Decisión nº 033-06 de Corte de Apelaciones 5 de Caracas, de 7 de Junio de 2006

Fecha de Resolución 7 de Junio de 2006
EmisorCorte de Apelaciones 5
PonenteRubén Gutierrez
ProcedimientoRecurso De Revision

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SALA QUINTA

N° =033-06=

ACTUACION N° SA-5-06-1880.

JUEZ PONENTE: DR. R.D.G.R..

Corresponde a esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones conocer del Recurso de Revisión interpuesto por la ciudadana Dra. M.T.M., Defensora Pública Penal Trigésima Quinta (E), adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor del Penado TINEO R.T.J., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.831.094, ello a tenor de lo pautado en los artículos 470, numeral 6 y 471, numeral 6, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Esta Sala, estando dentro del lapso legal previsto en el último aparte del artículo 456 “ejusdem”, pasa a decidir, y lo hace en los términos siguientes:

PRIMERO

FUNDAMENTOS DE LA SOLICITUD DE RECURSO DE REVISIÓN

La ciudadana Dra. M.T.M., Defensora Pública Penal Trigésima Quinta, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta el recurso de revisión solicitado, entre otros aspectos, en los siguientes:

…”Encontrándome dentro de la oportunidad legal establecida en el Artículo 470 y teniendo la legitimación para interponerlo conforme al numeral 5° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ante usted con el debido respeto y acatamiento ocurro a fin de interponer RECURSO DE REVISIÓN en contra de la sentencia condenatoria dictada en fecha quince (15) de Abril del 2004, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Juicio…, mediante la cual condenó al mencionado ciudadano a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, pro la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal reformado…Pues bien, en fecha 16-03-05, entró en vigencia la reforma parcial del Código Penal Venezolano y en virtud de ciertos errores materiales en fecha 13-04-05 se publica en la gaceta oficial 5.768, extraordinario la ley de Reforma Parcial del Código Penal; quedando modificado parcialmente, el delito de ROBO AGRAVADO en cuanto al monto y al tipo de la pena aplicable;…Ahora bien, merece especial consideración la especie de la pena aplicable. Ello debido a que el delito fue modificado en la reciente reforma y la pena corporal que venía representada por presidio sufrió una modificación y se convirtió en prisión. Se entiende que las penas de presidio son mucho más onerosas para el condenado que las de prisión, pues lo somete a una interdicción civil durante el tiempo de la pena; y las de sujeción a la vigilancia de la autoridad debe cumplirse en un lapso superior al establecido para esta pena accesoria en los casos de condenas a prisión. En este sentido vista esta consideración pido sea reformada la penalidad aplicable en cuanto a la especie ejecutada por el Tribunal de Ejecución en cuanto al cumplimiento de penas accesorias según el contenido del Artículo 13 del texto penal reformado…Por todos los razonamientos antes expuestos, la Defensa solicita muy respetuosamente a la Sala de la Corte de Apelaciones que haya de conocer del presente Recurso de Revisión, tanga a bien admitirlo en virtud de que una ley no puede dictarse para ocasionar mayor daño a los penado y sería injusto y ajeno a la equidad, no modificar en beneficio del reo o rea, la especie de la pena que le fue impuesta si una ley nueva disminuye ésta. En tal sentido pido que el mismo sea declarado con lugar…”.-

Por su parte, los ciudadanos Doctores J.Á.B.G. y A.A.S., Fiscales Décimo Tercero y Décimo Tercero Auxiliar, en ese orden, del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia de Ejecución de Sentencias, al dar contestación al recurso de revisión interpuesto por la Defensa del Penado TINEO R.T.J., expusieron, entre otros aspectos, los siguientes:

