Decisión de Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteArturo Martinez Jiménez
ProcedimientoRecurso De Casación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Años: 197° y 148°

Visto el cómputo que antecede, así como la diligencia suscrita en fecha 23 de junio de 2007 por la abogada T.D.F. de DI BATTISTA, actuando en su condición de parte actora, mediante la cual anuncia recurso de casación contra la decisión dictada por este Juzgado en fecha 15 de junio de 2007, este Tribunal a los fines de proveer observa:

PRIMERO

Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 23 de junio de 2007 por la parte actora, se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el 21 de junio de 2007 y vencido el 06 de julio de 2007, el anuncio ha sido realizado tempestivamente.

SEGUNDO

Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión interlocutoria que declaró sin lugar el recurso ordinario de apelación ejercido en fecha 24 de mayo de 2006 por la parte actora, contra el auto proferido en fecha 16 de septiembre de 2005, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solo en cuanto a la declaratoria de inadmisibilidad de la prueba testimonial promovida por esa representación por considerarla manifiestamente ilegal, en el juicio por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, seguido por los ciudadanos T.D.F. de DI BATTISTA, J.C.N. y A.J. DELGADO MONTILLA contra el ciudadano U.L.G., el cual queda confirmado, que no pone fin al juicio, motivo por el cual no es recurrible en casación de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

El recurso de casación puede proponerse:

Contra las sentencias de última instancia que ponga fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de cuantía

.

TERCERO

En el sub examine se observa, que la sentencia dictada no es recurrible en casación, dado que las decisiones susceptibles de tal recurso son aquellas que dan fin a la controversia o las que resuelven una incidencia que cause un gravamen irreparable por la definitiva para algunas de las partes, lo cual no es el caso. En consecuencia, por cuanto dicho fallo no llena los extremos requeridos para la admisibilidad del mismo, se NIEGA el recurso de casación anunciado por la parte actora. Y ASÍ SE DECLARA.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los nueve (09) días del mes de julio de dos mil siete (2007).

EL JUEZ,

A.M.J.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

En esta misma data, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) se publicó, registró y agregó al expediente la anterior decisión, constante de dos (02) folios útiles.

LA SECRETARIA,

Abg. M.C.F.

Expediente N° 07-9966

AMJ/MCF/eg.

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