Decisión nº N-0453-09 de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 23 de Julio de 2009

Fecha de Resolución23 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoNulidad De Aciento Registral

San J.B., 23 de julio de 2009

199° y 150°

Me avoco al conocimiento de la presente causa, en virtud de haber sido designada como Jueza Provisoria del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en reunión del día 4-11-2008 y juramentada al efecto, en fecha 25-11-2008. En consecuencia, notifíquese a la parte recurrente T.B.G., V.B.G., S.B.G., M.B.D.R., L.B.B.G., B.B.D.S. Y D.S.B.., y la parte recurrida REGISTRO INMOBILIARIO DEL MUNICIPIO DÍAZ DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, del presente avocamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 19.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el artículo 95 del Decreto con Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; y una vez conste en autos dichas notificaciones, se dejará transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho siguientes, más tres (3) días de despacho previstos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, para el ejercicio de la recusación y en caso de no ser propuesta, se reanudará la causa en el estado procesal en el que ésta se encontraba, en atención a lo dispuesto en el artículo 14 mismo Código. Líbrense boletas de notificación y oficio.

LA JUEZA PROVISORIA

Dra. V.T.V.G.

LA SECRETARIA

Abg. JULIETA SALAZAR BRITO

Exp. Nº N-0453-09

VVG/JSB/Pedro

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