…”En fecha 15 de abril de 2004, el Juzgado Noveno 89°) en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, condenó al ciudadano T.J.T.R. a cumplir la pena de doce (12) años de presidio por la comisión del delito de robo agravado. En fecha 30 de agosto de 2004, el Tribunal Cuarto (4°) en Funciones de Ejecución…, ejecutó la sentencia y realizó el cómputo a que se refieren los artículos 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. El penado se encuentra detenido desde el 16 de diciembre de 2002. En fecha 9 de febrero de 2006, la Defensora Pública Trigésima Quinta (35°) en lo penal del ciudadano T.J.T.R. solicitó la revisión de la pena impuesta con base en el numeral 6° del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal…En fecha miércoles 16 de marzo de 2005, entró en vigencia la Reforma Parcial del Código Penal venezolano, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.763, Extraordinaria, en la cual el legislador venezolano, cambió la pena principal para el delito de robo agravado de presidio a prisión; lo cual repercute favorablemente en la situación jurídica del penado, ya que la pena de prisión, según el artículo 16 del Código Penal, no establece como pena accesoria la interdicción civil, y la sujeción a la vigilancia a l autoridad debe llevarse a cabo por una quinta parte del tiempo una vez que finaliza la condena. La reforma aumento la cuantía de la pena a imponer en este tipo penal, lo que no se le aplica por ser considerablemente más desfavorable…Por las consideraciones expuestas, esta representación fiscal considera procedente y ajustado a derecho, declarar CON LUGAR el recurso de revisión interpuesto por la Defensora Pública Trigésima Quinta (35°) en lo Penal del ciudadano T.J.T.R. contra la sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Noveno (9°) en Funciones de Juicio… que condenó al prenombrado ciudadano a cumplir la pena de doce (12) años de presido por la comisión del delito de robo agravado…”.-

El Viernes diez y nueve (19) de Mayo de dos mil seis, siendo las once horas de la mañana ( 11:00 p.m.), se celebró el Acto de la Audiencia Oral a que se refiere el artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal. Al efecto, constituida la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones por los Jueces integrantes: Dr. R.D.G.R. (Presidente y Ponente), Dr. Á.Z.A. (Juez integrante), Dr. J.G.R.T. (Juez integrante) y la Secretaria del Despacho Abg. R.J.C.R., se anunció el Acto con las formalidades de Ley, compareciendo por ante la Sala de Audiencias el ciudadano Dr. A.A.S., Fiscal Auxiliar Decimotercero del Ministerio Público con Competencia Nacional en Materia de Ejecución de Sentencias, dejando constancia expresa de la inasistencia tanto de la Defensa como del Penado. E Juez Presidente se dirigió a las partes, manifestándoles que el presente Acto es oral, y que por tal motivo se permitirá el uso restrictivo de escritos, ello garantizando el principio de oralidad, concediéndole el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público el cual manifestó que ratifica el escrito de contestación y manifiesta su conformidad con el recurso de revisión solicitado por la defensa, en virtud que se refiere sólo a la revisión de las penas accesorias y no al quantum. La Sala se reserva el lapso previsto en el último aparte del artículo 456 del Código Orgánico Procesal Penal para dictar la sentencia correspondiente. Culminó la Audiencia siendo las once y cinco horas de la mañana (11:05 a.m.).-

SEGUNDO

MOTIVACION PARA DECIDIR

En fecha 13 de Abril de 2005, fue promulgada la reforma del Código Penal, quedando publicada en la Gaceta Oficial N° 5.768. En el mismo, fue suprimida la especie de pena de PRESIDIO por la de PRISION, atendiendo para ello normas que sobre la materia forman parte de la Legislación Penal Internacional Moderna que reprueba las penas humillantes, discriminatorias y de trabajos forzados, toda vez que los principios de derechos humanos se imponen sobre cualquier otra regla, y de ello no escapa Venezuela que es signataria de múltiples Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales que sobre la materia se han publicado y que aparecen señalados como principios, entre otros, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-

Mientras que el artículo 24 “ejusdem”, reza:

Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aún en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o la rea.

.-

Y, el artículo 2 del Código Penal reformado dispone:

Artículo 2.- Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere cumpliendo la condena.

.-

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el Penado TINEO R.T.J. fue condenado por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15/04/2004 a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por encontrarlo responsable de la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, contenido y penado en el artículo 460 del Código Penal del 27/06/1964 en relación con los artículos 83 y 94 “ejusdem”.-

Se observa, igualmente, que la pena mínima establecida para tal ilícito penal en el Código Penal reformado era de OCHO (8) AÑOS, mientras que en el vigente es de DIEZ (10) AÑOS, lo cual no es materia de este recurso de revisión.-

Lo que sí correspondería a esta Sala revisar es lo relativo a las penas accesorias derivadas del ilícito penal cometido por el hoy Penado TINEO R.T.J., así como también la especie de la pena impuesta al mismo.-

El Código Penal del 27/06/1964 disponía como penas accesorias a las de presidio las siguientes:

 La interdicción civil durante el tiempo de la pena.

