Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión El Vigia), de 26 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteMercedes del Pila La Torre Viloria
ProcedimientoInterceptación Y Grabación De Llamada Telefonica

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

El Vigía, 26 de Octubre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2007-002744

Vista la solicitud presentada por los Abogados G.A. y M.M., en su condición de Fiscal Séptimo y Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, en la cual solicita autorización de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal, para la FILMACIÓN, FOTOGRAFIEN, INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA y GRABACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS a los abonados telefónicos de las líneas Nº 0414-7289312 perteneciente al teléfono MÓVIL de la ciudadana UNARIA M.D.M.V. titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.221.093, nacida en fecha 25/07/1971, divorciada, comerciante, residenciada en Urbanización Buenos Aires, Calle 6, avenida 2, casa N° 5-188, Quinta Josnaria, El Vigía, Municipio A.A.d.E.M., teléfono residencial: 0275-8813804, teléfono celular 0414-7289312/ 0414-7565080 con motivo de una investigación que adelanta ese Despacho Fiscal signado con el N° 14F7-0722-07, por la presunta comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, según denuncia realizada por la ciudadana en mención, en fecha 10-10-2007, por ante el Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1, Sección Panamericana, del Comando Regional N° 01, del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía Estado Mérida, quien indicó entre otras cosas que: “Desde el día 06 de octubre del presente año, comencé a recibir una serie de llamadas telefónicas a mi teléfono celular como eran de número desconocido, no las atendí y me dejaron un mensaje de voz donde me estaban amenazando por no responder a las llamadas, luego el día 07 de octubre, recibí otra llamada del mismo número, respondo y una persona del sexo masculino se identificó como Albeiro y me manifestó que necesitaba una colaboración de mi parte y me dijo que necesitaban cien millones de bolívares, porque pertenecían a un grupo de las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia, y sabían que yo poseía ese dinero, ya que me dieron datos de donde estoy residenciada, de mis hijos, de mis vehículos y que me tenían vigilada todos los días, luego colgué y decidí no atenderle más llamadas, el día 08 de octubre tome la decisión de mudarme donde mi mamá para Mérida y coloqué un vigilante privado y a los cinco minutos de salir de la casa me volvieron a llamar a mi teléfono celular desde el mismo número donde esta persona me reclama que porque había puesto un vigilante en mi casa y que sabían que me estaba mudando para Mérida y me dicen que si tenía pensado no colaborarles o de lo contrario se iban a llevar secuestrado a alguno de mis hijos, luego me asusté y dejé de contestar llamadas, siempre me llaman del mismo número, por esta razón decidí movilizarme hasta el Comando de la Guardia Nacional en El Vigía, para formular la denuncia, ya que temo por la seguridad de mi familia y su bienestar. Procedimiento que será efectuado por parte del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1, Sección Panamericana, del Comando Regional N° 01, del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía Estado Mérida, con la utilización de los siguientes equipos: Una maquina micro grabadora, marca JWIN, modelo JX-R26,Serial 030502605, Cámara digital filmadora HANYCAM, marca Samsung, Modelo SCL901, Serial W45767AXC25844W, y tomar fotografías con la cámara digital marca Vivitar, Serial CDMV5F008299A, operadas por el personal técnico al mando del STTE (GN) GREYMIG H.P., Jefe de la Sección Panamericana del G.A.E.S. N° 01, de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de El Vigía Estado Mérida. En consecuencia este Juzgado de Primera Instancia Penal en Funciones de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA por estar ajustado a derecho, la solicitud del Ministerio Público, de FILMACIÓN, FOTOGRAFIAR, INTERCEPTACIÓN TELEFÓNICA y GRABACIÓN DE COMUNICACIONES PRIVADAS a los abonados telefónicos de las líneas Nº 0414-7289312 pertenecientes a los teléfonos MÓVIL de la ciudadana UNARIA M.D.M.V., antes identificada procedimiento que será efectuado por parte del Grupo Anti-Extorsión y Secuestro N° 1, Sección Panamericana, del Comando Regional N° 01, del Comando de Operaciones de la Guardia Nacional de Venezuela, con sede en El Vigía Estado Mérida, con la utilización de los equipos antes identificados; por el lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha (26-107-2007), de conformidad con el artículo 48 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 219, 220 y 221 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia líbrese la correspondiente autorización y remítase al Ministerio Público solicitante. Ofíciese.

JUEZA DE CONTROL Nº 05

ABG. M.L.T.V.

LA SECRETARIA

ABG. YRLEM HERNÁNDEZ

En la misma fecha se expidió y se remitió con oficio Nº ______, a la Fiscalía VII del Ministerio Público.

SRIA.

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