de tiempo; asimismo el presunto agraviado no consigno en 48 horas las copias que le solicito el Tribunal y lleva como consecuencia de conformidad con el articulo 19 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales que es inadmisible porque el incumplió según consta en las actas procesales y solicito al Tribunal que condene en costas al presunto agraviado “.

Finalizada la audiencia constitucional, en esa oportunidad se profirió el pronunciamiento oral en la presente causa declarando inadmisible la acción de a.c. ejercida en esta causa, con base en las razones que se exponen en el presente fallo.

DE LA PRETENSIÓN DE A.C.

En el escrito libelar, el apoderado judicial del quejoso, fundó su pretensión de a.c. sobre la base de los siguientes argumentos:a saber: expuso:

Que comparece a interponer la acción de amparo por violación del derecho a la defensa y el debido proceso, contra su representada, Sociedad Mercantil “Tidewarter M.S., C.A.”

Que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio Laboral y Nuevo Régimen Procesal Laboral de la Circunscripción Judicial del estado D.A., con sede en la Ciudad de Tucupita, vulneró el debido proceso en dos vertientes, las cuales las agrupó e identificó con las letras A, B, C, D, E y F, respectivamente, a saber:

A.- Que el Juzgado Agraviante contrario el dispositivo del fallo dictado por el Juzgado Superior objeto de la ejecución, por cuanto pretende condenar conceptos no ordenados por el Superior.

B.-Que el Juez de la Causa ordenó la ejecución forzosa, obviando ordenar la ejecución voluntaria previamente, según la Ley Procesal del Trabajo en su artículo 183.

C.-Que la Juez de la causa no observó la impugnación presentada por su representada, en contra de la experticia complementaria del fallo.

D.-Que el a quo, confunde términos y procedimientos como Indexación Corrección, Intereses y Costas.

E.- Que el Tribunal de la causa, no se pronunció en cuanto a la apelación interpuesta por su representada en fecha 16 de enero del presenta año 2.008, contra el auto de fecha 13 de enero del presente año.

F.-Que el Tribunal de la causa, durante sus autos desvirtúa la realidad de los hechos en litigio, por cuanto se está en presencia de un juicio intentado por motivos de calificación de despido y no por Prestaciones Sociales.

Finalmente expuso el agraviado que en virtud de los vicios antes señalados, los fundamentos legales y Constitucionales, debe acotar que los salarios caídos tienen sólo un carácter punitivo y no una compensación por servicios prestados

Que las bases constitucionales y legales para recurrir a esta acción extraordinaria se encuentran en el artículo 26 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.

Solicitó; Que se admita y tramita la presente acción, contra el auto de ejecución dictado por el juzgado Segundo (se supone que quiso decir Primero, como lo ha venido haciendo durante el escrito de ocho folios con sus vueltos), de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral; que se le acuerde medida cautelar en cuanto al monto que deberá consignar ante el juzgado de la causa, a los fines de que no se les entregue al presunto beneficiario, hasta tanto no se resuelva la acción de amparo. De igual manera solicitó se ordene suspender la ejecución forzosa que pretende iniciar el juzgado de la causa, y que se acuerde la medida cautelar innominada provisional tendiente a la suspensión del pago del monto.

Finalmente, el quejoso, dice que acompaña como respaldo probatorio de conformidad con el contenido del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil: Copia de la sentencia Definitiva a Ejecutar entre otros recaudos, y copias Simples del auto de Ejecución Forzosa sobre el cual ejerce la acción de amparo.

Este juzgado luego de revisar el escrito de a.c. dejó expresa constancia, que no se anexaron los documentos a que se refiere el quejoso, de haber consignado junto a libelo de a.c..

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Como se observa la presente acción de amparo se interpone contra auto de fecha 13 de febrero del presente año, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Régimen Procesal Transitorio y Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, proferidas en la causa seguida por el Ciudadano M.J.M., contra la EMPRESA TIDEWATER M.S.. C. A,

Ahora bien, se constató que al momento de incoar la presente acción de amparo el accionante, dijo que consignaba junto a su escrito de solicitud copia simple del auto de ejecución forzosa sobre el cual ejercía la referida acción de amparo; el tribunal al revisar las actas del libelo, pudo constatar que no es cierto lo dicho por el actor en amparo, que lo haya consignado copias algunas junto al libelo y en la oportunidad correspondiente se le concedió un lapso de 48 horas para que lo hiciera. Se dejó expresa constancia de no haberlo hecho en el lapso antes indicado.

Asimismo se verifica que se celebró la audiencia constitucional y la presunta agraviante no consignó a los autos copias debidamente certificadas del auto dictado por ese Tribunal contra las cuales va dirigida la presente acción de amparo.