 La inhabilitación política mientras dure la pena.

 La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine.

Mientras que el Código Penal vigente, en su artículo 16, establece como penas

accesorias a las de prisión, las siguientes:

 La inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

 La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta.

Es decir, que la nueva disposición legal beneficia al reo en cuanto a que se le restituye la posibilidad de ejercer sus Derechos Civiles y disminuye el tiempo de sujeción a la vigilancia de la autoridad una vez que termine la condena impuesta.-

En razón a lo anterior, y siendo esta Sala de la Corte de Apelaciones para conocer del presente Recurso de Revisión, a tenor de lo pautado en el artículo 473, único aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, así como lo regulado en el numeral 6 del artículo 470 “ejusdem”, declara CON LUGAR el Recurso de Revisión solicitado por la ciudadana Dra. M.T.M., Defensora Pública Penal Trigésima Quinta (E), adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor del Penado TINEO R.T.J., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.831.094, y en razón a ello:

  1. - EXIME al Penado TINEO R.T.J.d. cumplimiento de la especie penal de PRESIDIO, quedando ésta sustituida por la de PRISION.-

  1. - EXIME al Penado TINEO R.T.J.d. cumplimiento de las penas accesorias de presidio previstas en el artículo 13 del Código Penal del 27/06/1964, quedando éstas sustituidas por las penas accesorias de prisión contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.-

  2. - ORDENA al Juez Accidental Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, realice un nuevo cómputo de la pena impuesta al Penado TINEO R.T.J. en el que aparezca reflejado las sustituciones en cuanto a la especie penal y penas accesorias señaladas en los numerales anteriores.-

TERCERO

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos y disposiciones legales supra señaladas, esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el Recurso de Revisión solicitado por la ciudadana Dra. M.T.M., Defensora Pública Penal Trigésima Quinta (E), adscrita a la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a favor del Penado TINEO R.T.J., titular de la Cédula de Identidad N° V-12.831.094, y en razón a ello:

  1. - RATIFICA el quantum de la pena impuesta al Penado TINEO R.T.J. por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 15/04/2004, de DOCE (12) AÑOS

  2. - EXIME al Penado TINEO R.T.J.d. cumplimiento de la especie penal de PRESIDIO, quedando ésta sustituida por la de PRISION.-

  3. - EXIME al Penado TINEO R.T.J.d. cumplimiento de las penas accesorias de presidio previstas en el artículo 13 del Código Penal del 27/06/1964, quedando éstas sustituidas por las penas accesorias de prisión contenidas en el artículo 16 del Código Penal vigente.-

  4. - ORDENA al Juez Accidental Cuarto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, realice un nuevo cómputo de la pena impuesta al Penado TINEO R.T.J. en el que aparezca reflejado las sustituciones en cuanto a la especie penal y penas accesorias señaladas en los numerales anteriores.-

Publíquese y regístrese el presente Recurso de Revisión, notifíquese su contenido a las partes, y remítanse las presentes actuaciones al Juzgado de origen, en la oportunidad legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de esta Sala Quinta de la corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los siete (07) días del mes de Junio de dos mil seis (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ PRESIDENTE,

DR. R.D.G.R..

(PONENTE).

EL JUEZ,

DR. Á.Z.A..

EL JUEZ,

DR. J.G.R.T..

LA SECRETARIA,

ABG. R.J.C.R..

En esta misma fecha quedó registrado y publicado el anterior Recurso de Revisión, siendo las doce horas del mediodía (12:00 m), librándose las correspondientes boletas de notificación y boleta de traslado N° 177-06 .-

LA SECRETARIA,

ABG. R.J.C.R..

ACT: SA-5-06-1880.

RDGR/AZA/JGRT/RJCR/LDZL.-

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