Verificado lo anterior, es oportuno para quien Juzga traer a colación, criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia desde el año 2000, donde puntualiza:

“Esa omisión de presentar el documento fundamental de la demanda de amparo, ha sido desarrollada por esta Sala en la sentencia N° 3270, del 24 de noviembre de 2003 (caso: S.A.C.d.B.), de la siguiente manera:

Con respecto a lo decidido por el a quo, es menester aclarar que, ciertamente, esta Sala en sentencia nº 7/2000 del 1º de febrero, caso: J.A.M.B. y otro, precisó que las acciones de amparo contra decisiones judiciales deben ser interpuestas anexando al escrito copia certificada de la decisión o, al menos, copia simple de la misma, pero con la carga procesal de consignar la copia certificada al momento de celebrarse la audiencia pública prevista en el artículo 26 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales, ello, con la intención de corroborar, en primer término, la admisibilidad de la acción propuesta y, en segundo, la procedencia de la tutela solicitada. De no consignarse la copia certificada de la sentencia cuestionada al momento de celebrarse la referida audiencia, tal circunstancia acarrearía la inadmisibilidad de la acción.

También ha sido doctrina reiterada de esta Sala (vid. sentencia nº 1720/2001 del 20 de septiembre, caso: TRINALTA, C.A.), que en caso que el accionante no acompañe a su escrito copia simple ni certificada del fallo que señala como lesivo de sus derechos constitucionales, la acción también deviene inadmisible.

Precisado lo anterior, se advierte que en el presente caso el accionante no acompañó a su solicitud de amparo copia simple ni certificada de la decisión producida en el juicio que denunció como lesivo de sus derechos y garantías constitucionales, tal circunstancia, de acuerdo a la doctrina reiterada de esta Sala, es motivo para declarar inadmisible la acción de amparo ejercida.

Ello así, esta Sala juzga que la presente acción fue debidamente declarada inadmisible, por lo cual, declaro sin lugar el recurso de apelación interpuesto y, en consecuencia, confirma el fallo apelado. Así se decide

. (Sentencia de fecha 14 de abril de 2005, caso E.A.P.). (Resaltado del Tribunal).

En igual sentido, se pronunció la Sala Constitucional, en decisión de reciente data, cuando estableció:

En efecto, ha sido jurisprudencia reiterada de la Sala declarar inadmisibles las acciones de amparo contra decisiones judiciales cuando no se acompaña copias simple o certificadas del fallo cuestionado, una vez solicitada ésta e incumplido tal requerimiento, puesto que es una carga de la parte. Distinto es el supuesto que se anexe al escrito de amparo copia simple de la decisión impugnada, pues la parte tendrá hasta la audiencia oral la posibilidad de consignar copia certificada de ésta, so pena de declaratoria de inadmisibilidad de la acción.

(Sentencia de fecha 08/04/2005, en acción de a.c. interpuesta por los ciudadanos R.J.N.S. y W.T.L.). (Resaltado del Tribunal).

Vistos los criterios que anteceden, que este Tribunal hace suyos, y visto de igual modo que la parte accionante en amparo no consignó copia certificada del auto contra el cual ejerció la referida acción es forzoso para quien decide declarar la inadmisibilidad de la presente acción de amparo. Así se declara.

D E C I S I Ó N

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Superior del Trabajo para el Régimen Procesal Transitorio y Nuevo Régimen de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por el abogado A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo la matricula Nº 67.289, en representación de la empresa TIDEWATER M.S..CA, contra el auto de fecha 13 de febrero del año 2008, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., proferidas en la causa seguida por el ciudadano M.J.M., contra la empresa TIDEWATER M.S.. C.A: SEGUNDO: SE ANULA la decisión dictada por este Tribunal Constitucional en la oportunidad que acordó suspender la ejecución forzosa dictada en fecha 13 de febrero del año en curso, en la causa que sigue el ciudadano M.J.M., contra la empresa TIDEWATER M.S..CA. TERCERO: No hay condenatoria en costa, dada la naturaleza del amparo, por cuanto el mismo fue contra auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transito y Nuevo Régimen Procesal Laboral, el presunto agraviante.

Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase copia certificada del presente fallo, al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio y Nuevo Régimen del Circuito Judicial Laboral del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita, con el objeto de que sea consignada en el expediente respectivo y conozca la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Tribunal Superior para el Régimen Procesal Transitorio y Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., en Tucupita, a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Constitucional

_____________________

Abg. D.N.B.

La Secretaria,

______________________¬¬¬¬¬

YULIBEL PAREJO MOTA

En esta misma fecha, siendo 10:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

______________________¬¬¬

YULIBEL PAREJO MOTA

Exp. Nº TSAC-0127-08

DNB/ypm

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR